# Ley 7590: La Junta de Protección Social gira ¢50 millones a una fundación

- Página: https://elcenso.com/leyes/7590
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA GIRAR DINERO A LA FUNDACIÓN HOGAR SAN JOSÉ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1

## En resumen

Una ley vigente autoriza a la Junta de Protección Social de San José a dar ¢50 millones, por una sola vez, a la Fundación Hogar San José para un centro de rehabilitación de enfermos alcohólicos.

## A quién le toca

- La Junta de Protección Social de San José, que debe girar ¢50 millones de su superávit de operación por una sola vez.
- La Fundación Hogar San José, que recibe el dinero y debe destinarlo al terreno, la construcción y el equipamiento del centro.
- La Contraloría General de la República, que debe velar por el empleo de esos fondos.

## A quién beneficia

- La Fundación Hogar San José recibe ¢50 millones para comprar un terreno y construir un centro de rehabilitación.
- Las personas enfermas de alcoholismo tendrían un Centro de rehabilitación física, mental y social.

## Qué cambia

- El giro es por una sola vez y sale del superávit de operación de la Junta de Protección Social.
- Si queda un remanente, se destina a equipo, mobiliario y programas terapéuticos para enfermos alcohólicos.
- La Contraloría General de la República vigila el uso de los fondos.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una fundación con nombre y cédula jurídica** (1): La ley nombra a una sola fundación, con su cédula jurídica 3-006-115413-04, como única receptora de los ¢50 millones. Texto: "a la Fundación Hogar San José, inscrita en el Registro Público, Sección de Personas, tomo 105, folio 22, asiento 65, cédula jurídica No. 3-006-115413-04"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Junta de Protección Social de San José a girar cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) a la Fundación Hogar San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)). El giro se hace del superávit de operación y es por una sola vez.

El dinero tiene un destino fijo: comprar un terreno y construir ahí un edificio para el Centro de rehabilitación física, mental y social del enfermo alcohólico ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)).

Si sobra plata, la Fundación la usa para comprar equipo y mobiliario para ese Centro, y para financiar programas y métodos terapéuticos que ayuden a restablecer la salud de los enfermos alcohólicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)).

La ley identifica a la fundación con su cédula jurídica: 3-006-115413-04, inscrita en el Registro Público, Sección de Personas, tomo 105, folio 22, asiento 65 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)).

La Contraloría General de la República vigila que el dinero se use para los fines que dice la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)).

### A quién le toca

A la Junta de Protección Social de San José, que es la que gira el dinero del superávit de operación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

A la Fundación Hogar San José, que recibe los ¢50 millones y debe usarlos en el terreno, la construcción y el equipamiento del centro [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

A la Contraloría General de la República, que tiene el deber de velar por el empleo de esos fondos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)).

A las personas enfermas de alcoholismo que atendería el Centro de rehabilitación física, mental y social ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la norma como "Vigente" y en su versión 2 de 2 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1).

SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: los tres artículos tratan de la autorización, el control de fondos y la vigencia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 2 de la ley pone a la Contraloría a vigilar el uso de los fondos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)). Eso calza con el artículo 183 de la Constitución, que define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 1 autoriza un gasto de dinero público con un destino específico ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)). La Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y esta ley es una de ellas.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si sospecha que el dinero no se usó para el centro de rehabilitación, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía explica que la Contraloría revisa fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Paso 1: reúna por escrito el hecho que le parece irregular y las pruebas que tenga ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Paso 2: presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Paso 3: también puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Paso 4: o escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, usar el portal de Denuncia Electrónica, el Apartado Postal 1179-1000 San José, o el fax 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular: un proyecto de ley firmado por la ciudadanía que el Tribunal Supremo de Elecciones traslada a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el giro de los ¢50 millones ya se hizo.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, solo que rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1)).

El dossier no dice cuánto es el superávit de operación de la Junta de Protección Social ni si alcanza para cubrir los ¢50 millones.

El dossier no dice si el Centro de rehabilitación se construyó o está en funcionamiento.

## Frente a la Constitución

El control de la Contraloría que ordena el artículo 2 calza con el artículo 183 de la Constitución, y el gasto autorizado entra en la potestad de la Asamblea de dictar leyes del artículo 121. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; o llame al 2501-8000 o al 2501-8025; o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para proponer una reforma: Reúna las firmas requeridas; el TSE verifica y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7590: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA GIRAR DINERO A LA FUNDACIÓN HOGAR SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7590 en SINALEVI: Autoriza a JPS San José girar Dineros a Fundación Hogar San José (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27510&param2=29100&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7590

Autoriza a JPS San José girar Dineros a Fundación Hogar San José

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AUTORIZACION A LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

DE SAN JOSÉ PARA GIRAR DINERO A LA

FUNDACION HOGAR SAN JOSÉ

ARTICULO 1.- Autorización

Se autoriza a la Junta de Protección Social de San José para girar,

del superávit de operación y por una sola vez, cincuenta millones de

colones (¢50.000.000,00) a la Fundación Hogar San José, inscrita en el

Registro Público, Sección de Personas, tomo 105, folio 22, asiento 65,

cédula jurídica No. 3-006-115413-04. Este dinero se destinará
exclusivamente para la adquisición de un terreno y la construcción en él

de un edificio destinado al Centro de rehabilitación física, mental

y social del enfermo alcohólico.

De quedar un remanente, la Fundación lo destinará a la adquisición

de equipo y mobiliario para ese Centro, y financiamiento de programas y

métodos terapéuticos adecuados para restablecer la salud de enfermos

alcohólicos.



ARTICULO 2.- Control de fondos

La Contraloría General de la República velará por el empleo de

estos fondos, acorde con los fines aquí estipulados.



ARTICULO 3.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7590). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.