Corrigen un número de finca mal escrito en la ley de permuta
La Ley 7604 cambia el número de una finca en la Ley 7296: donde decía 36332 debe decir 36832, y ordena firmar la escritura de permuta ante la Notaría del Estado.
Título oficial MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NO. 7296
A quién le toca
- Los personeros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deben firmar la escritura de permuta ante la Notaría del Estado.
- Los personeros de la Caja Costarricense de Seguro Social deben firmar la escritura de permuta ante la Notaría del Estado.
A quién beneficia
- La finca queda identificada con el número correcto, 36832, en lugar de 36332.
Qué cambia
- La permuta entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Caja Costarricense de Seguro Social queda con el número de finca corregido.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La ley corrige un error de número en la Ley 7296. El artículo 1 dice que el número correcto de una de las fincas por permutar entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Caja Costarricense de Seguro Social es 36832, y no 36332, "como erróneamente se indicó" (art. 1).
El artículo 2 ordena a los personeros o representantes de esas dos instituciones otorgar la escritura de permuta de las fincas ante la Notaría del Estado (art. 2).
El artículo 3 fija la entrada en vigencia: rige a partir de su publicación (art. 3).
La ley no cambia montos, plazos ni multas. Solo arregla el número de una finca y manda firmar el documento.
A quién le toca
A los personeros o representantes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 2 les impone otorgar la escritura de permuta ante la Notaría del Estado (art. 2).
A nadie más. La ley no crea obligaciones para personas físicas, empresas ni municipalidades.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
SINALEVI muestra el texto consolidado con el número 36832 como el correcto (art. 1). No hay una segunda versión que comparar.
La Ley 7296, que esta ley modifica, también sigue vigente según SINALEVI 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. La ley solo corrige un número de finca y ordena firmar una escritura entre dos instituciones públicas.
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no se priva a nadie de su propiedad: se corrige la identificación de una finca que ya estaba en una permuta aprobada por ley.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una reforma de ese tipo.
Qué puede hacer usted
Esta ley no abre un trámite de participación para el público. Aun así, si un acto concreto de las instituciones viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si lo que quiere es que se revise el manejo de fondos públicos en la permuta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la Ley 7604, así que no se puede fijar el día exacto en que empezó a regir.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7296, solo su ficha en SINALEVI 3.
El dossier no dice si la escritura de permuta ya se firmó.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 7604: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NO. 7296
- Ley 7604 en SINALEVI: Ref. Número en Permuta Fincas de CCSS y Acueductos y Alcantarillados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7296: Préstamo BID Suministro Agua Potable e Infraestructura Sanitaria Limón (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 05 Noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7604
Ref. Número en Permuta Fincas de CCSS y Acueductos y Alcantarillados
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MODIFICACION DEL ARTICULO 3
DE LA LEY Nº 7296
ARTICULO 1º.- Modificación.
Se modifica el artículo 3 de la Ley No.7296, del 8 de mayo de 1992,
en el sentido de que el número correcto de una de las fincas por permutar
entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la
Caja Costarricense de Seguro Social, es 36832,y no 36332, como
erróneamente se indicó.
ARTICULO 2º.- Otorgamiento de escritura.
Los personeros o representantes de las instituciones citadas en el
artículo anterior deberán otorgar la escritura de permuta de las fincas,
ante la Notaría del Estado.
ARTICULO 3º.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.