# Ley 7598: Desamparados puede donar un lote de 532 metros a educadores pensionados

- Página: https://elcenso.com/leyes/7598
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION DE EDUCADORES PENSIONADOS, FILIAL Nº 1-11 DE DESAMPARADOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Desamparados a donar un lote específico a la Asociación de Educadores Pensionados, Filial 1-11, y ya rige desde su publicación.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Desamparados, que queda autorizada para donar el lote
- La Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados, que recibe el terreno
- El señor José Luis Mora Quesada, dueño de la propiedad al Oeste del lote

## A quién beneficia

- La Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados, recibe un lote de 532,30 metros cuadrados
- La municipalidad puede hacer la donación sin necesidad de otra autorización legislativa

## Qué cambia

- El lote sale del patrimonio municipal y pasa a la asociación beneficiaria
- La ley no fija plazo para ejecutar la donación
- La ley no dice qué uso debe darle la asociación al terreno

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una asociación específica** (1): La ley nombra a una sola asociación, con su cédula jurídica, como beneficiaria del lote. No es una autorización general para donar terrenos municipales. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para donar, a la Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados, cédula jurídica No. 3-002-045539-03, un lote de la finca del Partido de San José, cantón III, Desamparados, distrito 1º Desamparados, inscrita en el folio real, matrícula No. 1209865-000, con un área de 532,30 metros cuadrados."
- **Sin plazo ni uso definido** (2): La ley no fija plazo para ejecutar la donación ni dice qué uso debe dar la asociación al terreno. Texto: "Rige a partir de su publicación."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Desamparados queda autorizada para donar un lote de 532,30 metros cuadrados a la Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1)).

El lote está en el distrito primero de Desamparados, cantón III de la provincia de San José. Está inscrito en el folio real, matrícula No. 1209865-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1)).

El plano catastrado es el SJ No.154914-93. Los linderos son: al Norte, el Instituto Nacional de Seguros; al Sur, calle pública; al Este, calle pública; y al Oeste, propiedad del señor José Luis Mora Quesada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1)).

La asociación beneficiaria tiene cédula jurídica No. 3-002-045539-03 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1)). El texto no fija un plazo para hacer la donación ni una fecha límite.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Desamparados, que es la que queda autorizada para hacer la donación del lote descrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1)).

A la Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados, cédula jurídica No. 3-002-045539-03, que es la que recibe el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1)).

A quien sea dueño de la propiedad al Oeste del lote, el señor José Luis Mora Quesada, porque su finca aparece como lindero ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 como la última versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1).

SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI tiene dos artículos: el de la autorización y el de la vigencia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1)).

### Frente a la Constitución

La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no expropia: autoriza una donación de un bien municipal, así que el artículo 45 no parece entrar en conflicto directo.

La Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita esa administración a la municipalidad: le da una autorización para un acto específico, la donación de un lote. La decisión de donar sigue siendo municipal.

El dossier no incluye el artículo constitucional que indica en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles, así que no se puede citar aquí.

El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que esta ley parezca violar. Cualquier duda sobre si el terreno es idóneo o sobre el procedimiento municipal corresponde a otras instancias, no a este análisis.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Desamparados y quiere saber en qué se usa el lote o si la municipalidad ya lo entregó, puede pedir información a la Municipalidad de Desamparados. La ley no crea un trámite de consulta ciudadana para este caso.

Si considera que hubo una irregularidad en el manejo de un bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). El dossier no incluye la página con los datos de contacto de la Contraloría.

Si un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si quiere impugnar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: los proyectos de iniciativa popular deben ser votados en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo, ni en qué fecha.

El dossier no dice para qué usará la asociación el terreno.

El dossier no incluye el texto del artículo constitucional sobre autorización legislativa para enajenar bienes municipales.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una donación de un bien municipal a una asociación específica. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que la ley parezca violar. El artículo 45 protege la propiedad privada y aquí se trata de un bien municipal que se dona, no de una expropiación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: La Contraloría fiscaliza a las municipalidades. El dossier no incluye la página con los datos de contacto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: El proyecto debe ser votado en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7598: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION DE EDUCADORES PENSIONADOS, FILIAL Nº 1-11 DE DESAMPARADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7598 en SINALEVI: Autoriza Munic. Desamparados Donar Lote a Asoc. Educadores Filial 1-11 (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24555&param2=25992&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7598

Autoriza Munic. Desamparados Donar Lote a Asoc. Educadores Filial 1-11

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AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION DE

EDUCADORES PENSIONADOS, FILIAL

No. 1-11 DE DESAMPARADOS

ARTICULO 1.- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para donar, a la

Asociación de Educadores Pensionados, Filial No. 1-11 de Desamparados,

cédula jurídica No. 3-002-045539-03, un lote de la finca del Partido de

San José, cantón III, Desamparados, distrito 1º Desamparados, inscrita en

el folio real, matrícula No. 1209865-000, con un área de 532,30 metros

cuadrados.

Según lo descrito en el plano catastrado SJ No.154914-93, los

linderos son: al Norte, el Instituto Nacional de Seguros; al Sur, calle

pública; al Este, calle pública y al Oeste, propiedad del señor José Luis

Mora Quesada.



ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7598). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.