La Sala anuló la ley que titulaba tierras en reservas nacionales
La Ley 7599 ya no rige: la Sala Constitucional la anuló por completo en 2001 y ningún artículo queda en pie.
Título oficial TITULACION DE TIERRAS UBICADAS EN RESERVAS NACIONALES
Atención: La ficha de la Asamblea marca la ley como vigente, pero SINALEVI la registra como anulada por la resolución 8560-2001, y esa contradicción puede confundir a quien tramite titulación de tierras.
A quién le toca
- Personas que tramitan titulación de tierras dentro de reservas nacionales
- Funcionarios que aplican normas sobre reservas nacionales
- Propietarios u ocupantes de terrenos en reservas nacionales
A quién beneficia
- Ninguno: la ley está anulada y no otorga derechos
- Quien enfrente un acto público que viole sus derechos puede usar el amparo
Qué cambia
- La Ley 7599 no produce efectos jurídicos desde la resolución 8560-2001
- La ficha de la Asamblea y el registro de SINALEVI se contradicen sobre la vigencia
- Cualquier trámite de titulación debe apoyarse en otra norma, que el dossier no identifica
La explicación completa
Qué decía
La Ley 7599 ordenaba titular tierras dentro de reservas nacionales. Hoy no queda nada de ese texto: los 18 artículos están anulados, uno por uno, por la resolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001 del 28 de agosto de 2001 (art. 1). El SINALEVI registra la norma como anulada y muestra la versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El dossier no conserva el texto original de los artículos. Solo conserva el aviso de anulación que aparece en cada uno. Por eso no es posible citar aquí qué ordenaba exactamente cada artículo antes de la sentencia.
Qué la reemplazó
El dossier no dice qué ley sustituyó a la Ley 7599. Lo único que consta es la anulación por la resolución 8560-2001 (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI la registra como "Anulada", en su versión 3 de 3, sin observaciones 2. El texto consolidado repite la misma fórmula en los 18 artículos: "Anulado este artículo por resolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001" (art. 18).
La ficha de la Asamblea Legislativa la marca como vigente 1, pero el registro de la Procuraduría dice lo contrario 2. Para cualquier trámite sobre tierras en reservas nacionales, el dato que pesa es la anulación.
Frente a la Constitución
La propia Sala Constitucional anuló la ley completa con la resolución 8560-2001 (art. 1). El artículo 10 de la Constitución le da a esa Sala la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. El Censo no encontró un choque pendiente: el choque ya se resolvió con la anulación.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal de denuncia electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
- Qué ordenaba cada artículo de la Ley 7599 antes de la anulación: el dossier solo conserva el aviso de anulación.
- Qué ley o norma reemplazó a la Ley 7599 después de 2001.
- Por qué la ficha de la Asamblea la marca como vigente y SINALEVI como anulada.
- El texto completo de la resolución 8560-2001: el dossier solo cita su número, la hora (15:37) y la fecha (28 de agosto de 2001).
Estado en SINALEVI
AnuladaVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 7599: TITULACION DE TIERRAS UBICADAS EN RESERVAS NACIONALES
- Ley 7599 en SINALEVI: Ley de Titulación de Tierras Ubicadas en Reservas Nacionales (Anulada, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7599
Ley de Titulación de Tierras Ubicadas en Reservas Nacionales
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(Anulada)
ANULADA esta norma por resolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001 de las 15:37 horas del 28 de agosto de 2001.
TITULACION DE TIERRAS UBICADAS
EN RESERVAS NACIONALES
ARTICULO 1.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 2.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 3.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 4.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 5.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 6.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 7.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 8.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 9.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 10.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 11.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 12.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 13.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 14.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 15.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 16.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 17.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)
ARTICULO 18.- Anulado. (Anulado este artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)