# Ley 7611: La ley 7611 fija en cuatro años el plazo para reclamar indemnizaciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/7611
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 198, 207 Y 208 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42512&param2=44814&param3=1

## En resumen

La ley 7611 cambia los plazos para que usted reclame una indemnización al Estado y para que el Estado cobre a sus funcionarios.

## A quién le toca

- Quien quiera reclamar una indemnización a la Administración: cuatro años desde el hecho (art. 198).
- Quien quiera reclamar contra un servidor público: cuatro años desde que conoce el hecho dañoso (art. 198).
- Los servidores públicos: el Estado no les reclama daños pasados los plazos del artículo 198 (art. 207).
- Los funcionarios condenados indirectamente: el procedimiento en su contra prescribe en un año desde la firmeza de la sentencia (art. 208).

## A quién beneficia

- El Estado no puede reclamar a sus agentes por daños y perjuicios una vez vencidos los plazos del artículo 198 (art. 207).
- El plazo de cuatro años para reclamar al Estado corre desde el hecho, sin depender de cuándo usted se enteró (art. 198).

## Qué cambia

- Los procesos ya iniciados en sede administrativa y judicial se rigen por la legislación anterior.
- La ley rige desde su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **El Estado deja de cobrar a sus agentes** (207): Vencidos los plazos del artículo 198, el Estado no hará reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios. Texto: "Vencidos los plazos de prescripción a que se refiere el artículo 198 de esta ley, el Estado no hará reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios."
- **El plazo corre sin que usted lo sepa** (198): El plazo de cuatro años para reclamar al Estado corre desde el hecho que motiva la responsabilidad, no desde que usted lo conoce. Texto: "El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7611 fija en cuatro años el plazo para reclamar una indemnización a la Administración. El plazo corre desde el hecho que motiva la responsabilidad (art. 198).

Contra un servidor público, el plazo también es de cuatro años. Pero corre desde que usted tenga conocimiento del hecho dañoso (art. 198).

Pasados esos plazos, el Estado no hará reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios (art. 207).

Hay una regla aparte. Si condenan al Estado a pagar una indemnización a un tercero por actos de sus funcionarios, el plazo para iniciar el procedimiento contra el agente es de un año. Ese año se cuenta desde que la sentencia que fijó la cantidad por pagar queda firme (art. 208).

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42512&param2=44814&param3=1)).

El transitorio único dice que los procesos ya iniciados en sede administrativa y judicial se rigen por la legislación anterior ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42512&param2=44814&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que quiera reclamar una indemnización a la Administración. Tiene cuatro años desde el hecho que motiva la responsabilidad (art. 198).

A cualquier persona que quiera reclamar una indemnización contra un servidor público. Tiene cuatro años desde que conoce el hecho dañoso (art. 198).

A los servidores públicos. Pasados los plazos del artículo 198, el Estado no les hará reclamaciones por daños y perjuicios (art. 207).

A los funcionarios cuyos actos provoquen una condena contra el Estado. El procedimiento administrativo en su contra prescribe en un año desde la firmeza de la sentencia que fijó el monto (art. 208).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42512&param2=44814&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay dos versiones que comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42512&param2=44814&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 41 de la Constitución dice: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También pide justicia "pronta, cumplida, sin denegación".

La ley 7611 pone plazos para esa reparación. Un plazo de cuatro años para reclamar al Estado calza con la idea de que la reparación se pide ocurriendo a las leyes (art. 198) ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "son simples depositarios de la autoridad" y que están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7611 regula cuándo el Estado puede cobrarles a esos funcionarios (art. 207) (art. 208).

El artículo 49 de la Constitución crea la jurisdicción contencioso-administrativa para garantizar la legalidad de la función administrativa ([Constitución, art. 49](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7611 fija plazos para reclamar en esa vía (art. 198).

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7611 y los artículos revisados de la Constitución. Una duda posible: el plazo de un año del artículo 208 corre desde la firmeza de la sentencia (art. 208). Si esa sentencia tarda, el año se acorta para el Estado, no para el ciudadano. Eso no afecta el derecho de reparación del artículo 41 ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto de la Administración le causó un daño, puede reclamar la indemnización. Tiene cuatro años desde el hecho (art. 198).

Si un funcionario público le causó un daño, puede reclamar contra él. Tiene cuatro años desde que conoce el hecho (art. 198).

Si un acto concreto de un órgano público viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley 7611 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta por escrito o verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7611 en el diario oficial.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley 7611 fija plazos para reclamar indemnizaciones. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Reclamar indemnización a la Administración: Presente su reclamo por la vía que corresponda antes de que venza el plazo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de modo escrito o verbal, en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional, por correo o por apartado postal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7611: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 198, 207 Y 208 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7611 en SINALEVI: Ref. Ley General de la Administración Pública (arts. 198, 207 y 208) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/07/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42512&param2=44814&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7611

Ref. Ley General de la Administración Pública (arts. 198, 207 y 208)

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 198, 207

Y 208 DE LA LEY GENERAL
DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA

ARTICULO 1.- Modifícanse los
artículos 198, 207 y 208 de la
Ley

General de la Administración Pública , No. 6227,
del 2 de mayo de 1978, que

en lo sucesivo dirán:

"Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a

la Administración
prescribirá en cuatro años, contados a partir

del hecho que motiva la responsabilidad.

El derecho de reclamar la indemnización contra los

servidores públicos prescribirá en
cuatro años desde que se

tenga conocimiento del hecho dañoso."

"Artículo 207.- Vencidos los plazos de prescripción a que

se refiere el artículo 198 de esta ley, el
Estado no hará

reclamaciones a sus agentes por daños y
perjuicios."

"Artículo 208.- Cuando se condene al Estado a reconocer

indemnizaciones en favor de terceros por los actos
de sus

funcionarios , el término de
prescripción para iniciar el

procedimiento administrativo en contra de sus
agentes será de un

año , contado a partir de la firmeza de la
sentencia que fijó la

cantidad por pagar."



ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO UNICO.- Con respecto a los plazos de prescripción, los

procesos iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en

vigencia de esta ley, se regirán conforme a la legislación anterior.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7611). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.