La ley de patentes de Matina ya no rige; la cambió otra en 2025
La Ley 7577, que fijaba cómo se cobraba el impuesto de patentes en Matina, fue derogada por la Ley 10640 de febrero de 2025 y ya no se aplica a nadie.
Título oficial TARIFAS DE IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas que hacían actividades lucrativas en el cantón de Matina
- Comercios y establecimientos financieros del cantón de Matina
- Contribuyentes que presentaban declaración jurada de patentes ante la Municipalidad de Matina
A quién beneficia
- Los contribuyentes de Matina ya no quedan sujetos a las tarifas de 1,5 por mil sobre ingresos brutos y 8,0 por mil sobre renta líquida de la Ley 7577
- Ya no aplica la multa del 10% por no presentar la declaración jurada de la Ley 7577
Qué cambia
- El cobro de patentes en Matina se rige ahora por la Ley 10640 del 14 de febrero de 2025
- Quien tenga un cobro pendiente debe revisar bajo cuál ley se le está cobrando
La explicación completa
Qué decía
La Ley 7577 obligaba a pagar un impuesto de patentes a toda persona física o jurídica que hiciera actividades lucrativas en el cantón de Matina (art. 1). El monto salía de dos factores: los ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable del año anterior (art. 3).
Sobre los ingresos brutos se aplicaba 1,5 por mil y sobre la renta líquida gravable 8,0 por mil. Esa suma se dividía entre cuatro para sacar el pago trimestral (art. 4).
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, el contribuyente presentaba una declaración jurada de sus ingresos y su renta (art. 5). Quien no la presentaba pagaba una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 12).
La Municipalidad podía calcular el impuesto por su cuenta si el contribuyente no declaraba o si la declaración tenía problemas (art. 9). El contribuyente tenía cinco días hábiles para impugnar ante el Concejo (art. 11).
La ley también derogó la Ley 7071, del 29 de julio de 1987 (art. 19).
Qué la reemplazó
La derogó el artículo 39 de la Ley Impuestos municipales del Cantón de Matina, N° 10640 del 14 de febrero de 2025 (art. 1). SINALEVI registra la Ley 7577 como "Derogado" en su versión 3 de 3 2.
El dossier no incluye el texto de la Ley 10640, así que no se puede decir aquí qué tarifas ni qué plazos fijó la ley nueva.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la norma como "Derogado", en su versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría 2. La ficha de la Asamblea la marca como vigente, pero el texto consolidado de SINALEVI dice lo contrario y señala la ley que la derogó (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre lo que ordenaba la Ley 7577 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley cobraba un impuesto cantonal y la Constitución da a las municipalidades autonomía para administrar los intereses locales Constitución, art. 169. También les permite dictar sus presupuestos, con aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175.
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El cobro de un impuesto municipal encaja con esa idea. La ley no tocaba la propiedad de nadie de forma que activara el artículo 45 Constitución, art. 45.
Qué puede hacer usted
La ley ya no rige, así que las vías para una ley vigente no aplican aquí. Si un cobro concreto de la Municipalidad de Matina le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
Paso a paso:
- Reúna el hecho o la omisión que lo afecta, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
- No hace falta citar el artículo constitucional exacto, si el derecho lesionado queda claro.
- El recurso no requiere otras formalidades ni autenticación. Puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.
- Si el problema es una norma general, la vía es la acción de inconstitucionalidad, que requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.
- Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68.
- Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
- Qué tarifas y qué plazos fijó la Ley 10640, porque su texto no está en el dossier.
- Por qué la ficha de la Asamblea marca la Ley 7577 como vigente mientras SINALEVI la registra como derogada.
- Si hubo discusión en la Asamblea sobre este expediente: no se encontraron grabaciones.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley cobraba un impuesto cantonal y la Constitución da autonomía a las municipalidades para administrar los intereses locales y dictar sus presupuestos. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Matina , estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a esta ley."
Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del gobierno municipal. La ley le daba a la Municipalidad de Matina un impuesto propio, lo que calza con esa autonomía.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 17"Se autoriza a la Municipalidad para adoptar las medidas administrativas necesarias para aplicar esta ley."
Sin choque aparente La ley le daba a la Municipalidad herramientas para aplicar el impuesto. La Constitución deja que la municipalidad maneje su presupuesto, con control de la Contraloría.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Matina , estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a esta ley."
Sin choque aparente La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos. Un impuesto municipal obligatorio encaja con esa obligación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7577: TARIFAS DE IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA
- Ley 7577 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Matina (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7577
Impuestos Municipales de Matina
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N° 7577
(Esta norma fue derogada por el artículo 39 de la Ley Impuestos municipales del Cantón de Matina , N° 10640 del 14 de febrero de 2025)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TARIFAS DE IMPUESTO DE PATENTES
MUNICIPALES DEL CANTON DE MATINA
ARTICULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Matina , estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a esta ley.
ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia
municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día
en el pago de tributos y otras obligaciones en favor de esta
Municipalidad.
ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición
Salvo cuando en esta ley se determine un procedimiento diferente para
fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores
determinantes de la imposición, la renta líquida gravable y los ingresos
brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al
impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se
entiende por renta líquida gravable la aplicada para cobrar el impuesto
sobre la renta. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto
del impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos
financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran
ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTICULO 4.- Porcentajes del gravamen impositivo
La renta líquida gravable y los ingresos brutos anuales, determinarán
el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada
contribuyente. Se aplicará el uno coma cinco por mil (1,5 x 1.000) sobre
los ingresos brutos y el ocho coma cero por mil (8,0 x 1.000) sobre la
renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el
impuesto trimestral por pagar.
Cuando los declarantes no obtengan renta líquida gravable, pese a ser
declarantes del impuesto sobre la renta o cuando, por no serlo, no puedan
calcular esa renta, únicamente se aplicará el factor correspondiente a los
ingresos brutos.
ARTICULO 5.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se
refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una
declaración jurada de sus ingresos brutos y de su renta líquida gravable,
si esta última existe. Con base en esta información, la Municipalidad
calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, la Municipalidad
deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos
formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por
la Dirección General de la Tributación Directa para presentar su
declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la
establecida en la ley, estas podrán presentar sus declaraciones juradas a
la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa.
ARTICULO 6.- Copia de la declaración de la renta municipal
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta, deberán
presentar una copia de la declaración, sellada por la Dirección General de
la Tributación Directa.
ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada
municipal
Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,
deberán acompañar su declaración de impuestos de patentes, con una
fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense
de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa
Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una
nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja
Costarricense de Seguro Social.
ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad
tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTICULO 9.- Impuestos determinados de oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el
impuesto de patente municipal que debe pagar el contribuyente o el
responsable cuando:
a) Revisada su declaración municipal, según lo establecido en los
artículos 13 y 16 de esta ley, permita comprobar la existencia de
intenciones defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya
aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de
la Tributación Directa o, en su defecto, la copia del recibo de pago de
planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una
copia alterada de la que presentó a la Dirección General de la Tributación
Directa o, en su defecto, de la copia del recibo de pago de planillas de
la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 14 de esta ley.
f) Se trate de otras situaciones consideradas en la presente ley.
ARTICULO 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad, deberá ser notificada al contribuyente, por medio del
Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se le formulen
y las infracciones que se estime ha cometido.
ARTICULO 11.- Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el
contribuyente o el responsable puede impugnar, por escrito, ante el
Concejo, las observaciones o los cargos. En ese caso, deberá indicar los
hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las
defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo la pruebas
respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presentare ninguna oposición, la
resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver
dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no hacerlo, la
Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses, a partir del período en que se debió pagar el impuesto
de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo
82 del Código Municipal.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de
revocatoria ni apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía
administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente
ante la autoridad judicial competente.
ARTICULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal
dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán
sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de
patentes correspondiente a todo el año anterior.
ARTICULO 13.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos
por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por
cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.
Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados
ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales
establecidas en el Título III, "Hechos Ilícitos Tributarios", del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código
Penal.
ARTICULO 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que
no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 3 y 4 de
esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como
parámetro otros negocios similares.
Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse
con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al
patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.
ARTICULO 15.- Determinación del ingreso bruto anual en casos
especiales
El total del ingreso bruto anual que perciban los patentados por las
actividades realizadas sólo durante una parte del período fiscal anterior,
se determinará con base en el promedio mensual del período de actividad y,
cuando sea pertinente, se aplicará el mismo procedimiento a la renta
líquida gravable.
ARTICULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas
Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración
jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no
del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los
ingresos brutos y de la renta líquida gravable, extendidas por un contador
público autorizado.
Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.
ARTICULO 17.- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad para adoptar las medidas
administrativas necesarias para aplicar esta ley.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18.- Aplicación irrestricta de esta ley
Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto
de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
ARTICULO 19.- Derogación
Se deroga la Ley No. 7071, del 29 de julio de 1987.
ARTICULO 20.- Vigencia
Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Se faculta a la Municipalidad para prolongar a
todos los contribuyentes, por una única vez, el plazo de presentación de
la declaración jurada municipal a que se refiere el artículo 5 de esta
ley, si ella lo considera necesario para determinar el impuesto
correspondiente al primer período de vigencia.