La Junta de Protección Social gira ¢50 millones a una fundación
Una ley vigente autoriza a la Junta de Protección Social de San José a dar ¢50 millones, por una sola vez, a la Fundación Hogar San José para un centro de rehabilitación de enfermos alcohólicos.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA GIRAR DINERO A LA FUNDACIÓN HOGAR SAN JOSÉ
Atención: La ley gira ¢50 millones de dinero público a una fundación privada con nombre propio y destino específico.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación Hogar San José
La ley nombra a una sola fundación, con su cédula jurídica 3-006-115413-04, como única receptora de los ¢50 millones.
a la Fundación Hogar San José, inscrita en el Registro Público, Sección de Personas, tomo 105, folio 22, asiento 65, cédula jurídica No. 3-006-115413-04
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Junta de Protección Social de San José, que debe girar ¢50 millones de su superávit de operación por una sola vez.
- La Fundación Hogar San José, que recibe el dinero y debe destinarlo al terreno, la construcción y el equipamiento del centro.
- La Contraloría General de la República, que debe velar por el empleo de esos fondos.
A quién beneficia
- La Fundación Hogar San José recibe ¢50 millones para comprar un terreno y construir un centro de rehabilitación.
- Las personas enfermas de alcoholismo tendrían un Centro de rehabilitación física, mental y social.
Qué cambia
- El giro es por una sola vez y sale del superávit de operación de la Junta de Protección Social.
- Si queda un remanente, se destina a equipo, mobiliario y programas terapéuticos para enfermos alcohólicos.
- La Contraloría General de la República vigila el uso de los fondos.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Junta de Protección Social de San José a girar cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) a la Fundación Hogar San José (art. 1). El giro se hace del superávit de operación y es por una sola vez.
El dinero tiene un destino fijo: comprar un terreno y construir ahí un edificio para el Centro de rehabilitación física, mental y social del enfermo alcohólico (art. 1).
Si sobra plata, la Fundación la usa para comprar equipo y mobiliario para ese Centro, y para financiar programas y métodos terapéuticos que ayuden a restablecer la salud de los enfermos alcohólicos (art. 1).
La ley identifica a la fundación con su cédula jurídica: 3-006-115413-04, inscrita en el Registro Público, Sección de Personas, tomo 105, folio 22, asiento 65 (art. 1).
La Contraloría General de la República vigila que el dinero se use para los fines que dice la ley (art. 2).
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
A la Junta de Protección Social de San José, que es la que gira el dinero del superávit de operación 1.
A la Fundación Hogar San José, que recibe los ¢50 millones y debe usarlos en el terreno, la construcción y el equipamiento del centro 1.
A la Contraloría General de la República, que tiene el deber de velar por el empleo de esos fondos (art. 2).
A las personas enfermas de alcoholismo que atendería el Centro de rehabilitación física, mental y social (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra la norma como "Vigente" y en su versión 2 de 2 2.
SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: los tres artículos tratan de la autorización, el control de fondos y la vigencia (art. 1) (art. 2) (art. 3).
Frente a la Constitución
El artículo 2 de la ley pone a la Contraloría a vigilar el uso de los fondos (art. 2). Eso calza con el artículo 183 de la Constitución, que define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183.
El artículo 1 autoriza un gasto de dinero público con un destino específico (art. 1). La Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121, y esta ley es una de ellas.
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si sospecha que el dinero no se usó para el centro de rehabilitación, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía explica que la Contraloría revisa fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones guía, p. 68.
Paso 1: reúna por escrito el hecho que le parece irregular y las pruebas que tenga guía, p. 68.
Paso 2: presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
Paso 3: también puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.
Paso 4: o escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, usar el portal de Denuncia Electrónica, el Apartado Postal 1179-1000 San José, o el fax 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular: un proyecto de ley firmado por la ciudadanía que el Tribunal Supremo de Elecciones traslada a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el giro de los ¢50 millones ya se hizo.
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, solo que rige desde su publicación (art. 3).
El dossier no dice cuánto es el superávit de operación de la Junta de Protección Social ni si alcanza para cubrir los ¢50 millones.
El dossier no dice si el Centro de rehabilitación se construyó o está en funcionamiento.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El control de la Contraloría que ordena el artículo 2 calza con el artículo 183 de la Constitución, y el gasto autorizado entra en la potestad de la Asamblea de dictar leyes del artículo 121. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 2"La Contraloría General de la República velará por el empleo de estos fondos, acorde con los fines aquí estipulados."
Sin choque aparente La ley le pide a la Contraloría vigilar el uso de los ¢50 millones. La Constitución ya le da a la Contraloría esa función de vigilancia sobre el dinero público.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta de Protección Social de San José para girar, del superávit de operación y por una sola vez, cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) a la Fundación Hogar San José"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó esta autorización de gasto. La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7590: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA GIRAR DINERO A LA FUNDACIÓN HOGAR SAN JOSÉ
- Ley 7590 en SINALEVI: Autoriza a JPS San José girar Dineros a Fundación Hogar San José (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7590
Autoriza a JPS San José girar Dineros a Fundación Hogar San José
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AUTORIZACION A LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
DE SAN JOSÉ PARA GIRAR DINERO A LA
FUNDACION HOGAR SAN JOSÉ
ARTICULO 1.- Autorización
Se autoriza a la Junta de Protección Social de San José para girar,
del superávit de operación y por una sola vez, cincuenta millones de
colones (¢50.000.000,00) a la Fundación Hogar San José, inscrita en el
Registro Público, Sección de Personas, tomo 105, folio 22, asiento 65,
cédula jurídica No. 3-006-115413-04. Este dinero se destinará exclusivamente para la adquisición de un terreno y la construcción en él
de un edificio destinado al Centro de rehabilitación física, mental
y social del enfermo alcohólico.
De quedar un remanente, la Fundación lo destinará a la adquisición
de equipo y mobiliario para ese Centro, y financiamiento de programas y
métodos terapéuticos adecuados para restablecer la salud de enfermos
alcohólicos.
ARTICULO 2.- Control de fondos
La Contraloría General de la República velará por el empleo de
estos fondos, acorde con los fines aquí estipulados.
ARTICULO 3.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.