# Ley 7574: Costa Rica aprueba el Convenio Internacional del Café de 1994

- Página: https://elcenso.com/leyes/7574
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ, DE 1994
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24421&param2=25848&param3=1

## En resumen

La Ley 7574 aprueba un convenio que crea la Organización Internacional del Café y fija reglas para el comercio mundial del grano.

## A quién le toca

- Países exportadores netos de café: deben emitir certificados de origen y dar información estadística
- Países importadores netos: deben dar información periódica sobre reexportaciones
- Gobiernos miembros: deben pagar contribuciones anuales
- Representantes ante el Consejo y la Junta Ejecutiva: sus gastos los paga su gobierno
- Director Ejecutivo y personal: no pueden tener intereses financieros en el café

## A quién beneficia

- Los consumidores reciben información estadística sobre producción, precios y comercio del café
- Los países productores tienen un foro para consultas y negociaciones sobre el café
- Los países miembros reciben información técnica sobre el cultivo y uso del café

## Qué cambia

- Costa Rica debe pagar una contribución anual para administrar el convenio
- Costa Rica debe emitir certificados de origen para cada exportación de café
- Si Costa Rica no paga en seis meses, pierde el derecho de voto en el Consejo
- El convenio se considera continuación del Convenio de 1983

## Cláusulas a revisar

- **Contribuciones anuales obligatorias** (23): El convenio obliga a los miembros a pagar contribuciones anuales para administrar la Organización. Si no paga en seis meses, pierde el derecho de voto. Texto: "Si algún Miembro no paga su contribución completa al Presupuesto Administrativo en el término de seis meses a partir de la fecha en que esta sea exigible, se suspenderán su derecho de voto en el Consejo y el derecho a que sean depositados sus votos en la Junta Ejecutiva, hasta que haya abonado dicha contribución."
- **Sede en Londres** (7): El convenio fija la sede de la Organización en Londres. El Acuerdo sobre la Sede se firmó con el Gobierno del Reino Unido el 28 de mayo de 1969. Texto: "La Organización tendrá su sede en Londres, a menos que el Consejo, por mayoría distribuida de dos tercios, decida otra cosa."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7574 aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio Internacional del Café de 1994 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24421&param2=25848&param3=1)). El convenio entra en vigor como continuación del Convenio de 1983 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24421&param2=25848&param3=1).

El texto fija seis objetivos. Busca cooperación internacional en temas cafeteros. Quiere un foro para consultas entre gobiernos. Pretende equilibrar la oferta y la demanda mundial. Busca ampliar el comercio con datos estadísticos. Quiere ser centro de información técnica. Y busca aumentar el consumo de café ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24421&param2=25848&param3=1)).

El convenio define qué es café. Incluye el grano y la cereza del cafeto. Abarca café verde, pergamino, tostado, descafeinado, líquido y soluble (art. 2).

También fija medidas estándar. Un saco son 60 kilogramos o 132,276 libras de café verde. Una tonelada son 1.000 kilogramos o 2.204,6 libras. Una libra son 453,597 gramos (art. 2).

El año cafetero va del 1 de octubre al 30 de setiembre (art. 2).

Los países miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para cumplir el convenio. Deben cooperar entre sí y dar la información necesaria (art. 3).

Los países exportadores deben emitir y usar certificados de origen según las normas del Consejo (art. 3). Los países importadores deben dar información periódica y exacta sobre reexportaciones.

La Organización Internacional del Café tiene su sede en Londres. Así seguirá, a menos que el Consejo decida otra cosa por mayoría de dos tercios (art. 7).

El Consejo Internacional del Café es la autoridad suprema. Lo integran todos los miembros (art. 9).

Los países exportadores tienen 1.000 votos y los importadores otros 1.000. Cada miembro tiene cinco votos básicos. El resto se reparte según el volumen de exportaciones o importaciones de los cuatro años anteriores (art. 13).

Ningún miembro puede tener más de 400 votos (art. 13).

Si un miembro no paga su contribución en seis meses, se le suspende el derecho de voto. No pierde los demás derechos ni se le exime de obligaciones, salvo que el Consejo decida otra cosa por mayoría de dos tercios (art. 23).

El Director Ejecutivo y los funcionarios no pueden tener intereses financieros en la industria, el comercio o el transporte del café (art. 26).

Toda exportación de café de un país miembro debe tener un certificado de origen válido (art. 28).

### A quién le toca

A los países exportadores netos de café. Deben emitir certificados de origen y dar información estadística (art. 3).

A los países importadores netos. Deben dar información periódica sobre reexportaciones (art. 3).

A los gobiernos de los países miembros. Deben pagar contribuciones anuales para administrar el convenio (art. 21).

A los representantes ante el Consejo y la Junta Ejecutiva. Sus gastos los paga su propio gobierno (art. 21).

Al Director Ejecutivo y al personal de la Organización. No pueden tener intereses financieros en el negocio del café (art. 26).

### Cómo está hoy según SINALEVI

El convenio está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24421&param2=25848&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que el Decreto Ejecutivo Nº 25032 del 04-03-1996 declaró la ratificación de Costa Rica al Convenio [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24421&param2=25848&param3=1).

El artículo 49 del convenio dice que debe considerarse continuación del Convenio de 1983 Prorrogado. Ese convenio fue ratificado por Ley Nº 6893 del 22 de setiembre de 1983 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24421&param2=25848&param3=1).

El texto vigente del artículo 1 que muestra SINALEVI es igual al aprobado en la parte que el dossier permite comparar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24421&param2=25848&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del convenio y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular. También prohíbe actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio no crea monopolios. Fija reglas de cooperación entre gobiernos para el comercio del café ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24421&param2=25848&param3=1)).

El artículo 46 también da a los consumidores derecho a información adecuada y veraz ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio ordena recopilar y publicar información estadística sobre producción, precios, exportaciones e importaciones (art. 27). Eso calza con ese derecho.

El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio no cierra información pública. Pide a los miembros dar datos estadísticos (art. 27).

El artículo 27 garantiza la libertad de petición ante cualquier funcionario público ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio no toca ese derecho.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la aplicación de este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que el convenio o su aplicación choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

También procede cuando en la aprobación de convenios internacionales se haya infringido una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública maneja mal los fondos del convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da mal servicio en la aplicación del convenio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar el convenio, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto paga Costa Rica al año como contribución al convenio.

El dossier no dice cuántos votos tiene Costa Rica en el Consejo.

El dossier no incluye el texto completo del convenio. Falta la parte final del artículo 28 y los artículos siguientes.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el convenio y los artículos constitucionales del dossier. El convenio fija reglas de cooperación entre gobiernos y no crea monopolios.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7574: APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ, DE 1994. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7574 en SINALEVI: Convenio Internacional del Café de 1994 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/02/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24421&param2=25848&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7574

Convenio Internacional del Café de 1994

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APROBACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL

DEL CAFE, DE 1994

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio Internacional del

Café, de 1994, cuyo texto literal es el siguiente:

"CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1994

Los Gobiernos signatarios de este Convenio,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de

muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener

divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo de los recursos

productivos y el aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e

ingresos en el sector cafetero de los países Miembros, para así lograr

salarios justos, un nivel de vida más elevado y mejores condiciones de

trabajo;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia

de comercio de café fomentará la diversificación económica y el

desarrollo de los países productores de café, y contribuirá a mejorar las

relaciones políticas y económicas entre países exportadores e

importadores de café y a aumentar el consumo de café;

Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la

producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de

precios, perjudiciales tanto para los productores como para los

consumidores;

Tomando en consideración la relación que existe entre la estabilidad

del comercio cafetero y la estabilidad de los mercados de productos

manufacturados;

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación

internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de

1962, 1968, 1976 y 1983;

Convienen lo que sigue:

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1

Objetivos

Los objetivos de este Convenio son:

1.- alcanzar la mejor cooperación internacional respecto de las

cuestiones cafeteras mundiales;

2.- proporcionar un foro para consultas, y cuando fuere apropiado

negociaciones, intergubernamentales acerca de cuestiones cafeteras y de

procedimientos encaminados a establecer un razonable equilibrio entre la

oferta y la demanda mundiales de café, sobre bases que aseguren a los

consumidores un adecuado abastecimiento de café a precios equitativos, y

a los productores mercados para su café a precios remuneradores, y que

propicien un equilibrio a largo plazo entre la producción y el consumo;

3.- facilitar la ampliación del comercio internacional del café
mediante la recopilación, análisis y difusión de datos estadísticos y la

publicación de precios indicativos y otros precios del mercado, y

acendrar así la transparencia de la economía cafetera mundial;

4.- servir de centro para la recopilación, intercambio y publicación

de información económica y técnica acerca del café.

5.- promover estudios e informes sobre cuestiones cafeteras; y

6.- alentar y acrecer el consumo de café.



CAPITULO II

DEFINICIONES

ARTICULO 2

Definiciones

Para los fines de este Convenio:

1.- Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en

pergamino, verde o tostado, e incluye el café molido, descafeinado,

líquido y soluble. Estos términos significan:

a) café verde: todo café en forma de grano pelado, antes de

tostarse;

b) café en cereza seca: el fruto seco del cafeto. Para encontrar el

equivalente de la cereza seca en café verde, multiplíquese el peso neto

de la cereza seca por 0,50;

c) café pergamino: el grano de café verde contenido dentro de la

cubierta de pergamino. Para encontrar el equivalente del café pergamino

en café verde, multiplíquese el peso neto del café pergamino por 0,80;

d) café tostado: café verde tostado en cualquier grado, e incluye el

café molido. Para encontrar el equivalente del café tostado en café
verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19;

e) café descafeinado: café verde, tostado o soluble del cual se ha

extraído la cafeína. Para encontrar el equivalente del café descafeinado

en café verde, multiplíquese el peso neto del café descafeinado verde,

tostado o soluble por 1,00, 1,19 ó 2,6 respectivamente;

f) café líquido: las partículas sólidas, solubles en agua, obtenidas

del café tostado y puestas en forma líquida. Para encontrar el

equivalente del café líquido en café verde, multiplíquese por 2,6 el peso

neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido; y

g) café soluble: las partículas sólidas, secas, solubles en agua,

obtenidas del café tostado. Para encontrar el equivalente de café soluble

en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por 2,6.

2.- Saco: 60 kilogramos ó 132,276 libras de café verde; tonelada

significa una masa de 1.000 kilogramos ó 2.204,6 libras, y libra

significa 453,597 gramos.

3.- Año cafetero: el período de un año desde el 1 de octubre hasta

el 30 de setiembre.

4.- Organización y Consejo: significan respectivamente, la

Organización Internacional del Café y el Consejo Internacional del Café.

5.- Parte Contratante: Gobierno u organización intergubernamental,

según lo mencionado en el ordinal 3 del artículo 4, que haya depositado

un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o aplicación

provisional de este Convenio de conformidad con lo estipulado en los

artículos 39 y 40 o que se haya adherido a este Convenio de conformidad

con lo estipulado en el artículo 41.

6.- Miembro: una Parte Contratante, un territorio o territorios

designados que hayan sido declarados Miembros separados en virtud del

artículo 5, o dos o más Partes Contratantes o territorios designados, o

unos y otros, que participen en la Organización como grupo Miembro en

virtud del artículo 6.

7.- Miembro exportador o país exportador: Miembro o país,

respectivamente, que sea exportador neto de café, es decir, cuyas

exportaciones excedan de sus importaciones.

8.- Miembro importador o país importador: Miembro o país,

respectivamente, que sea importador neto de café, es decir, cuyas

importaciones excedan de sus exportaciones.

9.- Mayoría simple distribuida: una votación para la que se exija

más de la mitad de los votos depositados por los Miembros exportadores

presentes y votantes y más de la mitad de los votos depositados por los

Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

10.- Mayoría distribuida de dos tercios: una votación para la que se

exija más de dos tercios de los votos depositados por los Miembros

exportadores presentes y votantes y más de dos tercios de los votos

depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados

por separado.

11.- Entrada en vigor: salvo disposición contraria, la fecha en que

este Convenio entre en vigor, bien sea provisional o definitivamente;

12.- Producción exportable: la producción total de café de un país

exportador en un determinado año cafetero o de cosecha, menos el volumen

destinado al consumo interno en ese mismo año.

13.- Disponibilidad para la exportación: la producción exportable de

un país exportador en un año cafetero determinado, más las existencias

acumuladas en años anteriores.



CAPITULO III

OBLIGACIONES GENERALES

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 3

Obligaciones generales de los Miembros

1.- Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean

necesarias para permitirles cumplir las obligaciones dimanantes de este

Convenio y a cooperar plenamente entre sí para el logro de los objetivos

de este Convenio; se comprometen en especial a proporcionar toda la

información necesaria para facilitar el funcionamiento del Convenio.

2.- Los Miembros reconocen que los certificados de origen son fuente

importante de información sobre el comercio del café. Los Miembros

exportadores se comprometen, por consiguiente, a hacer que sean

debidamente emitidos y utilizados los certificados de origen con arreglo

a las normas establecidas por el Consejo.

3.- Los Miembros reconocen asimismo que la información sobre

reexportaciones es también importante para el adecuado análisis de la

economía cafetera mundial. Los Miembros importadores se comprometen, por

consiguiente, a facilitar información periódica y exacta acerca de

reexportaciones, en la forma y modo que el Consejo establezca.



CAPITULO IV

MIEMBROS

ARTICULO 4

Miembros de la Organización

1.- Toda Parte Contratante, junto con los territorios a los que se

extienda este Convenio en virtud de las disposiciones del ordinal 1 del

artículo 43, constituirá un solo Miembro de la Organización, a excepción

de lo dispuesto en los artículos 5 y 6.

2.- Un Miembro podrá modificar su sector de afiliación ateniéndose a

las condiciones que el Consejo estipule.

3.- Toda referencia que se haga en este Convenio a la palabra

Gobierno será interpretada en el sentido de que incluye una referencia a

la Comunidad Europea o a una organización intergubernamental con

competencia comparable en lo que respecta a la negociación, celebración y

aplicación de convenios internacionales, y en particular a convenios

sobre productos básicos.

4.- Una organización intergubernamental de tal naturaleza no tendrá
voto alguno, pero, en caso de que se vote sobre cuestiones de su

competencia, estará facultada para depositar colectivamente los votos de

sus Estados Miembros. En ese caso, los Estados Miembros de esa

organización intergubernamental no estarán facultados para ejercer

individualmente su derecho de voto.

5.- Una organización intergubernamental de tal naturaleza no podrá
ser elegida para integrar la Junta Ejecutiva con arreglo a lo dispuesto

en el ordinal 1 del artículo 17, pero podrá participar en los debates de

la Junta Ejecutiva sobre cuestiones de su competencia. En caso de que se

vote sobre cuestiones de su competencia, y sin perjuicio de las

disposiciones del ordinal 1 del artículo 20, los votos que sus Estados

Miembros estén facultados para depositar en la Junta Ejecutiva podrán ser

depositados colectivamente por cualquiera de esos Estados Miembros.



ARTICULO 5

Afiliación separada para los territorios designados

Toda Parte Contratante que sea importadora neta de café podrá
declarar en cualquier momento, mediante apropiada notificación de

conformidad con las disposiciones del ordinal 2 del artículo 43, que

participa en la Organización separadamente de aquellos territorios cuyas

relaciones internacionales tenga a su cargo que sean exportadores netos

de café y que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y

los territorios no designados constituirán un solo Miembro, y los

territorios designados serán considerados Miembros distintos, individual

o colectivamente, según se indique en la notificación.



ARTICULO 6

Afiliación por grupos

1.- Dos o más Partes Contratantes que sean exportadoras netas de

café podrán, mediante apropiada notificación al Consejo y al Secretario

General de las Naciones Unidas, en el momento en que depositen sus

respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación,

aplicación provisional o adhesión, declarar que participan en la

Organización como grupo Miembro. Todo territorio al que se extienda este

Convenio en virtud de las disposiciones del ordinal 1 del artículo 43

podrá formar parte de dicho grupo Miembro si el Gobierno del Estado

encargado de sus relaciones internacionales ha hecho la apropiada

notificación al efecto, de conformidad con las disposiciones del ordinal

2 del artículo 43. Tales Partes Contratantes y los territorios designados

deben reunir las condiciones siguientes:

a) declarar su deseo de asumir individual y colectivamente la

responsabilidad en cuanto a las obligaciones del grupo; y

b) acreditar luego satisfactoriamente ante el Consejo:

i) que el grupo cuenta con la organización necesaria para aplicar

una política cafetera común, y que tiene los medios para cumplir, junto

con los otros países integrantes del grupo, las obligaciones que les

impone este Convenio; y

ii) que tienen una política comercial y económica común o coordinada

relativa al café y una política monetaria y financiera coordinada, así
como los órganos necesarios para su aplicación, de forma que el Consejo

adquiera la seguridad de que el grupo Miembro puede cumplir las previstas

obligaciones de grupo.

2.- Todo grupo Miembro que haya sido reconocido en virtud del

Convenio Internacional del Café de 1983 seguirá siendo reconocido como

tal, a menos que haga saber al Consejo que no desea seguir siendo objeto

de tal reconocimiento.

3.- El grupo Miembro constituirá un solo Miembro de la Organización,

con la salvedad de que cada país integrante será considerado como un

Miembro individual para las cuestiones que se planteen en relación a las

siguientes disposiciones:

a) Artículos 11 y 12; y

b) Artículo 46

4.- Las Partes Contratantes y los territorios designados que

ingresen como un solo grupo Miembro indicarán el Gobierno u organización

que los representará en el Consejo en los asuntos de este Convenio, a

excepción de los enumerados en el ordinal 3 del presente artículo.

5.- Los derechos de voto del grupo Miembro serán los siguientes:

a) el grupo Miembro tendrá el mismo número de votos básicos que un

país Miembro individual que ingrese en la Organización en tal calidad.

Estos votos básicos se asignarán al Gobierno u organización que

represente el grupo, y serán depositados por ese Gobierno u organización;

y

b) en el caso de una votación sobre cualquier asunto que se plantee

en lo relativo a las disposiciones enumeradas en el ordinal 3 del

presente artículo, los componentes del grupo Miembro podrán depositar

separadamente los votos asignados a ellos en virtud de las disposiciones

del ordinal 3 del artículo 13, como si cada uno de ellos fuese un Miembro

individual de la Organización, salvo los votos básicos, que seguirán

correspondiendo únicamente al Gobierno u organización que represente al

grupo.

6.- Toda Parte Contratante o territorio designado que participe en

un grupo Miembro podrá, mediante notificación al Consejo, retirarse de

ese grupo y convertirse en Miembro separado. Tal retiro tendrá efecto

cuando el Consejo reciba la notificación. En caso de que un integrante de

un grupo Miembro se retire del grupo o deje de participar en la

Organización, los demás integrantes del grupo podrán solicitar del

Consejo que se mantenga el grupo y este continuará existiendo, a menos

que el Consejo deniegue la solicitud. Si el grupo Miembro se disolviere,

cada una de las partes que integraban el grupo se convertirá en Miembro

separado. Un Miembro que haya dejado de pertenecer a un grupo Miembro no

podrá formar parte de nuevo de un grupo mientras esté en vigor este

Convenio.

7.- Toda Parte Contratante que desee formar parte de un grupo

Miembro con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio podrá
hacerlo así mediante notificación al Consejo, siempre que:

a) los restantes Miembros integrantes del grupo manifiesten estar

dispuestos a aceptar al Miembro en cuestión como parte del grupo Miembro;

y que

b) notifique al Secretario General de lasNaciones Unidas su

participación en el grupo.

8.- Dos o más Miembros exportadores podrán solicitar al Consejo, en

cualquier momento después de la entrada en vigor de este Convenio, la

formación de un grupo Miembro. El Consejo aprobará tal solicitud si

comprueba que los Miembros han hecho la correspondiente declaración y han

suministrado prueba satisfactoria de conformidad con los requisitos del

ordinal 1 del presente artículo. Una vez aprobado, el grupo Miembro

estará sujeto a las disposiciones de los ordinales 3, 4, 5 y 6 del

presente artículo.



CAPITULO V

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE

ARTICULO 7

Sede y estructura de la Organización

Internacional del Café

1.- La Organización Internacional del Café, establecida en virtud

del Convenio Internacional del Café de 1962, continuará existiendo a fin

de administrar las disposiciones de este Convenio y supervisar su

funcionamiento.

2.- La Organización tendrá su sede en Londres, a menos que el

Consejo, por mayoría distribuida de dos tercios, decida otra cosa.

3.- La Organización ejercerá sus funciones por intermedio del

Consejo Internacional del Café, la Junta Ejecutiva, el Director Ejecutivo

y el personal.



ARTICULO 8

Privilegios e inmunidades

1.- La Organización tendrá personalidad jurídica. Gozará, en

especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes

muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales.

2.- La situación jurídica, privilegios e inmunidades de la

Organización, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos,

así como de los representantes de los Miembros en tanto que se encuentren

en el territorio del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

con el fin de desempeñar sus funciones, seguirán viniendo regidos por el

Acuerdo sobre la Sede concertado con fecha 28 de mayo de 1969 entre el

Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (llamado

en lo sucesivo el Gobierno huésped) y la Organización.

3.- El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el ordinal 2 del presente

artículo será independiente de este Convenio. Terminará, no obstante:

a) por acuerdo entre el Gobierno huésped y la Organización;

b) en el caso de que la sede de la Organización deje de estar en el

territorio del Gobierno huésped; o

c) en el caso de que la Organización deje de existir.

4.- La Organización podrá concertar con uno o más Miembros otros

convenios, que requerirán la aprobación del Consejo, referentes a los

privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen

funcionamiento de este Convenio.

5.- Los Gobiernos de los países Miembros, con excepción del Gobierno

huésped, concederán a la Organización las mismas facilidades que se

otorguen a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo

relativo a restricciones monetarias o cambiarias, mantenimiento de

cuentas bancarias y transferencias de sumas de dinero.



CAPITULO VI

CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE

ARTICULO 9

Composición del Consejo Internacional del Café

1.- La autoridad suprema de la Organización es el Consejo

Internacional del Café, que está integrado por todos los Miembros de la

Organización.

2.- Cada Miembro nombrará un representante en el Consejo y, si así
lo deseare, uno o más suplentes. Cada Miembro podrá además designar uno o

más asesores de su representante o suplentes.



ARTICULO 10

Poderes y funciones del Consejo

1.- El Consejo está dotado de todos los poderes que emanan

específicamente de este Convenio, y tiene las facultades y desempeña las

funciones necesarias para cumplir las disposiciones del mismo.

2.- El Consejo creará una Comisión de Credenciales, encargada de

examinar las comunicaciones por escrito que haya recibido el Presidente

en relación con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 9, en el

ordinal 3 del artículo 12 y en el ordinal 2 del artículo 14. La Comisión

de Credenciales rendirá informe de sus actuaciones al Consejo.

3.- El Consejo podrá crear, además de la Comisión de Credenciales,

cuantas comisiones o grupos de trabajo estime necesario.

4.- El Consejo podrá, por mayoría distribuida de dos tercios,

establecer las normas y reglamentos requeridos para aplicar las

disposiciones de este Convenio, incluido su propio reglamento y los

reglamentos financiero y del personal de la Organización. Tales normas y

reglamentos deben ser compatibles con las disposiciones de este Convenio.

El Consejo podrá incluir en su reglamento una disposición que le permita

decidir sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse en

sesión.

5.- Además, el Consejo mantendrá la documentación necesaria para

desempeñar sus funciones conforme a este Convenio, así como cualquier

otra documentación que considere conveniente.



ARTICULO 11

Presidente y Vicepresidente del Consejo

1.- El Consejo elegirá, para cada año cafetero, un Presidente y

Vicepresidentes primero, segundo y tercero, que no serán remunerados por

la Organización.

2.- Por regla general, el Presidente y el primer Vicepresidente

serán elegidos entre los representantes de los Miembros exportadores o

entre los representantes de los Miembros importadores, y los

Vicepresidentes segundo y tercero serán elegidos entre los representantes

del otro sector de Miembros. Estos cargos se alternarán cada año cafetero

entre uno y otro sector de Miembros.

3.- Ni el Presidente, ni aquel de los Vicepresidentes que actúe como

Presidente, tendrán derecho de voto. En tal caso, quien los supla

ejercerá el derecho de voto del correspondiente Miembro.



ARTICULO 12

Períodos de sesiones del Consejo

1.- Por regla general, el Consejo tendrá dos períodos ordinarios de

sesiones cada año. También podrá tener períodos extraordinarios de

sesiones, si así lo decidiere. Asimismo, se reunirá en sesiones

extraordinarias a solicitud de la Junta Ejecutiva, de cinco Miembros

cualesquiera, o de un Miembro o Miembros que representen por lo menos 200

votos. La convocación de los períodos de sesiones tendrá que notificarse

con 30 días de anticipación como mínimo, salvo en casos de emergencia, en

los cuales la notificación habrá de efectuarse con 10 días de

anticipación como mínimo.

2.- Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede de la

Organización a menos que el Consejo decida otra cosa por mayoría

distribuida de dos tercios. Si un Miembro invita al Consejo a reunirse en

su territorio, y el Consejo así lo acuerda, el Miembro de que se trate

sufragará los gastos adicionales que ello suponga por encima de los que

se ocasionarían si el período de sesiones se celebrase en la sede.

3.- El Consejo podrá invitar a cualquier país no Miembro o a

cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en el artículo

16 a que asista a cualquiera de sus períodos de sesiones en calidad de

observador. En el caso de que tal invitación sea aceptada, el país u

organización de que se trate comunicará su aceptación por escrito al

Presidente. En dicha comunicación podrá, si así lo desea, pedir permiso

para formular declaraciones ante el Consejo.

4.- El quórum necesario para un período de sesiones del Consejo lo

constituirá la presencia de más de la mitad del número de Miembros

exportadores que representen por lo menos dos tercios de los votos de la

totalidad de los Miembros exportadores, y de más de la mitad del número

de Miembros importadores que representen por lo menos dos tercios de los

votos de la totalidad de los Miembros importadores. Si a la hora fijada

para la apertura de un período de sesiones del Consejo o de una sesión

plenaria no hubiere quórum, el Presidente aplazará la apertura del

período de sesiones o de la sesión plenaria por tres horas como mínimo.

Si tampoco hubiere quórum a la nueva hora fijada, el Presidente podrá
aplazar otra vez la apertura del período de sesiones o de la sesión

plenaria por otras tres horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum al

final de ese nuevo aplazamiento, el quórum para iniciar o reanudar el

período de sesiones o la sesión plenaria estará constituido por la

presencia de más de la mitad del número de Miembros exportadores que

representen por lo menos la mitad de los votos de la totalidad de los

Miembros exportadores, y de más de la mitad del número de Miembros

importadores que representen por lo menos la mitad de los votos de la

totalidad de los Miembros importadores. Se considerarán presentes los

Miembros representados conforme a lo estipulado en el ordinal 2 del

artículo 14.



ARTICULO 13

Votos

1.- Los Miembros exportadores tendrán un total de 1.000 votos y los

Miembros importadores tendrán también un total de 1.000 votos,

distribuidos entre cada sector de Miembros -es decir Miembros

exportadores y Miembros importadores, respectivamente- según se estipula

en los ordinales siguientes del presente artículo.

2.- Cada Miembro tendrá cinco votos básicos.

3.- Los votos restantes de los Miembros exportadores se distribuirán

entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus

respectivas exportaciones de café a todo destino en los cuatro años

civiles anteriores.

4.- Los votos restantes de los Miembros importadores se distribuirán

entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus

respectivas importaciones de café durante los cuatro años civiles

anteriores.

5.- El Consejo efectuará la distribución de los votos, de

conformidad con las disposiciones del presente artículo, al comienzo de

cada año cafetero y esa distribución permanecerá en vigor durante ese

año, a reserva de lo dispuesto en el ordinal 6 del presente artículo.

6.- El Consejo dispondrá lo necesario para la redistribución de los

votos de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, cada vez

que varíe la afiliación a la Organización, o se suspenda el derecho de

voto de algún Miembro o se restablezca tal derecho, en virtud de las

disposiciones del artículo 23 ó 37.

7.- Ningún Miembro podrá tener más de 400 votos.

8.- Los votos no son fraccionables.



ARTICULO 14

Procedimiento de votación del Consejo

1.- Cada Miembro tendrá derecho a utilizar el número de votos que

posea, pero no podrá dividirlos. El Miembro podrá, sin embargo, utilizar

en forma diferente los votos que posea en virtud de lo dispuesto en el

ordinal 2 del presente artículo.

2.- Todo Miembro exportador podrá autorizar a otro Miembro

exportador, y todo Miembro importador podrá autorizar a otro Miembro

importador, para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto

en cualquier reunión del Consejo. No se aplicará en este caso la

limitación prevista en el ordinal 7 del artículo 13.



ARTICULO 15

Decisiones del Consejo

1.- Salvo disposición en contrario de este Convenio, el Consejo

adoptará todas sus decisiones y formulará todas sus recomendaciones por

mayoría simple distribuida.

2.- Con respecto a cualquier decisión del Consejo que, en virtud de

las disposiciones de este Convenio, requiera una mayoría distribuida de

dos tercios, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) si no se logra una mayoría distribuida de dos tercios debido al

voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o de tres o menos

Miembros importadores, la propuesta volverá a ponerse a votación en un

plazo de 48 horas, si el Consejo así lo decide por mayoría de los

Miembros presentes y por mayoría simple distribuida;

b) si en la segunda votación no se logra tampoco una mayoría

distribuida de dos tercios debido al voto negativo de dos o menos

Miembros exportadores o de dos o menos Miembros importadores la propuesta

volverá a ponerse a votación en un plazo de 24 horas, si el Consejo así
lo decide por mayoría de los Miembros presentes y por mayoría simple

distribuida;

c) si no se logra una mayoría distribuida de dos tercios en la

tercera votación debida al voto negativo de un Miembro exportador o

importador, se considerará aprobada la propuesta; y

d) si el Consejo no somete la propuesta a una nueva votación, se

considerará rechazada aquella.

3.- Los Miembros se comprometen a aceptar como obligatoria toda

decisión que el Consejo adopte en virtud de las disposiciones de este

Convenio.



ARTICULO 16

Colaboración con otras organizaciones

1.- El Consejo podrá tomar medidas para la consulta y colaboración

con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como con

otras organizaciones intergubernamentales apropiadas. Se valdrá al máximo

de las oportunidades que le ofrezca el Fondo Común para los Productos

Básicos. Podrán figurar entre dichas medidas las de carácter financiero

que el Consejo considere oportunas para el logro de los objetivos de este

Convenio. Ello no obstante, y por lo que se refiere a la ejecución de

proyectos en virtud de las referidas medidas, la Organización no

contraerá ningún género de obligaciones financieras por garantías dadas

por un Miembro o Miembros o por otras entidades. Ningún Miembro

incurrirá, por razón de su afiliación a la Organización, en ninguna

obligación resultante de préstamos recibidos u otorgados por cualquier

otro Miembro o entidad en relación con tales proyectos.

2.- Siempre que sea posible, la Organización podrá también recabar

de los Miembros, de países no Miembros y de entidades donantes y de otra

índole, información acerca de proyectos y programas de desarrollo

centrados en el sector cafetero. La Organización podrá, si fuere

oportuno, y con el asentimiento de las partes interesadas, facilitar esa

información a tales organizaciones así como también a los Miembros.



CAPITULO VII

JUNTA EJECUTIVA

ARTICULO 17

Composición y reuniones de la Junta Ejecutiva

1.- La Junta Ejecutiva se compondrá de ocho Miembros exportadores y

ocho Miembros importadores, elegidos para cada año cafetero de

conformidad con las disposiciones del artículo 18. Los Miembros

representados en la Junta Ejecutiva podrán ser reelegidos.

2.- Cada uno de los Miembros representados en la Junta Ejecutiva

designará un representante y, si así lo deseare, uno o más suplentes.

Cada Miembro representado en la Junta Ejecutiva podrá, además, designar

uno o más asesores de su representante o suplentes.

3.- La Junta Ejecutiva tendrá un Presidente y un Vicepresidente,

elegidos por el Consejo para cada año cafetero y que podrán ser

reelegidos. Los titulares de esos cargos no serán remunerados por la

Organización. El Presidente no tendrá derecho a voto en las reuniones de

la Junta Ejecutiva, como tampoco lo tendrá el Vicepresidente cuando

desempeñe las funciones de Presidente. En esos casos ejercerán los

derechos de voto del Miembro los correspondientes suplentes. Por regla

general, el Presidente y el Vicepresidente para cada año cafetero serán

elegidos entre los representantes del mismo sector de Miembros.

4.- La Junta Ejecutiva se reunirá por regla general en la sede de la

Organización, pero podrá reunirse en cualquier otro lugar si el Consejo

así lo decide por mayoría distribuida de dos tercios. En caso de que el

Consejo acepte la invitación de un Miembro para celebrar en el territorio

de este una serie de reuniones de la Junta Ejecutiva, serán de aplicación

también las disposiciones del ordinal 2 del artículo 12 acerca de los

períodos de sesiones del Consejo.

5.- El quórum necesario para una reunión de la Junta Ejecutiva lo

constituirá la presencia de más de la mitad del número de Miembros

exportadores que representen por lo menos dos tercios de los votos de la

totalidad de los Miembros exportadores elegidos para integrar la Junta

Ejecutiva, y de más de la mitad del número de Miembros importadores que

representen por lo menos dos tercios de los votos de la totalidad de los

Miembros importadores elegidos para integrar la Junta Ejecutiva. Si a la

hora fijada para iniciar una reunión de la Junta Ejecutiva no hubiere

quórum, el Presidente aplazará el comienzo de la reunión por tres horas

como mínimo. Si tampoco hubiere quórum a la nueva hora fijada, el

Presidente podrá aplazar otra vez el comienzo de la reunión por otras

tres horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum al final de ese nuevo

aplazamiento, el quórum para iniciar la reunión estará constituido por la

presencia de más de la mitad del número de Miembros exportadores que

representen por lo menos la mitad de la totalidad de los votos de los

Miembros exportadores elegidos para integrar la Junta Ejecutiva, y de más

de la mitad del número de Miembros importadores que representen por lo

menos la mitad de los votos de la totalidad de los Miembros importadores

elegidos para integrar la Junta Ejecutiva.



ARTICULO 18

Elección de la Junta Ejecutiva

1.- Los Miembros exportadores e importadores que integren la Junta

Ejecutiva serán elegidos en el Consejo por los Miembros exportadores e

importadores de la Organización, respectivamente. La elección dentro de

cada sector se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los siguientes

ordinales del presente artículo.

2.- Cada Miembro depositará a favor de un solo candidato todos los

votos a que tenga derecho según las disposiciones del artículo 13. Un

Miembro podrá depositar por otro candidato los votos que posea en virtud

de las disposiciones del ordinal 2 del artículo 14.

3.- Los ocho candidatos que reciban el mayor número de votos

resultarán elegidos; sin embargo, ningún candidato que reciba menos de 75

votos será elegido en la primera votación.

4.- En el caso de que, con arreglo a las disposiciones del ordinal 3

del presente artículo, resulten elegidos menos de ocho candidatos en la

primera votación, se efectuarán nuevas votaciones en las que solo tendrán

derecho a votar los Miembros que no hubieren votado por ninguno de los

candidatos elegidos. En cada nueva votación el número mínimo de votos

requerido disminuirá sucesivamente en cinco unidades, hasta que resulten

elegidos los ocho candidatos.

5.- Todo Miembro que no hubiere votado por uno de los Miembros

elegidos, traspasará sus votos a uno de ellos, con sujeción a las

disposiciones de los ordinales 6 y 7 del presente artículo.

6.- Se considerará que un Miembro ha recibido el número de votos

depositados a su favor en el momento de su elección y, además, el número

de votos que se le traspasen, pero ningún Miembro elegido podrá obtener

más de 499 votos en total.

7.- Si se registra que uno de los Miembros electos obtuvo más de 499

votos, los Miembros que hubieren votado o traspasado sus votos a favor de

dicho Miembro electo se pondrán de acuerdo para que uno o varios le

retiren sus votos y los traspasen o redistribuyan a favor de otro Miembro

electo, de manera que ninguno de ellos reciba más de los 499 votos

fijados como máximo.



ARTICULO 19

Competencia de la Junta Ejecutiva

1.- La Junta Ejecutiva será responsable ante el Consejo y actuará
bajo la dirección general de este.

2.- El Consejo podrá delegar en la Junta Ejecutiva por mayoría

distribuida de dos tercios, el ejercicio de la totalidad o parte de sus

poderes, salvo los que se enumeran a continuación:

a) la aprobación del Presupuesto Administrativo y la determinación

de las contribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22;

b) la suspensión de los derechos de voto de un Miembro, prevista en

el artículo 37;

c) la decisión de controversias, según lo previsto en el artículo

37; d) el establecimiento de las condiciones de adhesión, con arreglo a

lo dispuesto en el artículo 41;

e) la decisión de excluir a un Miembro, con base en las

disposiciones del artículo 45;

f) la decisión acerca de la renegociación, prórroga o terminación de

este Convenio, según lo previsto en el artículo 47; y

g) la recomendación de enmiendas a los Miembros, según lo previsto

en el artículo 48.

3.- El Consejo podrá revocar en todo momento, por mayoría simple

distribuida, cualesquiera de los poderes que hubiere delegado en la Junta

Ejecutiva.

4.- La Junta Ejecutiva nombrará una Comisión de Finanzas que, de

conformidad con las disposiciones del artículo 22, estará encargada de

fiscalizar la elaboración del Presupuesto Administrativo que habrá de ser

sometido a la aprobación del Consejo y de llevar a cabo cualesquiera

otras tareas que la Junta Ejecutiva le encomiende, entre las cuales

figurará el seguimiento de los ingresos y gastos. La Comisión de Finanzas

rendirá informe de sus actuaciones a la Junta Ejecutiva.

5.- La Junta Ejecutiva podrá crear, además de la Comisión de

Finanzas, cuantas otras comisiones o grupos de trabajo estime necesario.



ARTICULO 20

Procedimiento de votación de la Junta Ejecutiva

1.- Cada Miembro de la Junta Ejecutiva tendrá derecho a depositar el

número de votos que haya recibido en virtud de lo dispuesto en los

ordinales 6 y 7 del artículo 18. No se permitirá votar por delegación.

Ningún Miembro de la Junta Ejecutiva tendrá derecho a dividir sus votos.

2.- Las decisiones de la Junta Ejecutiva serán adoptadas por la

misma mayoría que se requiera en caso de adoptarlas el Consejo.



CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINANCIERAS

ARTICULO 21

Finanzas

1.- Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, y de los

representantes ante la Junta Ejecutiva, o ante cualquiera de las

comisiones del Consejo y de la Junta Ejecutiva, serán atendidos por sus

respectivos gobiernos.

2.- Los demás gastos necesarios para la administración de este

Convenio se atenderán mediante contribuciones anuales de los Miembros,

determinadas de conformidad con las disposiciones del artículo 22, junto

con los ingresos que se obtengan de la venta de servicios específicos a

los Miembros y de la venta de información y estudios originados en virtud

de lo dispuesto en los artículo 27 y 29.

3.- El ejercicio económico de la Organización coincidirá con el año

cafetero.



ARTICULO 22

Determinación del Presupuesto Administrativo

y de las contribuciones

1.- Durante el segundo semestre de cada ejercicio económico, el

Consejo aprobará el Presupuesto Administrativo de la Organización para el

ejercicio siguiente y fijará la contribución de cada Miembro a dicho

Presupuesto. El Presupuesto Administrativo será elaborado por el Director

Ejecutivo y fiscalizado por la Comisión de Finanzas de conformidad con

las disposiciones del ordinal 4 del artículo 19.

2.- La contribución de cada Miembro al Presupuesto Administrativo

para cada ejercicio económico será proporcional a la relación que exista,

en el momento de aprobarse el Presupuesto Administrativo correspondiente

a ese ejercicio, entre el número de sus votos y la totalidad de los votos

de todos los Miembros. Sin embargo, si se modifica la distribución de

votos entre los Miembros, de conformidad con las disposiciones del

ordinal 5 del artículo 13, al comienzo del ejercicio para el que se fijen

las contribuciones, se ajustarán las contribuciones para ese ejercicio en

la forma que corresponda. Al determinar las contribuciones, los votos de

cada uno de los Miembros se calcularán sin tener en cuenta la suspensión

de los derechos de voto de cualquiera de los Miembros ni la posible

redistribución de votos que resulte de ello.

3.- La contribución inicial de todo Miembro que ingrese en la

Organización después de la entrada en vigor de este Convenio será
determinada por el Consejo en función del número de votos que le

corresponda y del período no transcurrido del ejercicio económico en

curso, pero en ningún caso se modificarán las contribuciones fijadas a

los demás Miembros para el ejercicio económico de que se trate.



ARTICULO 23

Pago de las contribuciones

1.- Las contribuciones al Presupuesto Administrativo de cada

ejercicio económico se abonarán en moneda libremente convertible, y serán

exigibles el primer día de ese ejercicio.

2.- Si algún Miembro no paga su contribución completa al Presupuesto

Administrativo en el término de seis meses a partir de la fecha en que

esta sea exigible, se suspenderán su derecho de voto en el Consejo y el

derecho a que sean depositados sus votos en la Junta Ejecutiva, hasta que

haya abonado dicha contribución. Sin embargo, a menos que el Consejo lo

decida por mayoría distribuida de dos tercios, no se privará a dicho

Miembro de ninguno de sus demás derechos ni se le eximirá de ninguna de

las obligaciones que le impone este Convenio.

3.- Ningún Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos,

sea en virtud de las disposiciones del ordinal 2 del presente artículo o

en virtud de las disposiciones del artículo 37 quedará relevado por ello

del pago de su contribución.



ARTICULO 24

Responsabilidad financiera

1.- La Organización, en el desempeño de sus funciones con arreglo a

lo especificado en el ordinal 3 del artículo 7, no tendrá atribuciones

para contraer ninguna obligación ajena al ámbito de este Convenio, y no

se entenderá que ha sido autorizada a hacerlo por los Miembros; en

particular, no estará capacitada para obtener préstamos. Al ejercer su

capacidad de contratar, la Organización incluirá en sus contratos los

términos de este artículo de forma que sean puestos en conocimiento de

las demás partes que concierten contratos con la Organización, pero el

hecho de que no incluya esos términos no invalidará tal contrato ni hará
que se entienda que ha sido concertado ultra vires.

2.- La responsabilidad financiera de todo Miembro se limitará a sus

obligaciones en lo que se refiere a las contribuciones estipuladas

expresamente en este Convenio. Se entenderá que los terceros que traten

con la Organización tienen conocimiento de las disposiciones de este

Convenio acerca de la responsabilidad financiera de los Miembros.



ARTICULO 25

Certificación y publicación de cuentas

Tan pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio

económico, y a más tardar seis meses después de esa fecha, se presentará
al Consejo, para su aprobación y publicación, un estado de cuentas,

certificado por auditores externos, de los ingresos y gastos de la

Organización durante ese ejercicio económico.



CAPITULO IX

EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL

ARTICULO 26

El Director Ejecutivo y el personal

1.- El Consejo nombrará al Director Ejecutivo por recomendación de

la Junta Ejecutiva. El Consejo establecerá las condiciones de empleo del

Director Ejecutivo, que serán análogas a las que rigen para funcionarios

de igual categoría en organizaciones intergubernamentales similares.

2.- El Director Ejecutivo será el jefe de los servicios

administrativos de la Organización y asumirá la responsabilidad por el

desempeño de cualesquiera funciones que le incumban en la administración

de este Convenio.

3.- El Director Ejecutivo nombrará a los funcionarios de conformidad

con el reglamento establecido por el Consejo.

4.- Ni el Director Ejecutivo ni los funcionarios podrán tener

intereses financieros en la industria, el comercio o el transporte del

café.

5.- En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el

personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Miembro ni

de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en

forma que sea incompatible con su condición de funcionarios

internacionales responsables únicamente ante la Organización. Cada uno de

los Miembros se compromete a respetar el carácter exclusivamente

internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal, y a

no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de tales funciones.



CAPITULO X

INFORMACION, ESTUDIOS E INFORMES

ARTICULO 27

Información

1.- La Organización actuará como centro para la recopilación,

intercambio y publicación de:

a) información estadística sobre la producción, los precios, las

exportaciones e importaciones, la distribución y el consumo de café en el

mundo; y

b) información técnica sobre el cultivo, la elaboración y la

utilización del café según se considere adecuado.

2.- El Consejo podrá pedir a los Miembros que le proporcionen la

información que considere necesaria para sus operaciones, incluidos

informes estadísticos regulares sobre producción, tendencias de la

producción, exportaciones e importaciones, distribución, consumo,

existencias y precios del café, así como también sobre el régimen fiscal

aplicable al café, pero no se publicará ninguna información que pudiera

servir para identificar las operaciones de personas o compañías que

produzcan, elaboren o comercialicen el café. Los Miembros proporcionarán

la información solicitada en la forma más detallada y precisa que sea

posible.

3.- El Consejo establecerá un sistema de precios indicativos, en el

que se estipulará la publicación de un precio indicativo compuesto

diario.

4.- Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para

suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estadísticos u otra

información que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de la

Organización, el Consejo podrá exigirle que exponga las razones de la

falta de cumplimiento. Si se comprobare que necesita asistencia técnica

en la cuestión, el Consejo podrá adoptar cualquier medida que se requiera

al respecto.



ARTICULO 28

Certificados de origen

1.- Con objeto de facilitar la recopilación de estadísticas del

comercio cafetero internacional y conocer con exactitud las cantidades de

café que fueron exportadas por cada uno de los Miembros exportadores, la

Organización establecerá un sistema de certificados de origen, que se

regirá por las normas que el Consejo apruebe.

2.- Toda exportación de café efectuada por un Miembro exportador

deberá estar amparada por un certificado de origen válido. Los

certificados de origen serán emitidos, de conformidad con las normas que

el Consejo establezca, por un organismo competente que será escogido por

el Miembro de que se trate y aprobado por la Organización.

3.- Todo Miembro exportador comunicará a la Organiz

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7574). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.