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Ley7588Vigente
Ley

Flores permuta un lote para abrir calle hacia la interamericana

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores de Heredia a cambiar un lote de 662,17 m² por otro igual de la Sociedad Andrés de Jesús Esquivel, S.A., para construir una calle.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES, HEREDIA, PARA PERMUTAR UN LOTE

Atención: La ley entrega un lote municipal de 662,17 m² a una sociedad anónima con nombre propio a cambio de otro lote, y el dossier no incluye avalúos ni el estado de la permuta.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Sociedad Andrés de Jesús Esquivel, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095077-20

    La ley nombra a una empresa específica como contraparte de la Municipalidad de Flores en el cambio de lotes.

    y lo permute por el inmueble de la Sociedad Andrés de Jesús Esquivel, Sociedad Anónima, cédula jurídica No.3-101-095077-20
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Flores, que puede segregar y permutar el lote
  • La Sociedad Andrés de Jesús Esquivel, Sociedad Anónima, dueña del inmueble que recibe la Municipalidad
  • Los vecinos del cuadrante de Flores que quedaría conectado con la carretera interamericana

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Flores obtiene un lote para construir una calle de conexión
  • La Sociedad Andrés de Jesús Esquivel, S.A. recibe un lote municipal de igual medida

Qué cambia

  • La calle uniría un cuadrante de Flores con la carretera interamericana entre Heredia y Alajuela
  • La operación recae sobre dos lotes de 662,17 m² cada uno

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Flores, en Heredia, puede segregar un lote de su propiedad y cambiarlo por otro. El lote que sale mide 662,17 m² y está dentro de una finca municipal más grande de 1.083,07 m² (art. 1).

El lote que entra pertenece a la Sociedad Andrés de Jesús Esquivel, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095077-20. También mide 662,17 m² (art. 1).

La ley dice para qué se usa el lote que recibe la Municipalidad: ahí se construirá la calle que una un cuadrante del cantón de Flores con la carretera interamericana entre Heredia y Alajuela (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Flores, que queda autorizada a hacer la segregación y la permuta (art. 1).

A la Sociedad Andrés de Jesús Esquivel, Sociedad Anónima, dueña del inmueble que la Municipalidad recibe (art. 1).

A las personas que viven o circulan en el cuadrante de Flores que quedaría conectado con la carretera interamericana, porque el lote recibido se destinará a esa calle (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los dos artículos, las mismas matrículas y las mismas áreas (art. 1) 2.

Frente a la Constitución

La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: hay una permuta entre la Municipalidad y una sociedad anónima, con lotes de igual medida (art. 1).

La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es un acto legislativo que autoriza a un municipio a hacer una operación concreta sobre un inmueble (art. 1).

La Constitución reconoce autonomía a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le impone a Flores una decisión: la autoriza (art. 1).

El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Flores viola un derecho suyo en esta permuta, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Flores, puede acudir a la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia ante la Contraloría se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si el mal funcionamiento de un servicio público municipal le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la permuta ya se ejecutó ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale cada lote ni si hubo avalúo.

El dossier no dice en qué estado está la calle que se iba a construir.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto autoriza una permuta de lotes de igual medida para abrir una calle. No priva de propiedad sin indemnización ni invade la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores, Heredia, para que segregue, de su propiedad inscrita en el Registro Público, sistema de folio real mecanizado, partido de Heredia, matrícula No. 4-131399-000, con un área total de mil ochenta y tres metros con siete decímetros cuadrados (1.083.07m2), plano catastrado No. H-956371-91, un lote de seiscientos sesenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados (662.17m2) y lo permute por el inmueble de la Sociedad Andrés de Jesús Esquivel, Sociedad Anónima"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad: cambia un lote por otro de la misma medida. La Municipalidad entrega 662,17 m² y recibe 662,17 m².

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores, Heredia, para que segregue, de su propiedad inscrita en el Registro Público"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa usó su facultad de dictar leyes para autorizar una operación concreta de un municipio.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores, Heredia, para que segregue, de su propiedad inscrita en el Registro Público"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad de Flores decide si hace la permuta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7588: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES, HEREDIA, PARA PERMUTAR UN LOTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7588 en SINALEVI: Autoriza a Municipalidad de Flores para Permutar Lote (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7588

Autoriza a Municipalidad de Flores para Permutar Lote

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AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE

FLORES, HEREDIA, PARA PERMUTAR UN LOTE

ARTICULO 1.- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores, Heredia,

para que segregue, de su propiedad inscrita en el Registro Público,

sistema de folio real mecanizado, partido de Heredia, matrícula No.

4-131399-000, con un área total de mil ochenta y tres metros con siete

decímetros cuadrados (1.083.07m2), plano catastrado No. H-956371-91, un

lote de seiscientos sesenta y dos metros con diecisiete decímetros

cuadrados (662.17m2) y lo permute por el inmueble de la Sociedad Andrés

de Jesús Esquivel, Sociedad Anónima, cédula jurídica No.3-101-095077-20,

inscrito en la sección de propiedad del Registro Público Partido de

Heredia, sistema de folio real mecanizado matrícula No.4-069772-000,

plano catastrado No. H-985311-91; mide seiscientos sesenta y dos metros

con diecisiete decímetros cuadrados (662.17m2). Esta última propiedad se

utilizará para construir la calle que comunicará un cuadrante del cantón

de Flores con la carretera interamericana que une las provincias de

Heredia y Alajuela.

ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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