# Ley 7578: Montes de Oro cobra patente a todo negocio con ingresos brutos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7578
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1

## En resumen

La Ley 7578 obliga a las personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas en Montes de Oro a pagar una patente municipal calculada sobre sus ingresos brutos anuales.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en Montes de Oro
- Patentados que declaran renta y deben presentar copia sellada
- Patentados que no declaran renta y deben presentar recibo de la CCSS
- Negocios nuevos sujetos a estimación provisional
- Quien solicita, traslada o traspasa una licencia municipal

## A quién beneficia

- La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio si no hay declaración
- La Municipalidad puede pedir certificación de un contador público autorizado
- La Municipalidad puede prorrogar una única vez el plazo de la primera declaración

## Qué cambia

- Quien no declare a tiempo paga una multa del 10% del impuesto del año anterior
- La tasa es de 1,5 por mil sobre ingresos brutos y 8% por mil sobre renta líquida gravable
- La declaración jurada vence el 31 de diciembre de cada año
- La información del contribuyente es confidencial según el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

## Cláusulas a revisar

- **Multa por no declarar a tiempo** (12): La multa es del 10% del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior, no solo al trimestre. Texto: "Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior."
- **Estimación por comparación con otros negocios** (15): La Municipalidad puede estimar el impuesto tomando como parámetro otros negocios similares, sin que la ley fije un método exacto de comparación. Texto: "Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 3 y 4 de esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7578 obliga a pagar una patente municipal a toda persona física o jurídica que haga actividades lucrativas en el cantón de Montes de Oro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)). El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos anuales del año anterior al que se grava ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)).

La tasa es de uno coma cinco por mil (1,5 por cada 1000) sobre los ingresos brutos. También se aplica un ocho por ciento por mil sobre la renta líquida gravable ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)). Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre.

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, el contribuyente presenta una declaración jurada de sus ingresos brutos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)). La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes de esa fecha.

Quien no presente la declaración a tiempo paga una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes de todo el año anterior ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)).

Si la Municipalidad duda de la declaración, puede pedir una certificación de ingresos firmada por un contador público autorizado ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)). También puede calcular el impuesto de oficio en varios casos, por ejemplo si no se presentó la declaración o si la copia está alterada ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)).

El contribuyente puede impugnar la calificación de oficio ante el Concejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)). Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multa ni intereses.

La ley deroga la Ley 7120 en todo lo referente al impuesto de patentes ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)). Rige desde su publicación ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que hagan actividades lucrativas en Montes de Oro: industria, comercio o servicios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)) ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)).

A los patentados que sí declaran renta: deben presentar copia de su declaración sellada por la Dirección General de la Tributación Directa ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)).

A los patentados que no declaran renta: deben acompañar una fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)). Si no cotizan, deben presentar una nota que explique por qué.

A los negocios nuevos: la Municipalidad puede estimar el impuesto comparando con negocios similares, de forma provisional ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)).

A quien abra, traslade o traspase una licencia municipal: debe estar al día con los tributos municipales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1).

La Procuraduría General de la República registra una fe de erratas publicada en La Gaceta No.79 del 25 de abril de 1996, página 52 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1). Esa fe de erratas corrige el artículo 20: la ley que se deroga es la Ley 7120 del 14 de febrero de 1989 ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)).

La misma nota de la PGR aclara que la fecha correcta de la ley derogada es 13 de enero de 1989. El 14 de febrero corresponde a la fecha de publicación [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1).

El texto vigente del artículo 20 dice: "Se deroga la Ley No. 7120, del 14 de febrero de 1989, en todas las disposiciones referentes al impuesto de patentes" ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)). La fe de erratas aclara que la fecha correcta de esa ley es 13 de enero de 1989 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7578 le da a la Municipalidad de Montes de Oro la potestad de cobrar la patente y determinar el impuesto de oficio ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)). Eso calza con esa norma.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a la Municipalidad la facultad de adoptar medidas administrativas para aplicar la ley ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)). Eso también calza.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 1 de la ley obliga a pagar la patente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esa obligación y la Constitución.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés público con dos tercios de los diputados ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto de patentes es una carga sobre la actividad económica. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que la ley 7578 contradiga de forma directa.

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica una calificación de oficio, puede impugnar por escrito ante el Concejo dentro de los cinco días hábiles ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1)). Debe indicar los hechos, las normas y las pruebas.

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos municipales ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si la Municipalidad le maltrata en sus derechos por mal funcionamiento del servicio público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede proponer una reforma a la ley por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Montes de Oro por este impuesto.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7120 derogada, solo su estado [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12000&param2=12893&param3=1).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque directo entre la Ley 7578 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla la potestad municipal de cobrar tributos y la autonomía local.

## Qué puede hacer usted

- Impugnación ante el Concejo Municipal: Presentar por escrito ante el Concejo los hechos, las normas legales y las pruebas que fundamentan el reclamo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Recurso de amparo: Presentar memorial escrito contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio, indicando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Acudir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa para asesoramiento técnico gratuito en la redacción del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7578: TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7578 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Montes de Oro (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/03/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24611&param2=26055&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
5. Ley 7120: Impuestos Municipales de Montes de Oro (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/01/1989. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12000&param2=12893&param3=1

## Texto oficial completo

Ley 7578

Impuestos Municipales de Montes de Oro

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TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTON DE MONTES DE ORO

ARTICULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de

actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Montes de Oro,

estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes,

conforme a la presente ley.



ARTICULO 2.- Requisitos para la licencia municipal

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia

municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día

en el pago de tributos y otras obligaciones en favor de esta

Municipalidad.



ARTICULO 3.- Factores determinantes para la imposición

Salvo cuando en esta ley se determine un procedimiento diferente

para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores

determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban

las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período

fiscal anterior al año en que se grava. Los ingresos brutos no incluyen

lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En el caso de

los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e

inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de

comisiones e intereses.



ARTICULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada

determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a

cada contribuyente. Se aplicará el uno coma cinco por mil (1,5 X 1000)

sobre los ingresos brutos y el ocho por ciento (8%) por mil sobre la

renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el

impuesto trimestral por pagar.



ARTICULO 5.- Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a las que se

refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una

declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información,

la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, la

Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los

respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha

establecida. En casos especiales, cuando las empresas hayan sido

autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa, para

presentar su declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a

la establecida en la ley, estas podrán presentar sus declaraciones

juradas a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a

la fecha autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa.



ARTICULO 6.- Copia de la declaración de la renta

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta, deberán

presentar una copia de la declaración, sellada por la Dirección General

de la Tributación Directa.



ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada

municipal

Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,

deberán acompañar su declaración de impuestos de patentes, con una

fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense

de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa

Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una

nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja

Costarricense de Seguro Social.



ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la

Municipalidad tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117

del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



ARTICULO 9.- Impuestos determinados de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el

impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o el

responsable cuando:

a) Revisada su declaración municipal, según lo establecido en los

artículos 13 y 17 de la presente ley, permita comprobar la

existencia de intenciones defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya

aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección

General de la Tributación Directa, o en su defecto, la copia del

recibo de pago de planillas de la Caja Costarricense de Seguro

Social.

d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte

una copia alterada de la que presentó a la Dirección General de

la Tributación Directa o, en su defecto, de la copia del recibo

de pago de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al

procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.

f) Se trate de otras situaciones consideradas en la presente ley.



ARTICULO 10.- Notificación

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la

Municipalidad, deberá ser notificada al contribuyente, por medio del

Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se le

formulen y las infracciones que se estime ha cometido.



ARTICULO 11.- Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el

contribuyente o el responsable puede impugnar, por escrito, ante el

Concejo, las observaciones o los cargos. En ese caso, deberá indicar los

hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las

defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las

pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la

resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá
resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no

hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multa ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará
multas e intereses, a partir del período en que se debió pagar el

impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el

artículo 82 del Código Municipal.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de

revocatoria ni apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía

administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente

ante la autoridad judicial competente.



ARTICULO 12.- Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal

dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán

sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de

patentes correspondiente a todo el año anterior.



ARTICULO 13.- Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos

por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por

cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá
a la recalificación correspondiente.

Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados

ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales

establecidas en el Título III, "Hechos Ilícitos Tributarios", del Código

de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código

Penal.



ARTICULO 14.- Actividades lucrativas afectas al impuesto

Las actividades lucrativas, que seguidamente se enumeran,

comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas,

pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 de esta Ley.

a) Industria:

Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para

extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el

procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o

química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos,

mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Implica

tanto la creación de productos como los talleres de reparación y

acondicionamiento. Comprende la extracción y la explotación de minerales,

metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la

construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios; las

instalaciones y las vías de transporte, las imprentas, las editoriales y

los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías,

construcciones, bienes muebles e inmuebles.

b) Comercio:

Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías,

propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los actos de

valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales

como casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de

bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales,

instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre

transacciones de mercado de cualquier tipo.

c) Servicios:

Comprende los servicios al sector privado, al público o a ambos,

atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte,

el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento

y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales.



ARTICULO 15.- Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que

no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 3 y 4 de

esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como

parámetro otros negocios similares.

Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse

con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al

patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.



ARTICULO 16.- Determinación del ingreso bruto anual en casos

especiales El total del ingreso bruto anual que perciban los patentados

por actividades realizadas sólo durante una parte del período fiscal

anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de

actividad.



ARTICULO 17.- Verificación de las declaraciones juradas

Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración

jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no

del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los

ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.

Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la

Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.



ARTICULO 18.- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad para adoptar las medidas

administrativas necesarias para aplicar esta ley.



DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 19.- Aplicación irrestricta de esta ley

Los procedimientos establecidos en la presente ley para cobrar el

impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que,

por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos

creados por leyes de alcance nacional.



ARTICULO 20.- Derogación

Se deroga la Ley No. 7120, del 14 de febrero de 1989, en todas las

disposiciones referentes al impuesto de patentes.



ARTICULO 21.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO UNICO.- Se faculta a la Municipalidad para prolongar a

todos los contribuyentes, por una única vez, el plazo de presentación de

la declaración jurada municipal a que se refiere el artículo 5 de la

presente ley, si ella lo considera necesario para determinar el impuesto

correspondiente al primer período de vigencia.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7578). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.