# Ley 7582: El Estado puede construir centros cívicos y el Ministerio de Justicia los administra

- Página: https://elcenso.com/leyes/7582
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DE LOS CENTROS CIVICOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1

## En resumen

La ley permite al Estado construir centros cívicos para reunir servicios públicos y deja su administración y sus bienes en manos del Ministerio de Justicia y Paz.

## A quién le toca

- El Ministerio de Justicia y Paz administra los centros cívicos, sus fondos y sus cuentas bancarias.
- El Poder Judicial y las instituciones del Gobierno central y descentralizadas pueden donar recursos y bienes para los centros cívicos.
- Las instituciones que reciben lotes asumen los costos de construir, operar y mantener sus edificios.

## A quién beneficia

- El Estado puede reunir servicios de varios ministerios en un solo centro cívico.
- El Ministerio de Justicia y Paz puede recibir donaciones de cualquier tipo para los centros.
- Los traspasos de bienes entre instituciones del Estado quedan exentos de impuestos y tasas de inscripción.

## Qué cambia

- El Ministerio de Justicia y Paz puede vender, arrendar, enajenar o donar bienes de los centros cívicos.
- El Ministerio puede separar y donar lotes para que cada institución construya su edificio.
- El Ministerio fija el monto de los contratos de alquiler y mantenimiento con cada entidad.

## Cláusulas a revisar

- **El Ministerio decide qué bienes vende o dona** (4): La ley deja en manos del Ministerio la decisión de vender, arrendar, enajenar o donar los bienes de los centros cívicos, con la sola referencia a la contratación administrativa. Texto: "Vender, arrendar, enajenar o donar los bienes, muebles e inmuebles, que estime pertinente para la mejor consecución de los fines de la presente ley, según las normas de la contratación administrativa."
- **Las instituciones pagan su propio edificio** (4): Cuando el Ministerio dona un lote, la institución que lo recibe asume los costos de construcción, operación y mantenimiento de su edificación. Texto: "En estos casos, las instituciones asumirán los costos de construcción, operación y mantenimiento de sus edificaciones."

## Explicación

### Qué cambia

La ley permite que el Estado construya centros cívicos en las principales ciudades del país. La idea es reunir en un solo lugar los servicios que dan las instituciones públicas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)).

Esos centros tendrían espacio para dependencias de los ministerios de Justicia y Paz, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, y Obras Públicas y Transportes. También para cualquier otro ministerio o institución pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)).

El Ministerio de Justicia y Paz puede separar, donar o ceder bienes inmuebles a otras instituciones del Estado. Lo hace según las normas de la contratación administrativa ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)).

El Ministerio de Justicia y Paz tiene tres obligaciones sobre los centros cívicos. Debe administrarlos y dictar por reglamento cómo se organizan y funcionan ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)). Debe administrar los fondos específicos y los ingresos que reciba por otros conceptos relacionados con los centros. Y debe abrir y mantener las cuentas corrientes que considere necesarias en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

El Ministerio también tiene facultades. Puede vender, arrendar, enajenar o donar bienes muebles e inmuebles según la contratación administrativa. La ley aclara que eso no implica desafectar el uso público ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)). Puede recibir donaciones de cualquier tipo. Puede contratar servicios profesionales, técnicos o administrativos.

Además, puede separar y donar lotes de los terrenos de los centros cívicos para que cada institución construya sus edificios. En ese caso, cada institución asume los costos de construcción, operación y mantenimiento ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)). También puede firmar contratos de alquiler y mantenimiento con cada entidad y fijar el monto según la contratación administrativa.

Cualquier regulación adicional sobre la administración se puede hacer por convenios entre instituciones ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)).

Las escrituras de traspaso de bienes muebles e inmuebles entre instituciones del Estado se otorgan ante la Notaría del Estado. Van libres de gravámenes y exentas de impuestos y tasas para inscribirlas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Justicia y Paz le toca administrar los centros cívicos, sus fondos y sus cuentas bancarias ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)). También le toca decidir sobre la venta, el arriendo, la donación o el traspaso de los bienes de esos centros ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)).

Al Poder Judicial, al Gobierno central y a las instituciones descentralizadas la ley los autoriza a donar y aportar recursos humanos y financieros, bienes muebles e inmuebles y otros recursos útiles para construir y desarrollar los centros cívicos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)).

A las instituciones que reciban lotes en los centros cívicos les toca asumir los costos de construir, operar y mantener sus propios edificios ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)).

A los ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, y Obras Públicas y Transportes la ley los menciona como posibles ocupantes de instalaciones en los centros cívicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. El video V1 es del Noticiero Legislativo del 29 de mayo de 2026 y habla de otros temas ([video, 00:18:00](https://www.youtube.com/watch?v=J0JlBVbvqis&t=1080s)). Menciona premios a la educación superior ([video, 00:18:02](https://www.youtube.com/watch?v=J0JlBVbvqis&t=1082s)), basura en las calles ([video, 00:18:55](https://www.youtube.com/watch?v=J0JlBVbvqis&t=1135s)) y reforestación ([video, 00:21:54](https://www.youtube.com/watch?v=J0JlBVbvqis&t=1314s)).

El resto del video habla de un parque en El Salvador ([video, 00:22:34](https://www.youtube.com/watch?v=J0JlBVbvqis&t=1354s)), del centro histórico de San Salvador ([video, 00:23:13](https://www.youtube.com/watch?v=J0JlBVbvqis&t=1393s)) y de un acuerdo de la Corte de Cuentas con Brasil ([video, 00:25:20](https://www.youtube.com/watch?v=J0JlBVbvqis&t=1520s)). Ninguna de esas intervenciones se refiere a los centros cívicos ni a la Ley 7582.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1).

El texto que rige hoy no es el original de 1996. La Ley 9668, del 21 de febrero de 2019, reformó la Ley 7582 de forma integral y reprodujo su texto completo [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1). Ese texto reformado se publicó en el Alcance Digital N° 58 a La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 2019 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)).

La Ley 9668 también derogó otras leyes de fomento y creó la Casa Hogar de la Tía Tere [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para obras públicas, las compras con fondos públicos y las ventas o arriendos de bienes del Estado se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley sigue esa regla: cuando el Ministerio vende, arrienda o dona bienes, lo hace según las normas de la contratación administrativa ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite donar y ceder bienes entre instituciones del Estado y traspasarlos libres de gravámenes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo, porque se trata de bienes públicos que pasan de una institución a otra.

El artículo 140 pone en manos del Presidente y del ministro respectivo reglamentar y ejecutar las leyes ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encarga al Ministerio de Justicia y Paz dictar el reglamento de organización y funcionamiento de los centros cívicos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1)). Eso calza con esa atribución.

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley o una norma general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para presentarla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en los centros cívicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con los centros cívicos, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o de sus funcionarios.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos centros cívicos existen hoy ni dónde están.

El dossier no dice cuánto dinero maneja el Ministerio de Justicia y Paz por estos centros.

El dossier no incluye el reglamento que organiza el funcionamiento de los centros cívicos.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 7582 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley remite a la contratación administrativa para ventas y arriendos, y encarga el reglamento al Ministerio de Justicia y Paz.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Normalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7582: CREACION DE LOS CENTROS CIVICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Políticos del pasado se negaron a combatir a las pandillas | Noticiero Legislativo - 29 mayo 2026. Asamblea Legislativa, 2026-05-30. https://www.youtube.com/watch?v=J0JlBVbvqis
3. Ley 7582 en SINALEVI: Creación de Centros Cívicos (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/03/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=19384&param2=115581&param3=1
4. Ley 9668: Reforma ley de Creación de Centros Cívicos y derogación Ley de Fomento Avícola, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, Ley de Fomento Salinero, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/02/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7582

Creación de Centros Cívicos

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N° 7582

CREACIÓN DE CENTROS
CÍVICOS

(Nota de Sinalevi : El texto de esta norma fue reformado parcialmente
y reproducido su texto en forma íntegra por el artículo 1° de la ley N° 9668
del 21 de febrero del 2019, y publicada en el Alcance Digital N° 58 a La Gaceta
N° 54 del 18 de marzo del 2019, por lo que se reproduce a continuación:)

Artículo
1- Finalidad. El Estado podrá construir centros cívicos en las principales
ciudades del país, con el propósito de centralizar los servicios brindados por
las instituciones públicas. Contarán con instalaciones para dependencias de los
ministerios de Justicia y Paz, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Obras
Públicas y Transportes y de cualquier otro ministerio o institución pública.



Artículo
2- Facultad del Ministerio de Justicia y Paz para coadyuvar en la construcción
de los centros cívicos

El
Ministerio de Justicia y Paz y sus dependencias podrán segregar, donar o ceder
bienes inmuebles a otras instituciones del Estado, según las normas de la
contratación administrativa.



Artículo
3- Obligaciones del Ministerio de Justicia y Paz. Serán obligaciones del
Ministerio de Justicia y Paz, en lo relativo a los centros cívicos, las
siguientes:

a)
Administrar los entes centros cívicos, para lo cual se dictarán, por

reglamento,
las medidas de organización y funcionamiento pertinentes.

b)
Administrar los fondos específicos para lo señalado en el inciso anterior, así
como los ingresos que reciba por otros conceptos relacionados con los centros
cívicos.

c)
Abrir y mantener, en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional,
las cuentas corrientes que considere necesarias.



Artículo
4- Facultades del Ministerio de Justicia y Paz. Serán facultades del Ministerio
de Justicia y Paz, en relación con la administración de los centros cívicos,
las siguientes:

a)
Vender, arrendar, enajenar o donar los bienes, muebles e inmuebles, que estime
pertinente para la mejor consecución de los fines de la presente ley, según las
normas de la contratación administrativa. Lo anterior sin que esto implique la
desafectación del uso público.

b)
Recibir donaciones de cualquier tipo.

c)
Contratar los servicios profesionales, técnicos o administrativos requeridos
para el mejor desarrollo de los centros cívicos.

d)
Segregar y donar los lotes de los terrenos destinados a los centros cívicos
cuando lo acuerde, con el fin de que cada institución construya sus edificios.
En estos casos, las instituciones asumirán los costos de construcción,
operación y mantenimiento de sus edificaciones.

e)
Suscribir contratos de alquiler y mantenimiento con cada entidad, para lo cual
fijará el monto correspondiente según las normas de la contratación
administrativa.



Artículo
5- Convenios de administración. Cualquier regulación adicional que se requiera
con respecto a la administración de los centros cívicos podrá efectuarse
mediante la suscripción de convenios interinstitucionales.



Artículo
6- Autorizaciones. Se autoriza al Poder Judicial y a las instituciones del
Gobierno central e instituciones descentralizadas para que donen y aporten, al
Ministerio de Justicia y Paz, los recursos humanos y financieros, bienes
muebles e inmuebles y de cualquier otra índole útiles para construir y
desarrollar los centros cívicos, todo de acuerdo con las normas legales que
regulan los procedimientos respectivos.



Artículo
7- Traspasos. Para cumplir con esta ley, las escrituras de traspaso de los
bienes muebles e inmuebles que se efectúen entre las instituciones del Estado
se otorgarán ante la Notaría del Estado, libres de gravámenes y exentas de toda
clase de impuestos y tasas exigibles para la inscripción.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7582). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.