Costa Rica aprobó un convenio regional sobre bosques y plantaciones
La Ley 7572 aprueba un convenio entre seis países centroamericanos para conservar bosques y fomentar plantaciones; no crea trámites ni cobros para la gente.
Título oficial APROBACIÓN DEL CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES FORESTALES Y EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES
A quién le toca
- Pueblos indígenas y habitantes de zonas boscosas: el convenio ordena respetar sus derechos y necesidades.
- Comunidades locales: deben ser incluidas en la planificación y evaluación de la política forestal.
- Mujeres, jóvenes, etnias, asociaciones cívicas y grupos vulnerables: el convenio pide abrirles crédito.
- Habitantes de zonas rurales: los programas de reforestación deben priorizar leña para consumo doméstico.
- Dueños de tierras de vocación forestal: el convenio busca evitar que cambien de uso.
A quién beneficia
- Crédito para etnias, mujeres, juventud, asociaciones cívicas y comunidades locales.
- Participación en la planificación, ejecución y evaluación de la política forestal.
- Respeto a los derechos y necesidades de los pueblos indígenas.
- Prioridad al abastecimiento de leña para consumo doméstico en los programas de reforestación.
Qué cambia
- Los países deben crear fondos nacionales para financiar las prioridades del convenio.
- Los países deben crear mecanismos para reinvertir lo que genera el recurso forestal.
- Los países deben crear procuradurías ambientales en sus ordenamientos jurídicos.
- Se crea un Consejo Centroamericano de Bosques coordinado por la CCAD.
- Un país puede salirse del convenio; la salida surte efecto 180 días después.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7572 aprueba un convenio que Costa Rica firmó con otros cinco países. El convenio se suscribió el 29 de octubre de 1993 en Guatemala (art. 1). Los firmantes fueron los ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá.
El artículo 2 de la ley dice que rige desde su publicación (art. 2). El convenio entró en vigor cuando se depositó el cuarto instrumento de ratificación (art. 12).
El convenio fija un objetivo: evitar que se cambie el uso de tierras con cobertura forestal que sirven para bosque. También busca recuperar áreas deforestadas y crear un sistema común para clasificar suelos (art. 2).
Los países se comprometen a consolidar un sistema nacional y regional de áreas silvestres protegidas (art. 3). También a orientar los programas agropecuarios para que el bosque y el árbol sean parte de la productividad.
En reforestación, el convenio pide recuperar tierras degradadas de vocación forestal que hoy se usan para agricultura o ganadería (art. 3). Pide preferir especies nativas y dar prioridad a la leña para consumo doméstico.
Sobre dinero, los países deben crear fondos nacionales para financiar esas prioridades (art. 4). Deben crear mecanismos para reinvertir lo que genera el recurso forestal, como aprovechamiento forestal, ecoturismo, agua potable o producción hidroeléctrica.
También deben abrir crédito a grupos como etnias, mujeres, juventud, asociaciones cívicas y comunidades locales (art. 4). Y establecer mecanismos para evitar el tráfico ilegal de flora, fauna y maderas, con énfasis en las fronteras.
En participación, los Estados deben promover que comunidades locales, poblaciones indígenas, empresarios, trabajadores y organizaciones no gubernamentales participen en la política forestal (art. 5). Deben respetar los derechos y necesidades de los pueblos indígenas y de otros habitantes de zonas boscosas.
En instituciones, el convenio pide crear procuradurías ambientales en cada país (art. 6). También pide que por ley se exijan estudios de impacto ambiental donde se propongan concesiones forestales a gran escala.
El convenio crea un Consejo Centroamericano de Bosques. Lo integran los directores de los servicios forestales de cada país y los coordinadores de los Planes de Acción Forestal Tropical Nacional (art. 7). La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) coordina ese consejo.
Un país puede salirse del convenio. La salida surte efecto 180 días después de depositada la denuncia (art. 14). El convenio sigue vigente para los demás mientras queden al menos tres países adheridos.
A quién le toca
A los pueblos indígenas y a los habitantes de zonas boscosas: el convenio ordena respetar sus derechos, obligaciones y necesidades (art. 5).
A las comunidades locales: el convenio pide incluirlas en la planificación, ejecución y evaluación de la política forestal (art. 5). También pide que participen en la distribución de beneficios de los programas de reforestación (art. 3).
A las mujeres, los jóvenes, las etnias, las asociaciones cívicas y los grupos vulnerables: el convenio pide crear mecanismos de crédito para que desarrollen programas (art. 4).
A los habitantes de zonas rurales: el convenio menciona que casi dos terceras partes de los pobres viven en zonas rurales (art. 1). Los programas de reforestación deben dar prioridad a la leña para consumo doméstico (art. 3).
A los dueños de tierras de vocación forestal: el convenio busca evitar que esas tierras cambien de uso (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, del 1 de febrero de 1996 2. La ficha de la Asamblea también la marca como vigente 1.
SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: no aparece una versión distinta.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La Ley 7572 hizo exactamente eso: aprobó el convenio (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. También dice que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. El convenio busca conservar bosques y recuperar áreas deforestadas (art. 2). Esa meta va en la misma dirección que el artículo 50.
El artículo 50 también reconoce el derecho al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. El convenio incluye el agua potable entre los ingresos del recurso forestal que los países deben reinvertir (art. 4). El texto no detalla cómo se haría esa reinversión. El Censo no encontró un choque directo, pero tampoco el dossier permite saber cómo se aplica ese punto.
El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva en su territorio, aguas y espacio aéreo Constitución, art. 6. El artículo 1 del convenio reafirma el derecho soberano de cada Estado a usar y ordenar sus bosques según sus propias políticas (art. 1). El convenio dice que no debe afectar las actividades forestales de cada país ni su acceso a recursos financieros internacionales.
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. El convenio no crea monopolios ni restringe el comercio. El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola su derecho a un ambiente sano, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas, municipalidades y empresas públicas. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por el portal institucional.
Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. La Constitución la reserva al cinco por ciento como mínimo de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 123. No procede en materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26. La Defensoría de los Habitantes también ofrece ese servicio en sus oficinas del país.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la Ley 7572 en La Gaceta.
El dossier no dice cuándo se depositó el cuarto instrumento de ratificación ni la fecha exacta en que el convenio entró en vigor.
El dossier no dice si Costa Rica ya creó el fondo nacional que pide el artículo 4 del convenio.
El dossier no dice si Costa Rica ya creó una procuraduría ambiental como pide el artículo 6 del convenio.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 7572 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La aprobación del convenio calza con la atribución de la Asamblea en el artículo 121, y la meta de conservar bosques va en la misma dirección que el artículo 50.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio regional para el manejo y conservación de los ecosistemas naturales forestales y el desarrollo de plantaciones forestales"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar los convenios internacionales. La Ley 7572 hizo justamente eso con este convenio.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 2"El objetivo del presente Convenio es promover mecanismos nacionales y regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y recuperar las áreas deforestadas"
Sin choque aparente El convenio busca conservar bosques y recuperar áreas deforestadas. Esa meta va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
Esta ley, art. 1"los Estados firmantes de este Convenio, reafirman su derecho soberano de proceder a la utilización, la ordenación y el desarrollo de sus bosques de conformidad con sus propias políticas y reglamentación"
Sin choque aparente El convenio reconoce que cada país decide sobre sus propios bosques. Eso calza con la soberanía que describe la Constitución.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 4"Crear mecanismos que aseguren la reinversión del ingreso generado en base al recurso forestal (aprovechamiento forestal, ecoturismo, agua potable, producción hidroeléctrica, biotecnología, otros)."
Sin choque aparente El convenio no crea monopolios ni restringe el comercio. Pide reinvertir lo que genera el recurso forestal, sin cerrar la actividad privada.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7572: APROBACIÓN DEL CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES FORESTALES Y EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES
- Ley 7572 en SINALEVI: Convenio sobre Conservación de Ecosistemas y Plantaciones Forestales (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7572
Convenio sobre Conservación de Ecosistemas y Plantaciones Forestales
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APROBACION DEL CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO
Y CONSERVACION DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES
FORESTALES Y EL DESARROLLO DE
PLANTACIONES FORESTALES
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio regional para el
manejo y conservación de los ecosistemas naturales forestales y el
desarrollo de plantaciones forestales, suscrito por los Ministros de
Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, el 29 de octubre de 1993, cuyo
texto literal es el siguiente:
"CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE LOS
ECOSISTEMAS NATURALES FORESTALES Y EL DESARROLLO
DE PLANTACIONES FORESTALES
Los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Tegucigalpa, que instituye el Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA) reafirma entre sus propósitos
"Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio
ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el
equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales
del área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la
región".
Que el potencial para el desarrollo forestal de América Central está basado en 19 millones de hectáreas existentes de bosques y en 13 millones
de hectáreas de tierras de vocación forestal que actualmente no tienen
bosques;
Que la riqueza y diversidad de las diferentes zonas de vida y de
especies encontradas en los bosques tropicales de la región, unidas a su
carácter ístmico, como puente entre las masas continentales de Norte y de
Sur América, hacen de esta región centroamericana el más importante
depósito de riqueza genética y diversidad biológica del mundo;
Que en contraste con esta riqueza, existe otra realidad; en la
actualidad, más de 20 millones de centroamericanos viven en situación de
pobreza y en particular, 14 millones de estos viven en condiciones de
pobreza extrema, ya que no alcanzan siquiera a satisfacer sus necesidades
básicas de alimentación. Es importante señalar que casi dos terceras
partes de los pobres viven en las zonas rurales;
Que en la región, cada día es más evidente que la pobreza empeora con
la degradación del bosque y del ambiente local y que aumenta aún más con
la deuda externa y la pérdida en los precios de intercambio, productos
todos de un proceso de crecimiento desequilibrado en décadas anteriores;
Que en el sector rural, la concentración de la tierra es mayor aún
que lo que demuestran los índices porque, a menudo, las mejores tierras
están ocupadas por quienes poseen los medios y la tecnología para su
explotación, relegando a los pobres las tierras de mala calidad,
fundamentalmente en las laderas. Esto es causa habitual de la
deforestación y de los altos grados de erosión y pérdida de suelo que se
observan en la región, lo que conduce a un mayor empobrecimiento de
aquellos que trabajan esas tierras;
Que un ataque frontal a la pobreza forma parte fundamental de la
estrategia de reestructuración y modernización económica;
Esta estrategia requiere la incorporación masiva del progreso
técnico, de la eficiencia productiva y de mayor equidad social, para
elevar la calidad de vida de las mayorías pobres y para facilitar y apoyar
su acceso pleno a los procesos de producción e inversión y para aumentar
su desempeño productivo;
Que los recursos forestales, que cubren más del cuarenta y cinco por
ciento (45%) del territorio regional y los suelos de aptitud forestal que
suman a más del sesenta por ciento (60%) de la región, deben jugar un
papel preponderante en esta estrategia;
Que no obstante este potencial, se estima que en América Central se
deforestan alrededor de 416.000 hectáreas anuales (48 hectáreas por hora),
tasa que es creciente en el tiempo;
Que la deforestación de las partes altas de las cuencas hidrográficas
ha provocado erosión, inundaciones, sequías, pérdida del potencial
productivo forestal y agrícola y pérdida de la biodiversidad, efectos que
en conjunto limitan las oportunidades de desarrollo y acentúan la pobreza
rural, reduciendo la calidad de vida de los centroamericanos;
Que los altos niveles de endeudamiento externo y el consecuente
servicio de la deuda reducen la posibilidad de inversión a largo plazo,
particularmente la asociada con el desarrollo sustentable de los recursos
naturales, y más bien aumentan la presión sobre ellos y sobre el recurso
suelo que corre el peligro de ser sobre-explotado en la producción de
cultivos insumo-intensivos y de corto plazo que generen las divisas
requeridas para el servicio de esta deuda;
Que el potencial de los bosques de América Central para generar
bienes y servicios no está siendo valorado en su justa dimensión, ni está siendo aprovechado en forma racional y sostenida. La diversidad genética,
el valor escénico, su potencial productivo de bienes maderables y no
maderables, pueden ser la base sobre la cual los recursos forestales no
sólo se conserven, sino que también contribuyan de forma determinante y
sustentable a abatir el subdesarrollo en América Central;
Que el recurso forestal deberá contribuir a mejorar la calidad de
vida de la población centroamericana, mediante el fomento y promoción de
acciones nacionales y regionales tendientes a disminuir la pérdida del
mismo, asegurar su aprovechamiento racional y establecer los mecanismos
para revertir el proceso de destrucción.
ACUERDAN EL SIGUIENTE CONVENIO:
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1.- Principio
Conforme con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de
derecho internacional; los Estados firmantes de este Convenio, reafirman
su derecho soberano de proceder a la utilización, la ordenación y el
desarrollo de sus bosques de conformidad con sus propias políticas y
reglamentación en función de:
a) Las necesidades de desarrollo.
b) Conservar y usar sosteniblemente, en función económica y social,
su potencial forestal.
c) Asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control,
no causen daños al medio ambiente del país, ni a otros países de la
región.
d) Fortalecer la aplicación de las políticas y estrategias contenidas
en los Planes de Acción Forestal de cada uno de los Países Miembros. Por
lo tanto, el Convenio y los Programas derivados del mismo no deben afectar
las actividades que realiza cada país en el área forestal ni su acceso a
recursos financieros ante agencias internacionales.
ARTICULO 2.- Objetivo
El objetivo del presente Convenio es promover mecanismos nacionales
y regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura
forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y recuperar las áreas
deforestadas, establecer un sistema homogéneo de clasificación de suelos,
mediante la reorientación de políticas de colonización en tierras
forestales, la desincentivación de acciones que propicien la destrucción
del bosque en tierras de aptitud forestal, y la promoción de un proceso de
ordenamiento territorial y opciones sostenibles.
CAPITULO II
POLITICAS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
DEL RECURSO FORESTAL
ARTICULO 3.- Los Estados Contratantes de este Convenio se comprometen
a:
a) Mantener opciones abiertas para el desarrollo sostenible de los
países centroamericanos, mediante la consolidación de un Sistema Nacional
y Regional de Areas Silvestres Protegidas que aseguren la conservación de
la biodiversidad, el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales y la
utilización de flujos sostenibles de bienes servicios de sus ecosistemas
forestales naturales.
b) Orientar programas nacionales y regionales agropecuarios bajo una
visión integral donde el bosque y el árbol constituyan un elemento básico
de la productividad y los suelos se utilicen en concordancia con su mejor
aptitud.
c) Orientar los programas nacionales y regionales de manejo forestal
bajo una visión conservacionista donde:
i) La rehabilitación de bosques degradados y secundarios sea
prioritaria debido a que constituyen una masa forestal abundante en la
región, con infraestructura ya establecida lo que representa un gran
potencial para mejorar el nivel de vida para las dos terceras partes de
pobres que viven en las zonas rurales.
ii) El manejo forestal del bosque natural primario cumpla una función
amortiguadora para detener o disminuir la presión para su conversión a
otros usos del suelo.
d) Orientar programas nacionales y regionales de reforestación para
recuperar tierras degradadas de aptitud preferentemente forestal
actualmente bajo uso agropecuario, que rindan usos múltiples a los
diferentes usuarios, y que promuevan preferiblemente el uso de especies
nativas, y la participación local en la planificación, ejecución y
distribución de beneficios. Estos programas deben dar prioridad al
abastecimiento de leña para el consumo doméstico y otros productos
forestales de consumo local en las comunidades.
e) Realizar los esfuerzos necesarios para mantener en los países de
la región, un inventario dinámico a gran escala de su cobertura forestal.
CAPITULO III
ASPECTOS FINANCIEROS
ARTICULO 4.- Los Estados Contratantes de este Convenio deberán:
a) Propiciar la creación de los Fondos Específicos Nacionales para
que desde su concepción, apoyen financieramente las prioridades nacionales
identificadas con base en los lineamientos del Capítulo II.
b) Crear mecanismos que aseguren la reinversión del ingreso generado
en base al recurso forestal (aprovechamiento forestal, ecoturismo, agua
potable, producción hidroeléctrica, biotecnología, otros).
c) Crear mecanismos, de acuerdo a las posibilidades económicas de
cada país que aseguren la cobertura crediticia a grupos tales como etnias,
mujeres, juventud, asociaciones cívicas, comunidades locales y otros
grupos vulnerables, de manera que puedan desarrollar programas de acuerdo
a los lineamientos de este Convenio. Esto deberá aplicar tanto en los
fondos específicos nacionales como en los sistemas de intermediación
financiera ya existentes.
d) Fortalecer los procesos internacionales de negociación (comercio,
administración, de la deuda externa y cooperación bilateral y
multilateral) para canalizar recursos financieros al fortalecimiento de
dichos fondos.
e) Propiciar las modificaciones metodológicas necesarias en los
Sistemas de Cuentas Nacionales de cada país, que permita introducir
parámetros ambientales, de manera que se pueda contabilizar el valor y la
depreciación de los recursos forestales y suelos al calcular los
indicadores de crecimiento económico de cada país. (El Producto Nacional
Bruto).
f) Establecer mecanismos para evitar el tráfico ilegal de especies de
la flora y fauna, maderas y otros productos. Particular énfasis se deberá dedicar al control del comercio ilegal en las regiones fronterizas de los
países.
CAPITULO IV
PARTICIPACION POPULAR
ARTICULO 5.- Los Estados de la Región deberán:
a) Promover la participación de todos los interesados, incluidas las
comunidades locales y las poblaciones indígenas, los empresarios, los
trabajadores, las asociaciones gremiales, las organizaciones no
gubernamentales y los particulares y los habitantes de las zonas
forestales, en la planificación, ejecución y evaluación de la política
nacional que se dé como producto de esta Convención.
b) Reconocer y apoyar debidamente la diversidad cultural, respetando
los derechos, obligaciones y necesidades de las poblaciones indígenas, de
sus comunidades y otros habitantes de las zonas boscosas.
CAPITULO V
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
ARTICULO 6.- Los Estados Contratantes del presente Convenio deberán:
a) Fortalecer en cada país los mecanismos de coordinación sectorial
e intersectorial, para impulsar el desarrollo sostenible.
b) Fortalecer el marco institucional de desarrollo forestal de los
países, mediante la adopción de los Planes de Acción Forestal Tropical
Nacionales; como mecanismo para lograr los objetivos de este Convenio.
c) Crear procuradurías ambientales en los ordenamientos jurídicos de
cada país, que velen por la protección y mejoramiento del recurso
forestal.
d) Crear por ley, a través de sus respectivos poderes legislativos,
la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental en las áreas
forestales donde se propongan otorgar concesiones forestales a gran escala
u otras actividades económicas que afecten negativamente a los bosques.
e) Aprovechar las ventajas comparativas de cada país propiciando su
transferencia a los demás países.
f) Fortalecer la capacidad técnica de la región, a través de
programas de entrenamiento, investigación aplicada y promoción de técnicas
forestales en actividades productivas y de planeación.
g) Datos de la infraestructura y medios necesarios para asegurar la
cantidad y calidad de semillas y plantas forestales necesarias.
h) Datos de personal necesarios para la vigilancia y conservación de
bosques nacionales.
CAPITULO VI
COORDINACION REGIONAL
ARTICULO 7.- Se instruye a la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo (CCAD) para que, en conjunto con las Administraciones
Nacionales de Ambiente y Desarrollo, implementen un Consejo
Centroamericano de Bosques, integrado con los Directores de los servicios
forestales de cada país y los Coordinadores Nacionales de los Planes de
Acción Forestal Tropical Nacional, o la autoridad que cada Estado designe
quienes en conjunto, tendrán la responsabilidad del seguimiento de este
Convenio.
ARTICULO 8.- Se le otorga a la CCAD el mandato de solicitar apoyo a
organismos internacionales o gobiernos de países amigos para financiar
actividades de coordinación en la ejecución de este Convenio.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 9.- Ratificación
El presente Convenio será sometido a la ratificación de los Estados
signatarios, de conformidad con las normas internas de cada país.
ARTICULO 10.- Adhesión
El presente Convenio queda abierto a la adhesión de los Estados de la
Región Mesoamericana.
ARTICULO 11.- Depósito
Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia del
presente Convenio y de sus enmiendas, serán depositados y registrados en
la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana la que
comunicará de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados
Contratantes.
ARTICULO 12.- Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que haya sido
depositado el cuarto instrumento de ratificación. Para cada Estado que
ratifique o se adhiera al convenio después de haber sido depositado el
cuarto instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia para
dicho Estado, en la fecha del depósito del respectivo instrumento de
ratificación.
ARTICULO 13.- Registro en Naciones Unidas
Al entrar en vigor este Convenio y sus enmiendas, la Secretaría
General del SICA, procederá a enviar copia certificada de los mismos a la
Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los
fines de registro que señala el artículo 102 de la carta de dicha
Organización.
ARTICULO 14.- Denuncia
El presente Convenio podrá ser denunciado cuando así lo decida
cualquier Estado Contratante. La denuncia surtirá efectos para el Estado
denunciante ciento ochenta días después de depositada y el Convenio
continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos
a él por lo menos tres de ellos.
EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio en la ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y tres.
Arturo Fajardo Maldonado José Manuel Pacas Castro
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE GUATEMALA EXTERIORES DE EL SALVADOR
Mario Carias Zapata Ernesto Leal Sánchez
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE HONDURAS EXTERIORES DE NICARAGUA
Bernd Niehaus Quesada José Raúl Mulino
MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR EXTRAORDINARIO
EXTERIORES Y CULTO DE Y PLENIPOTENCIARIO EN
COSTA RICA MISION ESPECIAL DE PANAMA"
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.