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Ley7582Vigente
Ley

El Estado puede construir centros cívicos y el Ministerio de Justicia los administra

La ley permite al Estado construir centros cívicos para reunir servicios públicos y deja su administración y sus bienes en manos del Ministerio de Justicia y Paz.

Título oficial CREACION DE LOS CENTROS CIVICOS

Atención: El Ministerio de Justicia y Paz puede vender, arrendar, enajenar o donar bienes de los centros cívicos y fijar el monto de los alquileres, según el artículo 4.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Justicia y Paz

    La ley deja en manos del Ministerio la decisión de vender, arrendar, enajenar o donar los bienes de los centros cívicos, con la sola referencia a la contratación administrativa.

    Vender, arrendar, enajenar o donar los bienes, muebles e inmuebles, que estime pertinente para la mejor consecución de los fines de la presente ley, según las normas de la contratación administrativa.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Justicia y Paz administra los centros cívicos, sus fondos y sus cuentas bancarias.
  • El Poder Judicial y las instituciones del Gobierno central y descentralizadas pueden donar recursos y bienes para los centros cívicos.
  • Las instituciones que reciben lotes asumen los costos de construir, operar y mantener sus edificios.

A quién beneficia

  • El Estado puede reunir servicios de varios ministerios en un solo centro cívico.
  • El Ministerio de Justicia y Paz puede recibir donaciones de cualquier tipo para los centros.
  • Los traspasos de bienes entre instituciones del Estado quedan exentos de impuestos y tasas de inscripción.

Qué cambia

  • El Ministerio de Justicia y Paz puede vender, arrendar, enajenar o donar bienes de los centros cívicos.
  • El Ministerio puede separar y donar lotes para que cada institución construya su edificio.
  • El Ministerio fija el monto de los contratos de alquiler y mantenimiento con cada entidad.

La explicación completa

Qué cambia

La ley permite que el Estado construya centros cívicos en las principales ciudades del país. La idea es reunir en un solo lugar los servicios que dan las instituciones públicas (art. 1).

Esos centros tendrían espacio para dependencias de los ministerios de Justicia y Paz, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, y Obras Públicas y Transportes. También para cualquier otro ministerio o institución pública (art. 1).

El Ministerio de Justicia y Paz puede separar, donar o ceder bienes inmuebles a otras instituciones del Estado. Lo hace según las normas de la contratación administrativa (art. 2).

El Ministerio de Justicia y Paz tiene tres obligaciones sobre los centros cívicos. Debe administrarlos y dictar por reglamento cómo se organizan y funcionan (art. 3). Debe administrar los fondos específicos y los ingresos que reciba por otros conceptos relacionados con los centros. Y debe abrir y mantener las cuentas corrientes que considere necesarias en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

El Ministerio también tiene facultades. Puede vender, arrendar, enajenar o donar bienes muebles e inmuebles según la contratación administrativa. La ley aclara que eso no implica desafectar el uso público (art. 4). Puede recibir donaciones de cualquier tipo. Puede contratar servicios profesionales, técnicos o administrativos.

Además, puede separar y donar lotes de los terrenos de los centros cívicos para que cada institución construya sus edificios. En ese caso, cada institución asume los costos de construcción, operación y mantenimiento (art. 4). También puede firmar contratos de alquiler y mantenimiento con cada entidad y fijar el monto según la contratación administrativa.

Cualquier regulación adicional sobre la administración se puede hacer por convenios entre instituciones (art. 5).

Las escrituras de traspaso de bienes muebles e inmuebles entre instituciones del Estado se otorgan ante la Notaría del Estado. Van libres de gravámenes y exentas de impuestos y tasas para inscribirlas (art. 7).

A quién le toca

Al Ministerio de Justicia y Paz le toca administrar los centros cívicos, sus fondos y sus cuentas bancarias (art. 3). También le toca decidir sobre la venta, el arriendo, la donación o el traspaso de los bienes de esos centros (art. 4).

Al Poder Judicial, al Gobierno central y a las instituciones descentralizadas la ley los autoriza a donar y aportar recursos humanos y financieros, bienes muebles e inmuebles y otros recursos útiles para construir y desarrollar los centros cívicos (art. 6).

A las instituciones que reciban lotes en los centros cívicos les toca asumir los costos de construir, operar y mantener sus propios edificios (art. 4).

A los ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, y Obras Públicas y Transportes la ley los menciona como posibles ocupantes de instalaciones en los centros cívicos (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. El video V1 es del Noticiero Legislativo del 29 de mayo de 2026 y habla de otros temas 00:18:00. Menciona premios a la educación superior 00:18:02, basura en las calles 00:18:55 y reforestación 00:21:54.

El resto del video habla de un parque en El Salvador 00:22:34, del centro histórico de San Salvador 00:23:13 y de un acuerdo de la Corte de Cuentas con Brasil 00:25:20. Ninguna de esas intervenciones se refiere a los centros cívicos ni a la Ley 7582.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 y no tiene observaciones de la Procuraduría 3.

El texto que rige hoy no es el original de 1996. La Ley 9668, del 21 de febrero de 2019, reformó la Ley 7582 de forma integral y reprodujo su texto completo 4. Ese texto reformado se publicó en el Alcance Digital N° 58 a La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2019 (art. 1).

La Ley 9668 también derogó otras leyes de fomento y creó la Casa Hogar de la Tía Tere 4.

Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para obras públicas, las compras con fondos públicos y las ventas o arriendos de bienes del Estado se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley sigue esa regla: cuando el Ministerio vende, arrienda o dona bienes, lo hace según las normas de la contratación administrativa (art. 4).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley permite donar y ceder bienes entre instituciones del Estado y traspasarlos libres de gravámenes (art. 2) (art. 7). El Censo no encontró un choque directo, porque se trata de bienes públicos que pasan de una institución a otra.

El artículo 140 pone en manos del Presidente y del ministro respectivo reglamentar y ejecutar las leyes Constitución, art. 140. La ley encarga al Ministerio de Justicia y Paz dictar el reglamento de organización y funcionamiento de los centros cívicos (art. 3). Eso calza con esa atribución.

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que esta ley o una norma general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en los centros cívicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con los centros cívicos, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o de sus funcionarios.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos centros cívicos existen hoy ni dónde están.

El dossier no dice cuánto dinero maneja el Ministerio de Justicia y Paz por estos centros.

El dossier no incluye el reglamento que organiza el funcionamiento de los centros cívicos.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 7582 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley remite a la contratación administrativa para ventas y arriendos, y encarga el reglamento al Ministerio de Justicia y Paz.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 4"Vender, arrendar, enajenar o donar los bienes, muebles e inmuebles, que estime pertinente para la mejor consecución de los fines de la presente ley, según las normas de la contratación administrativa."

    Sin choque aparente La Constitución pide licitación para vender o arrendar bienes del Estado. La ley remite esas decisiones a las normas de la contratación administrativa, que es donde se fijan los montos y el procedimiento.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 7"las escrituras de traspaso de los bienes muebles e inmuebles que se efectúen entre las instituciones del Estado se otorgarán ante la Notaría del Estado, libres de gravámenes y exentas de toda clase de impuestos y tasas exigibles para la inscripción."

    Sin choque aparente La ley permite traspasar bienes entre instituciones del Estado sin impuestos de inscripción. Se trata de bienes públicos que pasan de una institución a otra, no de quitarle propiedad a una persona.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7582: CREACION DE LOS CENTROS CIVICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Políticos del pasado se negaron a combatir a las pandillas | Noticiero Legislativo - 29 mayo 2026 Asamblea Legislativa, 2026-05-30
  3. Ley 7582 en SINALEVI: Creación de Centros Cívicos (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/03/1996
  4. Ley 9668: Reforma ley de Creación de Centros Cívicos y derogación Ley de Fomento Avícola, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, Ley de Fomento Salinero, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/02/2019
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7582

Creación de Centros Cívicos

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N° 7582

CREACIÓN DE CENTROS CÍVICOS

(Nota de Sinalevi : El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra por el artículo 1° de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019, y publicada en el Alcance Digital N° 58 a La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2019, por lo que se reproduce a continuación:)

Artículo 1- Finalidad. El Estado podrá construir centros cívicos en las principales ciudades del país, con el propósito de centralizar los servicios brindados por las instituciones públicas. Contarán con instalaciones para dependencias de los ministerios de Justicia y Paz, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Obras Públicas y Transportes y de cualquier otro ministerio o institución pública.

Artículo 2- Facultad del Ministerio de Justicia y Paz para coadyuvar en la construcción de los centros cívicos

El Ministerio de Justicia y Paz y sus dependencias podrán segregar, donar o ceder bienes inmuebles a otras instituciones del Estado, según las normas de la contratación administrativa.

Artículo 3- Obligaciones del Ministerio de Justicia y Paz. Serán obligaciones del Ministerio de Justicia y Paz, en lo relativo a los centros cívicos, las siguientes:

a) Administrar los entes centros cívicos, para lo cual se dictarán, por

reglamento, las medidas de organización y funcionamiento pertinentes.

b) Administrar los fondos específicos para lo señalado en el inciso anterior, así como los ingresos que reciba por otros conceptos relacionados con los centros cívicos.

c) Abrir y mantener, en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, las cuentas corrientes que considere necesarias.

Artículo 4- Facultades del Ministerio de Justicia y Paz. Serán facultades del Ministerio de Justicia y Paz, en relación con la administración de los centros cívicos, las siguientes:

a) Vender, arrendar, enajenar o donar los bienes, muebles e inmuebles, que estime pertinente para la mejor consecución de los fines de la presente ley, según las normas de la contratación administrativa. Lo anterior sin que esto implique la desafectación del uso público.

b) Recibir donaciones de cualquier tipo.

c) Contratar los servicios profesionales, técnicos o administrativos requeridos para el mejor desarrollo de los centros cívicos.

d) Segregar y donar los lotes de los terrenos destinados a los centros cívicos cuando lo acuerde, con el fin de que cada institución construya sus edificios. En estos casos, las instituciones asumirán los costos de construcción, operación y mantenimiento de sus edificaciones.

e) Suscribir contratos de alquiler y mantenimiento con cada entidad, para lo cual fijará el monto correspondiente según las normas de la contratación administrativa.

Artículo 5- Convenios de administración. Cualquier regulación adicional que se requiera con respecto a la administración de los centros cívicos podrá efectuarse mediante la suscripción de convenios interinstitucionales.

Artículo 6- Autorizaciones. Se autoriza al Poder Judicial y a las instituciones del Gobierno central e instituciones descentralizadas para que donen y aporten, al Ministerio de Justicia y Paz, los recursos humanos y financieros, bienes muebles e inmuebles y de cualquier otra índole útiles para construir y desarrollar los centros cívicos, todo de acuerdo con las normas legales que regulan los procedimientos respectivos.

Artículo 7- Traspasos. Para cumplir con esta ley, las escrituras de traspaso de los bienes muebles e inmuebles que se efectúen entre las instituciones del Estado se otorgarán ante la Notaría del Estado, libres de gravámenes y exentas de toda clase de impuestos y tasas exigibles para la inscripción.

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