La ley 7611 fija en cuatro años el plazo para reclamar indemnizaciones
La ley 7611 cambia los plazos para que usted reclame una indemnización al Estado y para que el Estado cobre a sus funcionarios.
Título oficial MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 198, 207 Y 208 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Atención: La ley fija en cuatro años el plazo para reclamar una indemnización al Estado, contado desde el hecho y no desde que usted se entera (art. 198).
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Servidores públicos
Vencidos los plazos del artículo 198, el Estado no hará reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios.
Vencidos los plazos de prescripción a que se refiere el artículo 198 de esta ley, el Estado no hará reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios.
207, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien quiera reclamar una indemnización a la Administración: cuatro años desde el hecho (art. 198).
- Quien quiera reclamar contra un servidor público: cuatro años desde que conoce el hecho dañoso (art. 198).
- Los servidores públicos: el Estado no les reclama daños pasados los plazos del artículo 198 (art. 207).
- Los funcionarios condenados indirectamente: el procedimiento en su contra prescribe en un año desde la firmeza de la sentencia (art. 208).
A quién beneficia
- El Estado no puede reclamar a sus agentes por daños y perjuicios una vez vencidos los plazos del artículo 198 (art. 207).
- El plazo de cuatro años para reclamar al Estado corre desde el hecho, sin depender de cuándo usted se enteró (art. 198).
Qué cambia
- Los procesos ya iniciados en sede administrativa y judicial se rigen por la legislación anterior.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7611 fija en cuatro años el plazo para reclamar una indemnización a la Administración. El plazo corre desde el hecho que motiva la responsabilidad (art. 198).
Contra un servidor público, el plazo también es de cuatro años. Pero corre desde que usted tenga conocimiento del hecho dañoso (art. 198).
Pasados esos plazos, el Estado no hará reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios (art. 207).
Hay una regla aparte. Si condenan al Estado a pagar una indemnización a un tercero por actos de sus funcionarios, el plazo para iniciar el procedimiento contra el agente es de un año. Ese año se cuenta desde que la sentencia que fijó la cantidad por pagar queda firme (art. 208).
La ley rige desde su publicación (art. 2).
El transitorio único dice que los procesos ya iniciados en sede administrativa y judicial se rigen por la legislación anterior (art. Transitorio único).
A quién le toca
A cualquier persona que quiera reclamar una indemnización a la Administración. Tiene cuatro años desde el hecho que motiva la responsabilidad (art. 198).
A cualquier persona que quiera reclamar una indemnización contra un servidor público. Tiene cuatro años desde que conoce el hecho dañoso (art. 198).
A los servidores públicos. Pasados los plazos del artículo 198, el Estado no les hará reclamaciones por daños y perjuicios (art. 207).
A los funcionarios cuyos actos provoquen una condena contra el Estado. El procedimiento administrativo en su contra prescribe en un año desde la firmeza de la sentencia que fijó el monto (art. 208).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay dos versiones que comparar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 41 de la Constitución dice: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. También pide justicia "pronta, cumplida, sin denegación".
La ley 7611 pone plazos para esa reparación. Un plazo de cuatro años para reclamar al Estado calza con la idea de que la reparación se pide ocurriendo a las leyes (art. 198) Constitución, art. 41.
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "son simples depositarios de la autoridad" y que están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone Constitución, art. 11. La ley 7611 regula cuándo el Estado puede cobrarles a esos funcionarios (art. 207) (art. 208).
El artículo 49 de la Constitución crea la jurisdicción contencioso-administrativa para garantizar la legalidad de la función administrativa Constitución, art. 49. La ley 7611 fija plazos para reclamar en esa vía (art. 198).
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7611 y los artículos revisados de la Constitución. Una duda posible: el plazo de un año del artículo 208 corre desde la firmeza de la sentencia (art. 208). Si esa sentencia tarda, el año se acorta para el Estado, no para el ciudadano. Eso no afecta el derecho de reparación del artículo 41 Constitución, art. 41.
Qué puede hacer usted
Si un acto de la Administración le causó un daño, puede reclamar la indemnización. Tiene cuatro años desde el hecho (art. 198).
Si un funcionario público le causó un daño, puede reclamar contra él. Tiene cuatro años desde que conoce el hecho (art. 198).
Si un acto concreto de un órgano público viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley 7611 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta por escrito o verbal guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7611 en el diario oficial.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 7611 fija plazos para reclamar indemnizaciones. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados de la Constitución.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 198"El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad."
Sin choque aparente La Constitución garantiza que usted pueda pedir reparación por un daño. La ley pone un plazo de cuatro años para pedirla al Estado. Un plazo definido calza con la idea de pedir reparación ocurriendo a las leyes.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 207"Vencidos los plazos de prescripción a que se refiere el artículo 198 de esta ley, el Estado no hará reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios."
Sin choque aparente La Constitución somete a los funcionarios a la ley. La ley 7611 fija cuándo el Estado puede cobrarles a esos funcionarios por daños. El plazo está en la ley, como pide la Constitución.
Constitución, art. 49"Establécese la jurisdicción contencioso - administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público."
Esta ley, art. 198"El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso."
Sin choque aparente La Constitución crea la vía contencioso-administrativa para revisar actos del Estado. La ley fija plazos para reclamar en esa vía. El Censo no ve choque entre ambos textos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7611: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 198, 207 Y 208 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Ley 7611 en SINALEVI: Ref. Ley General de la Administración Pública (arts. 198, 207 y 208) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7611
Ref. Ley General de la Administración Pública (arts. 198, 207 y 208)
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MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 198, 207
Y 208 DE LA LEY GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 198, 207 y 208 de la Ley
General de la Administración Pública , No. 6227, del 2 de mayo de 1978, que
en lo sucesivo dirán:
"Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a
la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir
del hecho que motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se
tenga conocimiento del hecho dañoso."
"Artículo 207.- Vencidos los plazos de prescripción a que
se refiere el artículo 198 de esta ley, el Estado no hará
reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios."
"Artículo 208.- Cuando se condene al Estado a reconocer
indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus
funcionarios , el término de prescripción para iniciar el
procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un
año , contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la
cantidad por pagar."
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Con respecto a los plazos de prescripción, los
procesos iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en
vigencia de esta ley, se regirán conforme a la legislación anterior.