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Una comisión de tres instituciones elegirá dónde va el monumento a Figueres

La Ley 7596 cambia quién escoge el sitio del monumento a José Figueres Ferrer en San José y deroga dos artículos de la ley original.

Título oficial REFORMA A LA LEY Nº 7270 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1991

A quién le toca

  • Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes: debe nombrar un representante en la comisión
  • Ministerio de Educación Pública: debe nombrar un representante en la comisión
  • Municipalidad de San José: debe nombrar un representante en la comisión
  • Personas que quieran participar en el concurso arquitectónico y de escultura

A quién beneficia

  • Las tres instituciones nombradas tienen asiento en la comisión que escoge el sitio
  • El concurso arquitectónico y de escultura abre la posibilidad de diseñar la obra

Qué cambia

  • El sitio del monumento lo decide una comisión de tres representantes
  • Los artículos 2 y 4 de la Ley 7270 quedaron derogados
  • La ley rige desde su publicación, el 29 de abril de 1996 según SINALEVI

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7596 reforma el artículo 1 de la Ley 7270 y deroga sus artículos 2 y 4 (art. 1) (art. 2). El texto vigente ordena erigir un monumento a José Figueres Ferrer en un sitio de la ciudad de San José.

El lugar lo escoge una comisión creada para ese fin (art. 1). Esa comisión tiene un representante de cada una de estas instituciones: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; Ministerio de Educación Pública; y Municipalidad de San José.

La comisión abre un concurso arquitectónico y de escultura para diseñar la obra (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 3). SINALEVI registra la reforma como publicada el 29 de abril de 1996 2.

A quién le toca

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes: nombra un representante en la comisión que escoge el sitio y abre el concurso (art. 1).

Al Ministerio de Educación Pública: nombra un representante en esa misma comisión (art. 1).

A la Municipalidad de San José: nombra un representante en la comisión (art. 1).

A las personas que participen en el concurso arquitectónico y de escultura: el texto les abre la posibilidad de diseñar la obra (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente y SINALEVI no le pone observaciones 2. La versión registrada es la única, la número 1 de 1.

El artículo 1 de la Ley 7270 aparece con la redacción que le dio la Ley 7596, y el artículo 2 aparece como derogado por esa misma reforma 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El texto no toca sufragio, educación, universidades ni presupuesto municipal, que son los temas de los artículos disponibles Constitución, art. 95 Constitución, art. 78 Constitución, art. 170.

El artículo 182 de la Constitución pide licitación para los contratos de obra pública que celebren los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas Constitución, art. 182. El texto de la Ley 7596 habla de un concurso arquitectónico y de escultura para diseñar la obra, no de un contrato de ejecución (art. 1). El Censo no encontró en el dossier el detalle de cómo se contrata la construcción.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la comisión o de las instituciones viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos en la comisión o en el concurso, puede acudir a la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio en este proceso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar el contenido de la ley, la vía es una iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta el monumento ni de dónde sale el dinero.

El dossier no dice si la comisión ya se creó o si el concurso ya se abrió.

El dossier no incluye el texto de los artículos 2 y 4 derogados de la Ley 7270, así que no se puede decir qué decían.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la Ley 7596 y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 182 menciona licitación para obras públicas, pero el texto solo habla de un concurso de diseño.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 1"La comisión abrirá un concurso arquitectónico y de escultura para diseñar la obra."

    Sin choque aparente La Constitución pide licitación para los contratos de ejecución de obra pública. La ley habla de un concurso para diseñar la obra, no de cómo se contrata la construcción. El dossier no detalla ese paso, así que no se puede afirmar un choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7596: REFORMA A LA LEY Nº 7270 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1991 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7596 en SINALEVI: Ref. Ley sobre Monumento a Expresidente José Figueres Ferrer (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/1996
  3. Ley 7270: Monumento al Expresidente José Figueres Ferrer (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/12/1991
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 05 Noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7596

Ref. Ley sobre Monumento a Expresidente José Figueres Ferrer

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REFORMA DE LA LEY No. 7270, DEL 10

DE DICIEMBRE DE 1991

ARTICULO 1.- Reforma

Se reforma el artículo 1 de la Ley No. 7270, cuyo texto dirá:

"Artículo 1.- Se erigirá un monumento a José Figueres

Ferrer, en un sitio de la ciudad de San José, seleccionado por

una comisión que se creará para tal efecto.

Esa comisión estará integrada por un representante de cada

una de las siguientes instituciones: Ministerio de Cultura,

Juventud y Deportes; Ministerio de Educación Pública y

Municipalidad de San José. La comisión abrirá un concurso

arquitectónico y de escultura para diseñar la obra."

ARTICULO 2.- Derogaciones

Se derogan los artículos 2 y 4 de la Ley No. 7270, del 10 de

diciembre de 1991.

ARTICULO 3.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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