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Ley7581Vigente
Ley

INCOFER regala un terreno en La Unión para una piscina

La ley autoriza a INCOFER a pasar sin costo un terreno en Cartago a la Municipalidad de La Unión, que solo puede usarlo para una piscina pública y una Casa del maestro pensionado.

Título oficial AUTORIZACION AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA QUE TRASPASE UN INMUEBLE

Atención: El texto da dos medidas distintas para el mismo terreno (1.500 m2 y 698 m2) y fija un uso exclusivo que podría limitar la autonomía municipal.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de La Unión

    El terreno solo puede usarse para la piscina pública y la Casa del maestro pensionado.

    Este terreno será utilizado por la Municipalidad de La Unión exclusivamente para construir la piscina pública y la Casa del maestro pensionado.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Instituto Costarricense de Ferrocarriles, que queda autorizado a traspasar el terreno sin costo.
  • La Municipalidad de La Unión, que recibe el terreno y solo puede usarlo para la piscina pública y la Casa del maestro pensionado.
  • Thelma Malavassi y otros, Alfredo Lizano, Cecilia Varela y otros, dueños de terrenos vecinos que la ley nombra.
  • Los vecinos de La Unión que usarían la piscina pública y la Casa del maestro pensionado.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de La Unión recibe un terreno sin pagar nada.
  • Los vecinos de La Unión tendrían una piscina pública y una Casa del maestro pensionado.

Qué cambia

  • El terreno no está inscrito porque son derechos de vía.
  • El uso del terreno queda limitado a la piscina pública y la Casa del maestro pensionado.
  • El texto da dos medidas distintas para el mismo terreno: 1.500 m2 y 698 m2.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a INCOFER a traspasar un terreno a la Municipalidad de La Unión sin cobrar nada (art. 1). El terreno no está inscrito porque son derechos de vía.

El texto da dos medidas distintas para el mismo terreno. Primero dice que mide mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2) (art. 1). Después dice que tiene un área de seiscientos noventa y ocho metros cuadrados (698 m2).

El terreno está en la provincia de Cartago (art. 1). Sus linderos son: al Norte, la línea férrea; al Sur, Thelma Malavassi y otros; al Este, Alfredo Lizano y calle pública; al Oeste, calle pública, Cecilia Varela y otros.

La Municipalidad de La Unión solo puede usar el terreno para dos cosas: construir la piscina pública y la Casa del maestro pensionado (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, que queda autorizado a traspasar el terreno sin costo (art. 1).

A la Municipalidad de La Unión, que recibe el terreno y queda limitada a usarlo para la piscina pública y la Casa del maestro pensionado (art. 1).

A las personas dueñas de los terrenos vecinos que la ley nombra: Thelma Malavassi y otros, Alfredo Lizano, Cecilia Varela y otros (art. 1).

A los vecinos de La Unión que usarían la piscina pública y la Casa del maestro pensionado (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el traspaso es sin costo y lo hace una institución pública a una municipalidad, no a un particular (art. 1).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley le da un terreno a una municipalidad y le fija el uso (art. 1). Esa fijación del uso podría generar dudas sobre cuánto limita la autonomía municipal, pero el texto no obliga a la municipalidad a aceptar el traspaso.

El artículo 89 dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" Constitución, art. 89. La piscina pública que ordena construir la ley va en esa dirección (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de La Unión o de INCOFER viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en el traspaso o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si la Municipalidad de La Unión le da mal servicio o actúa de forma irregular con este terreno, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo entró en vigencia.

El dossier no aclara por qué el texto da dos medidas distintas para el mismo terreno (1.500 m2 y 698 m2).

El dossier no dice si el traspaso ya se hizo.

El dossier no dice si la piscina o la Casa del maestro pensionado ya se construyeron.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre cuánto limita la autonomía municipal fijar el uso del terreno, y el traspaso es sin costo entre entidades públicas.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para traspasar, sin costo alguno, a la Municipalidad de La Unión, un terreno sin inscribir por ser derechos de vía."

    Sin choque aparente El traspaso es sin costo y va de una institución pública a una municipalidad. No se priva de la propiedad a un particular.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Este terreno será utilizado por la Municipalidad de La Unión exclusivamente para construir la piscina pública y la Casa del maestro pensionado."

    Hay dudas La ley le fija a la municipalidad para qué puede usar el terreno. Podría generar dudas sobre cuánto limita esa decisión la autonomía municipal, aunque el texto no obliga a aceptar el traspaso.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 1"Este terreno será utilizado por la Municipalidad de La Unión exclusivamente para construir la piscina pública y la Casa del maestro pensionado."

    Sin choque aparente La piscina pública va en la dirección del derecho a la recreación que reconoce la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7581: AUTORIZACION AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA QUE TRASPASE UN INMUEBLE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7581 en SINALEVI: Autoriza a INCOFER Traspaso de Inmueble (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/03/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7581

Autoriza a INCOFER Traspaso de Inmueble

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AUTORIZACION AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

FERROCARRILES PARA TRASPASAR INMUEBLE

ARTICULO 1.- Autorización

Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para

traspasar, sin costo alguno, a la Municipalidad de La Unión, un terreno

sin inscribir por ser derechos de vía. Mide mil quinientos metros

cuadrados (1.500 m2). Está ubicado en la provincia de Cartago. Tiene un

área de seiscientos noventa y ocho metros cuadrados (698 m2) y sus

linderos son: al Norte, la línea férrea; al Sur, Thelma Malavassi y otros;

al Este, Alfredo Lizano y calle pública y al Oeste, calle pública, Cecilia

Varela y otros.

Este terreno será utilizado por la Municipalidad de La Unión

exclusivamente para construir la piscina pública y la Casa del maestro

pensionado.

ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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