# Ley 7579: Tesorería maneja plata de censos con permiso de dos jerarcas

- Página: https://elcenso.com/leyes/7579
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMAS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE 1995 NO. 7500
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1

## En resumen

La ley permite a la Tesorería Nacional abrir cuentas separadas para los censos y girar contra ellas solo con autorización del Ministro de Economía y del Director de Estadística y Censos.

## A quién le toca

- La Tesorería Nacional, que maneja los recursos y abre las cuentas en un banco del Estado
- El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante, que debe autorizar cada giro
- El Director General de Estadística y Censos, que también debe autorizar cada giro
- La Contraloría General de la República, que fiscaliza la ejecución y liquidación

## A quién beneficia

- La Dirección General de Estadística y Censos recibe sus recursos en cuentas separadas de un banco del Estado
- La Contraloría fiscaliza la ejecución y liquidación de esos recursos cada año

## Qué cambia

- Sin la firma del Ministro de Economía y del Director de Estadística y Censos, la Tesorería no puede girar contra los recursos
- Los remanentes quedan sujetos a lo que diga la Ley de Presupuesto del año siguiente
- Las partidas de años siguientes para terminar los censos se manejan con el mismo procedimiento

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma dos artículos de la Ley 7500 de 1995. El artículo 1 cambia los artículos 2 y 3 de esa ley anterior ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

El artículo 2 nuevo autoriza a la Tesorería Nacional para manejar los recursos que la Ley de Presupuesto de 1995 asignó a la Dirección General de Estadística y Censos. Esa dirección pertenece al Ministerio de Economía, Industria y Comercio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

La plata se maneja aparte, en una o varias cuentas corrientes de un banco del Estado. Lo mismo aplica a los recursos que se obtengan con la autorización del artículo anterior ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

La Tesorería también puede manejar las partidas de años siguientes que las leyes de presupuesto destinen a terminar los censos nacionales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

Para girar contra esa plata, la Tesorería necesita antes dos autorizaciones. Una del Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante. Otra del Director General de Estadística y Censos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

El artículo 3 nuevo pone a la Contraloría General de la República a fiscalizar la ejecución y liquidación de esos recursos. La liquidación se hace cada año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

Si sobran remanentes, su destino queda sujeto a lo que diga la Ley de Presupuesto del año siguiente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

### A quién le toca

A la Tesorería Nacional. Es la que maneja los recursos y abre las cuentas en un banco del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

Al Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante. Sin su autorización no se gira contra los recursos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

Al Director General de Estadística y Censos. También tiene que autorizar cada giro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

A la Contraloría General de la República. Le toca fiscalizar la ejecución y liquidación de esos recursos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que contar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 176 dice que el presupuesto de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados durante el año económico ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja dentro de ese marco: maneja partidas que ya están en leyes de presupuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

El artículo 183 define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública, con independencia funcional y administrativa ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le encarga fiscalizar la ejecución y liquidación de estos recursos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)). Eso calza con el artículo 184, que le da el deber de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea gastos nuevos: ordena cómo manejar partidas ya asignadas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1)).

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Tesorería o del Ministerio de Economía le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de estos fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata recibió la Dirección General de Estadística y Censos en 1995.

El dossier no dice si hubo remanentes ni cuál fue su destino.

El dossier no dice en qué banco del Estado se abrieron las cuentas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley maneja partidas ya asignadas en leyes de presupuesto y encarga a la Contraloría fiscalizarlas, lo que calza con los artículos 176, 180, 183 y 184 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7579: REFORMAS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE 1995 NO. 7500. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7579 en SINALEVI: Ref. Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/03/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24068&param2=25479&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7579

Ref. Ejecución del Presupuesto Asignado a los Censos Nacionales

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REFORMAS DE LA LEY DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO

ASIGNADO A LOS CENSOS NACIONALES DE

1995, No. 7500

ARTICULO 1.- Reformas

Se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley de ejecución del

presupuesto asignado a los censos nacionales de 1995, No.7500, del 2 de

mayo de 1995. Los textos dirán:

"Artículo 2.- Autorización para manejar los recursos

Se autoriza a la Tesorería Nacional para manejar los

recursos asignados a la Dirección General de Estadística y

Censos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la

Ley de Presupuesto para 1995, con el fin de realizar los censos

nacionales. Estos recursos se manejarán en forma separada y

mediante la apertura de una o varias cuentas corrientes en un

banco del Estado. En forma idéntica, podrán manejarse los

recursos que se obtengan en virtud de la autorización

establecida en el artículo anterior.

Asimismo, se autoriza a la Tesorería Nacional para manejar,

con el mismo procedimiento, las partidas que, en años sucesivos,

se destinen en las leyes de presupuesto a concluir los censos

nacionales.

Para girar contra los recursos mencionados en este

artículo, la Tesorería Nacional deberá contar previamente con

las autorizaciones del Ministro de Economía, Industria y

Comercio o su representante y del Director General de

Estadística y Censos."

"Artículo 3.- Ejecución y liquidación de los recursos

La Contraloría General de la República fiscalizará la

ejecución y liquidación de los recursos citados en los artículos

anteriores. La liquidación se efectuará cada año y el destino de

los remanentes, si existen, se sujetará a lo que se establezca

en la Ley de Presupuesto del año siguiente."



ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7579). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.