# Ley 7609: Ambiente podrá donar al MEP la madera decomisada o abandonada

- Página: https://elcenso.com/leyes/7609
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA PARA DONAR LA MADERA QUE DECOMISE.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Ministerio de Ambiente a inventariar madera abandonada o decomisada y donarla al Ministerio de Educación Pública, siempre que no haya dueño conocido o la sentencia esté firme.

## A quién le toca

- El Ministerio del Ambiente y Energía, autorizado a inventariar y donar madera en abandono
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe las donaciones de madera
- Las personas con madera decomisada, cuya donación espera sentencia firme
- Los propietarios de madera en abandono, que no pierden su madera si son conocidos

## A quién beneficia

- El Ministerio de Educación Pública recibe madera donada por el Ministerio del Ambiente
- El Ministerio del Ambiente puede disponer de madera abandonada de su propiedad

## Qué cambia

- La donación de madera decomisada requiere sentencia condenatoria firme
- La donación de madera en abandono requiere que se desconozcan los legítimos propietarios
- La ley reforma la Ley Forestal 7575 en su artículo 6 y en el artículo 120

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía a inventariar la madera que le pertenece y que esté en abandono en todo el país ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1)). También lo autoriza a donarla al Ministerio de Educación Pública.

La donación tiene dos condiciones. Solo procede si se desconocen los legítimos propietarios de la madera ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1)). En caso de decomiso, solo procede si la sentencia condenatoria está firme.

El artículo 1 reforma la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero de 1996 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1)). Agrega un nuevo inciso q) al artículo 6 y corre la numeración de los incisos siguientes. Además añade dos párrafos al final del artículo 120. El texto de esos nuevos apartados no aparece en el documento entregado: aparece solo como "(…)".

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio del Ambiente y Energía, que queda autorizado para inventariar la madera de su propiedad en abandono y para donarla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública, que es el destinatario de esas donaciones de madera ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1)).

A las personas que tengan madera decomisada. La donación solo procede cuando la sentencia condenatoria esté firme ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1)).

A los propietarios de madera en abandono. La donación solo procede cuando se desconozcan los legítimos propietarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 11 de junio de 1996, y no le pone observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1)). No aparece en el dossier una versión anterior distinta que se pueda comparar.

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese derecho: regula qué se hace con madera que ya fue decomisada o abandonada ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1)).

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley protege ese derecho con dos candados: exige que se desconozcan los propietarios o que la sentencia esté firme antes de donar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1)).

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa regla al exigir sentencia condenatoria firme para donar madera decomisada ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Ministerio del Ambiente o del Ministerio de Educación Pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Si ve un manejo irregular de madera pública, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El texto de los nuevos incisos que la ley agrega a la Ley Forestal no aparece en el dossier: aparece como "(…)".

El dossier no dice cuánta madera hay en abandono ni cuánto se ha donado desde 1996.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley protege la propiedad y exige sentencia firme antes de donar madera decomisada, en línea con los artículos 45 y 39 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7609: AUTORIZACION AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA PARA DONAR LA MADERA QUE DECOMISE.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7609 en SINALEVI: Autoriza a Ministerio de Ambiente y Energía Donar Madera Decomisada (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/06/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39683&param2=41821&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7609

Autoriza a Ministerio de Ambiente y Energía Donar Madera Decomisada

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

AUTORIZACION AL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Y ENERGIA PARA DONAR LA MADERA QUE DECOMISE

ARTICULO 1.- Refórmase la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero

de 1996, en la siguiente forma:

a) Se agrega un nuevo inciso q) al artículo 6, en consecuencia se

corre la numeración de los incisos restantes. El texto dirá:

(...)

b) Adiciónanse al final del artículo 65 dos párrafos, que dirán:

(...)



ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para

inventariar, en todo el país, las maderas de su propiedad que, por

cualquier razón, se encuentren en abandono y para donarlas al Ministerio

de Educación Pública, siempre que se desconozcan los legítimos

propietarios o, en caso de decomiso, esté firme la sentencia condenatoria.



ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7609). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.