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Banco Central podrá acuñar monedas para las tortugas marinas

La ley autoriza al Banco Central a emitir monedas conmemorativas y manda las ganancias a un fideicomiso del Ministerio de Ambiente para proteger tortugas marinas.

Título oficial AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA EMITIR MONEDAS CONMEMORATIVAS

A quién le toca

  • El Banco Central de Costa Rica queda autorizado para emitir monedas conmemorativas sobre tortugas marinas.
  • El Ministerio de Ambiente y Energía debe establecer un fideicomiso en un banco del Sistema Bancario Nacional.
  • Los recursos se usan para protección, investigación y conservación de tortugas marinas.

A quién beneficia

  • Los programas de protección, investigación y conservación de tortugas marinas reciben el dinero que generen las monedas.
  • El fideicomiso se maneja en un banco del Sistema Bancario Nacional.

Qué cambia

  • El Banco Central debe iniciar de inmediato el trámite de la emisión.
  • La ley rige desde su publicación.
  • SINALEVI mantiene la norma vigente, en versión 2 de 2, sin observaciones.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Banco Central de Costa Rica a hacer una emisión de monedas conmemorativas sobre la conservación de las tortugas marinas (art. 1).

El dinero que se genere con esas monedas no entra a las arcas generales del Estado. Va a un fondo que se manejará en un fideicomiso (art. 2). Ese fideicomiso lo establecerá el Ministerio de Ambiente y Energía en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional.

El destino de esos recursos está fijado en la ley: financiar actividades de protección, investigación y conservación de tortugas marinas en Costa Rica (art. 2).

El Banco Central debe iniciar de inmediato el trámite para la emisión de las monedas (art. 3).

La ley rige desde su publicación (art. 4).

A quién le toca

Al Banco Central de Costa Rica, que queda autorizado para emitir las monedas y debe arrancar el trámite de inmediato (art. 1) (art. 3).

Al Ministerio de Ambiente y Energía, que debe establecer el fideicomiso en un banco del Sistema Bancario Nacional (art. 2).

A los programas de protección, investigación y conservación de tortugas marinas en Costa Rica, que son los destinatarios finales del dinero (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI la registra como "Emisión de Monedas Conmemorativas sobre Tortugas Marinas del BCCR", en su versión 2 de 2, y no le anota observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: cuatro artículos sobre autorización, destino de los recursos, trámite y vigencia (art. 1) (art. 2) (art. 3) (art. 4).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley encaja con el artículo 89, que pone entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. También calza con el artículo 50, que reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50.

La autorización al Banco Central no choca con el artículo 121, que da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Asamblea aprobó esta ley y con eso habilitó la emisión.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Banco Central o del Ministerio de Ambiente viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.

Si cree que el manejo del fideicomiso o de los fondos públicos tiene irregularidades, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de instituciones autónomas y fondos públicos que administran privados guía, p. 68.

La denuncia se presenta de forma escrita o verbal. Puede hacerlo personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional de Denuncia Electrónica, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas monedas se emitirán, de qué denominación ni cuándo saldrán.

El dossier no dice cuánto dinero se espera recaudar ni cómo se elegirá el banco del Sistema Bancario Nacional para el fideicomiso.

El dossier no incluye el decreto o reglamento que fije las características de las monedas.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley encaja con los fines de protección ambiental de los artículos 50 y 89 y con la potestad legislativa del artículo 121. El Censo no encontró un choque claro.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"Estos recursos se utilizarán para financiar actividades de protección, investigación y conservación de tortugas marinas en Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución pone la protección de las bellezas naturales entre los fines del Estado. La ley usa el dinero de las monedas para conservar tortugas marinas, así que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"Estos recursos se utilizarán para financiar actividades de protección, investigación y conservación de tortugas marinas en Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano. Financiar la conservación de una especie marina apunta a ese mismo objetivo.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Banco Central de Costa Rica para efectuar una emisión de monedas conmemorativas sobre la conservación de las tortugas marinas."

    Sin choque aparente La Asamblea es la que dicta las leyes. Esta autorización salió de la Asamblea, así que la ley sigue el cauce que fija la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7583: AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA EMITIR MONEDAS CONMEMORATIVAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7583 en SINALEVI: Emisión de Monedas Conmemorativas sobre Tortugas Marinas del BCCR (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/03/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7583

Emisión de Monedas Conmemorativas sobre Tortugas Marinas del BCCR

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AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA

EMITIR MONEDAS CONMEMORATIVAS

ARTICULO 1.- Autorización

Autorízase al Banco Central de Costa Rica para efectuar una emisión

de monedas conmemorativas sobre la conservación de las tortugas marinas.

ARTICULO 2.- Destino de los recursos

Los recursos generados ingresarán a un fondo que se manejará en un

fideicomiso que el Ministerio de Ambiente y Energía establecerá en uno de

los bancos del Sistema Bancario Nacional.

Estos recursos se utilizarán para financiar actividades de

protección, investigación y conservación de tortugas marinas en Costa

Rica.

ARTICULO 3.- Trámite

El Banco Central de Costa Rica iniciará de inmediato el trámite

correspondiente a la emisión de las monedas mencionadas.

ARTICULO 4.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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