# Ley 7564: La ley que creó los concejos de distrito ya no está vigente

- Página: https://elcenso.com/leyes/7564
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39542&param2=41677&param3=1

## En resumen

La Ley 7564, que creaba los concejos municipales de distrito, fue derogada en su transitorio y reformada por la Ley 7620, que hoy regula esos órganos.

## A quién le toca

- A los vecinos de distritos donde funciona un concejo municipal de distrito
- A los síndicos propietarios de esos distritos, que integran el concejo
- A los intendentes que ejecutan los acuerdos del concejo de distrito

## A quién beneficia

- Los concejos de distrito pueden llevar sus propios presupuestos a la Contraloría
- Pueden cobrar tasas, intereses y patentes en su distrito
- Pueden ejecutar proyectos sin aprobación de la municipalidad de cabecera

## Qué cambia

- La Ley 7620 cambió la naturaleza jurídica de los concejos de distrito
- La Ley 7620 agregó la posibilidad de disolver un concejo de distrito
- El Transitorio Único de la Ley 7564 ya no existe

## Explicación

### Qué decía

La Ley 7564 ya no está vigente. Agregó al Código Municipal un Título VIII llamado "Los Concejos Municipales de Distrito" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39542&param2=41677&param3=1)). Ese título permitía al Concejo Municipal de un cantón crear concejos de distrito como entidades de derecho público con capacidad jurídica plena (art. 185). El acuerdo necesitaba dos tercios de los votos del Concejo del cantón.

Cada concejo de distrito tendría entre tres y siete miembros, vecinos del distrito ([art. 186](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39542&param2=41677&param3=1)). El síndico propietario era miembro obligatorio. Los miembros los nombraba el Concejo del cantón, por un plazo igual a la mitad del período de los regidores. Trabajaban sin pago.

Un Intendente ejecutaba los acuerdos del concejo de distrito ([art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39542&param2=41677&param3=1)). La Contraloría General de la República le fijaba el salario cada año. Cada tres meses, el Intendente informaba al municipio del cantón sobre ingresos y egresos ([art. 189](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39542&param2=41677&param3=1)).

### Qué la reemplazó

La Ley 7620, de 3 de setiembre de 1996, reformó el Título VIII del Código Municipal [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25971&param2=27478&param3=1). Esa ley sigue vigente. Cambió los artículos 185, 186, 187, 191 y 192.

El cambio principal: los concejos de distrito pasaron de ser "entidades de derecho público" a "entes auxiliares de derecho público" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25971&param2=27478&param3=1). También cambiaron la duración del cargo. Antes era la mitad del período de los regidores ([art. 186](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39542&param2=41677&param3=1)). Ahora es el período completo de los regidores que los nombraron.

La Ley 7620 agregó un artículo 193 nuevo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25971&param2=27478&param3=1). Ese artículo permite al Concejo del cantón disolver el concejo de distrito. La disolución necesita dos tercios de los votos y debe estar justificada. El municipio asume las obligaciones y paga las indemnizaciones laborales en un año.

La Ley 7620 también derogó el Transitorio Único de la Ley 7564 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25971&param2=27478&param3=1). SINALEVI registra la Ley 7564 como "Derogado" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39542&param2=41677&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7564 como derogada [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39542&param2=41677&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la Ley 7620, artículo 3, derogó el Transitorio Único de la Ley 7564.

El resto del texto de la Ley 7564 fue reformado por la Ley 7620 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25971&param2=27478&param3=1). Por eso, las reglas que hoy aplican son las de la Ley 7620, no las de la Ley 7564. La ficha de la Asamblea dice que la ley está vigente, pero SINALEVI y la propia Ley 7620 dicen lo contrario [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39542&param2=41677&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una grabación de 2014, una persona sin nombre identificado en el video dice que los diputados votaron una ley sobre concejos municipales de distrito ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=om1OYRgy1w0&t=11s)). Esa ley los convierte en "órganos con autonomía funcional propia adscritos a la municipalidad del cantón respectivo" ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=om1OYRgy1w0&t=21s)).

La misma voz menciona once localidades: Cóbano, Lepanto, Paquera, Monteverde, Colorado, Peñas Blancas, Cervantes y Tucurrique ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=om1OYRgy1w0&t=28s)). El video no dice quién habla.

La voz explica que la ley les da autonomía para llevar sus presupuestos a la Contraloría y cobrar tasas, intereses y patentes ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=om1OYRgy1w0&t=40s)). También dice que podrán ejecutar proyectos sin aprobación de las municipalidades de cabecera ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=om1OYRgy1w0&t=61s)).

Otras dos grabaciones tratan un proyecto distinto: la creación del distrito La Candelaria en Naranjo, expediente 22.593 ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=hQFeTDvW638&t=14s)) ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=3S5OxIGm1MA&t=14s)). No son sobre la Ley 7564.

### Frente a la Constitución

El artículo 172 de la Constitución permite a las municipalidades crear concejos municipales de distrito "como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia" ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7564 los creaba como "entidades de derecho público" con capacidad plena (art. 185). Esa diferencia podría generar dudas sobre si el texto original calzaba con la Constitución.

El artículo 172 también ordena que una ley especial, aprobada por dos tercios de los diputados, fije las condiciones de creación ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7564 se aprobó como ley ordinaria, según el dossier [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El Censo no encontró en el dossier el registro de la votación calificada.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan aprobación de la Contraloría ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7564 ordenaba que la Contraloría aprobara los presupuestos de los concejos de distrito ([art. 191](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39542&param2=41677&param3=1)). Eso calza con el artículo 175.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7564 ponía a los concejos de distrito bajo supervisión y auditoría del Concejo del cantón ([art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39542&param2=41677&param3=1)). Esa dependencia podría generar dudas, pero la Constitución reformada en 2001 ya prevé que estén adscritos a la municipalidad ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya no rige. Las herramientas para una ley vigente son distintas. Si un acto concreto de un concejo de distrito viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No necesita citar la norma constitucional.

Si cree que una norma general viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta si defiende intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en un concejo de distrito, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional.

Si un servicio público municipal funciona mal, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos concejos de distrito existen hoy en el país.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 193 de la Ley 7620.

El dossier no dice si la Ley 7564 se aprobó con dos tercios de los diputados.

El dossier no identifica a la persona que habla en la grabación V1.

## Frente a la Constitución

El texto original creaba los concejos como entidades de derecho público con capacidad plena, mientras la Constitución los define como órganos adscritos a la municipalidad. Esa diferencia genera dudas.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. No hace falta el caso pendiente si se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes:  (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7564: CREACIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7620: Reforma del Título VIII del Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/09/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25971&param2=27478&param3=1
3. Ley 7564 en SINALEVI: Amplía Código Municipal sobre Concejos Municipales de Distrito (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/12/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39542&param2=41677&param3=1
4. Ocho Concejos Municipales de Distrito se independizan. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-02-12. https://www.youtube.com/watch?v=om1OYRgy1w0
5. Concejo Municipal de Naranjo en contra del proyecto que crea el distrito La Candelaria. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-14. https://www.youtube.com/watch?v=hQFeTDvW638
6. Municipalidad de Naranjo en presentan observaciones a la de creación del distrito la Candelaria. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-04. https://www.youtube.com/watch?v=3S5OxIGm1MA
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7564

Amplía Código Municipal sobre Concejos Municipales de Distrito

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(Derogado)

LEY Nº 7564

La presente norma ha sido DEROGADA SÓLO EN SU
TRANSITORIO ÚNICO por el artículo 3 de la Ley N° 7620 de 3 de Septiembre del 1996,

Ley de Reforma del Título VIII del Código
Municipal.

ARTÍCULO 1.- Adición.
Adiciónase,
al Código Municipal, Ley No. 4574, del 4 de mayo de 1970, el Título VIII que se
denominará Los Concejos Municipales de Distrito.
Consecuentemente, se corre la
numeración. El texto del nuevo título dirá:

" Título VIII. Los Concejos
Municipales de Distrito

" Artículo
185. - En los distritos de un cantón, los Concejos municipales del cantón
podrán constituir Concejos municipales de distrito, como entidades de derecho público,
con capacidad jurídica plena para realizar toda clase de actos y contratos a fin de
cumplir con sus objetivos, según lo expuesto en el presente título y el respectivo
acuerdo municipal de creación.
Este acuerdo
requerirá la mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros del Concejo del
cantón.

Artículo
186.- Los Concejos municipales de distrito estarán integrados por un
número no menor de tres miembros ni mayor de siete, vecinos del distrito. Uno de ellos
será necesariamente el síndico propietario de la circunscripción, quien, en sus
ausencias, será sustituido por el suplente. Los miembros del Concejo municipal de
distrito serán nombrados dentro de los tres meses siguientes a la instalación de los
Concejos municipales del cantón, por un término equivalente a la mitad del período
constitucional de los regidores. Podrán ser reelegidos y desempeñarán gratuitamente sus
cargos.
El Concejo
municipal del cantón escogerá los miembros del Concejo municipal de distrito, excepto al
síndico propietario y su suplente. Con suficiente anterioridad, el Concejo municipal del
cantón, mediante consulta popular a los vecinos del distrito formará una nómina de
quince candidatos, entre los cuales
escogerá, respetando la misma
proporción partidaria del resultado de las últimas elecciones municipales del cantón.
El Concejo
municipal del cantón emitirá el reglamento que regirá el procedimiento anterior.

Artículo
187. - Para ser miembro de un Concejo municipal de distrito, los requisitos
son los mismos indicados en el artículo 23 del Código Municipal para los regidores
municipales, excepto la vecindad, que ha de ser la del distrito. Los miembros del Concejo
municipal de distrito tendrán derecho de renunciar a su cargo en cualquier momento. En
ese caso, el Concejo municipal del cantón nombrará los sustitutos por el resto del
período y los seleccionará de la nómina de candidatos escogidos en la consulta popular.
En tal caso, deberá guardarse siempre la misma proporción partidaria.

Artículo
188.- Los acuerdos y las resoluciones de los Concejos municipales de
distrito serán ejecutados por un Intendente, de nombramiento de ese Concejo por un plazo
igual al de sus miembros. El Intendente podrá ser reelegido y tendrá los deberes y las
atribuciones que este Código establece en su artículo 57, para el Ejecutivo Municipal.
La Contraloría General de la República le fijará, anualmente, el salario, con base en
los montos de los presupuestos de los Concejos municipales de distrito, conforme se
dispone en el párrafo final del artículo 76 de este Código.
De
conformidad con el Código Municipal, los recursos que procedan contra los acuerdos y las
resoluciones municipales podrán interponerse, según el caso, contra los actos del
Intendente o del Concejo municipal de distrito. En materia municipal, la vía
administrativa será agotada por el Concejo municipal del cantón respectivo.

Artículo
189.- Cada tres meses, el Concejo municipal de distrito, por medio de su
Intendente, informará a la municipalidad del cantón a que pertenece, sobre el movimiento
de ingresos y egresos y especificará las obras en ejecución y en proyecto. Una copia del
informe se enviará a la Contraloría General de la República.

Artículo 190. - Respecto de los Concejos municipales de distrito, el Concejo
municipal del cantón, por medio de sus departamentos técnicos, tendrá, además de las
potestades de nombramiento, las siguientes competencias:

a) Supervisar las actividades para
comprobar el cumplimiento del acuerdo de creación.
b) Realizar, en cualquier momento y sin
previo aviso, auditorías en el Concejo municipal de distrito.
c) Cumplir con las demás competencias que
establezca el acuerdo de creación del Concejo municipal de distrito.

Artículo
191. - En su jurisdicción territorial, el Concejo municipal de distrito
tendrá las siguientes competencias:

a) Realizar pactos, convenios o contratos
con otros Concejos municipales de distrito, dentro y fuera de su cantón, y con otros
municipios e instituciones u organismos públicos. En estos casos, requerirá la
autorización previa del Concejo municipal del cantón respectivo y dispondrá de treinta
días hábiles para resolver; en caso contrario, la autorización se tendrá por denegada.
b) Dictar los reglamentos autónomos de
organización y servicio, respetando las directrices emitidas por la municipalidad, para
armonizarlas con sus propios reglamentos.
c) Dictar, de conformidad con la Ley de
Administración Financiera de la República, sus presupuestos, los cuales deberán ser
aprobados por la Contraloría General de la República. Una copia de ese informe se
remitirá al Concejo municipal del cantón.
d) Convocar a consultas populares y
fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las
decisiones de sus distritos.
e) Las competencias delegadas por el
Concejo municipal con base en el artículo 4 de este Código y las indicadas en el acuerdo
de creación. Asimismo, este Código regirá supletoriamente en lo que no se oponga a las
disposiciones de este título.

Artículo
192.- Las autoridades nacionales y cantonales deberán colaborar para
garantizar la eficacia de las actividades y el debido cumplimiento de los acuerdos del
Concejo municipal de distrito.

Transitorio único.- En los distritos donde, de
conformidad con la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
de las catorce horas del 20 de diciembre de 1994, funcionen Concejos municipales de
distrito hasta el 15 de diciembre de 1995, el Concejo municipal del cantón respectivo
podrá crear Concejos municipales de distrito manteniéndoles las mismas competencias y el
mismo patrimonio de esos concejos; su integración se conservará hasta la nueva elección
según, lo
previsto en esta ley.
Los
servidores que a la vigencia de esta ley laboren para estos Concejos, se integrarán a los
nuevos Concejos y conservarán los mismos derechos laborales."



ARTÍCULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7564). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.