# Ley 7580: INCIENSA regala un lote en Tres Ríos a la Municipalidad de La Unión

- Página: https://elcenso.com/leyes/7580
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD PARA TRASPASAR INMUEBLE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a INCIENSA a pasar sin costo un terreno de 585,52 m2 a la Municipalidad de La Unión, que solo puede usarlo para la Casa de la Cultura en Tres Ríos.

## A quién le toca

- INCIENSA entrega el terreno de 585,52 m2 sin recibir pago
- La Municipalidad de La Unión recibe el terreno y solo puede usarlo para la Casa de la Cultura en Tres Ríos
- Las personas de Tres Ríos, en La Unión, son las que quedan cerca del proyecto cultural

## A quién beneficia

- La Municipalidad de La Unión recibe el terreno sin costo alguno
- El cantón de La Unión obtiene un terreno destinado a una Casa de la Cultura

## Qué cambia

- El terreno queda atado al uso de Casa de la Cultura en Tres Ríos
- La ley rige desde su publicación, fecha que el dossier no trae

## Cláusulas a revisar

- **El terreno queda atado a un solo uso** (1): La ley no deja libre el destino del inmueble: obliga a usarlo exclusivamente para la Casa de la Cultura en Tres Ríos. Texto: "Este terreno será utilizado por la Municipalidad de La Unión exclusivamente para construir la Casa de la Cultura en Tres Ríos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a INCIENSA a traspasar un terreno a la Municipalidad de La Unión sin recibir dinero a cambio. El artículo 1 da la autorización y describe el inmueble: un terreno de cafetal inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Cartago, matrícula de folio real No. 17.233-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)).

El lote está en el distrito primero, Tres Ríos, cantón III, La Unión, provincia de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)). Mide quinientos ochenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados (585,52 m2).

El texto fija los linderos: al Norte, Aquileo Nájera; al Sur, calle pública; al Este, Próspero Rodríguez; y al Oeste, Hernán Sanabria y Próspero Rodríguez en parte ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)).

El traspaso tiene una condición de uso. El terreno "será utilizado por la Municipalidad de La Unión exclusivamente para construir la Casa de la Cultura en Tres Ríos" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)). El dossier no trae la fecha de esa publicación.

### A quién le toca

A INCIENSA, que es la institución que entrega el terreno. La ley la identifica con la cédula jurídica No. 1-000002014 y la autoriza a traspasar el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)).

A la Municipalidad de La Unión, que recibe el terreno sin pagar y queda con la obligación de usarlo solo para la Casa de la Cultura en Tres Ríos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)).

A las personas que viven en Tres Ríos, distrito primero del cantón de La Unión. El terreno que se traspasa está en ese distrito y el destino que fija la ley es una Casa de la Cultura ahí ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente" y la versión "2 de 2" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1).

SINALEVI no anota observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado en lo que el dossier muestra: los dos artículos y el objeto del traspaso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley autoriza a una institución pública a pasar un inmueble a una municipalidad, sin costo, para un fin cultural ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzada: la ley autoriza al propio dueño, INCIENSA, a traspasar el bien ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Recibir un terreno para una Casa de la Cultura encaja con esa función local ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino que fija la ley, una Casa de la Cultura, apunta a ese fin ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca presupuestos; solo traslada el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en La Unión y quiere saber cómo se usa el terreno, pida información a la Municipalidad de La Unión sobre el proyecto de la Casa de la Cultura. La guía explica que la Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si cree que el traspaso o el uso del terreno se manejó mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por el portal institucional de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un acto concreto de la Municipalidad o de INCIENSA viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si lo que quiere es cambiar la ley, la vía es una iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha en que se publicó la ley, que es la fecha desde la cual rige ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1)).

El dossier no dice si el traspaso ya se inscribió en el Registro Público ni si la Casa de la Cultura ya se construyó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza a una institución pública a pasar un inmueble a una municipalidad para un fin cultural. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría, que protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio, mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7580: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD PARA TRASPASAR INMUEBLE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7580 en SINALEVI: Autoriza a Instituto de Investigación en Nutrición Traspaso de Lote (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/03/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27923&param2=29534&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7580

Autoriza a Instituto de Investigación en Nutrición Traspaso de Lote

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AUTORIZACION AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

INVESTIGACION Y ENSEÑANZA EN NUTRICION

Y SALUD PARA TRASPASAR INMUEBLE

ARTICULO 1.- Autorización

Autorízase al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza

en Nutrición y Salud cédula jurídica No. 1-000002014, para

traspasar, sin costo alguno, a la Municipalidad de La Unión, el terreno de

cafetal inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de

Cartago, matrícula de folio real No. 17.233-000, sito en el distrito

1º, Tres Ríos, cantón III, La Unión, provincia de Cartago. Los linderos

son: al Norte, Aquileo Nájera; al Sur, calle pública; al Este, Próspero

Rodríguez y al Oeste, Hernán Sanabria y Próspero Rodríguez en parte. Mide

quinientos ochenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados

(585,52 m2). Este terreno será utilizado por la Municipalidad de La

Unión exclusivamente para construir la Casa de la Cultura en Tres Ríos.



ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7580). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.