# Ley 7599: La Sala anuló la ley que titulaba tierras en reservas nacionales

- Página: https://elcenso.com/leyes/7599
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TITULACION DE TIERRAS UBICADAS EN RESERVAS NACIONALES
- Estado: No vigente (SINALEVI: Anulada)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26027&param2=27537&param3=1

## En resumen

La Ley 7599 ya no rige: la Sala Constitucional la anuló por completo en 2001 y ningún artículo queda en pie.

## A quién le toca

- Personas que tramitan titulación de tierras dentro de reservas nacionales
- Funcionarios que aplican normas sobre reservas nacionales
- Propietarios u ocupantes de terrenos en reservas nacionales

## A quién beneficia

- Ninguno: la ley está anulada y no otorga derechos
- Quien enfrente un acto público que viole sus derechos puede usar el amparo

## Qué cambia

- La Ley 7599 no produce efectos jurídicos desde la resolución 8560-2001
- La ficha de la Asamblea y el registro de SINALEVI se contradicen sobre la vigencia
- Cualquier trámite de titulación debe apoyarse en otra norma, que el dossier no identifica

## Explicación

### Qué decía

La Ley 7599 ordenaba titular tierras dentro de reservas nacionales. Hoy no queda nada de ese texto: los 18 artículos están anulados, uno por uno, por la resolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001 del 28 de agosto de 2001 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26027&param2=27537&param3=1)). El SINALEVI registra la norma como anulada y muestra la versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26027&param2=27537&param3=1).

El dossier no conserva el texto original de los artículos. Solo conserva el aviso de anulación que aparece en cada uno. Por eso no es posible citar aquí qué ordenaba exactamente cada artículo antes de la sentencia.

### Qué la reemplazó

El dossier no dice qué ley sustituyó a la Ley 7599. Lo único que consta es la anulación por la resolución 8560-2001 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26027&param2=27537&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI la registra como "Anulada", en su versión 3 de 3, sin observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26027&param2=27537&param3=1). El texto consolidado repite la misma fórmula en los 18 artículos: "Anulado este artículo por resolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001" ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26027&param2=27537&param3=1)).

La ficha de la Asamblea Legislativa la marca como vigente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx), pero el registro de la Procuraduría dice lo contrario [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26027&param2=27537&param3=1). Para cualquier trámite sobre tierras en reservas nacionales, el dato que pesa es la anulación.

### Frente a la Constitución

La propia Sala Constitucional anuló la ley completa con la resolución 8560-2001 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26027&param2=27537&param3=1)). El artículo 10 de la Constitución le da a esa Sala la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró un choque pendiente: el choque ya se resolvió con la anulación.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal de denuncia electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

- Qué ordenaba cada artículo de la Ley 7599 antes de la anulación: el dossier solo conserva el aviso de anulación.
- Qué ley o norma reemplazó a la Ley 7599 después de 2001.
- Por qué la ficha de la Asamblea la marca como vigente y SINALEVI como anulada.
- El texto completo de la resolución 8560-2001: el dossier solo cita su número, la hora (15:37) y la fecha (28 de agosto de 2001).

## Frente a la Constitución

La ley ya fue anulada por la Sala Constitucional con la resolución 8560-2001, con base en el artículo 10 de la Constitución. No hay choque pendiente que analizar.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de denuncia electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría también puede actuar de oficio si observa irregularidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7599: TITULACION DE TIERRAS UBICADAS EN RESERVAS NACIONALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7599 en SINALEVI: Ley de Titulación de Tierras Ubicadas en Reservas Nacionales (Anulada, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26027&param2=27537&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7599

Ley de Titulación de Tierras Ubicadas en Reservas Nacionales

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(Anulada)

ANULADA esta norma por
resolución de la
Sala Constitucional No. 8560-2001 de las 15:37 horas del 28
de agosto de 2001.

TITULACION DE TIERRAS UBICADAS

EN RESERVAS NACIONALES

ARTICULO 1.- Anulado. (Anulado este
artículo por r esolución de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de
agosto de 2001 .)



ARTICULO 2.- Anulado. (Anulado este artículo
por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 3.- Anulado. (Anulado este artículo
por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 4.- Anulado. (Anulado este artículo
por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 5.- Anulado. (Anulado este artículo
por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 6.- Anulado. (Anulado este artículo
por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 7.- Anulado. (Anulado este artículo
por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 8.- Anulado. (Anulado este artículo
por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 9.- Anulado. (Anulado este artículo
por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 10.- Anulado. (Anulado este
artículo por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 11.- Anulado. (Anulado este
artículo por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 12.- Anulado. (Anulado este
artículo por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 13.- Anulado. (Anulado este
artículo por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 14.- Anulado. (Anulado este
artículo por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 15.- Anulado. (Anulado este
artículo por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 16.- Anulado. (Anulado este
artículo por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 17.- Anulado. (Anulado este
artículo por r esolución
de la Sala Constitucional No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)



ARTICULO 18.- Anulado. (Anulado este
artículo por r esolución
de
la Sala Constitucional
No. 8560-2001, del 28 de agosto de 2001 .)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7599). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.