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Ley

El INVU regala una finca en Cartago a familias del proyecto Manuel de Jesús Jiménez

La ley autoriza al INVU a traspasar sin costo la Finca Hospital en Cartago a las familias del proyecto Manuel de Jesús Jiménez y condona sus deudas por los lotes.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA

Atención: La ley condona deudas de personas por la compra de sus lotes y traspasa sin costo una finca pública, sin que el dossier diga el monto condonado ni cuántas familias se benefician.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Las familias que hoy ocupan el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago

    La ley nombra un proyecto específico y le entrega lotes sin costo, más la condonación de deudas.

    El Instituto traspasará la propiedad a las familias que, en la actualidad, se ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las familias que hoy ocupan el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago, que reciben los lotes
  • Quien reciba un lote, que no puede venderlo ni gravarlo por diez años
  • El Instituto Mixto de Ayuda Social, que supervisa la adjudicación y el traspaso
  • El INVU, que separa y traspasa la finca y condona las deudas

A quién beneficia

  • Las familias del proyecto reciben sin costo los lotes de la Finca Hospital
  • El INVU condona las deudas que esas personas tienen por la compra de sus lotes
  • Los adjudicatarios pueden hacer operaciones con los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda

Qué cambia

  • Los lotes quedan atados al Régimen de Patrimonio Familiar
  • La propiedad no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros por diez años
  • El IMAS supervisa la adjudicación y el traspaso

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al INVU a separar y traspasar sin costo la Finca Hospital, en el cantón Central de Cartago (art. 1). La finca está inscrita en el Registro Público en el folio real mecanizado No. 3-104775-000. Sus linderos son: Norte, calle pública; Sur, propiedad de José Manuel Roldán y río El Molino; Este, calle Zopilota; Oeste, propiedad de la Sucesión de José Oreamuno y río El Molino.

El INVU traspasa la propiedad a las familias que hoy están en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez (art. 1). El traspaso tiene una condición: el inmueble debe destinarse al Régimen de Patrimonio Familiar. El Instituto Mixto de Ayuda Social supervisa ese traspaso.

La propiedad adjudicada no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros hasta que pasen diez años de esta autorización (art. 1). Hay una excepción: las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

El artículo 2 autoriza al INVU a condonar las deudas que las personas contrajeron por comprar sus lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago (art. 2).

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

A las familias que hoy ocupan el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago. Ellas reciben los lotes de la Finca Hospital (art. 1).

A esas mismas familias, por la condonación de las deudas que tienen por la compra de sus lotes (art. 2).

A quien reciba un lote: queda atado al Régimen de Patrimonio Familiar y no puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar su propiedad por diez años (art. 1).

Al Instituto Mixto de Ayuda Social, que supervisa la adjudicación y el traspaso de los lotes (art. 1).

Al INVU, que separa y traspasa la finca y condona las deudas (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El artículo 1 que rige hoy no es el texto original. Lo reformó el artículo único de la Ley N° 7985 del 16 de febrero del 2000 (art. 1) 3.

El artículo 2 no estaba en el texto original. Lo agregó el artículo único de la Ley N° 8025 del 13 de setiembre del 2000 (art. 2) 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el INVU es el dueño de la finca y la traspasa por decisión de la Asamblea, no se le quita a un particular (art. 1).

El artículo 65 dice que "El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador" Constitución, art. 65. La ley apunta en esa dirección: entrega lotes y exige el Régimen de Patrimonio Familiar (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se aprobó y se reformó por esa vía 3 4.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del INVU o del IMAS viola un derecho suyo en este traspaso, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la adjudicación o en la condonación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en este proceso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas familias están en el proyecto Manuel de Jesús Jiménez.

El dossier no dice el monto total de las deudas que se condonan.

El dossier no dice si el traspaso ya se hizo o está pendiente.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla el mandato de vivienda popular del artículo 65 y usa la potestad legislativa del artículo 121.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para segregar y traspasar, a título gratuito, su propiedad conocida como Finca Hospital"

    Sin choque aparente El INVU es el dueño de la finca y la traspasa por decisión de la Asamblea. No se le quita la propiedad a un particular sin indemnización.

  2. Constitución, art. 65"El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador."
    Esta ley, art. 1"La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios finales tendrán, como condición, destinar el inmueble al Régimen de Patrimonio Familiar"

    Sin choque aparente La ley entrega lotes a familias y exige que se destinen al patrimonio familiar, en la línea del artículo 65.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó la ley y la reformó después por la vía legislativa que le da el artículo 121.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7587: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7587 en SINALEVI: Autoriza al INVU para Traspasar una Finca en Los Diques de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996
  3. Ley 7985: Modifica Ley de Traspaso de Finca del INVU en Los Diques de Cartago (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2000
  4. Ley 8025: Adición de un Nuevo Artículo 2 a la Ley N° 7587 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/09/2000
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7587

Autoriza al INVU para Traspasar una Finca en Los Diques de Cartago

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AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y

URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA

ARTICULO 1.- Autorización

Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para

segregar y traspasar, a título gratuito, su propiedad conocida como Finca

Hospital, ubicada en el cantón Central de la provincia de Cartago e

inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el folio real

mecanizado No. 3-104775-000. Sus linderos son: Norte, calle pública; Sur,

propiedad de José Manuel Roldán y río El Molino; Este, calle Zopilota y

Oeste, propiedad de la Sucesión de José Oreamuno y río El Molino.

El Instituto traspasará la propiedad a las familias que, en la actualidad, se ubican en

el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez."

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios

finales tendrán, como condición, destinar el inmueble al Régimen de

Patrimonio Familiar y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda

Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,

cedida ni traspasada a terceros hasta tanto no hayan transcurrido diez

años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las

operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema

Nacional Financiero de la Vivienda.

(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 7985 del 16 de febrero del 2000)

Artículo 2º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que condone las deudas contraídas por las personas, en razón de la adquisición de sus lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago

(Así adicionado por el artículo único de la Ley N° 8025 del 13 de setiembre del 2000)

ARTICULO 3.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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