La ley que protege sus mensajes y sus compras cumple 30 años
La Ley 24 y 24 de la Constitución fija cuándo pueden revisar sus documentos privados e intervenir sus comunicaciones, y prohíbe los monopolios que le suben el precio a lo que compra.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 24 Y 46 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
Atención: El artículo 24 permite que una ley, con dos tercios de los votos, autorice a los jueces a intervenir cualquier tipo de comunicación, y el artículo 121 permite suspender ese derecho hasta por treinta días.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Órganos de la Administración Pública
Una ley especial con dos tercios de los diputados decide qué otros órganos pueden revisar documentos para regular y vigilar. El texto no nombra cuáles órganos son.
Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinar cu les otros ¢rganos de la Administraci¢n P£blica podr n revisar los documentos que esa ley se¤ale en relaci¢n con el cumplimiento de sus competencias de regulaci¢n y vigilancia para conseguir fines p£blicos.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Cualquier habitante de Costa Rica: sus documentos privados y comunicaciones son inviolables (art. 1).
- Funcionarios de Hacienda y de la Contraloría: pueden revisar libros de contabilidad en los casos que fije la ley (art. 1).
- Jueces de los Tribunales de Justicia: solo ellos ordenan secuestro de documentos o intervención de comunicaciones (art. 1).
- Consumidores y usuarios: tienen derechos de salud, ambiente, seguridad e información (art. 1).
- Empresas que son monopolios de hecho: deben someterse a una legislación especial (art. 1).
A quién beneficia
- La correspondencia sustraída y la información de una intervención ilegal no producen efectos legales (art. 1).
- Las resoluciones judiciales que autorizan revisar documentos deben estar razonadas (art. 1).
- Los consumidores tienen derecho a información adecuada y veraz y a la libertad de elección (art. 1).
- El Estado debe apoyar los organismos que formen los consumidores para defender sus derechos (art. 1).
Qué cambia
- La ley que autoriza revisar documentos privados necesita dos tercios de los votos de los diputados (art. 1).
- Crear un nuevo monopolio estatal o municipal requiere dos tercios de los diputados (art. 1).
- Los funcionarios que apliquen ilegalmente la intervención de comunicaciones incurren en responsabilidades y sanciones (art. 1).
- El control de la intervención de comunicaciones es responsabilidad indelegable de la autoridad judicial (art. 1).
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7607 reformó dos artículos de la Constitución: el 24 y el 46. Rige desde su publicación, el 29 de mayo de 1996 1.
El artículo 24 protege su intimidad y el secreto de sus comunicaciones. Los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República son inviolables (art. 1).
Para revisar esos documentos o intervenir una comunicación, la ley debe fijar los casos. Esa ley necesita dos tercios de los votos de los diputados para aprobarse o reformarse (art. 1).
Solo los Tribunales de Justicia pueden ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados. Debe ser absolutamente indispensable para esclarecer un asunto que esté en sus manos (art. 1).
La misma ley debe decir en qué delitos se puede intervenir una comunicación y por cuánto tiempo. También debe fijar sanciones para los funcionarios que apliquen esa excepción de forma ilegal (art. 1).
Las resoluciones judiciales que autorizan esto deben estar razonadas. Su aplicación y control son responsabilidad indelegable de la autoridad judicial (art. 1).
Hay una excepción para impuestos. La ley fija cuándo los funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República pueden revisar libros de contabilidad y sus anexos (art. 1).
Otra ley especial, con dos tercios de los diputados, decide qué otros órganos del Estado pueden revisar documentos para regular y vigilar. Esa ley debe indicar en qué casos procede (art. 1).
El artículo 24 cierra con una regla: la correspondencia sustraída y la información obtenida por una intervención ilegal no producen efectos legales (art. 1).
El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular. Prohíbe cualquier acto, aunque venga de una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria (art. 1).
El Estado debe impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas que de hecho son monopolios deben someterse a una legislación especial (art. 1).
Para crear nuevos monopolios a favor del Estado o de las municipalidades se necesitan dos tercios de los diputados (art. 1).
El artículo 46 también da derechos a los consumidores. Tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos (art. 1).
Además, tienen derecho a recibir información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a un trato equitativo. El Estado debe apoyar los organismos que ellos formen para defender sus derechos (art. 1).
A quién le toca
A cualquier habitante de la República. El artículo 24 protege los documentos y comunicaciones de todas las personas que viven en el país (art. 1).
A los funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República. La ley fija cuándo pueden revisar libros de contabilidad para fines tributarios y para fiscalizar fondos públicos (art. 1).
A los jueces de los Tribunales de Justicia. Solo ellos pueden ordenar el secuestro de documentos o la intervención de comunicaciones, y deben razonar la resolución (art. 1).
A los consumidores y usuarios. El artículo 46 les reconoce derechos de salud, ambiente, seguridad, información y trato equitativo (art. 1).
A las empresas que funcionan como monopolios de hecho. Deben someterse a una legislación especial (art. 1).
A la Asamblea Legislativa. Necesita dos tercios de sus votos para aprobar la ley que autoriza revisar documentos, para crear monopolios estatales o municipales y para aprobar la ley especial de otros órganos (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no discuten la Ley 7607. Tratan otros temas y no sirven para explicar esta reforma.
El video V1 explica las mayorías que necesitan las leyes. Una voz de la Asamblea dice que los proyectos que necesitan 38 votos incluyen las reformas constitucionales 00:01:11.
Esa misma voz dice que la exigencia de 38 votos busca fortalecer los acuerdos entre las fracciones legislativas 00:01:47.
El video V2 es una sesión ordinaria del 26 de agosto de 2026. Habla de jornadas de trabajo, de inteligencia artificial, de Puerto Paquera y de una resolución de la Sala Constitucional. No menciona los artículos 24 ni 46.
El video V3 es una entrevista al historiador Vladimir de la Cruz por los 70 años de la Constitución de 1949. Dice que la Constitución ha tenido más de 40 modificaciones 00:08:18.
De la Cruz también dice que la Constitución es flexible porque permite reformas parciales 00:08:06.
Cómo está hoy según SINALEVI
La reforma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 1.
El texto vigente del artículo 24 en la Constitución incluye un párrafo que la Ley 7607 no traía. Es el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información, agregado por la Ley 10385 del 29 de noviembre de 2023 Constitución, art. 24.
El texto vigente del artículo 46 es el que aprobó la Ley 7607. La Constitución lo cita así: "Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7607 de 29 de mayo de 1996" Constitución, art. 46.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la Ley 7607 y la Constitución. La ley reformó la propia Constitución, así que su texto quedó dentro de ella.
El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. También le da conocer consultas sobre reformas constitucionales.
El artículo 124 dice que la Asamblea no puede delegar en comisiones los proyectos de reforma parcial de la Constitución Constitución, art. 124. La Ley 7607 siguió ese camino: se tramitó como reforma constitucional.
El artículo 121 inciso 7 permite suspender derechos y garantías, entre ellos el 24, con dos tercios de los votos y hasta por treinta días Constitución, art. 121. Es una puerta de excepción que el propio texto constitucional contempla.
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a no arrogarse facultades que la ley no les da Constitución, art. 11. Eso calza con la regla del artículo 24 de que solo un juez puede autorizar la revisión de documentos privados.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola su intimidad o el secreto de sus comunicaciones, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23.
Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono, por el portal o por correo guía, p. 68.
Para proponer una reforma constitucional por iniciativa popular, la guía indica que el proyecto sigue el trámite del artículo 195 de la Constitución guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas veces se ha usado la facultad de intervenir comunicaciones desde 1996.
El dossier no incluye la ley que fija los casos en que los jueces pueden ordenar la intervención.
El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto acciones contra esta reforma.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 7607 reformó la propia Constitución, así que su texto quedó dentro de ella. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política."
Esta ley, art. 1"Ref¢rmanse los art¡culos 24 y 46 de la Constituci¢n Pol¡tica"
Sin choque aparente Las reformas a la Constitución no se pueden aprobar en comisión. La Ley 7607 es una reforma constitucional y siguió el trámite del plenario.
Constitución, art. 121"Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución."
Esta ley, art. 1"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
Sin choque aparente El artículo 24 se puede suspender temporalmente con dos tercios de los votos y hasta por treinta días. Es una excepción que la propia Constitución contempla.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deber n ser razonadas y podr n ejecutarse de inmediato."
Sin choque aparente Los funcionarios no pueden revisar documentos privados por su cuenta. Solo un juez puede autorizarlo, y debe razonar la decisión.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:11
"Entre ellas destacan las reformas al reglamento legislativo, reformas constitucionales, aprobación de créditos internacionales y de tratados o convenios internacionales"
- 00:01:47
"la exigencia de 38 votos busca fortalecer los acuerdos entre las distintas fracciones legislativas y promover decisiones respaldadas por un consenso más amplio"
- 00:08:06
"en el caso nuestro es una constitución flexible que se llama que es una constitución que puede sufrir reformas constitucionales"
- 00:08:18
"la constitución actual de 1949 ha tenido muchas modificaciones más de 40 modificaciones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7607 en SINALEVI: Reforma Constitucional (Arts. 24 y 46) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7607: REFORMA DE LOS ARTICULOS 24 Y 46 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
- 29 o 38 votos la diferencia que define las leyes
- 2019: A 70 AÑOS DE LA CONSTITUCION POLITICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7607
Reforma Constitucional (Arts. 24 y 46)
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ARTÖCULO 1§.- Reformas
Ref¢rmanse los art¡culos 24 y 46 de la Constituci¢n
Pol¡tica, cuyos
textos dir n:
ARTICULO 24
Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al
secreto
de las comunicaciones.
Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones
escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de
la
Rep£blica. Sin embargo, la ley, cuya aprobaci¢n y reforma
requerir los
votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa,
fijar
en qu‚ casos podr n los Tribunales de Justicia ordenar el
secuestro,
registro o examen de los documentos privados, cuando sea
absolutamente
indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su
conocimiento.
Igualmente, la ley determinar en cu les casos podr n los
Tribunales
de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de
comunicaci¢n e
indicar los delitos en cuya investigaci¢n podr autorizarse el
uso de
esta potestad excepcional y durante cu nto tiempo. Asimismo,
se¤alar
las responsabilidades y sanciones en que incurrir n los
funcionarios que
apliquen ilegalmente esta excepci¢n. Las resoluciones judiciales
amparadas a esta norma deber n ser razonadas y podr n ejecutarse
de
inmediato. Su aplicaci¢n y control ser n responsabilidad
indelegable de
la autoridad judicial.
La ley fijar los casos en que los funcionarios competentes
del
Ministerio de Hacienda y de la Contralor¡a General de la
Rep£blica podr n
revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines
tributarios y
para fiscalizar la correcta utilizaci¢n de los fondos p£blicos.
Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los
Diputados, determinar cu les otros ¢rganos de la Administraci¢n
P£blica
podr n revisar los documentos que esa ley se¤ale en relaci¢n con
el
cumplimiento de sus competencias de regulaci¢n y vigilancia para
conseguir fines p£blicos. Asimismo, indicar en qu‚ casos
procede esa
revisi¢n.
No producir n efectos legales, la correspondencia que fuere
sustra¡da ni la informaci¢n obtenida como resultado de la
intervenci¢n
ilegal de cualquier comunicaci¢n.
ARTICULO 46
Son prohibidos los monopolios de car cter particular, y
cualquier
acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja
la
libertad de comercio, agricultura e industria.
Es de inter‚s p£blico la acci¢n del Estado encaminada a
impedir toda
pr ctica o tendencia monopolizadora.
Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser
sometidas
a una legislaci¢n especial.
Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de
las
Municipalidades se requerir la aprobaci¢n de dos tercios de la
totalidad
de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protecci¢n
de su
salud, ambiente, seguridad e intereses econ¢micos; a recibir
informaci¢n
adecuada y veraz; a la libertad de elecci¢n, y a un trato
equitativo. El
Estado apoyar los organismos que ellos constituyan para la
defensa de
sus derechos. La ley regular esas materias.
ARTÖCULO 2§.- Vigencia.
Rige a partir de su publicaci¢n.
"