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Ley

Ambiente podrá donar al MEP la madera decomisada o abandonada

La ley autoriza al Ministerio de Ambiente a inventariar madera abandonada o decomisada y donarla al Ministerio de Educación Pública, siempre que no haya dueño conocido o la sentencia esté firme.

Título oficial AUTORIZACION AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA PARA DONAR LA MADERA QUE DECOMISE.

A quién le toca

  • El Ministerio del Ambiente y Energía, autorizado a inventariar y donar madera en abandono
  • El Ministerio de Educación Pública, que recibe las donaciones de madera
  • Las personas con madera decomisada, cuya donación espera sentencia firme
  • Los propietarios de madera en abandono, que no pierden su madera si son conocidos

A quién beneficia

  • El Ministerio de Educación Pública recibe madera donada por el Ministerio del Ambiente
  • El Ministerio del Ambiente puede disponer de madera abandonada de su propiedad

Qué cambia

  • La donación de madera decomisada requiere sentencia condenatoria firme
  • La donación de madera en abandono requiere que se desconozcan los legítimos propietarios
  • La ley reforma la Ley Forestal 7575 en su artículo 6 y en el artículo 120

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía a inventariar la madera que le pertenece y que esté en abandono en todo el país (art. 2). También lo autoriza a donarla al Ministerio de Educación Pública.

La donación tiene dos condiciones. Solo procede si se desconocen los legítimos propietarios de la madera (art. 2). En caso de decomiso, solo procede si la sentencia condenatoria está firme.

El artículo 1 reforma la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996 (art. 1). Agrega un nuevo inciso q) al artículo 6 y corre la numeración de los incisos siguientes. Además añade dos párrafos al final del artículo 120. El texto de esos nuevos apartados no aparece en el documento entregado: aparece solo como "(…)".

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

Al Ministerio del Ambiente y Energía, que queda autorizado para inventariar la madera de su propiedad en abandono y para donarla (art. 2).

Al Ministerio de Educación Pública, que es el destinatario de esas donaciones de madera (art. 2).

A las personas que tengan madera decomisada. La donación solo procede cuando la sentencia condenatoria esté firme (art. 2).

A los propietarios de madera en abandono. La donación solo procede cuando se desconozcan los legítimos propietarios (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 11 de junio de 1996, y no le pone observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo (art. 1). No aparece en el dossier una versión anterior distinta que se pueda comparar.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley no toca ese derecho: regula qué se hace con madera que ya fue decomisada o abandonada (art. 2).

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley protege ese derecho con dos candados: exige que se desconozcan los propietarios o que la sentencia esté firme antes de donar (art. 2).

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. La ley respeta esa regla al exigir sentencia condenatoria firme para donar madera decomisada (art. 2).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Ministerio del Ambiente o del Ministerio de Educación Pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Si ve un manejo irregular de madera pública, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El texto de los nuevos incisos que la ley agrega a la Ley Forestal no aparece en el dossier: aparece como "(…)".

El dossier no dice cuánta madera hay en abandono ni cuánto se ha donado desde 1996.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley protege la propiedad y exige sentencia firme antes de donar madera decomisada, en línea con los artículos 45 y 39 de la Constitución.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para inventariar, en todo el país, las maderas de su propiedad que, por cualquier razón, se encuentren en abandono y para donarlas al Ministerio de Educación Pública"

    Sin choque aparente La ley regula el destino de madera ya decomisada o abandonada. No toca el derecho al ambiente sano.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"siempre que se desconozcan los legítimos propietarios o, en caso de decomiso, esté firme la sentencia condenatoria"

    Sin choque aparente La ley pone dos condiciones antes de donar: que no se sepa quién es el dueño o que exista sentencia firme. Eso protege al propietario.

  3. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente"
    Esta ley, art. 2"en caso de decomiso, esté firme la sentencia condenatoria"

    Sin choque aparente La ley exige sentencia condenatoria firme antes de donar madera decomisada, igual que la Constitución para imponer una pena.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7609: AUTORIZACION AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA PARA DONAR LA MADERA QUE DECOMISE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7609 en SINALEVI: Autoriza a Ministerio de Ambiente y Energía Donar Madera Decomisada (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/06/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7609

Autoriza a Ministerio de Ambiente y Energía Donar Madera Decomisada

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AUTORIZACION AL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Y ENERGIA PARA DONAR LA MADERA QUE DECOMISE

ARTICULO 1.- Refórmase la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero

de 1996, en la siguiente forma:

a) Se agrega un nuevo inciso q) al artículo 6, en consecuencia se

corre la numeración de los incisos restantes. El texto dirá:

(...)

b) Adiciónanse al final del artículo 65 dos párrafos, que dirán:

(...)

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para

inventariar, en todo el país, las maderas de su propiedad que, por

cualquier razón, se encuentren en abandono y para donarlas al Ministerio

de Educación Pública, siempre que se desconozcan los legítimos

propietarios o, en caso de decomiso, esté firme la sentencia condenatoria.

ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.

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