# Ley 7589: San José puede regalar un terreno para un albergue infantil en Pavas

- Página: https://elcenso.com/leyes/7589
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA TRASPASAR UN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL DE PAVAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de San José a traspasar sin costo un terreno a la Asociación Hogar Infantil de Pavas, con candados sobre su uso y su venta.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San José, que entrega el terreno sin costo
- La Asociación Hogar Infantil de Pavas, que recibe el terreno con prohibición de venderlo o gravarlo
- Los menores de seis años, para quienes se destina el hogar albergue

## A quién beneficia

- La Asociación Hogar Infantil de Pavas recibe el terreno sin pagar nada
- La Asociación puede dar el terreno en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcción
- La Municipalidad de San José recupera el inmueble y las mejoras si la Asociación se disuelve

## Qué cambia

- El terreno queda atado al fin de hogar albergue para menores de seis años
- La Asociación no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno, salvo la garantía estatal
- Si la Asociación se disuelve, el inmueble y las mejoras vuelven a la municipalidad sin costo

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre propio** (1): La ley no es general: autoriza traspasar un inmueble específico, identificado por tomo, folio y asiento, a una sola asociación. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-014-042-058-09, para traspasar, sin ningún costo, a la Asociación Hogar Infantil de Pavas, cédula jurídica No.3-002-045893-22, el terreno inscrito en el tomo 397, folio 116, asiento 68"
- **La municipalidad entrega un bien sin recibir pago** (1): El traspaso es sin ningún costo para la Asociación. La municipalidad solo recupera el inmueble y las mejoras si la entidad se disuelve. Texto: "De disolverse esa entidad, la propiedad del inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante, sin costo alguno para ella."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de San José queda autorizada para traspasar un terreno sin recibir nada a cambio. El beneficiario es la Asociación Hogar Infantil de Pavas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1)).

El terreno está inscrito en el tomo 397, folio 116, asiento 68. Se destinará a construir un hogar albergue para menores de seis años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1)).

La Asociación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar ese terreno. Hay una excepción: puede darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción de edificios que cumplan los fines de la entidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1)).

Si la Asociación se disuelve, la propiedad del inmueble vuelve a la Municipalidad de San José. Las mejoras hechas también revierten, y sin costo para la municipalidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-014-042-058-09, que es la que traspasa el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1)).

A la Asociación Hogar Infantil de Pavas, cédula jurídica No.3-002-045893-22, que recibe el terreno y queda con las restricciones de uso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1)).

A los menores de seis años, porque el terreno se destinará a un hogar albergue para ellos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 10/04/1996, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: autorización, destino del terreno, prohibición de vender o gravar y reversión en caso de disolución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: la Asamblea autoriza a la Municipalidad de San José a traspasar el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzosa: la municipalidad entrega el terreno por decisión propia y la ley fija la reversión si la Asociación se disuelve ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1)). El Censo no ve un choque claro.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización legislativa previa es la que la propia Constitución pide para enajenar inmuebles municipales ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), así que las dos normas se leen juntas.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de San José o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en este traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo el traspaso.

El dossier no indica si el hogar albergue llegó a construirse.

El dossier no dice si la Asociación sigue existiendo hoy.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley hace lo que el artículo 174 pide para enajenar inmuebles municipales: autorización legislativa. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría, que protege los derechos e intereses de los habitantes frente a las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7589: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA TRASPASAR UN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL DE PAVAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7589 en SINALEVI: Autoriza Municipalidad San José Traspaso Inmueble Hogar Infantil Pavas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39146&param2=41264&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7589

Autoriza Municipalidad San José Traspaso Inmueble Hogar Infantil Pavas

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AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PARA TRASPASAR UN INMUEBLE A LA ASOCIACION

HOGAR INFANTIL DE PAVAS

ARTICULO 1.- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de San José, cédula jurídica

3-014-042-058-09, para traspasar, sin ningún costo, a la Asociación

Hogar Infantil de Pavas, cédula jurídica No.3-002-045893-22, el terreno

inscrito en el tomo 397, folio 116, asiento 68, el cual se destinará a

construir un hogar albergue para menores de seis años.

La Asociación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, el

terreno traspasado, excepto darlo en garantía ante instituciones del

Estado, para financiar la construcción de edificios que cumplan con los

fines de la entidad beneficiaria.

De disolverse esa entidad, la propiedad del inmueble, incluidas las

mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante, sin costo

alguno para ella.



ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7589). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.