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Desamparados puede donar un lote de 532 metros a educadores pensionados

La ley autoriza a la Municipalidad de Desamparados a donar un lote específico a la Asociación de Educadores Pensionados, Filial 1-11, y ya rige desde su publicación.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION DE EDUCADORES PENSIONADOS, FILIAL Nº 1-11 DE DESAMPARADOS

Atención: La ley autoriza donar un bien municipal de 532,30 metros cuadrados a una asociación con nombre propio, sin que el texto fije plazo ni uso del terreno.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados

    La ley nombra a una sola asociación, con su cédula jurídica, como beneficiaria del lote. No es una autorización general para donar terrenos municipales.

    Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para donar, a la Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados, cédula jurídica No. 3-002-045539-03, un lote de la finca del Partido de San José, cantón III, Desamparados, distrito 1º Desamparados, inscrita en el folio real, matrícula No. 1209865-000, con un área de 532,30 metros cuadrados.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Desamparados, que queda autorizada para donar el lote
  • La Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados, que recibe el terreno
  • El señor José Luis Mora Quesada, dueño de la propiedad al Oeste del lote

A quién beneficia

  • La Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados, recibe un lote de 532,30 metros cuadrados
  • La municipalidad puede hacer la donación sin necesidad de otra autorización legislativa

Qué cambia

  • El lote sale del patrimonio municipal y pasa a la asociación beneficiaria
  • La ley no fija plazo para ejecutar la donación
  • La ley no dice qué uso debe darle la asociación al terreno

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Desamparados queda autorizada para donar un lote de 532,30 metros cuadrados a la Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados (art. 1).

El lote está en el distrito primero de Desamparados, cantón III de la provincia de San José. Está inscrito en el folio real, matrícula No. 1209865-000 (art. 1).

El plano catastrado es el SJ No.154914-93. Los linderos son: al Norte, el Instituto Nacional de Seguros; al Sur, calle pública; al Este, calle pública; y al Oeste, propiedad del señor José Luis Mora Quesada (art. 1).

La asociación beneficiaria tiene cédula jurídica No. 3-002-045539-03 (art. 1).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto no fija un plazo para hacer la donación ni una fecha límite.

A quién le toca

A la Municipalidad de Desamparados, que es la que queda autorizada para hacer la donación del lote descrito (art. 1).

A la Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados, cédula jurídica No. 3-002-045539-03, que es la que recibe el terreno (art. 1).

A quien sea dueño de la propiedad al Oeste del lote, el señor José Luis Mora Quesada, porque su finca aparece como lindero (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 como la última versión de la norma 2.

SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI tiene dos artículos: el de la autorización y el de la vigencia (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Esta ley no expropia: autoriza una donación de un bien municipal, así que el artículo 45 no parece entrar en conflicto directo.

La Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración a la municipalidad: le da una autorización para un acto específico, la donación de un lote. La decisión de donar sigue siendo municipal.

El dossier no incluye el artículo constitucional que indica en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles, así que no se puede citar aquí.

El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que esta ley parezca violar. Cualquier duda sobre si el terreno es idóneo o sobre el procedimiento municipal corresponde a otras instancias, no a este análisis.

Qué puede hacer usted

Si vive en Desamparados y quiere saber en qué se usa el lote o si la municipalidad ya lo entregó, puede pedir información a la Municipalidad de Desamparados. La ley no crea un trámite de consulta ciudadana para este caso.

Si considera que hubo una irregularidad en el manejo de un bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68. El dossier no incluye la página con los datos de contacto de la Contraloría.

Si un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si quiere impugnar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: los proyectos de iniciativa popular deben ser votados en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo, ni en qué fecha.

El dossier no dice para qué usará la asociación el terreno.

El dossier no incluye el texto del artículo constitucional sobre autorización legislativa para enajenar bienes municipales.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza una donación de un bien municipal a una asociación específica. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que la ley parezca violar. El artículo 45 protege la propiedad privada y aquí se trata de un bien municipal que se dona, no de una expropiación.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para donar, a la Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados, cédula jurídica No. 3-002-045539-03, un lote de la finca del Partido de San José, cantón III, Desamparados, distrito 1º Desamparados, inscrita en el folio real, matrícula No. 1209865-000, con un área de 532,30 metros cuadrados."

    Sin choque aparente El artículo 45 protege la propiedad privada frente a privaciones sin indemnización. Aquí la ley autoriza a una municipalidad a donar un bien suyo a una asociación. No hay expropiación ni privación a un particular, así que no se ve un choque directo.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para donar, a la Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados, cédula jurídica No. 3-002-045539-03, un lote de la finca del Partido de San José, cantón III, Desamparados, distrito 1º Desamparados, inscrita en el folio real, matrícula No. 1209865-000, con un área de 532,30 metros cuadrados."

    Sin choque aparente El artículo 169 pone la administración local en manos del gobierno municipal. La ley no le quita esa administración: le da una autorización para un acto específico, la donación de un lote. La decisión de donar sigue siendo municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7598: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION DE EDUCADORES PENSIONADOS, FILIAL Nº 1-11 DE DESAMPARADOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7598 en SINALEVI: Autoriza Munic. Desamparados Donar Lote a Asoc. Educadores Filial 1-11 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7598

Autoriza Munic. Desamparados Donar Lote a Asoc. Educadores Filial 1-11

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AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION DE

EDUCADORES PENSIONADOS, FILIAL

No. 1-11 DE DESAMPARADOS

ARTICULO 1.- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para donar, a la

Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados,

cédula jurídica No. 3-002-045539-03, un lote de la finca del Partido de

San José, cantón III, Desamparados, distrito 1º Desamparados, inscrita en

el folio real, matrícula No. 1209865-000, con un área de 532,30 metros

cuadrados.

Según lo descrito en el plano catastrado SJ No.154914-93, los

linderos son: al Norte, el Instituto Nacional de Seguros; al Sur, calle

pública; al Este, calle pública y al Oeste, propiedad del señor José Luis

Mora Quesada.

ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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