La ley que creó los concejos de distrito ya no está vigente
La Ley 7564, que creaba los concejos municipales de distrito, fue derogada en su transitorio y reformada por la Ley 7620, que hoy regula esos órganos.
Título oficial CREACIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
Atención: La ficha de la Asamblea dice que la ley está vigente, pero SINALEVI y la Ley 7620 la registran como derogada en su transitorio y reformada.
A quién le toca
- A los vecinos de distritos donde funciona un concejo municipal de distrito
- A los síndicos propietarios de esos distritos, que integran el concejo
- A los intendentes que ejecutan los acuerdos del concejo de distrito
A quién beneficia
- Los concejos de distrito pueden llevar sus propios presupuestos a la Contraloría
- Pueden cobrar tasas, intereses y patentes en su distrito
- Pueden ejecutar proyectos sin aprobación de la municipalidad de cabecera
Qué cambia
- La Ley 7620 cambió la naturaleza jurídica de los concejos de distrito
- La Ley 7620 agregó la posibilidad de disolver un concejo de distrito
- El Transitorio Único de la Ley 7564 ya no existe
La explicación completa
Qué decía
La Ley 7564 ya no está vigente. Agregó al Código Municipal un Título VIII llamado "Los Concejos Municipales de Distrito" (art. 1). Ese título permitía al Concejo Municipal de un cantón crear concejos de distrito como entidades de derecho público con capacidad jurídica plena (art. 185). El acuerdo necesitaba dos tercios de los votos del Concejo del cantón.
Cada concejo de distrito tendría entre tres y siete miembros, vecinos del distrito (art. 186). El síndico propietario era miembro obligatorio. Los miembros los nombraba el Concejo del cantón, por un plazo igual a la mitad del período de los regidores. Trabajaban sin pago.
Un Intendente ejecutaba los acuerdos del concejo de distrito (art. 188). La Contraloría General de la República le fijaba el salario cada año. Cada tres meses, el Intendente informaba al municipio del cantón sobre ingresos y egresos (art. 189).
Qué la reemplazó
La Ley 7620, de 3 de setiembre de 1996, reformó el Título VIII del Código Municipal 2. Esa ley sigue vigente. Cambió los artículos 185, 186, 187, 191 y 192.
El cambio principal: los concejos de distrito pasaron de ser "entidades de derecho público" a "entes auxiliares de derecho público" 2. También cambiaron la duración del cargo. Antes era la mitad del período de los regidores (art. 186). Ahora es el período completo de los regidores que los nombraron.
La Ley 7620 agregó un artículo 193 nuevo 2. Ese artículo permite al Concejo del cantón disolver el concejo de distrito. La disolución necesita dos tercios de los votos y debe estar justificada. El municipio asume las obligaciones y paga las indemnizaciones laborales en un año.
La Ley 7620 también derogó el Transitorio Único de la Ley 7564 2. SINALEVI registra la Ley 7564 como "Derogado" 3.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 7564 como derogada 3. La Procuraduría General de la República anota que la Ley 7620, artículo 3, derogó el Transitorio Único de la Ley 7564.
El resto del texto de la Ley 7564 fue reformado por la Ley 7620 2. Por eso, las reglas que hoy aplican son las de la Ley 7620, no las de la Ley 7564. La ficha de la Asamblea dice que la ley está vigente, pero SINALEVI y la propia Ley 7620 dicen lo contrario 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
En una grabación de 2014, una persona sin nombre identificado en el video dice que los diputados votaron una ley sobre concejos municipales de distrito 00:00:11. Esa ley los convierte en "órganos con autonomía funcional propia adscritos a la municipalidad del cantón respectivo" 00:00:21.
La misma voz menciona once localidades: Cóbano, Lepanto, Paquera, Monteverde, Colorado, Peñas Blancas, Cervantes y Tucurrique 00:00:28. El video no dice quién habla.
La voz explica que la ley les da autonomía para llevar sus presupuestos a la Contraloría y cobrar tasas, intereses y patentes 00:00:40. También dice que podrán ejecutar proyectos sin aprobación de las municipalidades de cabecera 00:01:01.
Otras dos grabaciones tratan un proyecto distinto: la creación del distrito La Candelaria en Naranjo, expediente 22.593 00:00:14 00:00:14. No son sobre la Ley 7564.
Frente a la Constitución
El artículo 172 de la Constitución permite a las municipalidades crear concejos municipales de distrito "como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia" Constitución, art. 172. La Ley 7564 los creaba como "entidades de derecho público" con capacidad plena (art. 185). Esa diferencia podría generar dudas sobre si el texto original calzaba con la Constitución.
El artículo 172 también ordena que una ley especial, aprobada por dos tercios de los diputados, fije las condiciones de creación Constitución, art. 172. La Ley 7564 se aprobó como ley ordinaria, según el dossier 1. El Censo no encontró en el dossier el registro de la votación calificada.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. La Ley 7564 ordenaba que la Contraloría aprobara los presupuestos de los concejos de distrito (art. 191). Eso calza con el artículo 175.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La Ley 7564 ponía a los concejos de distrito bajo supervisión y auditoría del Concejo del cantón (art. 190). Esa dependencia podría generar dudas, pero la Constitución reformada en 2001 ya prevé que estén adscritos a la municipalidad Constitución, art. 172.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya no rige. Las herramientas para una ley vigente son distintas. Si un acto concreto de un concejo de distrito viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional.
Si cree que una norma general viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta si defiende intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en un concejo de distrito, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional.
Si un servicio público municipal funciona mal, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos concejos de distrito existen hoy en el país.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 193 de la Ley 7620.
El dossier no dice si la Ley 7564 se aprobó con dos tercios de los diputados.
El dossier no identifica a la persona que habla en la grabación V1.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley adiciona un Título VIII, sobre Consejos Municipales de Distrito, al Código Municipal, que incluye los artículos 185 a 192 inclusive. El antiguo Título VIII es ahora el IX, y la numeración se corre, pasando el anterior artículo 185 a ser el actual 193, y así sucesivamente hasta el antiguo 191, que es ahora 199. La Ley Nº 7620 de 3 de setiembre de 1996, artículo 3º, deroga el Transitorio Unico de la presente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto original creaba los concejos como entidades de derecho público con capacidad plena, mientras la Constitución los define como órganos adscritos a la municipalidad. Esa diferencia genera dudas.
Constitución, art. 172"Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades."
Esta ley, art. 185"En los distritos de un cantón, los Concejos municipales del cantón podrán constituir Concejos municipales de distrito, como entidades de derecho público, con capacidad jurídica plena para realizar toda clase de actos y contratos a fin de cumplir con sus objetivos"
Hay dudas La Constitución dice que los concejos de distrito son órganos adscritos a la municipalidad. La Ley 7564 los creaba como entidades de derecho público con capacidad plena. Esa diferencia podría generar dudas sobre si el texto original calzaba con la Constitución.
Constitución, art. 172"Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación."
Esta ley, art. 1"Adiciónase, al Código Municipal, Ley No. 4574, del 4 de mayo de 1970, el Título VIII que se denominará Los Concejos Municipales de Distrito."
Hay dudas La Constitución pide una ley especial aprobada por dos tercios de los diputados. El dossier no muestra que la Ley 7564 se haya aprobado con esa votación calificada.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 191"Dictar, de conformidad con la Ley de Administración Financiera de la República, sus presupuestos, los cuales deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República."
Sin choque aparente La Ley 7564 ordenaba que la Contraloría aprobara los presupuestos de los concejos de distrito. Eso calza con lo que dice la Constitución sobre los presupuestos municipales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"Los diputados votaron de forma definitiva la ley que regula la creación, organización y el funcionamiento de los consejos municipales de distrito"
- 00:00:21
"que pasarán a ser órganos con autonomía funcional propia adscritos a la municipalidad del cantón respectivo"
- 00:01:01
"Los consejos municipales de distrito podrán ejecutar ahora sus propios proyectos sin que estos pasen por la aprobación de las municipalidades de cabecera"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7564: CREACIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
- Ley 7620: Reforma del Título VIII del Código Municipal (Vigente)
- Ley 7564 en SINALEVI: Amplía Código Municipal sobre Concejos Municipales de Distrito (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ocho Concejos Municipales de Distrito se independizan
- Concejo Municipal de Naranjo en contra del proyecto que crea el distrito La Candelaria
- Municipalidad de Naranjo en presentan observaciones a la de creación del distrito la Candelaria
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7564
Amplía Código Municipal sobre Concejos Municipales de Distrito
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(Derogado)
LEY Nº 7564
La presente norma ha sido DEROGADA SÓLO EN SU TRANSITORIO ÚNICO por el artículo 3 de la Ley N° 7620 de 3 de Septiembre del 1996,
Ley de Reforma del Título VIII del Código Municipal.
ARTÍCULO 1.- Adición. Adiciónase, al Código Municipal, Ley No. 4574, del 4 de mayo de 1970, el Título VIII que se denominará Los Concejos Municipales de Distrito. Consecuentemente, se corre la numeración. El texto del nuevo título dirá:
" Título VIII. Los Concejos Municipales de Distrito
" Artículo 185. - En los distritos de un cantón, los Concejos municipales del cantón podrán constituir Concejos municipales de distrito, como entidades de derecho público, con capacidad jurídica plena para realizar toda clase de actos y contratos a fin de cumplir con sus objetivos, según lo expuesto en el presente título y el respectivo acuerdo municipal de creación. Este acuerdo requerirá la mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros del Concejo del cantón.
Artículo 186.- Los Concejos municipales de distrito estarán integrados por un número no menor de tres miembros ni mayor de siete, vecinos del distrito. Uno de ellos será necesariamente el síndico propietario de la circunscripción, quien, en sus ausencias, será sustituido por el suplente. Los miembros del Concejo municipal de distrito serán nombrados dentro de los tres meses siguientes a la instalación de los Concejos municipales del cantón, por un término equivalente a la mitad del período constitucional de los regidores. Podrán ser reelegidos y desempeñarán gratuitamente sus cargos. El Concejo municipal del cantón escogerá los miembros del Concejo municipal de distrito, excepto al síndico propietario y su suplente. Con suficiente anterioridad, el Concejo municipal del cantón, mediante consulta popular a los vecinos del distrito formará una nómina de quince candidatos, entre los cuales escogerá, respetando la misma proporción partidaria del resultado de las últimas elecciones municipales del cantón. El Concejo municipal del cantón emitirá el reglamento que regirá el procedimiento anterior.
Artículo 187. - Para ser miembro de un Concejo municipal de distrito, los requisitos son los mismos indicados en el artículo 23 del Código Municipal para los regidores municipales, excepto la vecindad, que ha de ser la del distrito. Los miembros del Concejo municipal de distrito tendrán derecho de renunciar a su cargo en cualquier momento. En ese caso, el Concejo municipal del cantón nombrará los sustitutos por el resto del período y los seleccionará de la nómina de candidatos escogidos en la consulta popular. En tal caso, deberá guardarse siempre la misma proporción partidaria.
Artículo 188.- Los acuerdos y las resoluciones de los Concejos municipales de distrito serán ejecutados por un Intendente, de nombramiento de ese Concejo por un plazo igual al de sus miembros. El Intendente podrá ser reelegido y tendrá los deberes y las atribuciones que este Código establece en su artículo 57, para el Ejecutivo Municipal. La Contraloría General de la República le fijará, anualmente, el salario, con base en los montos de los presupuestos de los Concejos municipales de distrito, conforme se dispone en el párrafo final del artículo 76 de este Código. De conformidad con el Código Municipal, los recursos que procedan contra los acuerdos y las resoluciones municipales podrán interponerse, según el caso, contra los actos del Intendente o del Concejo municipal de distrito. En materia municipal, la vía administrativa será agotada por el Concejo municipal del cantón respectivo.
Artículo 189.- Cada tres meses, el Concejo municipal de distrito, por medio de su Intendente, informará a la municipalidad del cantón a que pertenece, sobre el movimiento de ingresos y egresos y especificará las obras en ejecución y en proyecto. Una copia del informe se enviará a la Contraloría General de la República.
Artículo 190. - Respecto de los Concejos municipales de distrito, el Concejo municipal del cantón, por medio de sus departamentos técnicos, tendrá, además de las potestades de nombramiento, las siguientes competencias:
a) Supervisar las actividades para comprobar el cumplimiento del acuerdo de creación. b) Realizar, en cualquier momento y sin previo aviso, auditorías en el Concejo municipal de distrito. c) Cumplir con las demás competencias que establezca el acuerdo de creación del Concejo municipal de distrito.
Artículo 191. - En su jurisdicción territorial, el Concejo municipal de distrito tendrá las siguientes competencias:
a) Realizar pactos, convenios o contratos con otros Concejos municipales de distrito, dentro y fuera de su cantón, y con otros municipios e instituciones u organismos públicos. En estos casos, requerirá la autorización previa del Concejo municipal del cantón respectivo y dispondrá de treinta días hábiles para resolver; en caso contrario, la autorización se tendrá por denegada. b) Dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, respetando las directrices emitidas por la municipalidad, para armonizarlas con sus propios reglamentos. c) Dictar, de conformidad con la Ley de Administración Financiera de la República, sus presupuestos, los cuales deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República. Una copia de ese informe se remitirá al Concejo municipal del cantón. d) Convocar a consultas populares y fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos. e) Las competencias delegadas por el Concejo municipal con base en el artículo 4 de este Código y las indicadas en el acuerdo de creación. Asimismo, este Código regirá supletoriamente en lo que no se oponga a las disposiciones de este título.
Artículo 192.- Las autoridades nacionales y cantonales deberán colaborar para garantizar la eficacia de las actividades y el debido cumplimiento de los acuerdos del Concejo municipal de distrito.
Transitorio único.- En los distritos donde, de conformidad con la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las catorce horas del 20 de diciembre de 1994, funcionen Concejos municipales de distrito hasta el 15 de diciembre de 1995, el Concejo municipal del cantón respectivo podrá crear Concejos municipales de distrito manteniéndoles las mismas competencias y el mismo patrimonio de esos concejos; su integración se conservará hasta la nueva elección según, lo previsto en esta ley. Los servidores que a la vigencia de esta ley laboren para estos Concejos, se integrarán a los nuevos Concejos y conservarán los mismos derechos laborales."
ARTÍCULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.