Tesorería maneja plata de censos con permiso de dos jerarcas
La ley permite a la Tesorería Nacional abrir cuentas separadas para los censos y girar contra ellas solo con autorización del Ministro de Economía y del Director de Estadística y Censos.
Título oficial REFORMAS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE 1995 NO. 7500
Atención: La ley deja los giros contra los recursos de los censos en manos de dos firmas: el Ministro de Economía y el Director de Estadística y Censos.
A quién le toca
- La Tesorería Nacional, que maneja los recursos y abre las cuentas en un banco del Estado
- El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante, que debe autorizar cada giro
- El Director General de Estadística y Censos, que también debe autorizar cada giro
- La Contraloría General de la República, que fiscaliza la ejecución y liquidación
A quién beneficia
- La Dirección General de Estadística y Censos recibe sus recursos en cuentas separadas de un banco del Estado
- La Contraloría fiscaliza la ejecución y liquidación de esos recursos cada año
Qué cambia
- Sin la firma del Ministro de Economía y del Director de Estadística y Censos, la Tesorería no puede girar contra los recursos
- Los remanentes quedan sujetos a lo que diga la Ley de Presupuesto del año siguiente
- Las partidas de años siguientes para terminar los censos se manejan con el mismo procedimiento
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma dos artículos de la Ley 7500 de 1995. El artículo 1 cambia los artículos 2 y 3 de esa ley anterior (art. 1).
El artículo 2 nuevo autoriza a la Tesorería Nacional para manejar los recursos que la Ley de Presupuesto de 1995 asignó a la Dirección General de Estadística y Censos. Esa dirección pertenece al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (art. 1).
La plata se maneja aparte, en una o varias cuentas corrientes de un banco del Estado. Lo mismo aplica a los recursos que se obtengan con la autorización del artículo anterior (art. 1).
La Tesorería también puede manejar las partidas de años siguientes que las leyes de presupuesto destinen a terminar los censos nacionales (art. 1).
Para girar contra esa plata, la Tesorería necesita antes dos autorizaciones. Una del Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante. Otra del Director General de Estadística y Censos (art. 1).
El artículo 3 nuevo pone a la Contraloría General de la República a fiscalizar la ejecución y liquidación de esos recursos. La liquidación se hace cada año (art. 1).
Si sobran remanentes, su destino queda sujeto a lo que diga la Ley de Presupuesto del año siguiente (art. 1).
La ley rige desde su publicación (art. 2).
A quién le toca
A la Tesorería Nacional. Es la que maneja los recursos y abre las cuentas en un banco del Estado (art. 1).
Al Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante. Sin su autorización no se gira contra los recursos (art. 1).
Al Director General de Estadística y Censos. También tiene que autorizar cada giro (art. 1).
A la Contraloría General de la República. Le toca fiscalizar la ejecución y liquidación de esos recursos (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que contar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 176 dice que el presupuesto de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados durante el año económico Constitución, art. 176. La ley trabaja dentro de ese marco: maneja partidas que ya están en leyes de presupuesto (art. 1).
El artículo 183 define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública, con independencia funcional y administrativa Constitución, art. 183. La ley le encarga fiscalizar la ejecución y liquidación de estos recursos (art. 1). Eso calza con el artículo 184, que le da el deber de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184.
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. La ley no crea gastos nuevos: ordena cómo manejar partidas ya asignadas (art. 1).
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Tesorería o del Ministerio de Economía le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de estos fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata recibió la Dirección General de Estadística y Censos en 1995.
El dossier no dice si hubo remanentes ni cuál fue su destino.
El dossier no dice en qué banco del Estado se abrieron las cuentas.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley maneja partidas ya asignadas en leyes de presupuesto y encarga a la Contraloría fiscalizarlas, lo que calza con los artículos 176, 180, 183 y 184 de la Constitución.
Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Tesorería Nacional para manejar los recursos asignados a la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la Ley de Presupuesto para 1995, con el fin de realizar los censos nacionales."
Sin choque aparente La ley no crea un gasto nuevo. Ordena cómo manejar plata que ya está en la Ley de Presupuesto de 1995.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Asimismo, se autoriza a la Tesorería Nacional para manejar, con el mismo procedimiento, las partidas que, en años sucesivos, se destinen en las leyes de presupuesto a concluir los censos nacionales."
Sin choque aparente La ley se apoya en las leyes de presupuesto de cada año. No cambia el destino de partidas por fuera de ellas.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 1"La Contraloría General de la República fiscalizará la ejecución y liquidación de los recursos citados en los artículos anteriores."
Sin choque aparente La ley le da a la Contraloría la tarea de vigilar estos recursos. Eso es parte de su función constitucional.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 1"La liquidación se efectuará cada año y el destino de los remanentes, si existen, se sujetará a lo que se establezca en la Ley de Presupuesto del año siguiente."
Sin choque aparente La liquidación anual y el control de remanentes encajan con el deber de la Contraloría de fiscalizar la liquidación de los presupuestos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7579: REFORMAS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE 1995 NO. 7500
- Ley 7579 en SINALEVI: Ref. Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7579
Ref. Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales
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REFORMAS DE LA LEY DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO
ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE
1995, No. 7500
ARTICULO 1.- Reformas
Se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley de ejecución del
presupuesto asignado a los censos nacionales de 1995, No.7500, del 2 de
mayo de 1995. Los textos dirán:
"Artículo 2.- Autorización para manejar los recursos
Se autoriza a la Tesorería Nacional para manejar los
recursos asignados a la Dirección General de Estadística y
Censos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la
Ley de Presupuesto para 1995, con el fin de realizar los censos
nacionales. Estos recursos se manejarán en forma separada y
mediante la apertura de una o varias cuentas corrientes en un
banco del Estado. En forma idéntica, podrán manejarse los
recursos que se obtengan en virtud de la autorización
establecida en el artículo anterior.
Asimismo, se autoriza a la Tesorería Nacional para manejar,
con el mismo procedimiento, las partidas que, en años sucesivos,
se destinen en las leyes de presupuesto a concluir los censos
nacionales.
Para girar contra los recursos mencionados en este
artículo, la Tesorería Nacional deberá contar previamente con
las autorizaciones del Ministro de Economía, Industria y
Comercio o su representante y del Director General de
Estadística y Censos."
"Artículo 3.- Ejecución y liquidación de los recursos
La Contraloría General de la República fiscalizará la
ejecución y liquidación de los recursos citados en los artículos
anteriores. La liquidación se efectuará cada año y el destino de
los remanentes, si existen, se sujetará a lo que se establezca
en la Ley de Presupuesto del año siguiente."
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.