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El 9-1-1 cobra 0,75% en su factura y multa las llamadas falsas

La ley que creó el 9-1-1 fija una tasa de 0,75% en la factura telefónica, multas por llamadas falsas y obligaciones para las instituciones que atienden emergencias.

Título oficial CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 911

Alerta: La ley cobra una tasa de 0,75% en la factura mensual de los servicios de telecomunicaciones y multa al titular del servicio por llamadas indebidas.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Abonados y usuarios de servicios de telecomunicaciones

    La ley financia el Sistema con una tasa de 0,75% sobre la facturación mensual de los ingresos por servicios de telecomunicaciones. Los contribuyentes son los abonados y usuarios, y los proveedores la incluyen en la factura mensual.

    los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Abonados y usuarios de telefonía móvil, telefonía tradicional, VoIP, internet fijo y móvil y líneas dedicadas: pagan la tasa de 0,75% en su factura.
  • Proveedores de servicios de telecomunicaciones: cobran la tasa, la entregan al Sistema y responden solidariamente si no la cobran.
  • Titulares de servicios de telecomunicaciones: reciben la multa por llamadas o reportes indebidos desde su servicio.
  • Instituciones de la Comisión Coordinadora: deben crear una unidad especializada de apoyo al Sistema.
  • Funcionarios de las instituciones involucradas: deben manejar con confidencialidad la información del Sistema.

A quién beneficia

  • Las personas con discapacidad mental quedan excluidas de la multa por llamadas o reportes indebidos.
  • El Instituto Nacional de las Mujeres tiene asiento en la Comisión Coordinadora desde 2022.
  • El Coavifmu recibe asesoramiento, soporte, enlaces, equipos de datos y comunicaciones del Sistema.
  • El Despacho de Apoyo Psicológico del Ministerio de Salud puede recibir personal, espacio, equipo y conectividad del Sistema.

Qué cambia

  • La tasa de 0,75% se cobra en la factura mensual de los servicios de telecomunicaciones.
  • La multa base por una llamada indebida es el 25% del salario base de un oficinista 1.
  • Cada llamada indebida adicional en el mismo mes suma un 5% de un salario base a la multa.
  • El titular del servicio tiene cinco días hábiles para presentar alegatos y pruebas antes de la multa.
  • El Sistema no puede intervenir comunicaciones ni violar la privacidad, salvo para identificar el número o la aplicación desde la cual se llama.

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea el Sistema de Emergencias 9-1-1, con cobertura en todo el país y adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) (art. 1). Su objetivo es atender emergencias para la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, o casos de peligro para sus bienes.

El Sistema tiene personalidad jurídica instrumental y se rige por el Derecho Público (art. 2).

Entre sus funciones está recibir, atender y transferir las llamadas de auxilio a las instituciones y cuerpos de socorro (art. 3). También debe fusionar de forma progresiva en el 9-1-1, como único número, todos los que atienden llamadas de emergencia.

Desde 2022, el Sistema debe recibir, atender, transferir y canalizar las comunicaciones que por su naturaleza atienda el Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (Coavifmu) (art. 3). Además, debe darle asesoramiento, soporte, enlaces, equipos de datos y comunicaciones y otros recursos que necesite ese centro del Instituto Nacional de las Mujeres.

Desde 2025, el Sistema puede aportar personal, espacio físico, equipo de cómputo, conectividad e insumos al Despacho de Apoyo Psicológico del Ministerio de Salud (art. 3). Ese despacho atiende casos de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida de quienes llaman al 9-1-1.

El dinero para operar sale de una tasa del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones (art. 7). Esos servicios son telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VoIP, internet fijo y móvil, y líneas dedicadas.

Los contribuyentes de esa tasa son los abonados y usuarios de esos servicios (art. 7). Los proveedores la incluyen en la factura mensual como agentes de percepción. Deben entregar los fondos facturados a más tardar un mes después del periodo de recaudación, con una declaración jurada mensual.

Si el proveedor no cobra la tasa, responde solidariamente por el pago (art. 7). En caso de mora se aplican los intereses del artículo 57 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la multa del artículo 80 bis de ese código.

El Sistema también se financia con aportes de las instituciones de la Comisión Coordinadora, transferencias del presupuesto de la República y donaciones y legados (art. 7).

La ley prohíbe usar el 9-1-1 para llamadas o reportes indebidos de falsas emergencias (art. 16). Cuenta como indebido lo insultante, bromista, obsceno, deliberadamente falso y, en general, lo que con un juicio razonable no busque reportar una emergencia.

La multa es un veinticinco por ciento (25%) del salario base de un oficinista 1, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337 (art. 17). Se aplica por una llamada o reporte indebido en un mes calendario del mismo servicio de telecomunicaciones. Cada llamada o reporte indebido restante en ese mismo mes se multa con un cinco por ciento (5%) adicional de un salario base. La multa se aplica al titular del servicio.

Quedan excluidas de la multa las llamadas o reportes indebidos hechos por personas con discapacidad mental, cualquiera que sea su edad (art. 17).

Antes de fijar la multa, el órgano director da audiencia al titular del servicio por cinco días hábiles para alegatos y pruebas (art. 18). Después, el órgano competente dicta el acto final en tres días hábiles improrrogables. Contra lo resuelto cabe el recurso de reposición del artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

El Sistema no puede usar equipo para intervenir comunicaciones ni violar la privacidad de los ciudadanos (art. 13). La excepción es identificar el número telefónico o la aplicación desde la cual se llama al Sistema.

A quién le toca

A los abonados y usuarios de telefonía móvil, telefonía tradicional, VoIP, internet fijo y móvil y líneas dedicadas: la tasa de 0,75% se cobra en su factura mensual (art. 7).

A los proveedores de servicios de telecomunicaciones: deben incluir la tasa en la facturación, entregar los fondos al Sistema y responder solidariamente si no la cobran (art. 7). También deben diseñar, adquirir, instalar, mantener, reponer y operar el sistema de telecomunicaciones que atiende y transfiere las llamadas (art. 10).

Al titular de un servicio de telecomunicaciones: se le aplica la multa por llamadas o reportes indebidos hechos desde su servicio (art. 17).

A las personas con discapacidad mental: quedan excluidas de esa multa (art. 17).

A las instituciones de la Comisión Coordinadora: cada una debe crear una unidad especializada de apoyo al Sistema (art. 6). Son la Comisión Nacional de Emergencias, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Organismo de Investigación Judicial, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Cruz Roja Costarricense y el Instituto Nacional de las Mujeres (art. 4).

Al Instituto Nacional de las Mujeres: tiene asiento en la Comisión Coordinadora desde 2022 (art. 4).

A los funcionarios de las instituciones involucradas: deben manejar con confidencialidad la información que genera el Sistema para proteger la seguridad de los usuarios (art. 12).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 8 de 8 2. La Procuraduría General de la República registra una fe de erratas publicada en La Gaceta No.172 de 10 de setiembre de 1996, página 48, que corrige el texto del artículo 7 sobre financiamiento.

El texto vigente del artículo 7 no es el original de 1995. Lo reformó el artículo único de la ley N° 9629 del 19 de noviembre de 2018 (art. 7). Esa versión fija la tasa en 0,75% sobre telefonía móvil, telefonía tradicional, VoIP, internet fijo y móvil y líneas dedicadas.

El artículo 7 también fue reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril de 2018 (art. 7).

El artículo 1 y el artículo 2 fueron reformados por el artículo único de la Ley N° 7663 del 21 de marzo de 1997 (art. 1) (art. 2).

El artículo 3 tiene reformas y adiciones: el inciso b) fue reformado por la Ley N.° 9547 de 2018 (art. 3). El inciso e) fue adicionado por el artículo 4° de la Ley N.° 10158 del 8 de marzo de 2022. El inciso f) fue adicionado por el artículo 1° de la Ley N.° 10725 del 13 de mayo de 2025.

El artículo 4 fue reformado por la Ley N.° 7663 de 1997 (art. 4). El inciso i) se adicionó por el artículo 3° de la Ley N.° 10158 de 2022.

El artículo 11 fue reformado por el artículo 2º de la Ley N.° 7740 de 19 de diciembre de 1997 (art. 11).

El artículo 14 fue adicionado por la Ley N.° 7740 y reformado por la Ley N.° 9547 (art. 14).

Los artículos 16, 17, 19 y 20 fueron reformados por la ley N.° 9547 del 25 de abril de 2018 (art. 16) (art. 17) (art. 19) (art. 20).

El artículo 18 fue adicionado por la Ley N.° 7949 y reformado por la Ley N.° 8768 del 1 de setiembre de 2009 (art. 18).

Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. El artículo 13 de la ley prohíbe usar equipo para intervenir comunicaciones o violar la privacidad, salvo para identificar el número o la aplicación desde la cual se llama (art. 13). El Censo no encontró choque entre ambos textos.

El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme, con oportunidad de defensa Constitución, art. 39. La multa del artículo 17 es administrativa y se fija con un procedimiento que da audiencia de cinco días hábiles y recurso de reposición (art. 17) (art. 18). Queda la duda de si el procedimiento administrativo cumple el estándar de "sentencia firme dictada por autoridad competente" que pide ese artículo para una sanción.

El artículo 33 de la Constitución dice que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El artículo 17 excluye de la multa a las personas con discapacidad mental (art. 17). Esa exclusión da un trato distinto a un grupo; el Censo no ve en el texto un choque con el artículo 33.

El artículo 48 de la Constitución garantiza el recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en la Constitución Constitución, art. 48. Quien reciba una multa o un cobro de la tasa puede usar esa vía si un acto concreto le viola un derecho guía, p. 22.

Qué puede hacer usted

Si le llegó una multa por llamadas indebidas al 9-1-1, puede presentar sus alegatos y pruebas de descargo en los cinco días hábiles de audiencia (art. 18). Después de la resolución, cabe el recurso de reposición del artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Si un acto concreto del Sistema o de un proveedor le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23. No requiere otras formalidades ni autenticación.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del Sistema, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal institucional, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado postal 1179-1000 San José o el fax 2501-8100.

Si una institución pública le presta mal el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda hoy la tasa de 0,75% ni cuánto se ha cobrado en multas.

El dossier no dice cuántas llamadas indebidas se registran al mes ni cuántas multas se han impugnado.

El dossier no incluye el texto de la Ley N.° 10725 del 13 de mayo de 2025 más allá del inciso f) del artículo 3.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley N.° 7949 del 30 de noviembre de 1999.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 8 de 8Ver en SINALEVI

FE DE ERRATAS: Fue publicada en La Gaceta No.172 de 10 de setiembre de 1996, p.48. Corrige el texto del artículo 7, sobre financiamiento.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque en la protección de la privacidad ni en la exclusión de la multa. Queda la duda de si la multa administrativa cumple el artículo 39, que pide sentencia firme para una pena.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 13"El Sistema de Emergencias 9-1-1 no podrá utilizar ningún equipo para intervenir las comunicaciones ni violar la privacidad de los ciudadanos, excepto si lo usa únicamente para identificar el número telefónico o aplicación de la cual se llama al Sistema."

    Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones. La ley prohíbe intervenir comunicaciones y solo deja identificar el número o la aplicación desde la cual se llama. El Censo no ve choque entre ambos textos.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 17"Se aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por una llamada o reporte indebido emanado en el lapso de un mes calendario del mismo servicio de telecomunicaciones."

    Hay dudas La Constitución pide sentencia firme de autoridad competente para imponer una pena. La ley fija una multa administrativa con audiencia de cinco días hábiles y recurso de reposición. Queda la duda de si ese procedimiento administrativo cumple el estándar constitucional.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 17"Quedan excluidas de la aplicación de las multas prescritas anteriormente las llamadas o los reportes indebidos, realizados por personas con discapacidad mental, cualquiera que sea su edad."

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. La ley excluye de la multa a las personas con discapacidad mental. Esa exclusión da un trato distinto a un grupo; el Censo no ve en el texto un choque con el artículo 33.

  4. Constitución, art. 48"Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República."
    Esta ley, art. 18"Antes de dictar la resolución que fije la multa por el uso indebido del Sistema de Emergencias 9-1-1, el órgano director del procedimiento dará audiencia al titular del servicio telefónico, por el término de cinco días hábiles, para que formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el amparo para restablecer derechos. La ley da audiencia y recurso de reposición antes de la multa. Quien reciba un acto que le viole un derecho puede usar el amparo, según la guía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7566: CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 911 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7566 en SINALEVI: Creación del Sistema de Emergencias 911 (Vigente, Versión de la norma: 8 de 8) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 7566

Creación del Sistema de Emergencias 911

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CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

ARTICULO 1.- Creación

Créase el Sistema de Emergencias 9-1-1, con cobertura en todo el

territorio nacional y adscrito al Instituto Costarricense de

Electricidad. Su objetivo será participar, oportuna y eficientemente, en

la atención de situaciones de emergencia para la vida, libertad,

integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus

bienes.

El nivel de desconcentración será máximo, según el inciso 3) del

artículo 83, de la Sección I, Capítulo III, Título III de la Ley General

de la Administración Pública, respecto a las competencias que, de manera

exclusiva, la presente ley asigna al Sistema.

(Así reformado por el artículo único de la ley Nº 7663 de 21 de

marzo de 1997)

ARTICULO 2.- Regulación

El Sistema tiene personalidad jurídica instrumental y su

organización y actividad serán reguladas por el Derecho Público.

El ejercicio de la personalidad jurídica instrumental se utilizará en los actos que el Sistema ejecute, para cumplir con los acuerdos de la

Comisión Coordinadora o desempeñar las funciones que la ley le asigne, en

materia de administración presupuestaria y recursos humanos,

capacitación, coordinación interinstitucional, manejo de emergencias y

otras no compatibles dentro del marco de competencia del Instituto

Costarricense de Electricidad.

Para estos fines, el Organo dispondrá de la potestad de ejecutar su

asignación presupuestaria, según sus objetivos definidos de servicio y

coordinación interinstitucional, y sujeto al mandato de las leyes que

regulan dicho ejercicio.

(Así reformado por el artículo único de la ley Nº 7663 de 21 de

marzo de 1997)

ARTICULO 3.- Funciones. Son funciones del Sistema de Emergencias 9-1-1:

a) Desarrollar y mantener un sistema de recepción, atención y transferencia de las llamadas de auxilio realizadas en situaciones de emergencia a las instituciones y los cuerpos de socorro correspondientes. Realizará estas labores a través de una red de comunicación con una base de acceso única para los particulares, que integre, con el más alto nivel técnico y óptima calidad, canales de comunicación entre órganos y entes del sector público o privado.

b) Fusionar de manera progresiva en el 9-1-1, como único número, todos los que atienden llamadas de auxilio en situaciones de emergencia.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)

c) Mantener un programa permanente de capacitación para los funcionarios del Sistema. Para tal efecto, suscribirá acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas, dentro del país o fuera de él.

d) Ejecutar los procedimientos y trámites necesarios, dictados por la Comisión Coordinadora que se crea en el artículo 4 de esta ley, para que las emergencias reportadas se atiendan con eficiencia y calidad.

e) Desarrollar y mantener un sistema que permita la recepción, atención, transferencia y canalización de las comunicaciones, que deban por su naturaleza ser atendidas por el Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres ( Coavifmu ).

Además, deben suministrar asesoramiento, soporte, asistencia, los enlaces necesarios, equipos de datos y comunicaciones y cualquier otro recurso necesario que requiera el Centro Operativo de Atención a La Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las mujeres ( Coavifmu ) del Instituto Nacional de las Mujeres, para lograr su funcionamiento, objetivo y atender las situaciones encomendadas en la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, “Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial”)

f) En colaboración con el Ministerio de Salud, podrá proporcionar el personal, espacio físico para ubicación, equipo de cómputo y tecnológico, conectividad e insumos de operación, para el funcionamiento del Despacho de Apoyo Psicológico del Ministerio de Salud, para el abordaje de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que presenten las personas que llamen a la línea de Emergencias 9-1-1.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la atención psicológica de personas con ideación suicida por medio del Sistema de Emergencia 9-1-1, N° 10725 del 13 de mayo del 2025)

ARTICULO 4.- Comisión Coordinadora

Constitúyase la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, integrada por un representante de alto nivel, perteneciente en forma directa a la dependencia u órgano de cada institución involucrada, y su suplente, cuando corresponda, de cada uno de los siguientes organismos:

a) Comisión Nacional de Emergencias.

b) Caja Costarricense de Seguro Social.

c) Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros.

d) Ministerio de Seguridad Pública.

e) Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

f) Organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia.

g) Instituto Costarricense de Electricidad.

h) Cruz Roja Costarricense.

i. Instituto Nacional de las Mujeres.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022 "Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial")

El representante del Instituto Costarricense de Electricidad presidirá la Comisión, que funcionará según lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley General de la Administración Pública. Sus miembros no devengarán dietas.

A juicio de la Comisión Coordinadora, podrán incorporarse y brindarle sus servicios, con las responsabilidades y prerrogativas que establezca el reglamento de esta ley, instituciones y organismos que posean o administren instalaciones o sistemas, cuyo funcionamiento integrado al Sistema de Emergencias 9-1-1 se considere de utilidad para solventar emergencias.

(Así reformado por el artículo único de la ley Nº 7663 de 21 de marzo de 1997)

ARTICULO 5.- Atribuciones de la Comisión

Son atribuciones de la Comisión Coordinadora:

a) Dictar las políticas de organización, establecer las áreas de

cobertura y fijar los sistemas de trabajo y coordinación que

deberán cumplir las instituciones y organizaciones integradas al

Sistema de Emergencias 9-1-1.

b) Coordinar con el Ministerio de Educación Pública para que incluya

una unidad anual de aprendizaje sobre el uso y la importancia del

Sistema.

c) Propiciar, con los medios de comunicación colectiva, la

realización de campañas sobre el uso del Sistema.

d) Dictar los procedimientos y trámites necesarios y supervisarlos,

para que el Sistema y los departamentos especializados de cada

institución u organización integrante cooperen, con calidad y

eficiencia, a atender las emergencias.

e) Ejercer las demás funciones, facultades y deberes que le

correspondan de acuerdo con las leyes.

ARTICULO 6.- Unidades de apoyo

Créase, en cada institución integrante de la Comisión Coordinadora,

una unidad especializada de apoyo al Sistema de Emergencias 9-1-1. Las

funciones de estas unidades constituirán actividades ordinarias de la

institución y su objetivo será atender, inmediata y eficientemente, las

emergencias que se le reporten, conforme a las directrices emanadas por

la Comisión Coordinadora.

Artículo 7- Tasa de financiamiento. Para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP , internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al Sistema.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9629 del 19 de noviembre del 2018)

Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación.

Los proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en su condición de agente de percepción de esta tasa tributaria, incluirán en la facturación mensual de todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente.

Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos facturados a más tardar un mes posterior al periodo de recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del periodo fiscal mensual.

Dichos agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora, se aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y la multa por concepto de morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El monto de los mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como costo de operación.

Además, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones integrantes de la Comisión Coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)

Artículo 8- Dirección

El Sistema funcionará bajo la autoridad de un director, quien actuará como superior jerárquico y será nombrado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

El director se encargará de ejecutar los acuerdos de la Comisión Coordinadora y de nombrar el personal necesario para el funcionamiento y la administración eficiente del Sistema; procurará salvaguardar el nivel de especialización y capacitación del personal.

Dictará las resoluciones que correspondan, conforme a la ley, al cobro por el uso indebido del Sistema de Emergencias 9-1-1. Una vez firmes las resoluciones, serán enviadas al departamento de facturación de los operadores de servicios de telecomunicaciones, para que las incluya en el recibo mensual correspondiente.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)

ARTICULO 9.- Prestación de servicios

El Instituto Costarricense de Electricidad prestará el servicio al

Sistema, de acuerdo con sus propios reglamentos, en cuanto a sus

responsabilidades, según el artículo 10 de esta ley.

(Así reformado por el artículo único de la ley Nº 7663 de 21 de

marzo de 1997)

Artículo 10- Responsabilidad de los proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Son responsabilidades exclusivas de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público: diseñar, adquirir, instalar, mantener, reponer y operar, técnica y administrativamente, un sistema de telecomunicaciones ágil, moderno y de alta calidad tecnológica, que permita atender y transferir las llamadas, según los requerimientos de los usuarios del Sistema.

Los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que operen en el país, deberán poner a disposición los recursos de infraestructura que el Sistema de Emergencias 9-1-1 requiera para el cumplimiento eficiente y oportuno de sus servicios, en aspectos que garanticen que las llamadas realizadas por la población deberán ser recibidas por los centros de atención que el Sistema habilite, y se brindarán los datos de localización del usuario que disponga el acceso al servicio.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)

ARTICULO 11.- Autorización para donar

Autorízase a las instituciones estatales para donar al órgano

creado, los bienes asignados al servicio actual del Sistema 9-1-1.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7740 de 19 de

diciembre de 1997)

ARTICULO 12.- Confidencialidad de la información

Por las características de la información generada al operar el

Sistema, los funcionarios de las instituciones involucradas deberán

manejarla con la confidencialidad necesaria para salvaguardar la

seguridad de los usuarios.

Artículo 13- Uso limitado del equipo

El Sistema de Emergencias 9-1-1 no podrá utilizar ningún equipo para intervenir las comunicaciones ni violar la privacidad de los ciudadanos, excepto si lo usa únicamente para identificar el número telefónico o aplicación de la cual se llama al Sistema.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)

Artículo 14- Leyes aplicables

En cuanto al recurso humano exclusivamente, al Sistema de Emergencias 9-1-1 se le aplicará lo dispuesto en la Ley N.° 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, toda vez que es un órgano adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7740 de 19 de diciembre de 1997. Además, ordena correr la numeración subsiguiente)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)

ARTICULO 15.- Adición

Adiciónase a la ley registro, secuestro y examen de documentos

privados e intervención de las comunicaciones, No.7425, del 9 de agosto

de 1994, el artículo 15 bis, cuyo texto dirá:

... ... ...

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de la ley No.7740

de 19 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 14 al 15)

Artículo 16- Prohibiciones

Se prohíbe utilizar el Sistema de Emergencias 9-1-1 para realizar llamadas o reportes indebidos de falsas emergencias. Se consideran indebidos las llamadas o los reportes con contenidos insultantes, bromistas, obscenos, deliberadamente falsos y, en general, todos los que con un juicio razonable de las circunstancias puedan determinarse que no están destinados directamente a reportar emergencias, objetivo para el que fue establecido el Sistema.

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7949 de 30 de noviembre de 1999. Además, ordena correr la numeración subsiguiente)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)

Artículo 17- Recargo

Se aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por una llamada o reporte indebido emanado en el lapso de un mes calendario del mismo servicio de telecomunicaciones.

Cada una de las llamadas o reportes indebidos restantes que se realicen en el mismo mes calendario, desde el mismo servicio de telecomunicaciones, serán multados con un cinco por ciento (5%) adicional de un salario base, determinado de igual forma. La multa se aplicará al titular del servicio de telecomunicaciones, en su condición de responsable directo del buen uso del servicio que ha solicitado.

Quedan excluidas de la aplicación de las multas prescritas anteriormente las llamadas o los reportes indebidos, realizados por personas con discapacidad mental, cualquiera que sea su edad.

(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley N° 7949 del 30 de noviembre de 1999)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)

Artículo 18.- Debido proceso y prueba

Antes de dictar la resolución que fije la multa por el uso indebido del Sistema de Emergencias 9-1-1, el órgano director del procedimiento dará audiencia al titular del servicio telefónico, por el término de cinco días hábiles, para que formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo. Transcurrido dicho período, el asunto quedará listo para dictar el acto final, que deberá hacerlo el órgano competente dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles. Contra lo resuelto cabrá el recurso de reposición, previsto en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

La comunicación de los actos del procedimiento se realizará de conformidad con la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales.

Constituirán plena prueba del uso indebido del servicio brindado por el Sistema de Emergencias 9-1-1, la información generada por su sistema de cómputo, así como los demás medios probatorios idóneos permitidos por la tecnología y las leyes.

(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley N° 7949 del 30 de noviembre de 1999)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8768 del 1 de setiembre de 2009)

Artículo 19- Cobro

En la facturación del titular del servicio de telecomunicaciones, los proveedores de servicios incluirán la multa impuesta mediante resolución firme.

(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley N° 7949 del 30 de noviembre de 1999)

(Así reformado por el artículo único de la ley N°9547 del 25 de abril del 2018)

Artículo 20- Destino del monto

El monto obtenido por recargos entrará al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se utilizará para financiar campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de los usuarios; además, deberá invertirse en mejorar los sistemas de comunicación y enlace con el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las municipalidades de todo el país, la Comisión Nacional de Emergencias, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres ( Inamu ) y las demás entidades, las instalaciones y el equipo propio, así como de las instituciones adscritas, relacionados directamente con la atención de las llamadas y los reportes de emergencias.

La Comisión Coordinadora deberá valorar, en el momento de preparar y aprobar el presupuesto ordinario, los proyectos que las instituciones antes mencionadas le presenten, y señalar cuáles serán incluidos para su financiamiento. Los servicios o bienes que las instituciones soliciten y que la Comisión Coordinadora apruebe serán trasladados a la institución solicitante en condición de donación; para ello, el Sistema queda autorizado expresamente.

(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley N° 7949 del 30 de noviembre de 1999)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9547 del 25 de abril del 2018)

ARTICULO 21.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de la ley No. 7949

de 30 de noviembre de 1999, que lo traspasó del 16 al 21)

TRANSITORIO UNICO.- La relación laboral de los funcionarios actuales

del Servicio 9-1-1, será asumida por el Sistema de Emergencias 9-1-1.

Quienes no deseen continuar laborando para el Sistema, podrán

acogerse al pago de los derechos laborales, que les cancelará el

Instituto Costarricense de Electricidad.

(NOTA: El artículo 3º de la ley No.7740 de 19 de diciembre de 1997

adiciona tácitamente la presente ley, al señalar que el personal nuevo

sólo podrá nombrarse mediante justificación en el presupuesto ordinario o

extraordinario del Instituto Costarricense de Electricidad, el cual

deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República)

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