Curridabat puede donar un terreno para vivienda social en Cipreses
Una ley autoriza a la Municipalidad de Curridabat a donar sin costo un terreno a la Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses para construir viviendas de interés social.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION DE BIENESTAR COMUNAL DE CIPRESES
Atención: La ley autoriza donar sin costo un terreno municipal de seis mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados a una asociación con cédula jurídica propia, y no menciona el control de la Contraloría.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses de Curridabat, cédula jurídica No. 3-002-087397-37
La ley nombra a una sola asociación como receptora del terreno, con su cédula jurídica y la matrícula exacta del inmueble.
Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para donar, sin ningún costo, a la Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses de Curridabat, cédula jurídica No. 3-002-087397-37, un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, folio real matrícula No. 380277-000.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Curridabat, autorizada para donar el terreno sin costo
- La Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses de Curridabat, que recibe el terreno
- Los beneficiarios finales de los lotes, cuyo traspaso depende del patrimonio familiar y de la Ley No. 7142
- Los beneficiarios que podrían recibir el bono del Sistema Nacional Financiero para la Vivienda
A quién beneficia
- La Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses recibe un terreno sin ningún costo
- Los beneficiarios finales podrían recibir el bono del Sistema Nacional Financiero para la Vivienda para construir
- El destino del terreno es vivienda de interés social y patrimonio familiar
Qué cambia
- La Asociación debe usar el terreno para construir viviendas de interés social
- El traspaso de lotes a los beneficiarios finales queda condicionado al régimen de patrimonio familiar
- Debe cumplirse la Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, No. 7142
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Curridabat queda autorizada para donar, sin ningún costo, un terreno a la Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses de Curridabat (art. 1). La asociación tiene cédula jurídica No. 3-002-087397-37.
El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, folio real matrícula No. 380277-000 (art. 1). Mide seis mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados.
Los linderos actuales son: al Norte, calle pública y línea del ferrocarril, con un frente de ciento veintiún metros con treinta y seis centímetros; al Sur, Hacienda Curridabat; al Este, Joaquín Pérez Gómez; y al Oeste, Junta de Educación de Curridabat y otros (art. 1).
La Asociación deberá usar esa propiedad para construir viviendas de interés social (art. 1).
La adjudicación de los lotes y su traspaso a los beneficiarios finales quedan condicionados a que el inmueble se destine al régimen de patrimonio familiar (art. 2). Para eso debe cumplirse con la Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, No. 7142, del 8 de marzo de 1990.
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos podrá otorgar a los beneficiarios el bono del Sistema Nacional Financiero para la Vivienda, según los procedimientos y la condición económica de cada uno, para que construyan las viviendas (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación (art. 3).
A quién le toca
A la Municipalidad de Curridabat, que queda autorizada para hacer la donación sin costo (art. 1).
A la Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses de Curridabat, cédula jurídica No. 3-002-087397-37, que recibe el terreno y debe usarlo para viviendas de interés social (art. 1).
A los beneficiarios finales de los lotes, cuyo traspaso depende de que el inmueble se destine al régimen de patrimonio familiar y de que se cumpla la Ley No. 7142 (art. 2).
A los beneficiarios que, según su condición económica, podrían recibir el bono del Sistema Nacional Financiero para la Vivienda por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 como la última versión de la norma. No tiene observaciones.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad: autoriza a la Municipalidad a donar un terreno propio, sin costo, para viviendas de interés social (art. 1).
El artículo 65 de la Constitución dice que "El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador" Constitución, art. 65. El destino que la ley fija para el terreno, viviendas de interés social y patrimonio familiar, va en esa línea (art. 2).
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Curridabat a disponer de un terreno municipal (art. 1).
El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no menciona ese trámite para la donación (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre el control de la Contraloría sobre la donación de un bien municipal, porque la ley no lo menciona (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Curridabat o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos guía, p. 68.
La denuncia se presenta personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en sus servicios, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos y seguir los procedimientos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni en qué fecha exacta entró a regir.
El dossier no dice si la donación ya se hizo ni si la asociación ya construyó las viviendas.
El dossier no dice cuántas viviendas se construirían ni cuántas personas se beneficiarían.
El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó la donación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con los artículos 45, 65 y 169 de la Constitución. Queda una duda sobre el control de la Contraloría General sobre la donación de un bien municipal, porque la ley no lo menciona.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para donar, sin ningún costo, a la Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses de Curridabat, cédula jurídica No. 3-002-087397-37, un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, folio real matrícula No. 380277-000."
Sin choque aparente La ley no quita el terreno a ningún particular: autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio, sin costo, para vivienda social. No hay privación de propiedad que exija indemnización.
Constitución, art. 65"El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador."
Esta ley, art. 2"La adjudicación de los lotes y su traspaso a los beneficiarios finales, están condicionados a que el inmueble se destine al régimen de patrimonio familiar, para lo cual deberá cumplirse con lo dispuesto en la Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, No. 7142, del 8 de marzo de 1990."
Sin choque aparente El destino que la ley fija, vivienda de interés social y patrimonio familiar, coincide con lo que la Constitución manda promover.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para donar, sin ningún costo, a la Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses de Curridabat, cédula jurídica No. 3-002-087397-37, un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, folio real matrícula No. 380277-000."
Sin choque aparente La ley actúa sobre un terreno municipal y le da la autorización a la Municipalidad, que es la que administra los intereses locales.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para donar, sin ningún costo, a la Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses de Curridabat, cédula jurídica No. 3-002-087397-37, un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, folio real matrícula No. 380277-000."
Hay dudas La ley no menciona el control de la Contraloría sobre la donación de un bien municipal. Queda la duda de si ese control se aplica igual a una donación autorizada por ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7597: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION DE BIENESTAR COMUNAL DE CIPRESES
- Ley 7597 en SINALEVI: Autoriza Munic. Curridabat Donar Terreno a Asoc. Bienestar Cipreses (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7597
Autoriza Munic. Curridabat Donar Terreno a Asoc. Bienestar Cipreses
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AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION DE
BIENESTAR COMUNAL DE CIPRESES
ARTICULO 1.- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para donar, sin ningún
costo, a la Asociación de Bienestar Comunal de Cipreses de Curridabat,
cédula jurídica No. 3-002-087397-37, un terreno inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, Partido de San José, folio real matrícula No.
380277-000. El terreno mide seis mil novecientos ochenta y ocho metros
cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados y sus linderos actuales
son: al Norte, calle pública y línea del ferrocarril, con un frente de
ciento veintiún metros con treinta y seis centímetros; al Sur, Hacienda
Curridabat; al Este, Joaquín Pérez Gómez y al Oeste, Junta de Educación de
Curridabat y otros. La Asociación deberá utilizar esa propiedad para
construir viviendas de interés social.
ARTICULO 2.- Destino de los inmuebles
La adjudicación de los lotes y su traspaso a los beneficiarios
finales, están condicionados a que el inmueble se destine al régimen de
patrimonio familiar, para lo cual deberá cumplirse con lo dispuesto en
la Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, No. 7142, del 8 de
marzo de 1990. Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
podrá otorgarles, de acuerdo con los procedimientos correspondientes y la
condición económica de los beneficiarios, el bono establecido en el
Sistema Nacional Financiero para la Vivienda, a fin de que construyan las
viviendas.
ARTICULO 3.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.