# Ley 7612: La ley que cambió cómo el Estado compra bienes y obras

- Página: https://elcenso.com/leyes/7612
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39393&param2=41530&param3=1

## En resumen

La Ley 7612 reformó en 1996 las reglas de contratación del Estado: excluyó actividades del concurso, fijó montos para licitar y creó prohibiciones y sanciones para funcionarios.

## A quién le toca

- Funcionarios públicos de la lista del artículo 22 inciso a): no pueden ser oferentes
- Parientes hasta tercer grado de esos funcionarios: tampoco pueden ofertar
- Empresas donde esos parientes tengan más de 25% del capital: quedan inhibidas
- Proveedores del Estado: reciben intereses si la mora supera 90 días naturales
- Instituciones con presupuesto entre ¢5.000 millones y ¢20.000 millones: tienen montos fijos para licitar

## A quién beneficia

- Los proveedores cobran intereses cuando la Administración se atrasa más de 90 días naturales
- Las instituciones pueden iniciar contrataciones con autorización de la Contraloría aunque el presupuesto esté en trámite
- Los oferentes pueden apelar adjudicaciones por encima de montos fijos según el tipo de administración

## Qué cambia

- La ley excluye del concurso público la actividad ordinaria, los acuerdos entre Estados y las compras de caja chica
- Si la Contraloría no resuelve una apelación en 40 días hábiles, la adjudicación queda confirmada
- Los funcionarios del artículo 22 inciso a) que participen en un procedimiento incurren en falta grave

## Cláusulas a revisar

- **La adjudicación se confirma sola si vence el plazo** (89): Si la Contraloría no resuelve en 40 días hábiles, la adjudicación queda confirmada sin resolución de fondo. Texto: "Vencido el plazo para resolver o su prórroga, sin que se haya dictado la resolución final, el acto de adjudicación se tendrá por confirmado automáticamente."
- **Excepciones amplias al concurso público** (2): El artículo 2 saca del concurso la actividad ordinaria, los acuerdos entre Estados y las compras de caja chica, entre otras. Texto: "Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes actividades"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7612 reformó la Ley de Contratación Administrativa, número 7494, del 3 de mayo de 1995 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39393&param2=41530&param3=1)). Rige desde su publicación, el 22 de julio de 1996 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39393&param2=41530&param3=1)).

El artículo 2 saca del concurso público varias actividades ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39393&param2=41530&param3=1)). Entre ellas están la actividad ordinaria de la Administración, los acuerdos con otros Estados, la contratación entre entes públicos y las compras de caja chica. También quedan fuera las relaciones de empleo, los empréstitos públicos y las actividades con régimen especial.

El artículo 5 prohíbe que los órganos públicos usen sus exoneraciones para importar productos manufacturados con prioridad según el artículo 12 de la Ley 7017 (art. 5).

El artículo 8 exige tener recursos presupuestarios suficientes antes de iniciar un procedimiento de contratación (art. 8). En casos excepcionales se puede empezar con autorización de la Contraloría General de la República.

El artículo 19 obliga a la Administración a reconocer intereses cuando la mora en un pago supere los noventa días naturales (art. 19).

El artículo 22 fija una lista de personas que no pueden ser oferentes (art. 22). Incluye al Presidente, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Diputados, Magistrados, Contralor, Subcontralor, Procurador, Defensor de los Habitantes y Tesorero Nacional. También alcanza a parientes hasta el tercer grado y a empresas donde esos parientes tengan más de un 25% del capital.

El artículo 25 dice que violar esas prohibiciones causa nulidad absoluta de la oferta, la adjudicación o el contrato (art. 25).

El artículo 27 fija montos según el tamaño del presupuesto de cada institución (art. 27). Una administración con presupuesto entre ¢10.000 millones y ¢20.000 millones licita públicamente por encima de ¢150 millones.

El artículo 84 permite apelar la adjudicación en montos que van de ¢20 millones a ¢40 millones, según el tipo de administración (art. 84).

El artículo 89 da cuarenta días hábiles para resolver la apelación, prorrogables por veinte más (art. 89). Si vence el plazo sin resolución, la adjudicación se tiene por confirmada automáticamente.

El artículo 95 castiga con falta grave a los funcionarios del artículo 22 inciso a) que participen en un procedimiento (art. 95). Si es diputado o ministro, se aplica el artículo 112 de la Constitución.

Los artículos 96, 96 bis y 96 ter crean apercibimiento escrito, suspensión sin goce de salario hasta por tres meses y despido sin responsabilidad patronal (art. 96).

### A quién le toca

A los funcionarios públicos de la lista del artículo 22 inciso a): no pueden ser oferentes en contrataciones del Estado (art. 22).

A los parientes hasta el tercer grado de esos funcionarios: tampoco pueden ofertar (art. 22).

A las empresas donde esos parientes tengan más de un 25% del capital o un puesto de dirección: quedan inhibidas (art. 22).

A los proveedores del Estado: la Administración les debe intereses si la mora pasa de noventa días naturales (art. 19).

A las instituciones con presupuesto entre ¢5.000 millones y ¢20.000 millones: el artículo 27 les fija cuándo deben licitar públicamente (art. 27).

A los oferentes que quieran apelar una adjudicación: el artículo 84 fija los montos mínimos para hacerlo (art. 84).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2019 y 2024, y tratan otros proyectos de contratación, no la Ley 7612 ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=6s)) ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=IDVtDtVVmFA&t=0s)) ([video, 00:01:47](https://www.youtube.com/watch?v=UmiK1ftOXW8&t=107s)).

En la sesión del 6 de noviembre de 2024, la comisión de asuntos jurídicos archivó el expediente 24099 ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=6s)). Ese proyecto reformaba los artículos 67 y 77 de la Ley General de Contratación Administrativa ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=11s)).

El legislador Daniel Vargas lamentó la decisión de la comisión ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=55s)). Vargas dijo que la modalidad ya existente en la ley permite el desarrollo de Ciudad Gobierno ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=60s)).

Vargas también dijo: "yo mismo le pregunté a la ministra de planificación Doña Laura ahora ministra de la presidencia que me enviara los planos constructivos del proyecto no los tienen" ([video, 00:01:36](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=96s)).

En la sesión del 30 de setiembre de 2019, un funcionario de la Contraloría explicó umbrales de contratación ([video, 00:00:03](https://www.youtube.com/watch?v=IDVtDtVVmFA&t=3s)). Dijo que los estratos h e i concentran la mayoría de las contrataciones ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=IDVtDtVVmFA&t=34s)).

En la sesión del 17 de octubre de 2019, la comisión especial analizó el expediente 21.546, Ley General de Contratación Administrativa ([video, 00:01:47](https://www.youtube.com/watch?v=UmiK1ftOXW8&t=107s)). Un funcionario de la Contraloría explicó que se proponían dos procedimientos: licitación mayor y licitación menor ([video, 00:08:46](https://www.youtube.com/watch?v=UmiK1ftOXW8&t=526s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39393&param2=41530&param3=1).

El texto de SINALEVI incluye una nota sobre la actividad ordinaria ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39393&param2=41530&param3=1)). La Sala Constitucional, mediante Resolución N° 6754-98 del 22 de setiembre de 1998, ordenó interpretar esa definición. La Sala dijo que se trata de la prestación última o final de la Administración frente al usuario.

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obra pública, las compras con fondos públicos y las ventas o arrendamientos de bienes del Estado se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desarrolla ese mandato con procedimientos y montos (art. 27).

El artículo 182 deja a la ley fijar el monto respectivo ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Por eso los umbrales del artículo 27 no chocan con la Constitución (art. 27).

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y exige indemnización previa por interés público ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 71 de la ley permite compra directa de inmuebles con autorización de la Contraloría (art. 71). El Censo no encontró un choque directo entre ambos textos.

El artículo 89 de la ley confirma la adjudicación si vence el plazo sin resolución (art. 89). Esto podría generar dudas sobre el derecho de defensa, pero el Censo no encontró un artículo constitucional específico en el dossier que lo regule.

El artículo 95 remite al artículo 112 de la Constitución para diputados y ministros (art. 95). El dossier no incluye el texto del artículo 112, así que no se puede comparar.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo en una contratación, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas contrataciones se han hecho bajo cada procedimiento desde 1996.

El dossier no incluye el texto del artículo 112 de la Constitución, al que remite el artículo 95.

El dossier no dice si la ley ha sido reformada después de 1996, aparte de la versión de SINALEVI.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7494 que esta ley reformó.

## Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena licitación para obras y compras públicas, y deja a la ley fijar los montos. La Ley 7612 desarrolla ese mandato con procedimientos y umbrales. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión Especial de Contratación Pública" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 7612: REFORMA DE LA LEY DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Dictaminan negativamente proyecto que impulsaba cambios en Ley de Contratación Administrativa. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-06. https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY
3. Comisión Especial de Contratación Administrativa. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-09-30. https://www.youtube.com/watch?v=IDVtDtVVmFA
4. Comisión de Ley de Contratación Administrativa, jueves 17 de octubre. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-17. https://www.youtube.com/watch?v=UmiK1ftOXW8
5. Ley 7612 en SINALEVI: Reforma Ley de Contratación Administrativa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/07/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39393&param2=41530&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7612

Reforma Ley de Contratación Administrativa

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N° 7612

REFORMA DE LA LEY DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Refórmase la Ley de
contratación administrativa, No. 7494, del 3 de mayo de 1995, de la siguiente
manera:

a) Modifícase
el artículo 2, cuyo texto dirá:

"Artículo 2.- Excepciones

Se excluyen de los procedimientos de
concursos establecidos en esta ley las siguientes actividades:

a) La (actividad ordinaria)* de la
Administración, entendida como el suministro directo al usuario o destinatario
final, de los servicios o las prestaciones establecidas, legal o
reglamentariamente, dentro de sus fines.

*(Mediante Resolución N° 6754-98 del 22 de
setiembre de 1998 la Sala Constitucional indicó: "interprétese la
definición de "actividad ordinaria" contenida en los artículos 2 de
la Ley de la Contratación Administrativa, número 7494, de dos de mayo de mil
novecientos noventa y cinco, reformada por Ley número 7612 de veintidós de
julio de mil novecientos noventa y seis, así como en los artículos 76.1 y
76.2.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, en el sentido
de que se trata de la actividad o servicio que constituye la prestación última
o final de la Administración que realiza frente al usuario o destinatario
final, actividad o servicio que deben estar definidos previamente en la ley, y
cuyo desarrollo puede hacerse mediante reglamento autónomo o de servicio, pero
no ejecutivo.")

b) Los acuerdos celebrados con otros
Estados o con sujetos de derecho público internacional.

c) La actividad contractual
desarrollada entre entes de derecho público.

d) La actividad de contratación que,
por su naturaleza, las circunstancias concurrentes o su escasa cuantía, no se
pueda o no convenga someterla a concurso público sea porque solo hay un único
proveedor, por razones especiales de seguridad, urgencia apremiante u otras
igualmente calificadas, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

e) Las compras realizadas con fondos
de caja chica, según se dispondrá reglamentariamente, siempre y cuando no
excedan de los límites económicos fijados conforme al inciso anterior.

f) Las contrataciones que se realicen
para la construcción, la instalación o la provisión de oficinas o servicios en
el exterior.

g) Las actividades que resulten
excluidas, de acuerdo con la ley o los instrumentos internacionales vigentes en
Costa Rica.

h) Las actividades que, mediante resolución
motivada, autorice la Contraloría General de la República, cuando existan
suficientes motivos de interés público.

Quedan fuera del alcance de la
presente ley las siguientes actividades:

1.- Las relaciones de empleo.

2.- Los empréstitos públicos.

3.- Otras actividades sometidas por
ley a un régimen especial de contratación.

Se exceptúan de la aplicación de
esta ley, los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga, en más
de un cincuenta por ciento (50%), de recursos propios, los aportes o las
contribuciones de sus agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social
pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público."

b) Adiciónase ,
al artículo 5, el siguiente párrafo:

[...]

"Los órganos y entes públicos
no podrán usar sus prerrogativas de exoneración para importar, por medio de
adjudicatarios de licitaciones, concesionarios ni otros terceros, productos
manufacturados incluidos en los supuestos de prioridad del artículo 12 de la
Ley No. 7017, del 16 de diciembre de 1985."

c) Modifícase
el primer párrafo del artículo 8, que en lo sucesivo dirá:

"Para iniciar el procedimiento
de contratación administrativa, es necesario contar con recursos
presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva. En casos
excepcionales y para atender una necesidad muy calificada, a juicio de la
Administración y previa autorización de la Contraloría General de la República,
podrán iniciarse los procedimientos de contratación administrativa, para lo
cual se requiere la seguridad de que oportunamente se dispondrá de la
asignación presupuestaria. En estas situaciones, la Administración advertirá,
expresamente en el cartel, que la validez de la contratación queda sujeta a la
existencia del contenido presupuestario."

d) Modifícase
el último párrafo del artículo 18, cuyo texto dirá:

[...]

"Asimismo, en el cartel de
licitación debe establecerse la forma de revisar precios y determinar
reajustes, así como la referencia al reglamento, en cuanto al mecanismo de
aplicación."

e) Refórmase
el artículo 19, para que se lea así:

"Artículo 19.- Reconocimiento
de intereses

Por atrasos en el pago de sus
obligaciones, la Administración reconocerá intereses cuando la mora exceda de
los noventa días naturales. Estos intereses se reconocerán mediante resolución
administrativa, y se liquidarán según la tasa de captación pasiva a seis meses,
indicada en el reglamento ejecutivo de esta ley, por el plazo que medie entre
la fecha en que debió efectuarse el pago y la fecha de emisión del documento de
pago correspondiente."

f) Modifícase
el artículo 22, cuyo texto dirá:

"Artículo 22.- Alcance de la
prohibición

En los procedimientos de
contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta ley,
están inhibidas de participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las
siguientes personas:

a) El Presidente y los
Vicepresidentes de la República, los Ministros y los Viceministros, los
Diputados a la Asamblea Legislativa, los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Procurador
General y el Procurador General Adjunto de la República, el Defensor de los
Habitantes y el Defensor Adjunto, el Tesorero y el Subtesorero Nacionales, y el
Proveedor y el Subproveedor Nacionales.

b) Con la propia entidad en que
sirven, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes tanto de las
instituciones descentralizadas como de las empresas públicas y los funcionarios
públicos con injerencia o poder de decisión, en cualquier etapa del
procedimiento de contratación administrativa.

c) Las personas jurídicas en cuyo
capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos
anteriores.

d) Los parientes, por consanguinidad
o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de los funcionarios cubiertos por
la prohibición.

e) Las personas jurídicas en las
cuales los parientes indicados en el inciso anterior sean titulares de más de
un veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de
dirección o representación.

f) Las personas físicas o jurídicas
que hayan intervenido, como asesoras, en cualquier etapa del procedimiento de
contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los
diseños y los planos respectivos. Esta prohibición no se aplicará en los
supuestos en que se liciten, conjuntamente, el diseño y la construcción de la
obra o las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos
suministrados por la Administración.

Si se duda de la injerencia de un
funcionario específico en un negocio determinado, corresponderá a la
Contraloría General de la República, mediante resolución razonada y previa
solicitud del interesado, resolver el punto en cuestión.

Se exceptúan de las prohibiciones
anteriores los siguientes casos:

1.- Que se trate de un proveedor
único.

2.- Que se trate de la actividad
ordinaria del ente.

3.- Que exista un interés manifiesto
de colaborar con la Administración."

g) Modifícase
el artículo 25 para que se lea como sigue:

"Artículo 25.- Efectos del
incumplimiento

La violación del régimen de
prohibiciones establecido en este capítulo originará la nulidad absoluta de la
oferta, el acto de adjudicación o el contrato, recaídos en favor del inhibido y
acarreará, a la parte infractora, las sanciones previstas en esta ley."

h) Refórmanse
los incisos c) y d) del artículo 27, para que en adelante digan:

[...]

c) Las administraciones cuyo
presupuesto ordinario sea inferior a veinte mil millones de colones
(¢20.000.000.000,00), pero superior a diez mil millones de colones
(¢10.000.000.000,00), utilizarán el procedimiento de licitación pública para
las contrataciones superiores a ciento cincuenta millones de colones
(¢150.000.000,00); el procedimiento de licitación por registro para las
contrataciones entre veinte millones de colones (¢20.000.000,00) y ciento
cincuenta millones de colones (¢150.000.000,00) y el procedimiento de
licitación restringida para las contrataciones inferiores a veinte millones de
colones (¢20.000.000,00).

d) Las administraciones cuyo
presupuesto ordinario sea inferior a diez mil millones de colones
(¢10.000.000.000,00), pero superior a cinco mil millones de colones
(¢5.000.000.000,00), utilizarán el procedimiento de licitación pública para las
contrataciones superiores a cien millones de colones (¢100.000.000,00); el
procedimiento de licitación por registro para las contrataciones entre diez
millones de colones (¢10.000.000,00) y cien millones de colones (¢100.000.000,00)
y el procedimiento de licitación restringida para las inferiores a diez
millones de colones (¢10.000.000,00)."

i) Modifícase
el artículo 71 de la siguiente manera:

"Artículo 71.- Procedimiento
aplicable y límites

Para adquirir bienes inmuebles, la
Administración acudirá al procedimiento de licitación pública, salvo que use
las facultades de expropiación o compra directa, dispuestas en leyes
especiales. Podrá adquirir por compra directa, previa autorización de la Contraloría
General de la República, el inmueble que, por su ubicación, naturaleza,
condiciones y situación, se determine como único propio para la finalidad
propuesta.

Nunca podrá adquirirse un bien
inmueble por un monto superior al fijado, en el avalúo, por el órgano
administrativo especializado que se determinará reglamentariamente."

j) Modifícase
el artículo 81 en la forma siguiente:

"Artículo 81.- Plazo y órganos
competentes Contra el cartel de licitación pública o el pliego de condiciones
de la licitación por registro o de la licitación restringida, podrá
interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para
presentar ofertas. El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la
República en los casos de licitación pública y licitación por registro, y ante
la administración contratante en el caso de la licitación restringida."

k) Redúcense en un veinte por ciento
(20%) las cantidades mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del
artículo 84, cuyo texto será:

"Artículo 84.- Cobertura del
recurso y órgano competente

En contra del acto de adjudicación,
el recurso de apelación cabrá en los siguientes casos:

a) En las administraciones citadas
en el inciso a) del artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada
supere los cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00).

b) En las administraciones citadas
en el inciso b) del artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada
supere los treinta y seis millones de colones (¢36.000.000,00).

c) En las administraciones citadas
en el inciso c) del artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada
supere los treinta y dos millones de colones (¢32.000.000,00).

d) En las administraciones citadas
en el inciso d) del artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada
supere los veintiocho millones de colones (¢28.000.000,00).

e) En las administraciones citadas
en el inciso e) del artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada
supere los veinticuatro millones de colones (¢24.000.000,00).

f) En las administraciones citadas
en el inciso f) del artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada
supere los veinte millones de colones (¢20.000.000,00).

g) En las administraciones citadas
en el inciso g) del artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada
supere

el monto que, por resolución, indique
la Contraloría General de la República.

En los procedimientos de
contratación de obra pública, la apelación procederá únicamente cuando el monto
adjudicado sea superior al monto a partir del cual se aplica el procedimiento
de licitación pública.

El recurso de apelación, debidamente
fundamentado, se interpondrá ante la Contraloría General de la República,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo
respectivo en el Diario Oficial.

Los montos de apelación citados en
este artículo serán ajustados de conformidad con los criterios establecidos en
el artículo 27 de esta ley; para esto, también se tomarán en cuenta los
parámetros establecidos en los instrumentos internacionales sobre la materia,
vigentes en Costa Rica."

l) Modifícase
el artículo 89, para que se lea como sigue:

"Artículo 89.- Plazo para
resolver

El recurso de apelación deberá ser
resuelto dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al auto inicial de traslado.

En casos muy calificados, cuando
para resolver el recurso haya sido necesario recabar prueba pericial
especialmente importante que, por su complejidad no pueda ser rendida dentro
del plazo normal de resolución, el período podrá prorrogarse, mediante decisión
motivada, hasta por otros veinte días hábiles.

Vencido el plazo para resolver o su
prórroga, sin que se haya dictado la resolución final, el acto de adjudicación
se tendrá por confirmado automáticamente."

m) Modifícase
el artículo 95, que en lo sucesivo dirá:

"Artículo 95.- Sanciones a
funcionarios cubiertos por prohibición

Los funcionarios públicos cubiertos
por la prohibición dispuesta en el inciso a) del artículo 22 de esta ley, que
participen, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación
administrativa incurrirán en una falta grave de servicio. La autoridad
competente deberá conocer de esta falta y adoptar las medidas que correspondan.

Si un diputado o un ministro infringe esta prohibición, se estará a lo previsto en el párrafo
final del artículo 112 de la Constitución Política.

Si alguno de los funcionarios
contemplados en el inciso b) del artículo 22 de esta ley comete la infracción,
incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal."

n) Modifícase
el artículo 96 y agréganse los artículos 96 bis y 96 ter .

Los textos serán los siguientes:

"Artículo 96.- Otras sanciones

Se impondrá la sanción de
apercibimiento escrito, al funcionario que incurra en alguna de las siguientes
infracciones:

a) No incorporar oportunamente,
debiendo hacerlo, documentación atinente al expediente administrativo.

b) Impedir o dificultar de manera
injustificada el acceso a un expediente administrativo, de cuyo manejo o
custodia esté encargado.

c) No incluir en un informe o
dictamen datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se determine
que los conocía al rendir su dictamen.

d) Retrasar injustificadamente el
trámite de pagos que deba cubrir la Administración a sus proveedores o
contratistas.

e) Retrasar de modo injustificado la
recepción de bienes u obras.

f) Propiciar o disponer la
fragmentación ilegal de operaciones, tramitando contratos que por su monto
implicarían un procedimiento más riguroso que el seguido al dividirlas.

g) No atender ni responder a tiempo
e injustificadamente una prevención hecha por la Contraloría General de la
República en el ejercicio de sus funciones.

h) Faltar al deber de diligencia
esperada de sus condiciones personales y del puesto que ocupa, ya sea por
culpa, imprudencia o impericia causando un daño real a los particulares o a la
Administración, durante un procedimiento de contratación, siempre que la
gravedad de las circunstancias y la cuantía del daño no ameriten una sanción
mayor.

i) No publicar el encargado de
hacerlo, en el tiempo debido, el programa de adquisiciones según se dispone en
el artículo 6 de la presente ley.

j) No enviar a la Contraloría
General de la República, en el plazo establecido, los informes mencionados en
el artículo 101 de esta ley."

"Artículo 96 bis.- Suspensión
sin goce de salario

Se impondrá suspensión sin goce de
salario hasta por tres meses, al funcionario público que cometa alguna de las
siguientes infracciones:

a) Incurrir, dentro de los dos años siguientes
a la firmeza de la sanción respectiva, en nueva infracción de la misma
naturaleza, pese a estar apercibido conforme a los términos del primer párrafo
del artículo 96.

b) Dar por recibidos bienes, obras o
servicios que no se ajusten a lo adjudicado, sin advertirlo expresamente a sus
superiores.

c) Recomendar la contratación con
una persona física o jurídica comprendida en el régimen de prohibiciones para
contratar establecido en el artículo 22 de esta ley, siempre que haya conocido
esta circunstancia antes de la recomendación."

"Artículo 96 ter .- Despido sin responsabilidad patronal Incurrirá en
causal de despido sin responsabilidad patronal, el servidor público que cometa
alguna de las siguientes faltas:

a) Incurrir, después de haber sido
sancionado según los términos del artículo 96 bis, dentro de los dos años
siguientes a la firmeza de la sanción respectiva, en una nueva infracción de
las contempladas allí.

b) Suministrar a un oferente
información que le dé ventaja sobre el resto de proveedores potenciales.

c) Recibir dádivas, comisiones o
regalías, de los proveedores ordinarios o potenciales del ente en el cual
labora o solicitárselas.

d) Hacer que la Administración
incurra en pérdidas patrimoniales mayores que el monto equivalente a doce meses
del salario devengado por el funcionario responsable en el momento de cometer
la falta, si realiza la acción con dolo, culpa grave o negligencia en el
trámite del procedimiento para contratar o en el control de su ejecución. El
despido procederá sin perjuicio de la responsabilidad de indemnizar que deberá
ejercerse."

ñ) Adiciónanse
al artículo 100 los incisos e) y f), cuyos textos dirán:

[...]

"e) Contrate o
subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para
ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos
de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de
subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

f) Participe, directa o
indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por
el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley."



Artículo 2°.- Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veintidós días del mes
de julio de mil novecientos noventa y seis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7612). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.