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INCIENSA regala un lote en Tres Ríos a la Municipalidad de La Unión

La ley autoriza a INCIENSA a pasar sin costo un terreno de 585,52 m2 a la Municipalidad de La Unión, que solo puede usarlo para la Casa de la Cultura en Tres Ríos.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD PARA TRASPASAR INMUEBLE

Atención: La ley entrega sin costo un terreno de 585,52 m2 de INCIENSA a la Municipalidad de La Unión y lo ata a un solo uso: la Casa de la Cultura en Tres Ríos.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de La Unión

    La ley no deja libre el destino del inmueble: obliga a usarlo exclusivamente para la Casa de la Cultura en Tres Ríos.

    Este terreno será utilizado por la Municipalidad de La Unión exclusivamente para construir la Casa de la Cultura en Tres Ríos.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • INCIENSA entrega el terreno de 585,52 m2 sin recibir pago
  • La Municipalidad de La Unión recibe el terreno y solo puede usarlo para la Casa de la Cultura en Tres Ríos
  • Las personas de Tres Ríos, en La Unión, son las que quedan cerca del proyecto cultural

A quién beneficia

  • La Municipalidad de La Unión recibe el terreno sin costo alguno
  • El cantón de La Unión obtiene un terreno destinado a una Casa de la Cultura

Qué cambia

  • El terreno queda atado al uso de Casa de la Cultura en Tres Ríos
  • La ley rige desde su publicación, fecha que el dossier no trae

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a INCIENSA a traspasar un terreno a la Municipalidad de La Unión sin recibir dinero a cambio. El artículo 1 da la autorización y describe el inmueble: un terreno de cafetal inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Cartago, matrícula de folio real No. 17.233-000 (art. 1).

El lote está en el distrito primero, Tres Ríos, cantón III, La Unión, provincia de Cartago (art. 1). Mide quinientos ochenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados (585,52 m2).

El texto fija los linderos: al Norte, Aquileo Nájera; al Sur, calle pública; al Este, Próspero Rodríguez; y al Oeste, Hernán Sanabria y Próspero Rodríguez en parte (art. 1).

El traspaso tiene una condición de uso. El terreno "será utilizado por la Municipalidad de La Unión exclusivamente para construir la Casa de la Cultura en Tres Ríos" (art. 1).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El dossier no trae la fecha de esa publicación.

A quién le toca

A INCIENSA, que es la institución que entrega el terreno. La ley la identifica con la cédula jurídica No. 1-000002014 y la autoriza a traspasar el inmueble (art. 1).

A la Municipalidad de La Unión, que recibe el terreno sin pagar y queda con la obligación de usarlo solo para la Casa de la Cultura en Tres Ríos (art. 1).

A las personas que viven en Tres Ríos, distrito primero del cantón de La Unión. El terreno que se traspasa está en ese distrito y el destino que fija la ley es una Casa de la Cultura ahí (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente" y la versión "2 de 2" 2.

SINALEVI no anota observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta norma 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado en lo que el dossier muestra: los dos artículos y el objeto del traspaso (art. 1) 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley autoriza a una institución pública a pasar un inmueble a una municipalidad, sin costo, para un fin cultural (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la ley autoriza al propio dueño, INCIENSA, a traspasar el bien (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Recibir un terreno para una Casa de la Cultura encaja con esa función local (art. 1).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. El destino que fija la ley, una Casa de la Cultura, apunta a ese fin (art. 1).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca presupuestos; solo traslada el inmueble (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si vive en La Unión y quiere saber cómo se usa el terreno, pida información a la Municipalidad de La Unión sobre el proyecto de la Casa de la Cultura. La guía explica que la Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71.

Si cree que el traspaso o el uso del terreno se manejó mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un acto concreto de la Municipalidad o de INCIENSA viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si lo que quiere es cambiar la ley, la vía es una iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha en que se publicó la ley, que es la fecha desde la cual rige (art. 2).

El dossier no dice si el traspaso ya se inscribió en el Registro Público ni si la Casa de la Cultura ya se construyó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza a una institución pública a pasar un inmueble a una municipalidad para un fin cultural. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud cédula jurídica No. 1-000002014, para traspasar, sin costo alguno, a la Municipalidad de La Unión, el terreno de cafetal inscrito en el Registro Público"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige indemnización cuando el Estado quita un bien. Aquí la ley no quita nada por la fuerza: autoriza al propio dueño, INCIENSA, a entregar el terreno sin cobrar.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Este terreno será utilizado por la Municipalidad de La Unión exclusivamente para construir la Casa de la Cultura en Tres Ríos."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. Recibir un terreno para una Casa de la Cultura encaja con esa tarea del municipio.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Este terreno será utilizado por la Municipalidad de La Unión exclusivamente para construir la Casa de la Cultura en Tres Ríos."

    Sin choque aparente La Constitución incluye la cultura entre los fines del Estado. El destino que fija la ley, una Casa de la Cultura, va en esa dirección.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud cédula jurídica No. 1-000002014, para traspasar, sin costo alguno, a la Municipalidad de La Unión, el terreno de cafetal inscrito en el Registro Público"

    Sin choque aparente La Constitución somete los presupuestos municipales al control de la Contraloría. La ley solo traslada un inmueble y no toca presupuestos, así que no choca con esa regla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7580: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD PARA TRASPASAR INMUEBLE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7580 en SINALEVI: Autoriza a Instituto de Investigación en Nutrición Traspaso de Lote (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/03/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7580

Autoriza a Instituto de Investigación en Nutrición Traspaso de Lote

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AUTORIZACION AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

INVESTIGACION Y ENSEÑANZA EN NUTRICION

Y SALUD PARA TRASPASAR INMUEBLE

ARTICULO 1.- Autorización

Autorízase al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza

en Nutrición y Salud cédula jurídica No. 1-000002014, para

traspasar, sin costo alguno, a la Municipalidad de La Unión, el terreno de

cafetal inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de

Cartago, matrícula de folio real No. 17.233-000, sito en el distrito

1º, Tres Ríos, cantón III, La Unión, provincia de Cartago. Los linderos

son: al Norte, Aquileo Nájera; al Sur, calle pública; al Este, Próspero

Rodríguez y al Oeste, Hernán Sanabria y Próspero Rodríguez en parte. Mide

quinientos ochenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados

(585,52 m2). Este terreno será utilizado por la Municipalidad de La

Unión exclusivamente para construir la Casa de la Cultura en Tres Ríos.

ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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