La ley que metió a Costa Rica en OLDEPESCA ya no rige
Costa Rica denunció en 2015 el convenio pesquero regional que aprobó con la ley 7614, así que esa ley ya no está vigente.
Título oficial APROBACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO Y SUS ENMIENDAS I Y II. (OLDEPESCA)
Atención: La ficha de la Asamblea Legislativa dice que la ley está vigente, pero SINALEVI la registra como derogada desde la denuncia de 2015.
A quién le toca
- A las personas que trabajan en pesca y acuicultura en Costa Rica, porque el convenio regional que las cubría ya no aplica.
- A los costarricenses que consumen productos del mar, porque el convenio buscaba aumentar la oferta de alimentos pesqueros.
- A las comunidades costeras vinculadas a la actividad pesquera, porque el convenio promovía empleo e ingresos en ese sector.
A quién beneficia
- Costa Rica dejó de pagar cuotas anuales a OLDEPESCA al denunciar el convenio en 2015.
- El país recuperó libertad para decidir por su cuenta sus políticas de pesca y conservación marina.
Qué cambia
- La cooperación regional en pesca que ofrecía OLDEPESCA ya no está disponible para Costa Rica.
- Los proyectos conjuntos de investigación pesquera y acuicultura que coordinaba OLDEPESCA dejaron de tener a Costa Rica como miembro.
- La ficha de la Asamblea y el registro de SINALEVI no coinciden sobre si la ley está vigente.
La explicación completa
Qué decía
La ley 7614 aprobó el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y sus Enmiendas I y II, firmado el 29 de octubre de 1982 (art. 1). El convenio creaba un organismo regional con sede en Lima, Perú (art. 2).
El propósito era atender las necesidades alimentarias de América Latina usando los recursos pesqueros de la región (art. 4). Entre sus objetivos estaba promover el aprovechamiento de los recursos pesqueros y preservar el medio marino y de agua dulce. También buscaba incrementar el consumo de productos del mar y estimular el empleo en las comunidades pesqueras.
Los países miembros se comprometían a apoyar las decisiones de OLDEPESCA y a entregar datos estadísticos e información (art. 7). La organización tenía tres órganos: la Conferencia de Ministros, el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva (art. 9). La Conferencia de Ministros era la máxima autoridad (art. 10).
El patrimonio de OLDEPESCA se formaba con aportaciones iniciales y cuotas anuales de los miembros (art. 26). El funcionamiento se financiaba con contribuciones anuales de los Estados (art. 27).
Qué la reemplazó
El dossier no dice qué ley o convenio reemplazó a la ley 7614. Lo que sí registra es que Costa Rica denunció el convenio mediante el decreto ejecutivo N° 39351 del 9 de noviembre de 2015 (art. 1).
El propio convenio permitía denunciarlo en cualquier momento, con notificación por escrito al Gobierno del país sede (art. 36). La denuncia surtía efecto ciento ochenta días después de que el depositario recibiera la notificación.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra el Convenio OLDEPESCA como derogado, en su versión 3 de 3 2. La ficha de la Asamblea Legislativa dice que la ley está vigente 1, pero el registro de la Procuraduría General de la República la marca como derogada.
SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta norma 2. El texto consolidado incluye una nota que confirma la denuncia de Costa Rica por decreto ejecutivo en 2015 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que ordenaba la ley 7614 y la Constitución del dossier. La aprobación de convenios internacionales corresponde a la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121.
El artículo 121 de la Constitución faculta a la Asamblea para aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. Los tratados que transfieran competencias a un ordenamiento comunitario requieren dos tercios de los votos de los diputados.
El convenio trataba sobre recursos pesqueros en aguas jurisdiccionales de cada Estado (art. 4). La Constitución da al Estado soberanía sobre sus aguas territoriales y jurisdicción especial sobre los mares adyacentes Constitución, art. 6. El convenio reconocía la soberanía de cada Estado sobre sus recursos pesqueros (art. 3).
La Constitución también protege el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El convenio incluía entre sus objetivos preservar el medio marino y de agua dulce (art. 4).
Qué puede hacer usted
Esta ley ya no rige, así que no tiene sentido pedir cambios en comisión ni oponerse a su aprobación. Las vías que quedan son otras.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere proponer una reforma legal, existe la iniciativa popular. El proyecto debe pasar por el TSE y luego por la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué ley o convenio sustituyó a la ley 7614 después de la denuncia de 2015.
El dossier no explica por qué la ficha de la Asamblea Legislativa marca la ley como vigente mientras SINALEVI la registra como derogada.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7614 y la Constitución del dossier. La aprobación de convenios es facultad de la Asamblea, y el convenio reconocía la soberanía de cada Estado sobre sus recursos pesqueros.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Se aprueban el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y sus Enmiendas I y II, firmado el 29 de octubre de 1982"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley 7614 hizo exactamente eso: aprobó el convenio de OLDEPESCA. No hay choque.
Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
Esta ley, art. 3"así como al respeto a la soberanía de los Estados sobre sus recursos pesqueros"
Sin choque aparente La Constitución afirma la soberanía del Estado sobre sus aguas. El convenio reconocía esa misma soberanía de cada país sobre sus recursos pesqueros. Calzan.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 4"Promover el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros, preservando el medio marino y de agua dulce, mediante la aplicación de políticas racionales de conservación de los recursos."
Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano. El convenio incluía la preservación del medio marino entre sus objetivos. No se ve contradicción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7614: APROBACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO Y SUS ENMIENDAS I Y II. (OLDEPESCA)
- Ley 7614 en SINALEVI: Convenio Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero OLDEPESCA (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7614
Convenio Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero OLDEPESCA
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(Derogado)
N° 7614
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 39351 del 9 de noviembre del 2015, Costa Rica denuncia el presente Convenio)
APROBACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO
PESQUERO Y SUS ENMIENDAS I Y II
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueban el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y sus Enmiendas I y II, firmado el 29 de octubre de 1982, cuyo texto dirá:
"CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA
DE DESARROLLO PESQUERO (ODELPESCA)
LOS ESTADOS MIEMBROS DEL SISTEMA ECONOMICO
LATINOAMERICANO DEBIDAMENTE REPRESENTADOS
EN LA REUNION CONVOCADA PARA CONSTITUIR
LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE
DESARROLLO PESQUERO
CONSIDERANDO:
Que, el Comité de Acción de Productos del Mar y de Agua Dulce creado entre otros, con el objetivo de coadyuvar al ejercicio de los derechos soberanos por cada uno de los estados latinoamericanos para explotar y aprovechar adecuadamente sus recursos pesqueros, se basa en los principios de igualdad, soberanía, independencia de los Estados, no intervención en los asuntos internos y respeto mutuo entre los Estados Miembros; de la importancia del sector pesquero en la economía de los países y para la alimentación de sus pueblos;
Que, se requiere promover el adecuado aprovechamiento y defensa de los recursos pesqueros, dentro de las zonas marítimas jurisdiccionales de cada Estado preservando el medio marino y de agua dulce y aplicando una política racional de conservación de los recursos, lo cual demanda la cooperación recíproca y el desarrollo de programas conjuntos;
Que, una entidad de este tipo responde a los principios establecidos por la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados y la Declaración para el Establecimiento del Nuevo Orden Económico Internacional y por varias otras declaraciones adoptadas por conferencias realizadas por iniciativa de los países en desarrollo;
Que, el Convenio de Panamá, constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), considera como uno de sus objetivos el de apoyar los esfuerzos multilaterales de cooperación regional y establece como órganos de funcionamiento temporal a los Comités de Acción;
Que, el Consejo Latinoamericano del SELA mediante la decisión No. 13 estableció el Comité de Acción de Productos del Mar y de Agua Dulce y que los países miembros, mediante una intensa labor han logrado avances significativos en el proceso de cooperación regional en el sector pesquero y, tomando en cuenta los logros del Comité de Acción que hicieron aconsejable el establecimiento de la Reunión Anual de Ministros responsables de los asuntos pesqueros; y que tanto las reuniones del Comité de Acción como la I y II Reunión de Ministros, han adoptado importantes acuerdos convencidos de la necesidad de intensificar y fortalecer la cooperación regional mediante el establecimiento de un mecanismo permanente de cooperación regional, ante la proximidad del término del plazo de vigencia del Comité, cuya Acta Constitutiva fue suscrita el 17 de octubre de 1977;
Que, las decisiones 7, 65 y 92 del Consejo Latinoamericano del SELA que al evaluar los resultados obtenidos por el Comité de Acción, recomiendan la pronta creación de un Organismo Permanente de Cooperación Regional en el Ambito Pesquero;
Que, la resolución aprobada en la Segunda Reunión Ministerial, celebrada en Guayaquil, Ecuador, en octubre de 1981, acordó constituir la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, como Organismo Permanente de Cooperación Regional;
Que, el incremento de la cooperación y de la acción concertada por parte de los países latinoamericanos contribuirá a la obtención de mayores económicos y sociales y a una mejor utilización por sus pueblos de sus recursos pesqueros;
TOMANDO NOTA de la reciente aprobación de la Convención de las NN.UU. sobre el Derecho del Mar y reconociendo la importante contribución de los Estados Latinoamericanos hacia el desarrollo progresivo del Derecho Internacional del Mar, no obstante las diferentes posiciones asumidas por los mismos, sobre la aprobación de dicha Convención.
RECONOCIENDO la urgente necesidad de crear un mecanismo permanente de cooperación regional en el Sector Pesquero Latinoamericano.
ACUERDAN:
Suscribir el siguiente Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero.
CAPITULO PRIMERO
NOMBRE, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y AREAS DE ACCION
ARTICULO 1
Nombre
Por el presente Convenio, los Estados de América Latina debidamente representados en la reunión crean la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, cuya sigla es OLDEPESCA.
OLDEPESCA es una persona jurídica de derecho internacional público y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Convenio y su Reglamento.
ARTICULO 2
Sede
La sede de OLDEPESCA, es la ciudad de Lima, Perú.
ARTICULO 3
Principios
OLDEPESCA basará sus acciones en los principios de igualdad,
soberanía, independencia de los Estados, la solidaridad, la no
intervención en los asuntos internos, y el respeto a los diferentes
sistemas políticos, económicos y sociales, de acuerdo con la Declaración
de Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas, por aprobada unanimidad en la Asamblea General de
la ONU durante su XXV Período de Sesiones, así como al respeto a la
soberanía de los Estados sobre sus recursos pesqueros.
ARTICULO 4
Objetivos
El propósito fundamental de la Organización es atender adecuadamente
las exigencias alimentarias de América Latina, utilizando su potencial de
recursos pesqueros en beneficio de sus pueblos, mediante la concertación
de acciones conjuntas tendentes al desarrollo constante de los países y al
fortalecimiento permanente de la cooperación regional en el sector. En tal
sentido, los objetivos de OLDEPESCA son:
a) Promover el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros,
preservando el medio marino y de agua dulce, mediante la aplicación de
políticas racionales de conservación de los recursos.
b) Promover e intensificar la cooperación latinoamericana en el
desarrollo de la explotación racional de productos del mar y de agua dulce
en beneficio de los pueblos de la región.
c) Incrementar sustancialmente la oferta de alimentos de suficiente
valor nutritivo, en condiciones de precios, preparación y presentación
adecuados a las necesidades de la población de bajos ingresos de la
región.
d) Incrementar, de la misma forma, el consumo de productos del mar y
de agua dulce en la región.
e) Estimular, así mismo, la diversificación e incremento de las
exportaciones.
f) Promover sistemas de comercialización para la expansión del
intercambio regional de los productos del sector.
g) Estimular la generación de empleo y el mejoramiento de ingresos,
mediante un mayor desarrollo socio-económico de las comunidades vinculadas
a la actividad pesquera de la región.
h) Mejorar y fortalecer la capacidad productiva, institucional,
organizativa y de recursos humanos del sector.
i) Promover y organizar la utilización de la capacidad de negociación
conjunta de la región latinoamericana, así como determinar, identificar y
canalizar la cooperación técnica y financiera internacional, mediante
acciones concretas de coordinación y cooperación regional en el ámbito del
sector.
ARTICULO 5
Areas de Acción
La cooperación regional se concentrará fundamentalmente en las
siguientes áreas:
a) Investigación de recursos pesqueros.
b) Explotación de recursos pesqueros, industrialización e
infraestructura física de apoyo.
c) Acuicultura.
d) Desarrollo tecnológico.
e) Comercialización.
f) Capacitación.
g) Cooperación internacional.
CAPITULO SEGUNDO
MIEMBROS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS
ARTICULO 6
Miembros
Son miembros de OLDEPESCA los países pertenecientes al Sistema
Económico Latinoamericano que suscriban y ratifiquen o se adhieran al
presente Convenio.
ARTICULO 7
Apoyo a las Actividades de OLDEPESCA
Los Estados Miembros se comprometen a apoyar las decisiones y
resoluciones que emanen de los órganos competentes de OLDEPESCA; asimismo
a considerar la creación y el fortalecimiento de los mecanismos necesarios
para llevar a la práctica los objetivos del presente instrumento. También
se comprometen a elaborar y a suministrar los datos estadísticos y la
información que sea necesaria para que OLDEPESCA pueda lograr su cometido
y designar al Organismo Nacional Competente para coordinar sus
actividades.
ARTICULO 8
Reconocimiento de Carácter Internacional
Las partes contratantes se comprometen a reconocer y aceptar el
carácter internacional de los funcionarios de la Dirección Ejecutiva.
CAPITULO TERCERO
ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 9
Organos
La estructura de OLDEPESCA está constituida por los siguientes
órganos:
a) Conferencia de Ministros
b) Consejo Directivo
c) Dirección Ejecutiva
Sección Primera
CONFERENCIA DE MINISTROS
ARTICULO 10
Composición
La Conferencia de Ministros es la máxima autoridad de la Organización
y está constituida por los Ministros o Secretarios de Estado que tengan a
su cargo los asuntos relativos al sector pesquero, los cuales podrán
asistir a la Conferencia con los expertos y asesores que estimen
conveniente.
En caso de imposibilidad de participar en una reunión, los ministros
podrán hacerse representar por un delegado designado expresamente para tal
efecto.
ARTICULO 11
Atribuciones
La Conferencia de Ministros como máxima autoridad de la Organización
tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular la política general de la Organización y adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo al
presente Convenio.
b) Considerar y evaluar el funcionamiento de la Organización.
c) Aprobar las enmiendas al presente Convenio de acuerdo con lo
establecido en su artículo 35.
d) Revisar, modificar o complementar las áreas de cooperación
regional establecidas en el artículo 5 de este Convenio.
e) Designar y remover al Director Ejecutivo y al Subdirector
Ejecutivo.
f) Aprobar, enmendar o rechazar, según sea el caso, los informes y
propuestas del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo.
g) Designar a un país diferente del de la sede para efectuar una
reunión ordinaria o extraordinaria cuando lo estime conveniente.
h) Impartir instrucciones a la Dirección Ejecutiva.
i) Establecer el sistema de aportaciones iniciales y de cuotas
anuales y modificarlas de acuerdo a las necesidades de la Organización.
j) Aprobar el programa de actividades y presupuesto de OLDEPESCA.
k) Considerar y aprobar el informe anual que presente el Director
Ejecutivo.
l) Aprobar la creación de comités técnicos u otras modalidades de
cooperación.
m) Aprobar el reglamento de la Organización y reformarlo cuando sea
necesario.
n) Conocer y resolver cualquier asunto inherente a la Organización.
ARTICULO 12
De las Resoluciones
La Conferencia de Ministros sesionará en reunión ordinaria una vez al
año. Podrá también sesionar extraordinariamente a requerimiento de, por lo
menos la mitad más uno de los Estados Miembros. Las reuniones serán
convocadas por intermedio del Director Ejecutivo y tendrá lugar en la sede
de OLDEPESCA, salvo acuerdo en contrario de la Conferencia de Ministros.
La Conferencia de Ministros elegirá un presidente y un
vicepresidente. El Director Ejecutivo fungirá como secretario de la misma.
El primer presidente y vicepresidente serán elegidos por consenso en
la primera reunión ordinaria de la Conferencia. En caso de no lograrse el
consenso dichos cargos se elegirán por una mayoría no inferior, a los dos
tercios de los Estados Miembros presentes.
El presidente y vicepresidente de la Conferencia de Ministros
conservarán tal carácter hasta la próxima reunión ordinaria y presidirán
las reuniones extraordinarias que se celebren en ese lapso.
Posteriormente, los cargos de presidente y vicepresidente serán
ejercidos sucesivamente por cada uno de los ministros de los Estados
Miembros siguiendo el orden alfabético en idioma español.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Presidente o quien haga las
veces de tal, será reemplazado como representante de su Gobierno por el
delegado designado para tal efecto.
En las reuniones de la Conferencia, tendrá carácter de observador, la
Secretaría Permanente del SELA, así como aquellos países latinoamericanos
y organizaciones internacionales que la Conferencia estime conveniente.
La Conferencia podrá también realizar reuniones a las que únicamente
asistan sus miembros.
ARTICULO 13
Quórum
La Conferencia de Ministros sólo podrá sesionar con la presencia de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 14
De la Resoluciones
La Conferencia de Ministros expresará su voluntad mediante
resoluciones. Cada Estado tiene derecho a un voto. Las resoluciones serán
adoptadas por consenso de los Estados Miembros presentes en los casos
establecidos en los literales c), i) y m) del artículo 11; y por mayoría
de dos tercios de los Estados Miembros presentes en los casos
establecidos en los literales a), f), h) y j) del citado artículo. En los
demás casos las resoluciones se adoptarán por mayoría no inferior a la
mitad más uno de los Estados Miembros presentes.
(Así reformado por la Enmienda No.1 al presente Convenio, firmada en
Managua, Nicaragua, el 2 de noviembre de 1984, y aprobada junto con el
texto constitutivo de OLDEPESCA)
Sección Segunda
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 15
Composición
El Consejo Directivo es el órgano de carácter técnico de OLDEPESCA.
Está integrado por un Representante Titular y un Alterno designado por
cada Estado Miembro.
ARTICULO 16
Atribuciones
El Consejo Directivo formulará, analizará, revisará, propondrá y
recomendará a la Conferencia todas aquellas disposiciones que sean
necesarias para la aplicación del presente Convenio y el cumplimiento de
sus objetivos. En tal sentido, son atribuciones del Consejo Directivo las
siguientes:
a) Formular recomendaciones a la Conferencia de Ministros para lograr
el más rápido desarrollo del sector, tomando en cuenta las necesidades
alimentarias de la población, los requerimientos de los trabajadores y
empresarios y la necesidad de alcanzar un adecuado nivel de utilización de
los recursos. En tal sentido recomendará sobre los siguientes asuntos:
1.- La política general de la Organización.
2.- La revisión, modificación o complementación de las áreas de
cooperación regional establecidas en el artículo 5 de este Convenio.
3.- Los informes y propuestas del Director Ejecutivo.
4.- El Programa de Actividades, el Presupuesto de la Organización y
la Auditoría Externa.
5.- La creación de comités técnicos u otras modalidades de
cooperación.
6.- La evaluación del funcionamiento de la Organización.
7.- Otros inherentes a la Organización.
b) Conocer y proponer a la Conferencia de Ministros las enmiendas al
Convenio y al Reglamento, orientadas a fortalecer la organización y
mejorar su funcionamiento.
c) Seleccionar al auditor externo considerando las proposiciones del
Director Ejecutivo.
ARTICULO 17
De las Reuniones
El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y
previamente a la reunión anual de la Conferencia de Ministros. {Podrá reunirse en forma extraordinaria a requerimientos de, por lo menos, la
mitad más uno de los Estados Miembros o de la Conferencia de Ministros.
Las reuniones del Consejo Directivo, serán convocadas por el Director
Ejecutivo y tendrán lugar en la sede de OLDEPESCA salvo acuerdo en
contrario de la Conferencia.
El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros, un presidente y un
vicepresidente. El Director Ejecutivo fungirá como Secretario.
El primer presidente y vicepresidente serán elegidos en la primera
reunión ordinaria del Consejo siguiendo el mismo procedimiento establecido
en el artículo 12 para este objeto.
El Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo conservarán tal
carácter hasta la próxima reunión ordinaria y conducirán las reuniones
extraordinarias que se celebren en ese lapso.
Posteriormente los cargos de presidente y vicepresidente serán
ejercidos sucesivamente por cada uno de los representantes según el orden
alfabético de los países en idioma español.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Presidente o quien haga las
veces de tal, será reemplazado como representante de su Gobierno por el
respectivo representante alterno.
ARTICULO 18
Quórum
El Consejo Directivo sólo podrá sesionar con la presencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 19
De las Resoluciones
El Consejo expresará su voluntad mediante resoluciones. Cada Estado
tiene derecho a un voto. Las resoluciones se adoptarán por una mayoría no
inferior a la mitad más uno de los miembros presentes.
Sección Tercera
DIRECCION EJECUTIVA
ARTICULO 20
Director Ejecutivo
La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo. Este
funcionario deberá ser una persona altamente calificada en todos los
aspectos y con una experiencia que posibilite el mejor desempeño de sus
funciones.
En su carácter de Director Ejecutivo no deberá recibir ni solicitar
instrucciones de cualquiera de los Estados Miembros, a no ser que emanen
de la Conferencia, de otros Estados ni de persona o autoridades ajenas a
OLDEPESCA. Tampoco deberá actuar en forma que sea incompatible con su
condición de funcionario internacional ni desempeñar cualquier otro cargo,
remunerado o no. El Director Ejecutivo es responsable de sus actos ante la
Conferencia de Ministros.
El Director Ejecutivo debe ser nacional de cualquiera de los Estados
Miembros de OLDEPESCA y deberá residir en el país sede de la Organización.
Será elegido por la Conferencia de Ministros por un período de tres años,
pudiendo ser reelecto sólo por un período adicional. En caso de renuncia
o remoción, la Conferencia procederá de inmediato a elegir al nuevo
Director Ejecutivo, quien desempeñará sus funciones durante el mismo
período.
ARTICULO 21
Funciones
El Director Ejecutivo es el más alto funcionario ejecutivo de
OLDEPESCA. Sus funciones son las siguientes:
a) Ejecutar la política de OLDEPESCA dentro de los objetivos del
presente Convenio y las Resoluciones de la Conferencia de Ministros.
b) Elaborar el Programa de Actividades de OLDEPESCA y su presupuesto
para ser presentado al Consejo Directivo y a la Conferencia de Ministros.
c) Adoptar las medidas de índole técnica y administrativa para la
celebración de la Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.
d) Elaborar, en estrecha coordinación con los países, las
proposiciones técnicas que deberán ser consideradas por el Consejo
Directivo y la Conferencia de Ministros.
e) Fungir como secretario de las reuniones de la Conferencia de
Ministros y del Consejo Directivo.
f) Contratar y remover al personal que estime necesario para el
eficaz desempeño de sus funciones y a los consultores y asesores que se
requieren para la ejecución del Programa de Actividades.
g) Proponer al Consejo Directivo la creación de comités técnicos y
las modalidades de cooperación que estime necesarias para la formulación
y realización de proyectos específicos.
h) Recibir las contribuciones de los Estados Miembros y administrar
el patrimonio de OLDEPESCA.
i) Elaborar y someter a la consideración del Consejo Directivo los
informes financieros de OLDEPESCA.
j) Proponer y contratar la auditoría externa para cada informe
financiero de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 (c) del
presente Convenio.
k) Representar a OLDEPESCA ante los diversos gobiernos, conferencias
y demás foros relacionados con la Organización. Así mismo, ejercer su
representación legal.
l) Asistir con derecho a voz pero sin voto a las reuniones de la
Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.
m) Ejercer las atribuciones que le sean delegadas expresamente por la
Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.
n) Proponer a la Conferencia de Ministros o al Consejo Directivo, la
adopción de medidas que contribuyan a la mejor organización y
funcionamiento de la Dirección Ejecutiva.
ñ) Efectuar, de conformidad con los mandatos de la Conferencia de
Ministros y la política de la Organización, los arreglos financieros
pertinentes para el adecuado desarrollo de la Organización y de su
Programa de Actividades.
o) Suscribir los acuerdos de cooperación técnica internacional
aprobados por resolución del Consejo Directivo y de la Conferencia de
Ministros para el cumplimiento de los objetivos de OLDEPESCA.
ARTICULO 22
Subdirector Ejecutivo
El Subdirector Ejecutivo ejercerá las funciones que el Director
Ejecutivo le asigne y lo representará en su ausencia. Para ser designado
en este cargo, deberá exigirse los mismos requisitos que se establecen en
el artículo 20 para Director Ejecutivo.
ARTICULO 23
Designación de Personal
La designación del personal de la Dirección Ejecutiva será competencia del Director Ejecutivo. Para ello, deberá considerar
fundamentalmente la eficiencia, competencia y honestidad de los
candidatos. En lo posible y en cuanto ello no sea incompatible con el
anterior criterio considerará una distribución geográfica latinoamericana
proporcional a los cargos de la Dirección Ejecutiva. En el desempeño de
sus funciones, el personal no debe recibir ni solicitar instrucciones de
ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a OLDEPESCA.
Sección Cuarta
DE LOS COMITÉS TÉCNICOS
ARTICULO 24
Creación y funcionamiento
La Conferencia de Ministros podrá establecer comités técnicos y las
modalidades de cooperación que estime conveniente como mecanismo de
OLDEPESCA para la formulación y ejecución de proyectos específicos por
propia iniciativa, o a proposición del Consejo Directivo. Los comités
técnicos estarán constituidos por representantes de los Estados
participantes en los respectivos proyectos, su período de funcionamiento
no podrá superar en ningún caso el período de duración del proyecto
administrado. Informarán de sus actividades al Director Ejecutivo y este
a su vez al Consejo Directivo. La Dirección Ejecutiva participará activamente en la ejecución de los diversos proyectos.
CAPITULO CUARTO
PERSONALIDAD JURIDICA, PATRIMONIO
Y RECURSOS FINANCIEROS
ARTICULO 25
Personalidad Jurídica
OLDEPESCA, en su condición de persona jurídica de derecho público
internacional, tiene capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes,
muebles e inmuebles así como para entablar procedimientos judiciales en
cumplimiento de sus fines, con sujeción a las leyes nacionales del Estado
en donde se ejerce dicha capacidad.
ARTICULO 26
Patrimonio
El patrimonio de OLDEPESCA está constituido por las aportaciones
iniciales y cuotas anuales de sus miembros de acuerdo al esquema del SELA
respecto al pago de contribuciones de los mismos, que serán determinados
por la Conferencia de Ministros y que podrán ser modificados de acuerdo
con las necesidades de la Organización; así como por todos los bienes y
derechos que adquiera, sea atítulo oneroso o gratuito.
ARTICULO 27
Presupuesto
El funcionamiento de OLDEPESCA será financiado mediante
contribuciones anuales de los Estados Miembros. La Dirección Ejecutiva
propondrá al Consejo Directivo un proyecto de presupuesto y las cuotas de
los Estados Miembros, de conformidad con el sistema establecido por la
Conferencia. El año fiscal se inicia el primero de enero y concluirá el
treinta y uno de diciembre. OLDEPESCA contará con una fuente adicional de
ingresos para financiar su funcionamiento. La Conferencia de Ministros
determinará las modalidades para lograr este cometido.
ARTICULO 28
Auditoría Externa
Al final de cada ejercicio económico un auditor externo examinará los
libros y registros contables de OLDEPESCA y presentará al Consejo
Directivo los informes financieros correspondientes, el que a su vez lo
someterá a la consideración de la Conferencia de Ministros. Este auditor
externo tendrá acceso a la contabilidad de OLDEPESCA y rendirá los
informes que considere pertinentes o los que le sean solicitados.
CAPITULO QUINTO
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTICULO 29
Privilegios e inmunidades
OLDEPESCA, en su carácter de Organismo Internacional Gubernamental,
celebrará con el Gobierno del Estado Miembro en cuyo territorio se
encuentre su sede, el respectivo Convenio de Sede, el cual será suscrito
por el Gobierno interesado y por el Director Ejecutivo previa aprobación
de la Conferencia de Ministros.
En caso de que la organización estableciera oficinas o agencias en
algún otro Estado Miembro, se concertarán los correspondientes Convenios
sobre inmunidades y privilegios.
CAPITULO SEXTO
FIRMA, RATIFICACION, ADHESION Y ENTRADA EN VIGOR
ARTICULO 30
El presente Convenio estará abierto a la firma de cualquier Estado
Latinoamericano en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, desde
el 29 de octubre de 1982 hasta el 29 de enero de 1983.
ARTICULO 31
Ratificación
El presente Convenio está sujeto a ratificación. Los instrumentos de
ratificación serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú.
ARTICULO 32
Adhesión
A partir del 30 de enero de 1983 el presente Convenio estará abierto
a la adhesión de cualquier Estado Miembro del Sistema Económico
Latinoamericano. Los instrumentos de adhesión serán depositados en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
ARTICULO 33
Entrada en Vigor
El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la
fecha en que se haya depositado el cuarto instrumento de ratificación o de
adhesión.
Para cada una de las partes que ratifique el Convenio o se adhiera al
mismo después del cuarto instrumento de ratificación o de adhesión, el
Convenio entrará en vigor en la fecha de depósito del respectivo
instrumento.
ARTICULO 34
Depositario
El depositario informará a los Estados Partes:
a) Toda firma del presente Convenio y la fecha de la misma;
b) El Depósito de todo instrumento de ratificación o adhesión y la
fecha en que se realizó;
c) La fecha en que el presente Convenio entre en vigor de acuerdo con
el primer párrafo del artículo 33;
d) Toda notificación de denuncia y la fecha de su recepción.
CAPITULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 35
Enmienda
Cualquier Estado parte podrá proponer reformas o enmiendas al
presente Convenio por conducto de la Dirección Ejecutiva, quien las
transmitirá a todas las otras Partes Contratantes. La Conferencia de
Ministros examinará dichas propuestas de reforma o enmienda en su
siguiente período ordinario de sesiones o bien convocará a un período
extraordinario para tal efecto de conformidad con el artículo 12. La
aprobación de reforma o enmienda se regirá por lo dispuesto en el artículo
14 y entrarán en vigor tan pronto como sean cumplidos los requisitos
mencionados en el artículo 33.
ARTICULO 36
Denuncias
El presente Convenio regirá indefinidamente pero todo Estado
Contratante podrá denunciarlo, en cualquier momento, mediante
notificación, por escrito al Gobierno del país sede.
La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días a partir de la fecha
en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.
El gobierno del país sede comunicará a los Estados que hayan firmado
el presente Convenio o sean partes en él, acerca de la notificación de
denuncia y de la fecha a partir de la cual esta surtirá efecto.
El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las que se
hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho de
que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en que
se haga efectivo dicho retiro.
No obstante la denuncia, el Estado podrá seguir vinculado a programas
específicos hasta su término. Ello será determinado por la Conferencia de
Ministros.
ARTICULO 37
Reservas
No se podrán hacer reservas al presente Convenio al momento de su
suscripción, ratificación o adhesión.
Los Estados Miembros signatarios que tengan suscritos acuerdos sobre
preservación, conservación, explotación de recursos marinos y de agua
dulce, observarán en los programas que suscriban en el marco del presente
Convenio, los compromisos adquiridos en dichos acuerdos.
(Así reformado por la Enmienda No.1 al presente Convenio, firmada en
Managua, Nicaragua, el 2 de noviembre de 1984, y aprobada junto con el
texto constitutivo de OLDEPESCA)
ARTICULO 38
Controversias
Toda controversia relativa a la aplicación e interpretación de este
Convenio que no sea resuelta por los miembros interesados, será sometida
a petición de cualquier miembro parte de la controversia a una Comisión de
Conciliación designada al efecto e integrada por representantes de los
países miembros que escojan las partes en controversia.
En el caso de que la controversia no se resuelva con base en los
trabajos de la Comisión de Conciliación se recurrirá a cualquiera de los
medios que para la solución pacífica de controversias prevé el Derecho
Internacional, hasta encontrar una solución aceptable para las partes.
ARTICULO 39
Idiomas Oficiales
Son idiomas oficiales los reconocidos como tales por el Sistema
Económico Latinoamericano.
DISPOSICION TRANSITORIA
Sustitución del Comité de Acción de
Productos del Mar y de Agua Dulce
El Convenio Constitutivo de OLDEPESCA sustituye al Comité de Acción
de Productos del Mar y de Agua Dulce establecido en Lima, Perú;
consecuentemente, las actividades y proyectos no concluidos del Comité de
Acción pasan a formar parte de las actividades de OLDEPESCA. Igualmente,
la totalidad de los bienes patrimoniales del mencionado Comité, así como
los compromisos financieros de los países miembros contraídos con el
comité se traspasarán a OLDEPESCA.
DISPOSICION TRANSITORIA
Participación de los países miembros del SELA en OLDEPESCA
Los países que han sido miembros del Comité de Acción de Productos
del Mar y de Agua Dulce del SELA, en tanto culminen sus gestiones de
ratificación o adhesión al Convenio Constitutivo, podrán participar en los
programas de actividades de OLDEPESCA, sufragando para el efecto la
contribución anual que se establezca tan pronto hayan cumplido con todos
los procedimientos legales y técnicos para tales efectos. Dichos países
participarán en las reuniones de la Conferencia de Ministros y en las del
Consejo Directivo con derecho a voz y voto para la aprobación del programa
de actividades y presupuesto. Su participación en los comités técnicos
para la formulación y ejecución de proyectos específicos será con derecho
a voz y voto para todos los efectos de la conducción de dichos proyectos.
Todos los demás países miembros del SELA podrán acogerse a lo
señalado en el párrafo anterior.
La presente disposición transitoria tendrá duración de un año a
partir de la fecha de entrada en vigencia del "Convenio Constitutivo de
OLDEPESCA, sin perjuicio de ser prorrogada por la Conferencia de
Ministros.
(Así adicionada esta disposición transitoria por la Enmienda No.2 al
presente Convenio, firmada en Managua, Nicaragua, el 2 de noviembre de
1984, y aprobada junto con el texto constitutivo de OLDEPESCA)
En fe de lo cual los plenipotenciarios debidamente acreditados
suscriben el presente Convenio en la ciudad de México a los veintinueve
días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en un original
en cada uno de los idiomas oficiales del SELA, siendo dichos textos
igualmente válidos. Los textos originales en idiomas francés y portugués
serán suscritos posteriormente.
POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA
POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA
POR LA REPUBLICA DE ECUADOR
POR LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
POR LA REPUBLICA DE GUATEMALA
POR LA REPUBLICA DE GUYANA
POR LA REPUBLICA DE HAITI
POR LA REPUBLICA DE HONDURAS
POR LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
POR LA REPUBLICA DE NICARAGUA
POR LA REPUBLICA DE PANAMA
POR LA REPUBLICA DEL PERU
FIRMANTES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE OLDEPESCA
BOLIVIA Sr. Jorge Prudencio
COSTA RICA Sr. Armando Bolaños
ECUADOR Srta. Ing. Com. Tuly Loor Argote
EL SALVADOR Sr. Lic. Mario González Recinos
GUATEMALA Sr. Ing. Agr. Luis Humberto Figueroa
GUYANA Mr. Vice-President Hamilton Green
HAITI Sr. Remillot Leveille
HONDURAS Sr. Lic. Mario Alfredo Zea
MÉXICO Sr. Lic. Fernando Rafful Miguel
NICARAGUA Sr. Dr. Alfredo Alaniz Downing
PANAMA Sr. Lic. Ricardo Real
PERU Sr. Ing. René Deustua Jameson
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.