Palmares puede donar un terreno de café para un proyecto de vivienda
La ley autoriza a la Municipalidad de Palmares a donar un terreno de 8.304 m2 a la Asociación de Desarrollo Integral de La Granja, que solo podrá usarlo para vivienda.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES DE ALAJUELA PARA VENDER UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA GRANJA DE PALMARES DE ALAJUELA
Atención: El título de la Asamblea dice "vender" y el texto vigente dice "donar" un terreno de 8.304 m2, y la asociación solo puede usarlo para vivienda.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de La Granja de Palmares de Alajuela
La ley nombra a una sola asociación como receptora del terreno, con su cédula jurídica.
para donar un inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de la Granja de Palmares de Alajuela, cédula jurídica No. 3-002-045502-26
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Palmares, que dona el terreno de 8.304 m2.
- La Asociación de Desarrollo Integral de La Granja de Palmares de Alajuela, que recibe el terreno.
- Las personas que viven cerca del terreno en el distrito 3 de Palmares, entre los linderos que fija la ley.
- Las familias que lleguen a vivir al proyecto de vivienda.
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de La Granja recibe un terreno de 8.304 m2 para un proyecto de vivienda.
- Las familias que se muden al proyecto de vivienda tendrían un lugar para vivir.
Qué cambia
- La asociación solo puede usar el terreno para vivienda, según el texto.
- La municipalidad necesita esta autorización legislativa para enajenar el inmueble.
- El título de la Asamblea dice "vender" y el texto vigente dice "donar".
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Palmares, en Alajuela, queda autorizada para donar un terreno de su propiedad. El beneficiario es la Asociación de Desarrollo Integral de La Granja de Palmares de Alajuela (art. 1).
El terreno mide 8.304 m2 y está cultivado de café. Queda en el distrito 3, cantón VII de la provincia de Alajuela (art. 1).
Según el Registro Público, el terreno linda al Norte con Andrés Castillo. Al Sur con calle pública. Al Este con Filadelfo Rodríguez y al Oeste con Isidro Pacheco (art. 1).
La asociación solo puede usar el terreno para un proyecto de vivienda. El texto dice que lo utilizará "exclusivamente para un proyecto de vivienda" (art. 1).
La ley rige desde su publicación (art. 2).
El título original de la ley habla de "vender" el terreno. El texto vigente en SINALEVI habla de "donar" 1 2. El Censo usa el texto vigente, que es el de la donación (art. 1).
A quién le toca
A la Municipalidad de Palmares, que es la que dona el inmueble. La ley la identifica con cédula jurídica No. 3-014-042071 (art. 1).
A la Asociación de Desarrollo Integral de La Granja de Palmares de Alajuela, que recibe el terreno. La ley la identifica con cédula jurídica No. 3-002-045502-26 (art. 1).
A las personas que vivan cerca del terreno en el distrito 3 de Palmares. El texto fija los linderos con Andrés Castillo, calle pública, Filadelfo Rodríguez e Isidro Pacheco (art. 1).
A las familias que lleguen a vivir al proyecto de vivienda que se construya en ese terreno (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El nombre que usa SINALEVI es "Autoriza Munic. Palmares Donar Terreno a Asoc. Integral La Granja" 2.
El título que registra la Asamblea Legislativa dice "vender" y no "donar" 1. El texto vigente que publica SINALEVI dice "donar" en el artículo 1 (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: la Asamblea autoriza a Palmares a donar un inmueble (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la municipalidad donar: la autoriza. La decisión de donar queda en manos del municipio.
El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí el terreno es municipal y la ley no obliga a ningún particular a entregar su propiedad. El Censo no ve choque en ese punto.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La donación de un bien municipal entra en esos intereses locales.
Qué puede hacer usted
Si cree que la donación o el uso del terreno viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se presenta por escrito y no necesita autenticación. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano autor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción normalmente debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta si defiende intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende casos de mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.
El dossier no dice cuántas viviendas tendría el proyecto ni quién lo construiría.
El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Integral de La Granja ya recibió el terreno.
El dossier no explica por qué el título de la Asamblea dice "vender" y el texto vigente dice "donar".
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley hace lo que pide el artículo 174: la Asamblea autoriza a una municipalidad a enajenar un inmueble. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Palmares, Alajuela, cédula jurídica No. 3-014-042071, para donar un inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de la Granja de Palmares de Alajuela"
Sin choque aparente La Constitución pide una ley que diga cuándo una municipalidad necesita permiso de la Asamblea para enajenar un inmueble. Esta ley es ese permiso para un caso concreto.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Palmares, Alajuela, cédula jurídica No. 3-014-042071, para donar un inmueble"
Sin choque aparente La ley autoriza, no ordena. La municipalidad conserva la decisión de donar o no donar dentro de su autonomía.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"la cual lo utilizará exclusivamente para un proyecto de vivienda"
Sin choque aparente El terreno es municipal y la ley no obliga a ningún particular a entregar su propiedad. No hay privación de propiedad privada en el texto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7601: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES DE ALAJUELA PARA VENDER UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA GRANJA DE PALMARES DE ALAJUELA
- Ley 7601 en SINALEVI: Autoriza Munic. Palmares Donar Terreno a Asoc. Integral La Granja (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7601
Autoriza Munic. Palmares Donar Terreno a Asoc. Integral La Granja
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AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES DE ALAJUELA
PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL
DE LA GRANJA DE PALMARES DE ALAJUELA
ARTICULO 1.- Autorización.
Se autoriza a la Municipalidad de Palmares, Alajuela, cédula jurídica
No. 3-014-042071, para donar un inmueble a la Asociación de Desarrollo
Integral de la Granja de Palmares de Alajuela, cédula jurídica No.
3-002-045502-26, la cual lo utilizará exclusivamente para un proyecto de
vivienda.
La descripción del inmueble es la siguiente: terreno cultivado de
café, sito en el distrito 3, cantón VII de la provincia de Alajuela; mide
8.304 m2. Según el Registro Público, linda al Norte con Andrés Castillo;
al Sur, con calle pública; al Este, con Filadelfo Rodríguez y al Oeste con
Isidro Pacheco.
ARTICULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.