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Ley7584Vigente
Ley

Tarrazú cobra patente a todo negocio con actividad lucrativa

La Ley 7584 obliga a personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa en Tarrazú a pagar patente municipal y a declarar ingresos brutos cada año.

Título oficial TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE TARRAZU

Atención: La ley sube un cobro a los negocios de Tarrazú: dos colones por cada mil de ingreso bruto anual, con multa del 10% si no se declara a tiempo.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Contribuyentes que no presentan la declaración jurada antes del 5 de diciembre

    La multa es del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior, no del año que se declara.

    Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior.
    11, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en Tarrazú que deben pagar patente municipal
  • Patentados que declaran renta y deben presentar copia sellada de esa declaración
  • Patentados que no declaran renta y deben presentar recibo de planillas de la CCSS
  • Negocios nuevos sujetos a estimación provisional del impuesto
  • Quien pide, traslada o traspasa una licencia municipal y debe estar al día con la Municipalidad

A quién beneficia

  • El contribuyente puede impugnar el cobro ante el Concejo dentro de cinco días hábiles
  • Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses
  • La información que entrega el contribuyente es confidencial según el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
  • Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por el impuesto sobre las ventas

Qué cambia

  • La patente se calcula con dos colones por cada mil colones de ingreso bruto anual
  • El impuesto se paga por trimestre: la suma anual dividida entre cuatro
  • La declaración jurada vence cada 5 de diciembre
  • No declarar a tiempo genera una multa del 10% del impuesto del año anterior
  • La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio si no se presenta la declaración

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7584 obliga a pagar un impuesto de patentes a las personas físicas o jurídicas que hagan actividades lucrativas en el cantón de Tarrazú (art. 1). El monto sale de los ingresos brutos anuales del año anterior. Se aplica dos colones por cada mil colones de ingreso (¢2 x ¢1.000) y esa suma se divide entre cuatro para pagar cada trimestre (art. 4).

Los ingresos brutos no incluyen lo que se recauda por el impuesto sobre las ventas (art. 3). En establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se cuentan como ingresos brutos los intereses y las comisiones.

Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, el contribuyente debe presentar una declaración jurada de sus ingresos brutos. La Municipalidad calcula el impuesto con esa declaración. La Municipalidad debe tener los formularios disponibles un mes antes de esa fecha (art. 5).

Quien no presente la declaración a tiempo paga una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 11).

Para pedir, trasladar o traspasar una licencia municipal, el interesado debe estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad (art. 2).

La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio si hay intenciones defraudatorias, si no se presentó la declaración, si falta la copia de la declaración de renta o si el negocio es nuevo (art. 9).

El contribuyente puede impugnar por escrito ante el Concejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación (art. 12). Si el Concejo no resuelve en los cinco días hábiles siguientes, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses.

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en Tarrazú: les toca pagar la patente (art. 1).

A los patentados que declaran renta: deben presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de la Tributación Directa (art. 6).

A los patentados que no declaran renta: deben acompañar una fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 7). También sirve una constancia de la agencia sobre el total de salarios declarados. Si no cotizan, deben presentar una nota explicativa de las razones que los eximen.

A los negocios nuevos: la Municipalidad puede estimar el impuesto tomando como parámetro otros negocios similares. Esa estimación es provisional y se corrige con la primera declaración (art. 14).

A quien tuvo actividad solo parte del año anterior: el ingreso bruto anual se calcula con el promedio mensual del período de actividad (art. 15).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2.

La Ley 7584 derogó la Ley 7191, del 24 de julio de 1990, en todas las disposiciones relativas al impuesto de patentes (art. 19). SINALEVI registra la Ley 7191 como derogada 3.

La ley rige a partir de su publicación (art. 20).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7584 y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Tarrazú la facultad de determinar el impuesto de oficio y de adoptar medidas administrativas para aplicar la ley (art. 9) (art. 17). Eso calza con esa competencia municipal.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La obligación de pagar patente (art. 1) se apoya en ese deber.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley cobra un impuesto sobre ingresos, no quita un bien. El Censo no ve aquí un choque, aunque un cobro mal calculado podría discutirse por otra vía.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca ese control.

Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica un cobro de oficio o una recalificación, puede impugnar por escrito ante el Concejo dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 12). Debe indicar los hechos, las normas legales que fundamentan su reclamo y ofrecer las pruebas.

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si un acto concreto viola un derecho y ya cesaron sus efectos, el amparo debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 7584.

El dossier no incluye el texto del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni del Código Municipal que la ley menciona.

El dossier no indica si la Municipalidad de Tarrazú ya tiene los formularios de declaración jurada disponibles.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7584 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se apoya en la competencia municipal del artículo 169 y en el deber de contribuir del artículo 18.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 9"La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:"

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a la Municipalidad de Tarrazú la facultad de calcular el impuesto cuando el contribuyente no cumple. Eso calza con la competencia municipal.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Tarrazú, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, de conformidad con esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley crea esa contribución para quienes hacen actividad lucrativa en Tarrazú. No hay choque.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 4"Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (¢2 x ¢1.000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar."

    Sin choque aparente La ley cobra un impuesto sobre los ingresos, no quita un bien. El Censo no ve un choque con la protección de la propiedad. Un cobro mal calculado se discute por la vía administrativa o judicial, no como inconstitucionalidad de la ley.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 17"Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución mantiene la fiscalización de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. La ley no toca ese control. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7584: TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE TARRAZU Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7584 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Tarrazú (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/03/1996
  3. Ley 7191: Impuestos Municipales de Tarrazú (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/1990
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7584

Impuestos Municipales de Tarrazú

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TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTON DE TARRAZU

ARTICULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de

actividades lucrativas en el cantón de Tarrazú, estarán obligadas a pagar

un impuesto de patentes, de conformidad con esta ley.

ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia

municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día

en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición

Salvo en los casos en que esta ley determine un procedimiento

distinto para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como

factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que

perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el

período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no

incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de

bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos

por concepto de comisiones e intereses.

ARTICULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada,

determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a

cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (¢2 x ¢1.000) sobre los

ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto

trimestral por pagar.

ARTICULO 5.- Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, las personas a quienes se

refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una

declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información,

la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, la

Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes, los

respectivos formularios a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales, las empresas que hayan sido autorizadas por la

Dirección General de la Tributación Directa, para presentar la declaración

en fecha posterior a la establecida en la ley, podrán presentarla a la

Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha

autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa.

ARTICULO 6.- Copia de la declaración de la renta

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta, deberán

presentar una copia de esa declaración, sellada por la Dirección General

de la Tributación Directa.

ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada

municipal

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, los

patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán

acompañar su declaración de impuesto de patentes, con una fotocopia del

último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro

Social o una constancia de la agencia respectiva de esta institución,

sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota

explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja

Costarricense de Seguro Social.

ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad

tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTICULO 9.- Impuesto determinado de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el

impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable

cuando:

a) Revisada su declaración municipal, según lo establecido en los

artículos 12 y 15 de esta ley, se compruebe la existencia de intenciones

defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya

aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de

la Tributación Directa, excepto los que se encuentren exentos de esta

declaración, quienes deberán presentar copia del recibo de pago de

planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al

procedimiento previsto en el artículo 14 de esta ley.

e) Se trate de otros casos considerados en esta ley.

ARTICULO 10.- Notificación

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la

Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, por medio del

Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se formulen y

las infracciones que se estime ha cometido.

ARTICULO 11.- Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal,

dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán

sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de

patentes correspondiente a todo el año anterior.

ARTICULO 12.- Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el

contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito, ante el

Concejo, las observaciones o los cargos. En ese caso, deberá indicar los

hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las

defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las

pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la

resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver

dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no hacerlo, la

Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses, a partir del período en que se debió pagar el impuesto

de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo

82 del Código Municipal. La resolución final dictada por el Concejo no

tendrá recurso de revocatoria ni apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa.

El interesado podrá establecer la demanda correspondiente ante la

autoridad judicial, según lo establecido en la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ARTICULO 13.- Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios

establecidos en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son

incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el

tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la

declaración jurada que deben presentar los patentados ante la

Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del Título

III "Hechos Ilícitos Tributarios" del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.

ARTICULO 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que

no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4, de esta

ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro

otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional

y deberá ser modificado con base en la primera declaración que le

corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del

artículo siguiente.

ARTICULO 15.- Determinación del ingreso bruto anual en casos

especiales

El total del ingreso bruto anual de las actividades que se

hayan realizado sólo durante una parte del período fiscal anterior, se

determinará con base en el promedio mensual del período de actividad.

ARTICULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas

Cuando la Municipalidad de Tarrazú dude de la veracidad de la

declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas,

declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el

volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público

autorizado.

Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la

Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.

ARTICULO 17.- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para adoptar las medidas

administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.

ARTICULO 18.- Aplicación irrestricta de esta ley

Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto

de patentes, no excluyen actividades sujetas a licencia que, por

características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados

por leyes de alcance nacional.

ARTICULO 19.- Derogación

Se deroga la Ley No. 7191, del 24 de julio de 1990, en todas las

disposiciones relativas al impuesto de patentes.

ARTICULO 20.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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