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Ley7595Vigente
Ley

El Museo de Arte recibe el impuesto a espectáculos públicos

La Ley 7595 reforma la Ley 6091 para que el Museo de Arte Costarricense reciba el impuesto a espectáculos públicos y una partida anual igual a lo recaudado por la Ley 5812.

Título oficial REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE Nº 6091

Atención: La ley le quita a la Dirección General de Artes y Letras la parte del impuesto a espectáculos públicos que recibía y la pasa al Museo de Arte Costarricense.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Museo de Arte Costarricense y Dirección General de Artes y Letras

    El artículo 14 reformado traslada al Museo la parte del impuesto a espectáculos públicos que hasta la fecha recibía la Dirección General de Artes y Letras. El título de la ley no anuncia ese traslado.

    El Museo se beneficiará con la parte recaudada por concepto del impuesto a los espectáculos públicos que ha correspondido hasta la fecha a la Dirección General de Artes y Letras.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Museo de Arte Costarricense recibe la parte del impuesto a espectáculos públicos que tenía la Dirección General de Artes y Letras
  • El Museo de Arte Costarricense recibe lo recaudado por la Ley 5812
  • El Ministerio de Hacienda debe incluir cada año una partida para el Museo en el proyecto de Presupuesto Ordinario
  • La Dirección General de Artes y Letras deja de recibir esa parte del impuesto a espectáculos públicos

A quién beneficia

  • El Museo de Arte Costarricense gana una fuente de ingreso: la parte del impuesto a espectáculos públicos antes destinada a la Dirección General de Artes y Letras
  • El Museo de Arte Costarricense recibe una partida anual en el Presupuesto Ordinario igual a lo recaudado por la Ley 5812

Qué cambia

  • El Museo de Arte Costarricense queda adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
  • El Museo debe velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses
  • La Dirección General de Artes y Letras pierde la parte del impuesto a espectáculos públicos que recibía

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7595 reforma dos artículos de la Ley 6091 y agrega uno nuevo. El artículo 1 cambia el artículo 1 de la Ley 6091: el Museo de Arte Costarricense queda como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (art. 1). Ese museo "velará por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones".

El mismo artículo 1 cambia el artículo 14 de la Ley 6091. Ahí dice que el Museo "se beneficiará con la parte recaudada por concepto del impuesto a los espectáculos públicos que ha correspondido hasta la fecha a la Dirección General de Artes y Letras" (art. 1). Además, el Museo "dispondrá del impuesto creado mediante la Ley No. 5812, del 10 de octubre de 1975".

El artículo 2 agrega el artículo 18 a la Ley 6091. Ese artículo ordena que cada año el Ministerio de Hacienda incluya en el proyecto de Presupuesto Ordinario "una partida a favor del Museo de Arte Costarricense por una suma igual a la recaudada de acuerdo con la Ley No. 5812" (art. 2).

El artículo 3 dice que la ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

Al Museo de Arte Costarricense, que recibe la parte del impuesto a espectáculos públicos antes destinada a la Dirección General de Artes y Letras (art. 1). También recibe lo que se recaude con la Ley 5812.

Al Ministerio de Hacienda, que cada año debe incluir en el proyecto de Presupuesto Ordinario una partida para el Museo igual a lo recaudado por la Ley 5812 (art. 2).

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, al que queda adscrito el Museo (art. 1).

A la Dirección General de Artes y Letras, que deja de recibir la parte del impuesto a espectáculos públicos que tenía hasta la fecha (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma los artículos 1 y 14 de la Ley 6091 y agrega el artículo 18 (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley crea y financia un museo de arte, así que calza con ese fin.

El artículo 176 dice que el presupuesto ordinario comprende "todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico" Constitución, art. 176. El artículo 18 que se agrega ordena incluir una partida en el proyecto de Presupuesto Ordinario (art. 2). Eso encaja con el artículo 176.

El artículo 177 dice que la preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo y que ese departamento "tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos" Constitución, art. 177. La ley ordena incluir una partida fija, calculada como lo recaudado por la Ley 5812 (art. 2). Queda la duda de cómo se combina esa orden con la facultad del Ejecutivo de reducir partidas. El Censo no encontró una respuesta en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Museo, de Hacienda o de Cultura le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del Museo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el impuesto a espectáculos públicos ni cuánto recibe hoy la Dirección General de Artes y Letras.

El dossier no dice cuánto recauda la Ley 5812.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 5812 ni de la Ley 6091, solo su estado en SINALEVI.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con el fin cultural del artículo 89 y con el presupuesto del artículo 176. Queda una duda sobre cómo se combina la partida fija del artículo 18 con la facultad del Ejecutivo de reducir partidas del artículo 177.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se crea, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Museo de Arte Costarricense, el cual velará por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones."

    Sin choque aparente La Constitución manda conservar y desarrollar el patrimonio artístico. La ley crea y financia un museo de arte. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
    Esta ley, art. 2"Cada año, el Ministerio de Hacienda incluirá, en el proyecto de Presupuesto Ordinario, una partida a favor del Museo de Arte Costarricense por una suma igual a la recaudada de acuerdo con la Ley No. 5812, del 10 de octubre de 1975."

    Sin choque aparente La ley mete la partida del Museo dentro del Presupuesto Ordinario, que es el instrumento que describe el artículo 176. No crea un fondo fuera del presupuesto.

  3. Constitución, art. 177"Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones."
    Esta ley, art. 2"Cada año, el Ministerio de Hacienda incluirá, en el proyecto de Presupuesto Ordinario, una partida a favor del Museo de Arte Costarricense por una suma igual a la recaudada de acuerdo con la Ley No. 5812, del 10 de octubre de 1975."

    Hay dudas La Constitución le da al departamento del Ejecutivo la potestad de reducir o suprimir partidas del anteproyecto. La ley ordena incluir una partida calculada con una fórmula fija. Queda la duda de qué pasa si el Ejecutivo la reduce. El Censo no encontró en el dossier una respuesta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7595: REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE Nº 6091 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7595 en SINALEVI: Ref. Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/04/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7595

Ref. Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense

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REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL MUSEO

DE ARTE COSTARRICENSE, No. 6091

ARTICULO 1.- Reformas

Se modifican los artículos 1 y 14 de la Ley de creación del Museo de

Arte Costarricense como organismo del Estado adscrito al Ministerio de

Cultura, Juventud y Deportes, No. 6091, del 7 de octubre de 1977, cuyos

textos dirán:

"Artículo 1.- Se crea, como órgano adscrito al Ministerio

de Cultura, Juventud y Deportes, el Museo de Arte Costarricense,

el cual velará por el fomento, la conservación, la divulgación

y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en

todas sus manifestaciones."

"Artículo 14.- El Museo se beneficiará con la parte

recaudada por concepto del impuesto a los espectáculos públicos

que ha correspondido hasta la fecha a la Dirección General de

Artes y Letras. Además, dispondrá del impuesto creado mediante

la Ley No. 5812, del 10 de octubre de 1975."

ARTICULO 2.- Adición

Se adiciona a la Ley No. 6091, del 7 de octubre de 1977, el artículo

18, cuyo texto dirá así:

"Artículo 18.- Cada año, el Ministerio de Hacienda

incluirá, en el proyecto de Presupuesto Ordinario, una partida

a favor del Museo de Arte Costarricense por una suma igual a la

recaudada de acuerdo con la Ley No. 5812, del 10 de octubre de

1975."

ARTICULO 3.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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