El Censo
Ley7602Vigente
Ley

Autorizan vender una finca en Coronado para construir oficinas de la juventud

La ley permite al Estado vender una finca en San Isidro de Coronado y usar el dinero para comprar o construir la sede del Consejo Nacional de la Persona Joven.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES PARA VENDER UN INMUEBLE

Atención: La ley autoriza una venta directa de un inmueble público a una asociación nombrada, sin licitación, lo que abre una duda frente al artículo 182 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Pro Mejoras Barrio San Martín Dos de Coronado

    La ley nombra a la compradora y le da su cédula jurídica. No abre la venta a otras personas ni pide licitación.

    Se autoriza al Movimiento Nacional de Juventudes, cédula jurídica No. 3-007-061189-09, para vender, en el monto que establezca el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, un inmueble a la Asociación Pro Mejoras Barrio San Martín Dos de Coronado, cédula jurídica No. 3-002-173.892, expediente 7128
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Movimiento Nacional de Juventudes, dueño del terreno que se vende
  • La Asociación Pro Mejoras Barrio San Martín Dos de Coronado, que compra la finca
  • El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, que recibe el dinero
  • Las personas jóvenes que usarían el centro de capacitación

A quién beneficia

  • La Asociación Pro Mejoras Barrio San Martín Dos de Coronado recibe la finca por venta directa, sin licitación
  • El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven obtiene un inmueble para sus oficinas y un centro de capacitación

Qué cambia

  • La venta se hace al precio que fije el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda
  • El dinero debe destinarse a comprar un terreno o un edificio para oficinas y capacitación
  • La ley no fija plazo para ejecutar la venta ni la compra

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a vender un terreno público en Coronado. El artículo 1 autoriza al Movimiento Nacional de Juventudes, cédula 3-007-061189-09, a vender un terreno a la Asociación Pro Mejoras Barrio San Martín Dos de Coronado (art. 1). El precio lo fija el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda.

La finca está inscrita en el Registro Público. Es la finca matrícula 55.249, tomo 886, folio 305, asiento 14, del Partido de San José (art. 1). El texto la describe como un terreno agrícola en el distrito 1, San Isidro, cantón XI, Coronado, provincia de San José. Colinda al Norte con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y calle pública. Al Sur con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Cruz Roja Costarricense y el río Ipís. Al Este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Cruz Roja Costarricense y Juan Vargas Zúñiga. Al Oeste con Rafael Zúñiga.

El texto da dos medidas. Dice que mide veintinueve mil quinientos noventa y cinco metros, cuarenta y cuatro decímetros. Pero según el plano catastrado 51-6522-75 mide treinta y un mil setecientos treinta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados (art. 1).

El artículo 1 también dice el propósito de la donación. Es desarrollar en esa finca un proyecto de vivienda de interés social, en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (art. 1).

El artículo 2 dice para qué se usa la plata. Con lo que se reciba, el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven comprará un terreno o un edificio para sus oficinas centrales (art. 2). Ese inmueble debe servir también como centro de capacitación para la población joven del país.

El artículo 3 dice que la ley rige desde su publicación. No fija plazo para hacer la venta ni para comprar el nuevo inmueble (art. 3).

A quién le toca

A la Asociación Pro Mejoras Barrio San Martín Dos de Coronado, que recibe el terreno. El texto la nombra como compradora y le pone su cédula jurídica 3-002-173.892 (art. 1).

Al Movimiento Nacional de Juventudes, que es la institución dueña del terreno y la que firma la venta (art. 1).

Al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, que recibe el dinero y debe comprar el inmueble nuevo (art. 2).

A las personas jóvenes que usarían el centro de capacitación que se construiría con ese inmueble (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI la registra como "Vigente" y en su versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado trae una nota de sustitución. El artículo 34 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo del 2002, sustituyó el término "Movimiento Nacional de Juventudes" por "Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven" (art. 2).

Esa nota no coincide con el texto del artículo 34 que aparece en el dossier. El artículo 34 que se cita trata de convenios de las municipalidades para casas cantonales de la juventud 3. No menciona el cambio de nombre del Movimiento Nacional de Juventudes. El Censo no pudo verificar con el dossier cuál norma hizo esa sustitución.

Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las ventas de bienes de las instituciones autónomas se hagan por licitación, según la ley y el monto Constitución, art. 182. La ley 7602 autoriza una venta directa a una asociación específica, sin licitación. Eso abre una duda sobre si el procedimiento calza con ese artículo.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla por interés público, con indemnización y conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: hay una venta autorizada por ley. El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La autorización de venta entra en esa potestad. El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El destino del dinero, un centro de capacitación para jóvenes, apunta en esa dirección. El Censo no encontró choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si vive en Coronado y le preocupa el uso de ese terreno, puede pedir información a la institución dueña. La guía explica que la Contraloría General revisa los contratos de las instituciones públicas y recibe denuncias por escrito o por teléfono guía, p. 68.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha una irregularidad en el manejo de fondos públicos. La guía da la dirección en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr y el apartado 1179-1000 San José guía, p. 68.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía pide, como regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque ese choque guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la venta ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice si el inmueble nuevo ya se compró o se construyó.

El dossier no aclara qué norma sustituyó el nombre del Movimiento Nacional de Juventudes por el del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.

El dossier no trae el monto del avalúo del Ministerio de Hacienda.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La venta directa a una asociación específica, sin licitación, abre una duda frente al artículo 182 de la Constitución. En los demás artículos revisados el Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Movimiento Nacional de Juventudes, cédula jurídica No. 3-007-061189-09, para vender, en el monto que establezca el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, un inmueble a la Asociación Pro Mejoras Barrio San Martín Dos de Coronado"

    Hay dudas La Constitución pide licitación para vender bienes de instituciones autónomas. La ley autoriza una venta directa a una asociación nombrada. Queda la duda de si esa venta directa respeta la regla constitucional.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Movimiento Nacional de Juventudes, cédula jurídica No. 3-007-061189-09, para vender, en el monto que establezca el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, un inmueble"

    Sin choque aparente No hay expropiación. Es una venta autorizada por ley, con precio fijado por Hacienda. El Censo no encontró choque con este artículo.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta autorización de venta entra en esa potestad. El Censo no encontró choque con este artículo.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"Con el dinero producto de la venta, el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, comprará un terreno para construir un edificio o una edificación construida que albergará las oficinas centrales del Consejo, a fin de contar con un centro de capacitación para la población joven del país."

    Sin choque aparente El destino del dinero es un centro de formación para jóvenes. Eso apunta al bienestar general. El artículo no impone una regla que la ley incumpla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7602: AUTORIZACIÓN AL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES PARA VENDER UN INMUEBLE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7602 en SINALEVI: Autoriza a Movimiento Nacional de Juventudes Vender Inmueble (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996
  3. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7602

Autoriza a Movimiento Nacional de Juventudes Vender Inmueble

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 3 de 3

Siguiente

AUTORIZACION AL MOVIMIENTO NACIONAL DE

JUVENTUDES PARA VENDER UN INMUEBLE

ARTICULO 1.- Autorización

Se autoriza al Movimiento Nacional de Juventudes, cédula jurídica No.

3-007-061189-09, para vender, en el monto que establezca el Departamento

de Avalúos del Ministerio de Hacienda, un inmueble a la Asociación Pro

Mejoras Barrio San Martín Dos de Coronado, cédula jurídica No.

3-002-173.892, expediente 7128, la finca inscrita en el Partido de San

José, matrícula 55.249, tomo 886, folio 305, asiento 14 y siguiente.

La finca se describe así: terreno de naturaleza agrícola, sito en el

distrito 1°, San Isidro, cantón XI, Coronado, provincia de San José. Los

linderos son: al Norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y calle

pública; al Sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Cruz Roja

Costarricense y río Ipís; al Este, Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo, Cruz Roja Costarricense y Juan Vargas Zúñiga; Oeste, Rafael

Zúñiga. Mide veintinueve mil quinientos noventa y cinco metros, cuarenta

y cuatro decímetros; pero según el plano catastrado No. 51-6522-75, mide

treinta y un mil setecientos treinta y cuatro metros con catorce

decímetros cuadrados.

El propósito de la donación es desarrollar en esa finca un proyecto

de vivienda de interés social, en coordinación con el Ministerio de

Vivienda y Asentamientos Humanos.

ARTICULO 2.- Finalidad de la venta

Con el dinero producto de la venta, el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven,

comprará un terreno para construir un edificio o una

edificación construida que albergará las oficinas centrales del

Consejo, a fin de contar con un centro de capacitación para la

población joven del país.

(Mediante el artículo 34 de la Ley N° 8261 de 2 de mayo del 2002,

Ley General de la Persona Joven, se sustituye el término Movimiento Nacional

de Juventudes, por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven)

ARTICULO 3.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200