# Ley 7605: Diputados cotizan en la CCSS y el Poder Judicial tiene nuevo tope de jubilación

- Página: https://elcenso.com/leyes/7605
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN DE LOS DIPUTADOS, LEY NO. 7302, Y MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, NO. 7333
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1

## En resumen

La ley 7605 metió a los diputados al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS y cambió las reglas de jubilación de los servidores judiciales.

## A quién le toca

- Los diputados, que pasan al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS
- Los servidores judiciales que se jubilen, con tope ligado al ingreso de un diputado
- Los servidores judiciales activos y jubilados del Fondo, con retención del 9%
- Los funcionarios de período fijo no reelegidos con más de diez años servidos

## A quién beneficia

- Los diputados con saldo a favor reciben un certificado del Estado por esa suma
- Los servidores judiciales con más de veinte años trabajados cobran jubilación vitalicia
- Los servidores judiciales separados para el mejor servicio público con más de diez años tienen derecho a jubilación proporcional

## Qué cambia

- El tope de pensión ya no es el del artículo 3 original: lo derogó la ley 9388
- El tope vigente es diez veces el salario base más bajo de la Administración Pública
- El aporte de los servidores judiciales puede subir del 9% al 15%
- La Procuraduría advierte que las reformas se aplicaron sobre la ley No. 8 de 1937, no sobre la 7333

## Cláusulas a revisar

- **El aporte de los servidores judiciales puede subir seis puntos** (4): La ley fija el aporte en 9% y deja que la Corte lo suba hasta 15% si el Fondo lo necesita. Texto: "Por razones de necesidad del Fondo y con base en estudios actuariales, la Corte podrá aumentar este porcentaje hasta un quince por ciento (15%)."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7605 metió a los diputados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)). Para calcular la pensión se toman en cuenta los años servidos y los salarios por los que cotizaron en el cargo, más los años cotizados en cualquier régimen obligatorio.

El Ministerio de Hacienda traslada a la Caja los aportes que los diputados hicieron a otros regímenes de pensiones, mediante una liquidación actuarial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)). Si después de ese traslado queda un saldo a favor del cotizante, el Estado le emite un certificado por esa suma ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)).

El artículo 3 original ponía un tope a las pensiones. La ley 9388 lo derogó en 2016 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1). La versión que rige hoy es la de la ley 7858: el techo es diez veces el salario base más bajo de la Administración Pública [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30717&param2=116501&param3=1). Ese tope lo aplica el Ministerio de Hacienda junto con la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El artículo 3 bis deja subir ese tope en un caso: cuando se aplique el beneficio de postergación y la ley del régimen lo permita ([art. 3 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)). El inciso a) de ese artículo, que era otra excepción, quedó derogado por la ley 9381 en 2016 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82230&param2=129204&param3=1).

La ley también reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 224 fija la jubilación de los servidores judiciales en el salario promedio de los últimos veinticuatro mejores salarios mensuales ordinarios ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)). Para tenerla hay que cumplir sesenta y dos años de edad y treinta años trabajados en la Administración Pública. La jubilación no puede pasar del equivalente al ingreso de un diputado, contando dietas y gastos de representación.

El artículo 226 da jubilación a los servidores judiciales separados para el mejor servicio público y a los funcionarios de período fijo que no son reelegidos, si tienen más de diez años servidos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)). La jubilación es proporcional al tiempo servido y se cobra solo la mitad de ese tiempo, salvo que hayan trabajado más de veinte años. En ese caso el disfrute es vitalicio.

El artículo 236 sube el aporte de los servidores judiciales activos y de los jubilados a un nueve por ciento de sus sueldos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)). La Corte puede aumentar ese porcentaje hasta un quince por ciento si el Fondo lo necesita y hay estudios actuariales.

La ley derogó el capítulo IV de la ley 7302 y el artículo 227 y el transitorio XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)). El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentarla ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)). Rige desde su publicación ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)).

### A quién le toca

A los diputados: quedan dentro del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS y sus aportes a otros regímenes se trasladan a la Caja ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)).

A los diputados que tengan saldo a favor después del traslado: el Estado les emite un certificado por esa suma ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)).

A los servidores judiciales que se jubilen: su pensión se calcula con el promedio de los últimos veinticuatro mejores salarios y tiene un tope ligado al ingreso de un diputado ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)).

A los servidores judiciales separados para el mejor servicio público y a los funcionarios de período fijo no reelegidos con más de diez años: les da derecho a jubilación proporcional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)).

A los servidores judiciales activos y a los jubilados del Fondo: les retiene un nueve por ciento mensual, que puede llegar al quince por ciento ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7605 sigue vigente, en su versión 6 de 6 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley dice reformar los artículos 224, 226 y 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7333. Pero la ley afectada es en realidad una reforma a la ley No. 8 de 1937, así que las reformas se practicaron sobre esa.

El texto aprobado y el vigente no son iguales. El artículo 3 original tenía un tope de pensión; la ley 9388 lo derogó en 2016 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1). La ley 7858 ya había reformado ese artículo en 1998 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30717&param2=116501&param3=1). El artículo 3 bis se adicionó en 1998 y perdió su inciso a) en 2016 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82230&param2=129204&param3=1).

La Sala Constitucional interpretó el artículo 3 en dos resoluciones de 2018: no es contrario a la irretroactividad si sus efectos se aplican solo a quienes obtuvieron la pensión después de que entró a regir la ley 7858 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30717&param2=116501&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 7605. La sesión del 20 de agosto de 2026 se dedicó a votar mociones, casi todas rechazadas ([video, 00:26:38](https://www.youtube.com/watch?v=rH541qT9Tz4&t=1598s)) ([video, 00:41:17](https://www.youtube.com/watch?v=rH541qT9Tz4&t=2477s)). La del 24 de agosto de 2026 se dedicó a mociones del proyecto de jornadas 4x3 ([video, 00:01:50](https://www.youtube.com/watch?v=81f9ixCL4sQ&t=110s)). La del 2 de setiembre de 2026 trató el presupuesto y el régimen municipal ([video, 00:06:00](https://www.youtube.com/watch?v=I3H2aYvGoKk&t=360s)) ([video, 01:04:24](https://www.youtube.com/watch?v=I3H2aYvGoKk&t=3864s)).

En la sesión del 2 de setiembre, una diputada dijo que el presupuesto del Poder Judicial baja 1.9% y el de Seguridad Pública 1.7% ([video, 01:00:53](https://www.youtube.com/watch?v=I3H2aYvGoKk&t=3653s)). El diputado Villalta Flores Estrada dijo que Hacienda le quita al Poder Judicial 10,552 millones y le congela otros 29,843 millones ([video, 01:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=I3H2aYvGoKk&t=3630s)). Esos datos son del presupuesto, no de la ley 7605.

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social y prohíbe usar sus fondos para fines distintos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7605 manda a los diputados a ese régimen y ordena trasladar sus aportes a la Caja ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7605 se aprobó por esa vía y después fue reformada por las leyes 7858, 9388 y 9381 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30717&param2=116501&param3=1) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1) [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82230&param2=129204&param3=1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 177 manda asignar al Poder Judicial no menos del seis por ciento de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7605 no toca ese porcentaje: cambia reglas de jubilación y aportes ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

Hay una duda sobre el artículo 3 bis. La ley deja subir el tope de pensión cuando se aplique el beneficio de postergación ([art. 3 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1)). El texto no dice cuánto puede subir ni con qué límite. Eso podría chocar con el artículo 73, que protege los fondos de los seguros sociales ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Es una duda, no una conclusión: la Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre ese punto en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley 7605 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

Si tiene dudas sobre su pensión, puede consultar o denunciar ante la Superintendencia General de Pensiones ([guía, p. 114](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)). SUPEN atiende denuncias y consultas sobre el otorgamiento de pensiones o las entidades que las administran.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es hoy el salario base más bajo de la Administración Pública, así que no se puede calcular el tope del artículo 3.

El dossier no dice cuántos diputados o servidores judiciales se han acogido a estas reglas.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía dictar en seis meses.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto acciones contra el artículo 3 bis.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en el traslado de los diputados a la CCSS ni en la potestad de la Asamblea. Hay una duda sobre el artículo 3 bis, que deja subir el tope de pensión sin límite claro.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Lo presenta cualquier persona contra el servidor u órgano que causó el agravio, por memorial o escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan la Constitución (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: La presenta cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Consulta o denuncia ante SUPEN: Por el formulario de denuncias o el de consultas en los sitios de SUPEN (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)

## Fuentes

1. Ley 7605: DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN DE LOS DIPUTADOS, LEY NO. 7302, Y MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, NO. 7333. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9388: Reforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/08/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1
3. Ley 7858: Reforma ley N° 7352 de 21/07/1993, "Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa", y ley N° 7605 del 02/05/1996 "Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados, ley N° 7302 y Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/12/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30717&param2=116501&param3=1
4. Ley 9381: Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N° 148 Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/07/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82230&param2=129204&param3=1
5. Ley 7605 en SINALEVI: Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados, ley N° 7302 y Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Vigente, Versión de la norma: 6 de 6). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1
6. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #15, 20 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-20. https://www.youtube.com/watch?v=rH541qT9Tz4
7. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #16, 24 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-24. https://www.youtube.com/watch?v=81f9ixCL4sQ
8. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #60, 02 Setiembre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-02. https://www.youtube.com/watch?v=I3H2aYvGoKk
9. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
10. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7605

Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados, ley N° 7302 y Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

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N° 7605

DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN DE LOS DIPUTADOS,

LEY No. 7302, Y
MODIFICACIÓN DE LA
LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, No. 7333

La Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica

Decreta:

ARTÍCULO 1 .- Inclusión en el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

Los diputados quedarán
incluidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la
Caja Costarricense de Seguro Social. Para calcular y determinar el derecho a la
pensión, se tomarán en cuenta los años servidos y las
remuneraciones por las cuales han cotizado en el cargo, así como los
años cotizados para cualquier régimen obligatorio, sustitutivo de
ese régimen.

Al ingresar los diputados al
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, el Ministerio de Hacienda
trasladará a la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la
liquidación actuarial correspondiente, los aportes efectuados por ellos
a otros regímenes obligatorios y sustitutivos de pensiones.



ARTÍCULO 2.- Devolución
de saldos

Cuando por la transferencia de
cotizaciones mencionada en el artículo precedente, quede un saldo a
favor del cotizante, el Estado emitirá, en su favor, un certificado por
esa suma, en el momento de efectuarse la liquidación actuarial.



ARTÍCULO 3.- (Derogado por el artículo
7° de la ley N° 9388 del 10 de agosto de 2016, “Reforma
normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto
para contener el gasto de pensiones”)

(Nota de Sinalevi :
Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 019030 del 14 de noviembre de 2018,
se acordó interpretar este numeral en el
sentido de que no resultan contrarias al principio de irretroactividad, si sus
efectos son aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el
derecho a la pensión o jubilación CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia de
la citada ley 7858.)

(Nota de Sinalevi :
Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 019485 del 21 de noviembre de
2018, se interpretó este numeral, en el sentido de que no resultan contrarias al principio
de irretroactividad, si sus efectos son aplicables únicamente a aquellas
personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON
POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia de la citada ley 7858.)



ARTÍCULO 3 bis.- El tope máximo definido en el artículo 3 sólo podrá ser
superado en los siguientes casos de excepción:

a) (Derogado por el artículo 9 de la
ley N° 9381 del 29 de julio del 2016, Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos
e Hijas y Reformas a la Ley de Pensiones de Hacienda)

b) En los supuestos en los que se aplique el beneficio de postergación cuando
la ley del régimen lo indique así.

(Así adicionado por el artículo 2º, inciso b), de la ley
No.7858 de 22 de diciembre de 1998)



ARTÍCULO 4.- Reformas

Se reforman los artículos 224
y 226 de la Ley No. 7333, del 5 de mayo de 1993, así como los incisos 1)
y 2) de su artículo 236. Los textos dirán:

"Artículo 224.- Los servidores judiciales
podrán acogerse a una jubilación igual al salario promedio de los
últimos veinticuatro mejores salarios mensuales ordinarios, devengados al
servicio del Poder Judicial, siempre que hayan cumplido sesenta y dos
años de edad y el número de años trabajados para la
Administración Pública sea al menos de treinta. En ningún caso,
el monto de la jubilación podrá exceder del equivalente al ingreso
de un diputado, entendiéndose por ingreso las dietas y los gastos de
representación."

"Artículo 226.- Los servidores judiciales que sean separados
de sus cargos para el mejor servicio público y los funcionarios de
período fijo que no sean reelegidos, tendrán derecho a la
jubilación, siempre que el tiempo servido por ellos exceda de diez
años.

La jubilación será
proporcional al tiempo servido y podrá percibirse solo durante un lapso
equivalente a la mitad de este tiempo, salvo que hayan laborado por más
de veinte años. En este último caso, el disfrute de la
jubilación será vitalicio. Para fijarla, se multiplicará
el ochenta por ciento (80%) del monto del salario promedio establecido en el
artículo 224 por el número de años servidos y el producto
se dividirá entre treinta. El resultado será el monto de la
jubilación."

"Artículo 236.-

...

1.- El nueve
por ciento (9%) de todos los sueldos de los servidores activos, así como
de las jubilaciones y pensiones a cargo del Fondo. Este porcentaje se
retendrá mensualmente. Por razones de necesidad del Fondo y con base en
estudios actuariales, la Corte podrá aumentar este porcentaje hasta un quince
por ciento (15%).

2.- El monto
establecido como aporte del Estado para el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el que determine el Poder
Judicial como patrono. Estos porcentajes se ajustarán proporcionalmente,
conforme a los incrementos que la Corte acuerde junto con el aporte de los
trabajadores.

..."



ARTÍCULO 5.- Derogaciones

Se derogan las siguientes
disposiciones:

a) El
capítulo IV de la Ley No. 7302, del 8 de junio de l992.

b) El
artículo 227 y el transitorio XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
No. 7333, del 5 de mayo de 1993.



ARTÍCULO 6.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley en un plazo de seis meses contados a partir de su
vigencia.



ARTÍCULO 7.- Vigencia

Rige a partir de su
publicación.



TRANSITORIO
UNICO.- La
liquidación actuarial a que se refiere el artículo 1 de esta ley, deberá
efectuarse dentro de los seis meses siguientes a su publicación. En ese acto,
deberá entregarse al servidor el giro correspondiente a las sumas pagadas en exceso,
conforme al cálculo actuarial que corresponda. Este cálculo deberá realizarse
de conformidad con los parámetros del mercado.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7605). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.