# Ley 7562: La ley de patentes de Esparza ya no rige desde el 2012

- Página: https://elcenso.com/leyes/7562
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ESPARZA
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1

## En resumen

La Ley 7562, que cobraba patentes municipales a los negocios de Esparza, fue derogada por la Ley 9111 en diciembre de 2012.

## A quién le toca

- Negocios y personas con actividades lucrativas en el cantón de Esparza
- Embarcaciones de bandera extranjera que usaban Puerto Caldera
- Contribuyentes que presentaban declaración jurada municipal cada 31 de diciembre

## A quién beneficia

- Los contribuyentes de Esparza dejaron de pagar la patente bajo las reglas de la Ley 7562 desde diciembre de 2012
- La Sala Constitucional anuló el párrafo segundo del artículo 4 en el 2001

## Qué cambia

- La Ley 9111 sustituyó el régimen de patentes en Esparza
- Los pagos hechos antes del 21 de marzo de 2001 no se devuelven

## Explicación

### Qué decía

La Ley 7562 obligaba a pagar una patente municipal a toda persona física o jurídica que hiciera actividades lucrativas en el cantón de Esparza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1)). El impuesto se pagaba mientras durara la actividad y también mientras se tuviera la licencia, aunque el negocio no operara.

El monto salía de dos factores: la renta líquida gravable y las ventas o ingresos brutos anuales del año anterior ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1)). Se aplicaba uno y medio por mil sobre las ventas o ingresos brutos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1)). Sobre la renta líquida gravable se aplicaba un ocho por mil. Esa suma se dividía entre cuatro para sacar el pago trimestral.

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, el contribuyente presentaba una declaración jurada de ventas y renta ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1)). Quien no la presentara pagaba una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1)). La Municipalidad podía calcular el impuesto de oficio si había intención defraudatoria o si faltaba la declaración ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1)).

El artículo 18 fijaba un cobro aparte para las embarcaciones de bandera extranjera en Puerto Caldera ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1)). Pagaban cinco colones por tonelada hasta cinco mil toneladas métricas. Las de mayor capacidad pagaban tres colones por cada tonelada adicional.

### Qué la reemplazó

La Ley 9111, "Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Esparza", del 20 de diciembre de 2012, derogó la Ley 7562 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1). El artículo 31 de esa ley dice: "Esta ley deroga la Ley N.º 7562, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Esparza, de 28 de noviembre de 1995, y todas las otras normas que se le opongan".

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9111. Por eso no se puede detallar aquí qué tarifas o procedimientos nuevos estableció.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7562 como "Derogado", en su versión 4 de 4 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1). No tiene observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado muestra un cambio importante dentro de la propia ley. El párrafo segundo del artículo 4 fue anulado por la Sala Constitucional en la resolución N° 10.153, del 10 de octubre de 2001, a las 14:44 horas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1)). Ese efecto es retroactivo al 26 de diciembre de 1995. La Municipalidad de Esparza no debe devolver los pagos recibidos antes del 21 de marzo de 2001.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7562 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley cobraba un impuesto municipal dentro de la autonomía que reconoce el artículo 170 ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay un punto que merece atención. El artículo 34 de la Constitución prohíbe dar efecto retroactivo a una ley en perjuicio de persona alguna ([Constitución, art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La resolución de la Sala Constitucional sobre el artículo 4 ya resolvió ese tema para ese artículo específico ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La derogatoria por la Ley 9111 calza con esa atribución [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya no rige. Las vías para una ley vigente no aplican aquí. Si un acto concreto de la Municipalidad de Esparza viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que una norma vigente viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9111, así que no se sabe qué tarifas rigen hoy.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7562 y los artículos constitucionales del dossier. La derogatoria por la Ley 9111 calza con la potestad de la Asamblea.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Debe indicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un caso pendiente de resolución, salvo excepciones por intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar de forma personal, por teléfono, por el portal institucional, por correo electrónico o por apartado postal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7562: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ESPARZA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9111: Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Esparza (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74112&param2=91294&param3=1
3. Ley 7562 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Esparza (Derogado, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/11/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26605&param2=91295&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7562

Impuestos Municipales de Esparza

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(Derogado)

(Esta norma fue derogada por el
artículo 31° de la ley N° 9111 del 20 de diciembre de 2012, "Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Esparza")
TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTON DE ESPARZA

ARTICULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de

actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Esparza, estarán

obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley.

El impuesto de patentes se pagará durante el tiempo que se realice la

actividad lucrativa y durante el tiempo que se haya poseído la licencia,

aunque la actividad no se haya realizado.

Las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en

uno o más cantones y que, por tal motivo, estén sujetas al pago de patente

en esos cantones, deberán determinar y demostrar, mediante certificación

de un contador público autorizado, la proporción del volumen de sus

negocios que se genera en el cantón de Esparza.



ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal

Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia

municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día

en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de la

Municipalidad de Esparza.



ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición Salvo los casos

en que esta ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto

del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la

imposición, la renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos

anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto,

durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Por ventas se entiende el volumen de estas, hecha la deducción del

impuesto establecido en la Ley del impuesto sobre las ventas y en otras

que estipulen salvedades, lo cual deberá demostrar el patentado.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de

bienes muebles e inmuebles, se consideran ventas o ingresos brutos los

percibidos por concepto de comisiones e intereses.



ARTICULO 4.- Porcentaje aplicable a la renta
líquida y a los ingresos brutos

La renta líquida gravable y las ventas o
los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto
del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el
uno y medio por mil (1,5 x 1.000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por
mil (8 x 1.000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro
determinará el impuesto trimestral por pagar.

(*) El párrafo segundo fue
anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 10.153 de las 14:44 horas del
10/10/2001, a su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a
la fecha de vigencia de dicha norma, sea el 26/12/1995, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe, esto es, que la Municipalidad de Esparza no debe devolver los
pagos que ha recibido en concepto de la norma que se anula, sino a partir de la fecha de
publicación del primer aviso de interposición de la acción de inconstitucionalidad, es
decir, del 21/03/2001.)



ARTICULO 5.- Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se

refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una

declaración jurada de sus ventas o ingresos brutos y de su renta líquida

gravable, en los casos en que esta última exista.

Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto

por pagar. Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición

de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes

antes de la fecha establecida.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por

la Dirección General de la Tributación Directa, para presentar su

declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la fijada en

la ley, estas empresas podrán presentar sus declaraciones juradas a la

Municipalidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha

autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa.



ARTICULO 6.- Copia de la declaración de la renta

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán

presentar una copia de esa declaración, sellada por la Dirección General

de la Tributación Directa.



ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada

municipal

Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,

deberán acompañar su declaración de impuesto de patentes, con una

fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense

de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa

institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una

nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.



ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información

La información suministrada a la Municipalidad por los

contribuyentes, tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo

117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



ARTICULO 9.- Impuesto determinado de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el

impuesto de patentes municipales del contribuyente o del responsable

cuando:

a) Revisada su declaración municipal, según lo establecido en los

artículos 13 y 17 de esta ley, se compruebe la existencia de intenciones

defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya

aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de

la Tributación Directa o, en su defecto, la copia del recibo de pago de

planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una

copia alterada de la declaración que presentó a la Dirección General de la

Tributación Directa o, en su defecto, la copia del recibo de pago de

planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social.

e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al

procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.

f) Se trate de otros casos considerados en la presente ley.



ARTICULO 10.- Notificación

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la

Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente por medio del

Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se le formulan

y las infracciones que se estime ha cometido.



ARTICULO 11.- Recursos

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, el

contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito, ante el

Concejo, las observaciones o los cargos.

En ese caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que

fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes,

proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presentara ninguna oposición, la

resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; pero, de no hacerlo, la

Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará
multas e intereses, a partir del período en que se debió pagar el impuesto

de patentes, existan o no oposiciones conforme se dispone en el artículo

82 del Código Municipal.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de

revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía

administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente

ante la autoridad judicial competente.



ARTICULO 12.- Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal

dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán

sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de

patentes correspondiente a todo el año anterior.



ARTICULO 13.- Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos

por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por

cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá
a la recalificación correspondiente.

Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados

ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales

establecidas en el Título III, "Hechos ilícitos tributarios", del Código

de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código

Penal, según corresponda.



ARTICULO 14.- Actividades lucrativas afectas al impuesto

Las actividades lucrativas, que seguidamente se señalan, comprendidas

en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán

conforme a lo expuesto en los artículos 1, 3 y 4 de esta ley.

a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales

ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios

productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la

transformación mecánica o química de sustancias orgánicas en productos

nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios.

Implica tanto la creación de productos como los talleres de

reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de

minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso;

la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, las

instalaciones y vías de transporte, las imprentas, editoriales y los

establecimientos similares.

En general se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles

e inmuebles.

b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes,

mercadería, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los

actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la

demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias,

corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las

estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre

transacciones de mercado de cualquier tipo.

c) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al

público, o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas.

Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los

establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los

semioficiales.



ARTICULO 15.- Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que

no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 3 y 4 de

esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como

parámetro otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter

provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le

corresponda efectuar al patentado, atendiendo las disposiciones del

artículo siguiente.



ARTICULO 16.- Determinación del ingreso bruto anual y la renta

líquida gravable en casos especiales

El total del ingreso bruto anual de las actividades que hayan operado

solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con

base en el promedio mensual del período de actividad. El mismo

procedimiento se aplicará a la renta líquida gravable cuando fuere

pertinente.



ARTICULO 17.- Verificación de las declaraciones juradas Cuando la

Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir

a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la

renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos y de la

renta líquida, extendida por un contador público autorizado.

Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la

Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.



ARTICULO 18.- Derecho de zarpe

Las embarcaciones de bandera extranjera pagarán, por derecho de zarpe

de Puerto Caldera, las siguientes tarifas: la suma de cinco colones

(¢5,00) por tonelada las embarcaciones con una capacidad bruta hasta de

cinco mil toneladas métricas. Las de capacidad mayor pagarán el precio

base de cinco colones (¢5,00) por tonelada métrica hasta las cinco mil

toneladas métricas y tres colones (¢3,00) por cada tonelada adicional. La

Capitanía de Puerto no autorizará el zarpe de las naves extranjeras que no

hayan pagado la patente municipal respectiva.



ARTICULO 19.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad para adoptar las medidas

administrativas necesarias para aplicar esta ley.



DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 20.- Aplicación irrestricta de esta ley Los procedimientos

establecidos en la presente ley para cobrar el impuesto de patentes no

excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características

especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de

alcance nacional.



ARTICULO 21.- Derogación

Derógase la Ley No. 6762, del 31 de mayo de 1982.



ARTICULO 22.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO UNICO.- Facúltase a la Municipalidad para prolongar, a

los contribuyentes, por una única vez, el plazo de presentación de la

declaración jurada municipal a que se refiere el artículo 5 de la presente

ley, si ella es necesaria para determinar el impuesto correspondiente al

primer período de vigencia.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7562). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.