# Ley 7595: El Museo de Arte recibe el impuesto a espectáculos públicos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7595
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE Nº 6091
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1

## En resumen

La Ley 7595 reforma la Ley 6091 para que el Museo de Arte Costarricense reciba el impuesto a espectáculos públicos y una partida anual igual a lo recaudado por la Ley 5812.

## A quién le toca

- El Museo de Arte Costarricense recibe la parte del impuesto a espectáculos públicos que tenía la Dirección General de Artes y Letras
- El Museo de Arte Costarricense recibe lo recaudado por la Ley 5812
- El Ministerio de Hacienda debe incluir cada año una partida para el Museo en el proyecto de Presupuesto Ordinario
- La Dirección General de Artes y Letras deja de recibir esa parte del impuesto a espectáculos públicos

## A quién beneficia

- El Museo de Arte Costarricense gana una fuente de ingreso: la parte del impuesto a espectáculos públicos antes destinada a la Dirección General de Artes y Letras
- El Museo de Arte Costarricense recibe una partida anual en el Presupuesto Ordinario igual a lo recaudado por la Ley 5812

## Qué cambia

- El Museo de Arte Costarricense queda adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
- El Museo debe velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses
- La Dirección General de Artes y Letras pierde la parte del impuesto a espectáculos públicos que recibía

## Cláusulas a revisar

- **El impuesto cambia de manos** (1): El artículo 14 reformado traslada al Museo la parte del impuesto a espectáculos públicos que hasta la fecha recibía la Dirección General de Artes y Letras. El título de la ley no anuncia ese traslado. Texto: "El Museo se beneficiará con la parte recaudada por concepto del impuesto a los espectáculos públicos que ha correspondido hasta la fecha a la Dirección General de Artes y Letras."
- **Partida fija en el presupuesto** (2): El artículo 18 obliga a Hacienda a incluir cada año una partida para el Museo igual a lo recaudado por la Ley 5812. El título de la ley no menciona esa partida presupuestaria. Texto: "Cada año, el Ministerio de Hacienda incluirá, en el proyecto de Presupuesto Ordinario, una partida a favor del Museo de Arte Costarricense por una suma igual a la recaudada de acuerdo con la Ley No. 5812, del 10 de octubre de 1975."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7595 reforma dos artículos de la Ley 6091 y agrega uno nuevo. El artículo 1 cambia el artículo 1 de la Ley 6091: el Museo de Arte Costarricense queda como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1)). Ese museo "velará por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones".

El mismo artículo 1 cambia el artículo 14 de la Ley 6091. Ahí dice que el Museo "se beneficiará con la parte recaudada por concepto del impuesto a los espectáculos públicos que ha correspondido hasta la fecha a la Dirección General de Artes y Letras" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1)). Además, el Museo "dispondrá del impuesto creado mediante la Ley No. 5812, del 10 de octubre de 1975".

El artículo 2 agrega el artículo 18 a la Ley 6091. Ese artículo ordena que cada año el Ministerio de Hacienda incluya en el proyecto de Presupuesto Ordinario "una partida a favor del Museo de Arte Costarricense por una suma igual a la recaudada de acuerdo con la Ley No. 5812" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1)).

El artículo 3 dice que la ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1)).

### A quién le toca

Al Museo de Arte Costarricense, que recibe la parte del impuesto a espectáculos públicos antes destinada a la Dirección General de Artes y Letras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1)). También recibe lo que se recaude con la Ley 5812.

Al Ministerio de Hacienda, que cada año debe incluir en el proyecto de Presupuesto Ordinario una partida para el Museo igual a lo recaudado por la Ley 5812 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1)).

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, al que queda adscrito el Museo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1)).

A la Dirección General de Artes y Letras, que deja de recibir la parte del impuesto a espectáculos públicos que tenía hasta la fecha ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma los artículos 1 y 14 de la Ley 6091 y agrega el artículo 18 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea y financia un museo de arte, así que calza con ese fin.

El artículo 176 dice que el presupuesto ordinario comprende "todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 18 que se agrega ordena incluir una partida en el proyecto de Presupuesto Ordinario ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1)). Eso encaja con el artículo 176.

El artículo 177 dice que la preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo y que ese departamento "tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos" ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena incluir una partida fija, calculada como lo recaudado por la Ley 5812 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1)). Queda la duda de cómo se combina esa orden con la facultad del Ejecutivo de reducir partidas. El Censo no encontró una respuesta en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Museo, de Hacienda o de Cultura le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del Museo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el impuesto a espectáculos públicos ni cuánto recibe hoy la Dirección General de Artes y Letras.

El dossier no dice cuánto recauda la Ley 5812.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 5812 ni de la Ley 6091, solo su estado en SINALEVI.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el fin cultural del artículo 89 y con el presupuesto del artículo 176. Queda una duda sobre cómo se combina la partida fija del artículo 18 con la facultad del Ejecutivo de reducir partidas del artículo 177.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7595: REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE Nº 6091. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7595 en SINALEVI: Ref. Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40055&param2=42210&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7595

Ref. Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense

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REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL MUSEO

DE ARTE COSTARRICENSE, No. 6091

ARTICULO 1.- Reformas

Se modifican los artículos 1 y 14 de la Ley de creación del Museo de

Arte Costarricense como organismo del Estado adscrito al Ministerio de

Cultura, Juventud y Deportes, No. 6091, del 7 de octubre de 1977, cuyos

textos dirán:

"Artículo 1.- Se crea, como órgano adscrito al Ministerio

de Cultura, Juventud y Deportes, el Museo de Arte Costarricense,

el cual velará por el fomento, la conservación, la divulgación

y el estímulo de las artes y la literatura costarricenses en

todas sus manifestaciones."

"Artículo 14.- El Museo se beneficiará con la parte

recaudada por concepto del impuesto a los espectáculos públicos

que ha correspondido hasta la fecha a la Dirección General de

Artes y Letras. Además, dispondrá del impuesto creado mediante

la Ley No. 5812, del 10 de octubre de 1975."



ARTICULO 2.- Adición

Se adiciona a la Ley No. 6091, del 7 de octubre de 1977, el artículo

18, cuyo texto dirá así:

"Artículo 18.- Cada año, el Ministerio de Hacienda

incluirá, en el proyecto de Presupuesto Ordinario, una partida

a favor del Museo de Arte Costarricense por una suma igual a la

recaudada de acuerdo con la Ley No. 5812, del 10 de octubre de

1975."



ARTICULO 3.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7595). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.