# Ley 7607: La ley que protege sus mensajes y sus compras cumple 30 años

- Página: https://elcenso.com/leyes/7607
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 24 Y 46 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25026&param2=26476&param3=1

## En resumen

La Ley 24 y 24 de la Constitución fija cuándo pueden revisar sus documentos privados e intervenir sus comunicaciones, y prohíbe los monopolios que le suben el precio a lo que compra.

## A quién le toca

- Cualquier habitante de Costa Rica: sus documentos privados y comunicaciones son inviolables (art. 1).
- Funcionarios de Hacienda y de la Contraloría: pueden revisar libros de contabilidad en los casos que fije la ley (art. 1).
- Jueces de los Tribunales de Justicia: solo ellos ordenan secuestro de documentos o intervención de comunicaciones (art. 1).
- Consumidores y usuarios: tienen derechos de salud, ambiente, seguridad e información (art. 1).
- Empresas que son monopolios de hecho: deben someterse a una legislación especial (art. 1).

## A quién beneficia

- La correspondencia sustraída y la información de una intervención ilegal no producen efectos legales (art. 1).
- Las resoluciones judiciales que autorizan revisar documentos deben estar razonadas (art. 1).
- Los consumidores tienen derecho a información adecuada y veraz y a la libertad de elección (art. 1).
- El Estado debe apoyar los organismos que formen los consumidores para defender sus derechos (art. 1).

## Qué cambia

- La ley que autoriza revisar documentos privados necesita dos tercios de los votos de los diputados (art. 1).
- Crear un nuevo monopolio estatal o municipal requiere dos tercios de los diputados (art. 1).
- Los funcionarios que apliquen ilegalmente la intervención de comunicaciones incurren en responsabilidades y sanciones (art. 1).
- El control de la intervención de comunicaciones es responsabilidad indelegable de la autoridad judicial (art. 1).

## Cláusulas a revisar

- **Revisión de documentos por ley especial** (1): Una ley especial con dos tercios de los diputados decide qué otros órganos pueden revisar documentos para regular y vigilar. El texto no nombra cuáles órganos son. Texto: "Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinar cu les otros ¢rganos de la Administraci¢n P£blica podr n revisar los documentos que esa ley se¤ale en relaci¢n con el cumplimiento de sus competencias de regulaci¢n y vigilancia para conseguir fines p£blicos."
- **Intervención de comunicaciones sin plazo en el texto** (1): El artículo 24 deja en manos de una ley el tiempo durante el cual se puede intervenir una comunicación. El texto constitucional no fija un límite propio. Texto: "Igualmente, la ley determinar en cu les casos podr n los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicaci¢n e indicar los delitos en cuya investigaci¢n podr autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cu nto tiempo."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7607 reformó dos artículos de la Constitución: el 24 y el 46. Rige desde su publicación, el 29 de mayo de 1996 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25026&param2=26476&param3=1).

El artículo 24 protege su intimidad y el secreto de sus comunicaciones. Los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República son inviolables (art. 1).

Para revisar esos documentos o intervenir una comunicación, la ley debe fijar los casos. Esa ley necesita dos tercios de los votos de los diputados para aprobarse o reformarse (art. 1).

Solo los Tribunales de Justicia pueden ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados. Debe ser absolutamente indispensable para esclarecer un asunto que esté en sus manos (art. 1).

La misma ley debe decir en qué delitos se puede intervenir una comunicación y por cuánto tiempo. También debe fijar sanciones para los funcionarios que apliquen esa excepción de forma ilegal (art. 1).

Las resoluciones judiciales que autorizan esto deben estar razonadas. Su aplicación y control son responsabilidad indelegable de la autoridad judicial (art. 1).

Hay una excepción para impuestos. La ley fija cuándo los funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República pueden revisar libros de contabilidad y sus anexos (art. 1).

Otra ley especial, con dos tercios de los diputados, decide qué otros órganos del Estado pueden revisar documentos para regular y vigilar. Esa ley debe indicar en qué casos procede (art. 1).

El artículo 24 cierra con una regla: la correspondencia sustraída y la información obtenida por una intervención ilegal no producen efectos legales (art. 1).

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular. Prohíbe cualquier acto, aunque venga de una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria (art. 1).

El Estado debe impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas que de hecho son monopolios deben someterse a una legislación especial (art. 1).

Para crear nuevos monopolios a favor del Estado o de las municipalidades se necesitan dos tercios de los diputados (art. 1).

El artículo 46 también da derechos a los consumidores. Tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos (art. 1).

Además, tienen derecho a recibir información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a un trato equitativo. El Estado debe apoyar los organismos que ellos formen para defender sus derechos (art. 1).

### A quién le toca

A cualquier habitante de la República. El artículo 24 protege los documentos y comunicaciones de todas las personas que viven en el país (art. 1).

A los funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República. La ley fija cuándo pueden revisar libros de contabilidad para fines tributarios y para fiscalizar fondos públicos (art. 1).

A los jueces de los Tribunales de Justicia. Solo ellos pueden ordenar el secuestro de documentos o la intervención de comunicaciones, y deben razonar la resolución (art. 1).

A los consumidores y usuarios. El artículo 46 les reconoce derechos de salud, ambiente, seguridad, información y trato equitativo (art. 1).

A las empresas que funcionan como monopolios de hecho. Deben someterse a una legislación especial (art. 1).

A la Asamblea Legislativa. Necesita dos tercios de sus votos para aprobar la ley que autoriza revisar documentos, para crear monopolios estatales o municipales y para aprobar la ley especial de otros órganos (art. 1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no discuten la Ley 7607. Tratan otros temas y no sirven para explicar esta reforma.

El video V1 explica las mayorías que necesitan las leyes. Una voz de la Asamblea dice que los proyectos que necesitan 38 votos incluyen las reformas constitucionales ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=71s)).

Esa misma voz dice que la exigencia de 38 votos busca fortalecer los acuerdos entre las fracciones legislativas ([video, 00:01:47](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=107s)).

El video V2 es una sesión ordinaria del 26 de agosto de 2026. Habla de jornadas de trabajo, de inteligencia artificial, de Puerto Paquera y de una resolución de la Sala Constitucional. No menciona los artículos 24 ni 46.

El video V3 es una entrevista al historiador Vladimir de la Cruz por los 70 años de la Constitución de 1949. Dice que la Constitución ha tenido más de 40 modificaciones ([video, 00:08:18](https://www.youtube.com/watch?v=LXyRWHPS7Ps&t=498s)).

De la Cruz también dice que la Constitución es flexible porque permite reformas parciales ([video, 00:08:06](https://www.youtube.com/watch?v=LXyRWHPS7Ps&t=486s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La reforma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25026&param2=26476&param3=1).

El texto vigente del artículo 24 en la Constitución incluye un párrafo que la Ley 7607 no traía. Es el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información, agregado por la Ley 10385 del 29 de noviembre de 2023 ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El texto vigente del artículo 46 es el que aprobó la Ley 7607. La Constitución lo cita así: "Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7607 de 29 de mayo de 1996" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 7607 y la Constitución. La ley reformó la propia Constitución, así que su texto quedó dentro de ella.

El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También le da conocer consultas sobre reformas constitucionales.

El artículo 124 dice que la Asamblea no puede delegar en comisiones los proyectos de reforma parcial de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7607 siguió ese camino: se tramitó como reforma constitucional.

El artículo 121 inciso 7 permite suspender derechos y garantías, entre ellos el 24, con dos tercios de los votos y hasta por treinta días ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Es una puerta de excepción que el propio texto constitucional contempla.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a no arrogarse facultades que la ley no les da ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso calza con la regla del artículo 24 de que solo un juez puede autorizar la revisión de documentos privados.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola su intimidad o el secreto de sus comunicaciones, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono, por el portal o por correo ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Para proponer una reforma constitucional por iniciativa popular, la guía indica que el proyecto sigue el trámite del artículo 195 de la Constitución ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas veces se ha usado la facultad de intervenir comunicaciones desde 1996.

El dossier no incluye la ley que fija los casos en que los jueces pueden ordenar la intervención.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto acciones contra esta reforma.

## Frente a la Constitución

La Ley 7607 reformó la propia Constitución, así que su texto quedó dentro de ella. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular para reformar la Constitución: El proyecto sigue el trámite del artículo 195 de la Constitución. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7607 en SINALEVI: Reforma Constitucional (Arts. 24 y 46) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/05/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25026&param2=26476&param3=1
2. Ley 7607: REFORMA DE LOS ARTICULOS 24 Y 46 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. 29 o 38 votos  la diferencia que define las leyes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13. https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk
4. 2019: A 70 AÑOS DE LA CONSTITUCION POLITICA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-21. https://www.youtube.com/watch?v=LXyRWHPS7Ps
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7607

Reforma Constitucional (Arts. 24 y 46)

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ART&Ouml;CULO 1§.- Reformas

Ref¢rmanse los art¡culos 24 y 46 de la Constituci¢n

Pol¡tica, cuyos

textos dir n:

ARTICULO 24

Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al

secreto

de las comunicaciones.

Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones

escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de

la

Rep£blica. Sin embargo, la ley, cuya aprobaci¢n y reforma

requerir los

votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa,

fijar

en qu‚ casos podr n los Tribunales de Justicia ordenar el

secuestro,

registro o examen de los documentos privados, cuando sea

absolutamente

indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su

conocimiento.

Igualmente, la ley determinar en cu les casos podr n los

Tribunales

de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de

comunicaci¢n e

indicar los delitos en cuya investigaci¢n podr autorizarse el

uso de

esta potestad excepcional y durante cu nto tiempo. Asimismo,

se¤alar

las responsabilidades y sanciones en que incurrir n los

funcionarios que

apliquen ilegalmente esta excepci¢n. Las resoluciones judiciales

amparadas a esta norma deber n ser razonadas y podr n ejecutarse

de

inmediato. Su aplicaci¢n y control ser n responsabilidad

indelegable de

la autoridad judicial.

La ley fijar los casos en que los funcionarios competentes

del

Ministerio de Hacienda y de la Contralor¡a General de la

Rep£blica podr n

revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines

tributarios y

para fiscalizar la correcta utilizaci¢n de los fondos p£blicos.

Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los

Diputados, determinar cu les otros ¢rganos de la Administraci¢n

P£blica

podr n revisar los documentos que esa ley se¤ale en relaci¢n con

el

cumplimiento de sus competencias de regulaci¢n y vigilancia para

conseguir fines p£blicos. Asimismo, indicar en qu‚ casos

procede esa

revisi¢n.

No producir n efectos legales, la correspondencia que fuere

sustra¡da ni la informaci¢n obtenida como resultado de la

intervenci¢n

ilegal de cualquier comunicaci¢n.

ARTICULO 46

Son prohibidos los monopolios de car cter particular, y

cualquier

acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja

la

libertad de comercio, agricultura e industria.

Es de inter‚s p£blico la acci¢n del Estado encaminada a

impedir toda

pr ctica o tendencia monopolizadora.

Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser

sometidas

a una legislaci¢n especial.

Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de

las

Municipalidades se requerir la aprobaci¢n de dos tercios de la

totalidad

de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protecci¢n

de su

salud, ambiente, seguridad e intereses econ¢micos; a recibir

informaci¢n

adecuada y veraz; a la libertad de elecci¢n, y a un trato

equitativo. El

Estado apoyar los organismos que ellos constituyan para la

defensa de

sus derechos. La ley regular esas materias.



ART&Ouml;CULO 2§.- Vigencia.

Rige a partir de su publicaci¢n.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7607). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.