Un timbre de ¢200 de la Cruz Roja en sus trámites
La ley obliga a pagar un timbre de ¢200 de la Cruz Roja en pasaportes, dictámenes médicos, registro de medicinas y trámites de vehículos.
Título oficial REFORMA DE LA LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE Y SUS REFORMAS
Atención: La ley obliga a pagar un timbre de ¢200 en pasaportes, dictámenes médicos, registro de medicinas y trámites de vehículos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Quien solicite un dictamen médico
La ley pide el timbre en cada hoja del dictamen, no solo una vez por documento.
los dictámenes o informes médicos deberán exhibir, en cada hoja, el timbre de la Cruz Roja Costarricense
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien tramite un pasaporte debe pagar el timbre de ¢200, salvo diplomáticos y funcionarios con franquicia aduanera.
- Quien necesite un dictamen médico paga el timbre en cada hoja del documento.
- Quien inscriba medicinas de patente extranjera paga cinco timbres.
- Quien inscriba o traspase un vehículo debe pegar un timbre en el trámite.
A quién beneficia
- La Cruz Roja Costarricense recibe el dinero que el Banco Central recauda cada tres meses.
- El Banco Central de Costa Rica emite y vende el timbre.
Qué cambia
- El timbre cuesta ¢200 y está fijo en la ley.
- El cobro se aplica en pasaportes, dictámenes médicos, registro de medicinas y trámites de vehículos.
- La ley no incluye la fecha de publicación en el documento entregado.
La explicación completa
Qué cambia
La ley obliga a pagar un timbre de ¢200 en varios trámites. El texto dice que cada timbre cuesta "doscientos colones (¢200,00)" ( 1). El precio está fijo en la ley y no cambia con el tiempo.
El timbre se pide en cuatro casos. Primero, en el pasaporte: quien saque el documento debe pagar el timbre y el funcionario de migración lo pega ( (art. 1)). Segundo, en los dictámenes médicos: cada hoja del dictamen debe llevar el timbre, y lo paga quien pide el documento (). Tercero, en los trámites de registro de medicinas extranjeras: se necesitan cinco timbres y los paga quien hace el trámite (). Cuarto, en la inscripción o traspaso de un vehículo: se pega un timbre ().
La ley también dice quién vende el timbre y a dónde va el dinero. El Banco Central de Costa Rica lo imprime, lo vende y cada tres meses entrega lo recaudado a la Cruz Roja Costarricense ( (art. 1)).
La ley no dice desde cuándo rige. El artículo 2 solo dice que rige desde su publicación, pero el documento no incluye la fecha de publicación ( (art. 2)).
A quién le toca
A cualquier persona que tramite un pasaporte en Costa Rica. Debe pagar el timbre de ¢200, salvo que sea diplomático acreditado o funcionario con exención de aduanas ( (art. 1)).
A cualquier persona que necesite un dictamen médico para un trámite. El timbre se cobra por cada hoja del documento y lo paga quien lo solicita ( (art. 1)).
A las personas o empresas que inscriban medicinas de patente extranjera. Deben pagar cinco timbres ( (art. 1)).
A quien inscriba o traspase un vehículo automotor. Debe pegar un timbre en el trámite ( (art. 1)).
A la Cruz Roja Costarricense, que recibe el dinero que el Banco Central recauda cada tres meses ( (art. 1)).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación V1 es de una sesión del 25 de agosto de 2020 sobre el proyecto 21.148, que no es esta ley. Ese proyecto trataba sobre un impuesto a la telefonía e internet para financiar a la Cruz Roja ( 00:00:09).
En esa sesión, una persona que no se identifica en el audio dijo que se oponía a crear un impuesto nuevo. Argumentó que en Costa Rica ya existen "más de 100" impuestos y que esto carga al consumidor ( 00:02:13).
La misma persona dijo que el teléfono o el internet "sigue siendo una vida de primera necesidad" para la ciudadanía ( 00:02:42).
Otra parte del audio, sin nombre identificable, explicó que la Cruz Roja tenía un déficit acumulado "superior a los 1500 millones de colones" ( 00:03:07).
La grabación V2 es de una comisión del 20 de octubre de 2022 sobre otro tema: el uso de embarcaciones decomisadas al narcotráfico. No trata sobre esta ley.
La grabación V3 es de una sesión del 21 de octubre de 2020 sobre pesca de camarón y otros temas. No trata sobre esta ley.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría ( 3).
El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones distintas.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La ley crea un cobro obligatorio para trámites específicos. La Constitución permite a la Asamblea "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ( Constitución, art. 121). Eso incluye crear cobros como el timbre.
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ( Constitución, art. 11). La ley asigna tareas concretas a funcionarios de migración y al Banco Central, así que calza con esa regla.
El artículo 33 dice que "toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ( Constitución, art. 33). La ley exceptúa a diplomáticos y funcionarios con franquicia aduanera del timbre del pasaporte. Esa excepción está escrita en la ley y no parece un trato arbitrario, pero podría generar dudas sobre si trata igual a todos.
Qué puede hacer usted
Si un funcionario le cobra el timbre en un trámite donde la ley no lo pide, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos de servidores públicos que violen sus derechos ( guía, p. 22).
Paso 1: Reúna las pruebas del cobro. Guarde el recibo o el documento donde le exigieron el timbre.
Paso 2: Escriba el recurso. Debe decir el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del funcionario o institución y las pruebas ( guía, p. 23).
Paso 3: Preséntelo ante la Sala Constitucional. No necesita abogado ni autenticación, y puede hacerlo por escrito ( guía, p. 23).
Si cree que el cobro del timbre es un abuso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República si involucra fondos públicos. La Contraloría revisa el manejo de recursos públicos ( guía, p. 68).
Paso 1: Reúna los datos del cobro y de la institución que lo hizo.
Paso 2: Presente la denuncia por escrito en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur ( guía, p. 68).
Paso 3: También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ( guía, p. 68).
Si una institución pública le cobra el timbre de forma indebida, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de instituciones públicas ( guía, p. 71).
Paso 1: Reúna los documentos del cobro.
Paso 2: Presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes.
Paso 3: La Defensoría revisa si la institución cumplió con la ley ( guía, p. 71).
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley, así que no se puede confirmar desde cuándo rige.
El dossier no explica si el timbre de ¢200 se sigue cobrando igual hoy o si alguna norma posterior cambió el monto.
El dossier no dice cuánto dinero recibe la Cruz Roja por estos timbres cada año.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 7591: REFORMA DE LA LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE Y SUS REFORMAS
- DIPUTADOS LE DAN MÁS RECURSOS A LA CRUZ ROJA MEDIANTE UN IMPUESTO A LA TELEFONÍA POR INTERNET
- Ley 7591 en SINALEVI: Ref. Ley de Financiamiento de la Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "ASAMBLEA LEGISLATIVA NOTICIAS" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7591
Ref. Ley de Financiamiento de la Cruz Roja Costarricense
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REFORMA DE LA LEY PARA EL FINANCIAMIENTO
DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE Y SUS REFORMAS
ARTICULO 1.- Reformas
Se reforman los artículos 2 y 7 de la Ley para el financiamiento de
la Cruz Roja Costarricense, No. 5649, del 28 de noviembre de 1974 y sus
reformas, cuyos textos dirán:
"Artículo 2.- Cada timbre de la Cruz Roja
Costarricense tendrá un valor de doscientos colones
(¢200,00) y deberá aplicarse según se establece a
continuación:
a) Los médicos funcionarios encargados de la
sanidad aérea, marítima o terrestre, agregarán y cancelarán
un timbre en el pasaporte de cada persona que salga del
país. El valor del timbre será pagado por el dueño del
pasaporte.
Se excluyen de lo dispuesto en este inciso, los
miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en el país y
los funcionarios estatales amparados por la franquicia
aduanera.
b) Para que tengan validez legal, los dictámenes o
informes médicos deberán exhibir, en cada hoja, el timbre
de la Cruz Roja Costarricense, cancelado por el profesional
que expide el documento. El valor del timbre será cubierto
por quien solicite el documento.
c) Los poderes o cartas-poderes otorgados para
inscribir medicinas de patente extranjera, deberán exhibir
cinco timbres de la Cruz Roja Costarricense, cancelados
por el director de la Institución. Su valor será cubierto
por el interesado en la inscripción.
d) Las inscripciones y los traspasos de vehículos
automotores deberán llevar adherido un timbre de la Cruz
Roja Costarricense."
"Artículo 7.- El timbre que se emitirá para cumplir
con lo dispuesto en esta ley, llevará la siguiente
leyenda: "Timbre Cruz Roja Costarricense: doscientos
colones (¢200,00)". El Banco Central de Costa Rica, lo
emitirá, lo venderá y trimestralmente girará lo recaudado a
la Cruz Roja Costarricense."
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.