Una ley de 1996 creó el Museo Calderón Guardia y fijó quién lo administra
La Ley 7606 crea el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le da personalidad jurídica propia y pone su administración en un Consejo Directivo de cinco miembros.
Título oficial CREACION DEL MUSEO DR. RAFAEL ANGEL CALDERON GUARDIA
Atención: El artículo 7 excluye al director y al subdirector del Régimen del Servicio Civil y deja su remoción libre en manos del Consejo Directivo, lo que abre una duda frente al artículo 140, inciso 1, de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
El Consejo Directivo tiene cinco miembros. Tres los nombra la Fundación Amigos del Museo. Eso le da mayoría en el órgano que administra el museo, recomienda al director y propone el presupuesto.
c) Tres representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tiene adscrito el museo y recibe su presupuesto e informe anual
- La Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, que nombra un miembro del Consejo Directivo
- La Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, que nombra tres de los cinco miembros del Consejo
- El director y el subdirector del museo, cuyos puestos quedan fuera del Régimen del Servicio Civil
- Las instituciones autónomas, semiautónomas, municipalidades y demás entes estatales, autorizados para dar colaboración económica y técnica
A quién beneficia
- La Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia nombra tres de los cinco miembros del Consejo Directivo
- El Consejo Directivo nombra y remueve libremente al director y al subdirector
- El inmueble declarado monumento nacional por la Ley 6377 se destina exclusivamente al museo
Qué cambia
- El Poder Ejecutivo debe incluir en el presupuesto las previsiones para el museo
- El Consejo Directivo debe presentar cada año un informe de actividades al Ministerio de Cultura
- Los miembros del Consejo trabajan ad honorem y duran cinco años en el cargo
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7606 crea el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (art. 1).
El museo tiene su sede en el inmueble que la Ley 6377 declaró monumento nacional el 5 de setiembre de 1979. Ese inmueble se destina exclusivamente al museo (art. 2).
La ley fija cinco objetivos: recuperar y divulgar la vida del ex Presidente y Benemérito de la Patria Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; resaltar su obra social; difundir los principios del humanismo cristiano; apoyar actividades de cultura nacional; y proyectar el museo en el país y en el exterior (art. 3).
Para cumplirlos, el museo puede hacer actividades de difusión cultural y artística, intercambio y formación académicos, e investigación y divulgación (art. 4).
El museo lo administra un Consejo Directivo de cinco miembros: un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica; y tres representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (art. 5).
Los miembros del Consejo duran cinco años en el cargo, trabajan ad honorem y pueden ser reelegidos (art. 5).
El Consejo tiene siete funciones. Entre ellas: velar por la buena administración, recomendar el nombramiento del director y del subdirector, proponer el anteproyecto de presupuesto al Ministro de Cultura, aprobar la programación de actividades y presentar un informe anual al Ministerio (art. 6).
El director y el subdirector ejecutan las políticas del Consejo. El Consejo los nombra y los remueve libremente. Sus puestos están excluidos del Régimen del Servicio Civil (art. 7).
Para esos cargos se pide título universitario en cualquier disciplina de las Ciencias Sociales y al menos tres años de experiencia profesional (art. 7).
El Poder Ejecutivo debe tomar las previsiones presupuestarias para que el museo funcione (art. 8).
La ley autoriza a instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades y demás entes estatales para dar colaboración económica y técnica al museo (art. 9).
La ley rige desde su publicación (art. 10).
A quién le toca
Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tiene adscrito el museo y recibe el anteproyecto de presupuesto y el informe anual (art. 1) (art. 6).
A la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica, que nombra un representante en el Consejo Directivo (art. 5).
A la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, que nombra tres de los cinco miembros del Consejo Directivo (art. 5).
A las personas que ocupen los cargos de director y subdirector, que quedan fuera del Régimen del Servicio Civil y son nombradas y removidas libremente por el Consejo (art. 7).
A las instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades y demás entes estatales, que quedan autorizadas para dar colaboración económica y técnica al museo (art. 9).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
La versión vigente incorpora cambios de la Ley 7917 del 21 de setiembre de 1999. Esa ley reformó el inciso b) del artículo 5, sobre el representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica (art. 5) 3.
La Ley 7917 también reformó el artículo 7, sobre los requisitos del director y del subdirector (art. 7) 3.
La Ley 7917 agregó un transitorio. Las personas que ya ocupaban esos cargos en propiedad siguen en esa condición hasta que terminen sus servicios. El Consejo puede cesarlas con el pago de sus derechos laborales, si lo fundamenta en las funciones del cargo, los elementos objetivos y las relaciones de confianza (art. 7).
La Ley 6377, que declaró monumento nacional el inmueble donde está el museo, sigue vigente 4.
Frente a la Constitución
El Censo comparó la ley con los artículos de la Constitución que están en el dossier. No encontró un choque directo.
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley desarrolla ese fin al crear un museo en un inmueble declarado monumento nacional (art. 2).
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La ley encaja con ese mandato al ordenar al Poder Ejecutivo tomar las previsiones presupuestarias para el museo (art. 8).
Hay una duda posible sobre el artículo 7. La ley excluye los puestos de director y subdirector del Régimen del Servicio Civil y permite removerlos libremente (art. 7). El artículo 140, inciso 1, de la Constitución permite al Presidente y al Ministro nombrar y remover libremente a los funcionarios de confianza, y remite a la Ley de Servicio Civil para los demás casos Constitución, art. 140. La duda es si esos dos puestos califican como de confianza. El Censo no encontró en el dossier la Ley de Servicio Civil para resolverlo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del museo o del Ministerio de Cultura le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad pide, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del museo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de instituciones autónomas y municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede redactar un proyecto y llevarlo a la Asamblea Legislativa tras verificar las firmas ante el Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto presupuesto recibe el museo ni cuántas personas trabajan ahí.
El dossier no incluye la Ley de Servicio Civil, así que no se puede confirmar si los puestos de director y subdirector califican como de confianza.
El dossier no dice si el museo está abierto al público ni en qué horario.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley encaja con los fines culturales del artículo 89 y con el bienestar del artículo 50. Queda una duda sobre el artículo 7 y el artículo 140, inciso 1: la ley excluye al director y al subdirector del Servicio Civil y permite removerlos libremente.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 2"El Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia tendrá su sede en el inmueble declarado monumento nacional según Ley No. 6377, del 5 de setiembre de 1979, el cual se destinará exclusivamente al Museo."
Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio histórico y artístico. La ley cumple ese fin al dedicar un inmueble declarado monumento nacional a un museo.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 8"El Poder Ejecutivo tomará las previsiones presupuestarias requeridas para el desarrollo normal del Museo y el cumplimiento de sus objetivos."
Sin choque aparente La ley ordena al Poder Ejecutivo incluir el museo en el presupuesto. Eso encaja con el deber del Estado de procurar bienestar.
Constitución, art. 140"Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;"
Esta ley, art. 7"Ambos serán nombrados y removidos libremente por el Consejo Directivo. Sus puestos estarán excluidos del Régimen del Servicio Civil"
Hay dudas La Constitución deja la remoción libre para los cargos de confianza y remite a la Ley de Servicio Civil para los demás. La ley saca al director y al subdirector del Servicio Civil y deja su remoción en manos del Consejo. Queda la duda de si esos puestos califican como de confianza. El dossier no incluye la Ley de Servicio Civil.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7606: CREACION DEL MUSEO DR. RAFAEL ANGEL CALDERON GUARDIA
- Ley 7606 en SINALEVI: Creación del Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 7917: Ref. Ley de Creación del Museo Calderón Guardia (Vigente)
- Ley 6377: Monumento Nacional Residencia del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7606
Creación del Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia
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CREACION DEL MUSEO
DR. RAFAEL ANGEL CALDERON GUARDIA
ARTICULO 1º.- Creación
Se crea el Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia como órgano de
desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
ARTICULO 2º.- Sede
El Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia tendrá su sede en el
inmueble declarado monumento nacional según Ley No. 6377, del 5 de
setiembre de 1979, el cual se destinará exclusivamente al Museo.
ARTICULO 3º.- Objetivos
El Museo tendrá los siguientes objetivos:
a) Recuperar, conservar y divulgar los hechos destacados de la vida
del ex Presidente de la República y Benemérito de la Patria Dr. Rafael
Angel Calderón Guardia.
b) Resaltar y reconocer la importancia de su obra social en beneficio
de la sociedad costarricense.
c) Difundir los principios del humanismo cristiano, con el objetivo
de procurar el desarrollo cultural y la promoción humana, a la luz del
pensamiento reformador del Dr. Rafael Angel Calderón Guardia.
d) Desarrollar y apoyar actividades tendientes a fortalecer la
cultura nacional.
e) Proyectar el Museo en los ámbitos nacional e internacional.
ARTICULO 4º.- Actividades
Para cumplir con los objetivos, el Museo podrá realizar actividades
de difusión cultural y artística, intercambio y formación académicos, así como investigación y divulgación, para desarrollar la conciencia creadora
y fomentar el acercamiento y la participación de la comunidad.
ARTICULO 5º.- Consejo Directivo
El Museo será administrado por un Consejo Directivo que se integrará de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
b) Un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la
Universidad de Costa Rica.
(Así reformado este inciso por el artículo 1º de la ley No.7917 de
21 de setiembre de 1999)
c) Tres representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael
Angel Calderón Guardia.
Los miembros permanecerán en sus cargos durante cinco años en forma
ad honorem, y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 6º.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones:
a) Velar por la buena administración y el funcionamiento del Museo
Dr. Rafael Angel Calderón Guardia.
b) Recomendar el nombramiento del Director y del Subdirector del
Museo; así como del personal.
c) Proponer el anteproyecto de presupuesto del Museo al Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes.
d) Administrar el Museo dictando las disposiciones necesarias para
conservar, guardar y adquirir objetos y mantener el equipo y mobiliario
del inmueble.
e) Aprobar la programación de las actividades del Museo.
f) Presentar anualmente, al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, un informe de las actividades del Museo.
g) Recomendar, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la
celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta ley.
ARTICULO 7º.- Administración
El Museo contará con un director y un subdirector encargados de
ejecutar las políticas dictadas por el Consejo Directivo. Ambos serán
nombrados y removidos libremente por el Consejo Directivo. Sus puestos
estarán excluidos del Régimen del Servicio Civil y deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Poseer título universitario en cualquier disciplina de las
Ciencias Sociales.
b) Tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio
profesional.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7917 de 21 de
setiembre de 1999)
TRANSITORIO DE LA LEY No.7917.- Las personas indicadas en el
artículo 7 que, a la fecha de aprobación de esta ley, se encuentren
ocupando cargos en propiedad, seguirán en esa misma condición hasta el
cese de la prestación de sus servicios. No obstante, el Consejo
Directivo, debidamente fundamentado en las funciones propias del cargo,
los elementos objetivos de este y las relaciones de confianza, podrá cesarlos con el correspondiente pago de sus derechos laborales.
ARTICULO 8º.- Financiamiento
El Poder Ejecutivo tomará las previsiones presupuestarias requeridas
para el desarrollo normal del Museo y el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 9º.- Autorización
A fin de cumplir con esta ley, se autoriza a las instituciones
autónomas y semiautónomas, las municipalidades y los demás entes estatales
para prestar colaboración económica y técnica al Museo Dr. Rafael Angel
Calderón Guardia.
ARTICULO 10..- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Los programas del Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes, que operan en el inmueble mencionado en artículo 2 de esta
ley, podrán utilizar ese espacio hasta tanto no se les asigne otro local
adecuado.