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Ley

San José puede regalar un terreno para un albergue infantil en Pavas

La ley autoriza a la Municipalidad de San José a traspasar sin costo un terreno a la Asociación Hogar Infantil de Pavas, con candados sobre su uso y su venta.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA TRASPASAR UN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL DE PAVAS

Atención: La ley entrega sin costo un inmueble municipal a una asociación con nombre propio y le permite darlo en garantía ante instituciones del Estado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Hogar Infantil de Pavas, cédula jurídica No.3-002-045893-22

    La ley no es general: autoriza traspasar un inmueble específico, identificado por tomo, folio y asiento, a una sola asociación.

    Se autoriza a la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-014-042-058-09, para traspasar, sin ningún costo, a la Asociación Hogar Infantil de Pavas, cédula jurídica No.3-002-045893-22, el terreno inscrito en el tomo 397, folio 116, asiento 68
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San José, que entrega el terreno sin costo
  • La Asociación Hogar Infantil de Pavas, que recibe el terreno con prohibición de venderlo o gravarlo
  • Los menores de seis años, para quienes se destina el hogar albergue

A quién beneficia

  • La Asociación Hogar Infantil de Pavas recibe el terreno sin pagar nada
  • La Asociación puede dar el terreno en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcción
  • La Municipalidad de San José recupera el inmueble y las mejoras si la Asociación se disuelve

Qué cambia

  • El terreno queda atado al fin de hogar albergue para menores de seis años
  • La Asociación no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno, salvo la garantía estatal
  • Si la Asociación se disuelve, el inmueble y las mejoras vuelven a la municipalidad sin costo

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de San José queda autorizada para traspasar un terreno sin recibir nada a cambio. El beneficiario es la Asociación Hogar Infantil de Pavas (art. 1).

El terreno está inscrito en el tomo 397, folio 116, asiento 68. Se destinará a construir un hogar albergue para menores de seis años (art. 1).

La Asociación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar ese terreno. Hay una excepción: puede darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción de edificios que cumplan los fines de la entidad (art. 1).

Si la Asociación se disuelve, la propiedad del inmueble vuelve a la Municipalidad de San José. Las mejoras hechas también revierten, y sin costo para la municipalidad (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-014-042-058-09, que es la que traspasa el inmueble (art. 1).

A la Asociación Hogar Infantil de Pavas, cédula jurídica No.3-002-045893-22, que recibe el terreno y queda con las restricciones de uso (art. 1).

A los menores de seis años, porque el terreno se destinará a un hogar albergue para ellos (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 10/04/1996, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: autorización, destino del terreno, prohibición de vender o gravar y reversión en caso de disolución (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: la Asamblea autoriza a la Municipalidad de San José a traspasar el inmueble (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la municipalidad entrega el terreno por decisión propia y la ley fija la reversión si la Asociación se disuelve (art. 1). El Censo no ve un choque claro.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La autorización legislativa previa es la que la propia Constitución pide para enajenar inmuebles municipales Constitución, art. 174, así que las dos normas se leen juntas.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de San José o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en este traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68.

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo el traspaso.

El dossier no indica si el hogar albergue llegó a construirse.

El dossier no dice si la Asociación sigue existiendo hoy.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley hace lo que el artículo 174 pide para enajenar inmuebles municipales: autorización legislativa. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-014-042-058-09, para traspasar, sin ningún costo, a la Asociación Hogar Infantil de Pavas, cédula jurídica No.3-002-045893-22, el terreno inscrito en el tomo 397, folio 116, asiento 68"

    Sin choque aparente La Constitución pide que una ley autorice a la municipalidad cuando enajena un inmueble. Esta ley es exactamente esa autorización.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"De disolverse esa entidad, la propiedad del inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante, sin costo alguno para ella."

    Sin choque aparente No hay privación forzosa de propiedad: la municipalidad entrega el terreno por decisión propia y la ley prevé que vuelva si la Asociación se disuelve.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-014-042-058-09, para traspasar, sin ningún costo, a la Asociación Hogar Infantil de Pavas"

    Sin choque aparente La autonomía municipal convive con la autorización legislativa que la propia Constitución exige para enajenar inmuebles municipales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7589: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA TRASPASAR UN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL DE PAVAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7589 en SINALEVI: Autoriza Municipalidad San José Traspaso Inmueble Hogar Infantil Pavas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7589

Autoriza Municipalidad San José Traspaso Inmueble Hogar Infantil Pavas

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AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA TRASPASAR UN INMUEBLE A LA ASOCIACION

HOGAR INFANTIL DE PAVAS

ARTICULO 1.- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de San José, cédula jurídica

3-014-042-058-09, para traspasar, sin ningún costo, a la Asociación

Hogar Infantil de Pavas, cédula jurídica No.3-002-045893-22, el terreno

inscrito en el tomo 397, folio 116, asiento 68, el cual se destinará a

construir un hogar albergue para menores de seis años.

La Asociación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, el

terreno traspasado, excepto darlo en garantía ante instituciones del

Estado, para financiar la construcción de edificios que cumplan con los

fines de la entidad beneficiaria.

De disolverse esa entidad, la propiedad del inmueble, incluidas las

mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante, sin costo

alguno para ella.

ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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