El Censo
Ley7614No vigente
Ley

La ley que metió a Costa Rica en OLDEPESCA ya no rige

Costa Rica denunció en 2015 el convenio pesquero regional que aprobó con la ley 7614, así que esa ley ya no está vigente.

Título oficial APROBACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO Y SUS ENMIENDAS I Y II. (OLDEPESCA)

Atención: La ficha de la Asamblea Legislativa dice que la ley está vigente, pero SINALEVI la registra como derogada desde la denuncia de 2015.

A quién le toca

  • A las personas que trabajan en pesca y acuicultura en Costa Rica, porque el convenio regional que las cubría ya no aplica.
  • A los costarricenses que consumen productos del mar, porque el convenio buscaba aumentar la oferta de alimentos pesqueros.
  • A las comunidades costeras vinculadas a la actividad pesquera, porque el convenio promovía empleo e ingresos en ese sector.

A quién beneficia

  • Costa Rica dejó de pagar cuotas anuales a OLDEPESCA al denunciar el convenio en 2015.
  • El país recuperó libertad para decidir por su cuenta sus políticas de pesca y conservación marina.

Qué cambia

  • La cooperación regional en pesca que ofrecía OLDEPESCA ya no está disponible para Costa Rica.
  • Los proyectos conjuntos de investigación pesquera y acuicultura que coordinaba OLDEPESCA dejaron de tener a Costa Rica como miembro.
  • La ficha de la Asamblea y el registro de SINALEVI no coinciden sobre si la ley está vigente.

La explicación completa

Qué decía

La ley 7614 aprobó el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y sus Enmiendas I y II, firmado el 29 de octubre de 1982 (art. 1). El convenio creaba un organismo regional con sede en Lima, Perú (art. 2).

El propósito era atender las necesidades alimentarias de América Latina usando los recursos pesqueros de la región (art. 4). Entre sus objetivos estaba promover el aprovechamiento de los recursos pesqueros y preservar el medio marino y de agua dulce. También buscaba incrementar el consumo de productos del mar y estimular el empleo en las comunidades pesqueras.

Los países miembros se comprometían a apoyar las decisiones de OLDEPESCA y a entregar datos estadísticos e información (art. 7). La organización tenía tres órganos: la Conferencia de Ministros, el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva (art. 9). La Conferencia de Ministros era la máxima autoridad (art. 10).

El patrimonio de OLDEPESCA se formaba con aportaciones iniciales y cuotas anuales de los miembros (art. 26). El funcionamiento se financiaba con contribuciones anuales de los Estados (art. 27).

Qué la reemplazó

El dossier no dice qué ley o convenio reemplazó a la ley 7614. Lo que sí registra es que Costa Rica denunció el convenio mediante el decreto ejecutivo N° 39351 del 9 de noviembre de 2015 (art. 1).

El propio convenio permitía denunciarlo en cualquier momento, con notificación por escrito al Gobierno del país sede (art. 36). La denuncia surtía efecto ciento ochenta días después de que el depositario recibiera la notificación.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra el Convenio OLDEPESCA como derogado, en su versión 3 de 3 2. La ficha de la Asamblea Legislativa dice que la ley está vigente 1, pero el registro de la Procuraduría General de la República la marca como derogada.

SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta norma 2. El texto consolidado incluye una nota que confirma la denuncia de Costa Rica por decreto ejecutivo en 2015 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que ordenaba la ley 7614 y la Constitución del dossier. La aprobación de convenios internacionales corresponde a la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121.

El artículo 121 de la Constitución faculta a la Asamblea para aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. Los tratados que transfieran competencias a un ordenamiento comunitario requieren dos tercios de los votos de los diputados.

El convenio trataba sobre recursos pesqueros en aguas jurisdiccionales de cada Estado (art. 4). La Constitución da al Estado soberanía sobre sus aguas territoriales y jurisdicción especial sobre los mares adyacentes Constitución, art. 6. El convenio reconocía la soberanía de cada Estado sobre sus recursos pesqueros (art. 3).

La Constitución también protege el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El convenio incluía entre sus objetivos preservar el medio marino y de agua dulce (art. 4).

Qué puede hacer usted

Esta ley ya no rige, así que no tiene sentido pedir cambios en comisión ni oponerse a su aprobación. Las vías que quedan son otras.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma legal, existe la iniciativa popular. El proyecto debe pasar por el TSE y luego por la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué ley o convenio sustituyó a la ley 7614 después de la denuncia de 2015.

El dossier no explica por qué la ficha de la Asamblea Legislativa marca la ley como vigente mientras SINALEVI la registra como derogada.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7614 y la Constitución del dossier. La aprobación de convenios es facultad de la Asamblea, y el convenio reconocía la soberanía de cada Estado sobre sus recursos pesqueros.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Se aprueban el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y sus Enmiendas I y II, firmado el 29 de octubre de 1982"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley 7614 hizo exactamente eso: aprobó el convenio de OLDEPESCA. No hay choque.

  2. Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
    Esta ley, art. 3"así como al respeto a la soberanía de los Estados sobre sus recursos pesqueros"

    Sin choque aparente La Constitución afirma la soberanía del Estado sobre sus aguas. El convenio reconocía esa misma soberanía de cada país sobre sus recursos pesqueros. Calzan.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 4"Promover el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros, preservando el medio marino y de agua dulce, mediante la aplicación de políticas racionales de conservación de los recursos."

    Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano. El convenio incluía la preservación del medio marino entre sus objetivos. No se ve contradicción.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7614: APROBACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO Y SUS ENMIENDAS I Y II. (OLDEPESCA) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7614 en SINALEVI: Convenio Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero OLDEPESCA (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7614

Convenio Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero OLDEPESCA

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(Derogado)

N° 7614

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 39351 del 9 de noviembre del 2015, Costa Rica denuncia el presente Convenio)

APROBACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA

ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO

PESQUERO Y SUS ENMIENDAS I Y II

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueban el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y sus Enmiendas I y II, firmado el 29 de octubre de 1982, cuyo texto dirá:

"CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA

DE DESARROLLO PESQUERO (ODELPESCA)

LOS ESTADOS MIEMBROS DEL SISTEMA ECONOMICO

LATINOAMERICANO DEBIDAMENTE REPRESENTADOS

EN LA REUNION CONVOCADA PARA CONSTITUIR

LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE

DESARROLLO PESQUERO

CONSIDERANDO:

Que, el Comité de Acción de Productos del Mar y de Agua Dulce creado entre otros, con el objetivo de coadyuvar al ejercicio de los derechos soberanos por cada uno de los estados latinoamericanos para explotar y aprovechar adecuadamente sus recursos pesqueros, se basa en los principios de igualdad, soberanía, independencia de los Estados, no intervención en los asuntos internos y respeto mutuo entre los Estados Miembros; de la importancia del sector pesquero en la economía de los países y para la alimentación de sus pueblos;

Que, se requiere promover el adecuado aprovechamiento y defensa de los recursos pesqueros, dentro de las zonas marítimas jurisdiccionales de cada Estado preservando el medio marino y de agua dulce y aplicando una política racional de conservación de los recursos, lo cual demanda la cooperación recíproca y el desarrollo de programas conjuntos;

Que, una entidad de este tipo responde a los principios establecidos por la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados y la Declaración para el Establecimiento del Nuevo Orden Económico Internacional y por varias otras declaraciones adoptadas por conferencias realizadas por iniciativa de los países en desarrollo;

Que, el Convenio de Panamá, constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), considera como uno de sus objetivos el de apoyar los esfuerzos multilaterales de cooperación regional y establece como órganos de funcionamiento temporal a los Comités de Acción;

Que, el Consejo Latinoamericano del SELA mediante la decisión No. 13 estableció el Comité de Acción de Productos del Mar y de Agua Dulce y que los países miembros, mediante una intensa labor han logrado avances significativos en el proceso de cooperación regional en el sector pesquero y, tomando en cuenta los logros del Comité de Acción que hicieron aconsejable el establecimiento de la Reunión Anual de Ministros responsables de los asuntos pesqueros; y que tanto las reuniones del Comité de Acción como la I y II Reunión de Ministros, han adoptado importantes acuerdos convencidos de la necesidad de intensificar y fortalecer la cooperación regional mediante el establecimiento de un mecanismo permanente de cooperación regional, ante la proximidad del término del plazo de vigencia del Comité, cuya Acta Constitutiva fue suscrita el 17 de octubre de 1977;

Que, las decisiones 7, 65 y 92 del Consejo Latinoamericano del SELA que al evaluar los resultados obtenidos por el Comité de Acción, recomiendan la pronta creación de un Organismo Permanente de Cooperación Regional en el Ambito Pesquero;

Que, la resolución aprobada en la Segunda Reunión Ministerial, celebrada en Guayaquil, Ecuador, en octubre de 1981, acordó constituir la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, como Organismo Permanente de Cooperación Regional;

Que, el incremento de la cooperación y de la acción concertada por parte de los países latinoamericanos contribuirá a la obtención de mayores económicos y sociales y a una mejor utilización por sus pueblos de sus recursos pesqueros;

TOMANDO NOTA de la reciente aprobación de la Convención de las NN.UU. sobre el Derecho del Mar y reconociendo la importante contribución de los Estados Latinoamericanos hacia el desarrollo progresivo del Derecho Internacional del Mar, no obstante las diferentes posiciones asumidas por los mismos, sobre la aprobación de dicha Convención.

RECONOCIENDO la urgente necesidad de crear un mecanismo permanente de cooperación regional en el Sector Pesquero Latinoamericano.

ACUERDAN:

Suscribir el siguiente Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero.

CAPITULO PRIMERO

NOMBRE, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y AREAS DE ACCION

ARTICULO 1

Nombre

Por el presente Convenio, los Estados de América Latina debidamente representados en la reunión crean la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, cuya sigla es OLDEPESCA.

OLDEPESCA es una persona jurídica de derecho internacional público y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Convenio y su Reglamento.

ARTICULO 2

Sede

La sede de OLDEPESCA, es la ciudad de Lima, Perú.

ARTICULO 3

Principios

OLDEPESCA basará sus acciones en los principios de igualdad,

soberanía, independencia de los Estados, la solidaridad, la no

intervención en los asuntos internos, y el respeto a los diferentes

sistemas políticos, económicos y sociales, de acuerdo con la Declaración

de Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de

amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta

de las Naciones Unidas, por aprobada unanimidad en la Asamblea General de

la ONU durante su XXV Período de Sesiones, así como al respeto a la

soberanía de los Estados sobre sus recursos pesqueros.

ARTICULO 4

Objetivos

El propósito fundamental de la Organización es atender adecuadamente

las exigencias alimentarias de América Latina, utilizando su potencial de

recursos pesqueros en beneficio de sus pueblos, mediante la concertación

de acciones conjuntas tendentes al desarrollo constante de los países y al

fortalecimiento permanente de la cooperación regional en el sector. En tal

sentido, los objetivos de OLDEPESCA son:

a) Promover el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros,

preservando el medio marino y de agua dulce, mediante la aplicación de

políticas racionales de conservación de los recursos.

b) Promover e intensificar la cooperación latinoamericana en el

desarrollo de la explotación racional de productos del mar y de agua dulce

en beneficio de los pueblos de la región.

c) Incrementar sustancialmente la oferta de alimentos de suficiente

valor nutritivo, en condiciones de precios, preparación y presentación

adecuados a las necesidades de la población de bajos ingresos de la

región.

d) Incrementar, de la misma forma, el consumo de productos del mar y

de agua dulce en la región.

e) Estimular, así mismo, la diversificación e incremento de las

exportaciones.

f) Promover sistemas de comercialización para la expansión del

intercambio regional de los productos del sector.

g) Estimular la generación de empleo y el mejoramiento de ingresos,

mediante un mayor desarrollo socio-económico de las comunidades vinculadas

a la actividad pesquera de la región.

h) Mejorar y fortalecer la capacidad productiva, institucional,

organizativa y de recursos humanos del sector.

i) Promover y organizar la utilización de la capacidad de negociación

conjunta de la región latinoamericana, así como determinar, identificar y

canalizar la cooperación técnica y financiera internacional, mediante

acciones concretas de coordinación y cooperación regional en el ámbito del

sector.

ARTICULO 5

Areas de Acción

La cooperación regional se concentrará fundamentalmente en las

siguientes áreas:

a) Investigación de recursos pesqueros.

b) Explotación de recursos pesqueros, industrialización e

infraestructura física de apoyo.

c) Acuicultura.

d) Desarrollo tecnológico.

e) Comercialización.

f) Capacitación.

g) Cooperación internacional.

CAPITULO SEGUNDO

MIEMBROS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS

ARTICULO 6

Miembros

Son miembros de OLDEPESCA los países pertenecientes al Sistema

Económico Latinoamericano que suscriban y ratifiquen o se adhieran al

presente Convenio.

ARTICULO 7

Apoyo a las Actividades de OLDEPESCA

Los Estados Miembros se comprometen a apoyar las decisiones y

resoluciones que emanen de los órganos competentes de OLDEPESCA; asimismo

a considerar la creación y el fortalecimiento de los mecanismos necesarios

para llevar a la práctica los objetivos del presente instrumento. También

se comprometen a elaborar y a suministrar los datos estadísticos y la

información que sea necesaria para que OLDEPESCA pueda lograr su cometido

y designar al Organismo Nacional Competente para coordinar sus

actividades.

ARTICULO 8

Reconocimiento de Carácter Internacional

Las partes contratantes se comprometen a reconocer y aceptar el

carácter internacional de los funcionarios de la Dirección Ejecutiva.

CAPITULO TERCERO

ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 9

Organos

La estructura de OLDEPESCA está constituida por los siguientes

órganos:

a) Conferencia de Ministros

b) Consejo Directivo

c) Dirección Ejecutiva

Sección Primera

CONFERENCIA DE MINISTROS

ARTICULO 10

Composición

La Conferencia de Ministros es la máxima autoridad de la Organización

y está constituida por los Ministros o Secretarios de Estado que tengan a

su cargo los asuntos relativos al sector pesquero, los cuales podrán

asistir a la Conferencia con los expertos y asesores que estimen

conveniente.

En caso de imposibilidad de participar en una reunión, los ministros

podrán hacerse representar por un delegado designado expresamente para tal

efecto.

ARTICULO 11

Atribuciones

La Conferencia de Ministros como máxima autoridad de la Organización

tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular la política general de la Organización y adoptar las

medidas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo al

presente Convenio.

b) Considerar y evaluar el funcionamiento de la Organización.

c) Aprobar las enmiendas al presente Convenio de acuerdo con lo

establecido en su artículo 35.

d) Revisar, modificar o complementar las áreas de cooperación

regional establecidas en el artículo 5 de este Convenio.

e) Designar y remover al Director Ejecutivo y al Subdirector

Ejecutivo.

f) Aprobar, enmendar o rechazar, según sea el caso, los informes y

propuestas del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo.

g) Designar a un país diferente del de la sede para efectuar una

reunión ordinaria o extraordinaria cuando lo estime conveniente.

h) Impartir instrucciones a la Dirección Ejecutiva.

i) Establecer el sistema de aportaciones iniciales y de cuotas

anuales y modificarlas de acuerdo a las necesidades de la Organización.

j) Aprobar el programa de actividades y presupuesto de OLDEPESCA.

k) Considerar y aprobar el informe anual que presente el Director

Ejecutivo.

l) Aprobar la creación de comités técnicos u otras modalidades de

cooperación.

m) Aprobar el reglamento de la Organización y reformarlo cuando sea

necesario.

n) Conocer y resolver cualquier asunto inherente a la Organización.

ARTICULO 12

De las Resoluciones

La Conferencia de Ministros sesionará en reunión ordinaria una vez al

año. Podrá también sesionar extraordinariamente a requerimiento de, por lo

menos la mitad más uno de los Estados Miembros. Las reuniones serán

convocadas por intermedio del Director Ejecutivo y tendrá lugar en la sede

de OLDEPESCA, salvo acuerdo en contrario de la Conferencia de Ministros.

La Conferencia de Ministros elegirá un presidente y un

vicepresidente. El Director Ejecutivo fungirá como secretario de la misma.

El primer presidente y vicepresidente serán elegidos por consenso en

la primera reunión ordinaria de la Conferencia. En caso de no lograrse el

consenso dichos cargos se elegirán por una mayoría no inferior, a los dos

tercios de los Estados Miembros presentes.

El presidente y vicepresidente de la Conferencia de Ministros

conservarán tal carácter hasta la próxima reunión ordinaria y presidirán

las reuniones extraordinarias que se celebren en ese lapso.

Posteriormente, los cargos de presidente y vicepresidente serán

ejercidos sucesivamente por cada uno de los ministros de los Estados

Miembros siguiendo el orden alfabético en idioma español.

Durante el ejercicio de sus funciones, el Presidente o quien haga las

veces de tal, será reemplazado como representante de su Gobierno por el

delegado designado para tal efecto.

En las reuniones de la Conferencia, tendrá carácter de observador, la

Secretaría Permanente del SELA, así como aquellos países latinoamericanos

y organizaciones internacionales que la Conferencia estime conveniente.

La Conferencia podrá también realizar reuniones a las que únicamente

asistan sus miembros.

ARTICULO 13

Quórum

La Conferencia de Ministros sólo podrá sesionar con la presencia de

por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 14

De la Resoluciones

La Conferencia de Ministros expresará su voluntad mediante

resoluciones. Cada Estado tiene derecho a un voto. Las resoluciones serán

adoptadas por consenso de los Estados Miembros presentes en los casos

establecidos en los literales c), i) y m) del artículo 11; y por mayoría

de dos tercios de los Estados Miembros presentes en los casos

establecidos en los literales a), f), h) y j) del citado artículo. En los

demás casos las resoluciones se adoptarán por mayoría no inferior a la

mitad más uno de los Estados Miembros presentes.

(Así reformado por la Enmienda No.1 al presente Convenio, firmada en

Managua, Nicaragua, el 2 de noviembre de 1984, y aprobada junto con el

texto constitutivo de OLDEPESCA)

Sección Segunda

CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 15

Composición

El Consejo Directivo es el órgano de carácter técnico de OLDEPESCA.

Está integrado por un Representante Titular y un Alterno designado por

cada Estado Miembro.

ARTICULO 16

Atribuciones

El Consejo Directivo formulará, analizará, revisará, propondrá y

recomendará a la Conferencia todas aquellas disposiciones que sean

necesarias para la aplicación del presente Convenio y el cumplimiento de

sus objetivos. En tal sentido, son atribuciones del Consejo Directivo las

siguientes:

a) Formular recomendaciones a la Conferencia de Ministros para lograr

el más rápido desarrollo del sector, tomando en cuenta las necesidades

alimentarias de la población, los requerimientos de los trabajadores y

empresarios y la necesidad de alcanzar un adecuado nivel de utilización de

los recursos. En tal sentido recomendará sobre los siguientes asuntos:

1.- La política general de la Organización.

2.- La revisión, modificación o complementación de las áreas de

cooperación regional establecidas en el artículo 5 de este Convenio.

3.- Los informes y propuestas del Director Ejecutivo.

4.- El Programa de Actividades, el Presupuesto de la Organización y

la Auditoría Externa.

5.- La creación de comités técnicos u otras modalidades de

cooperación.

6.- La evaluación del funcionamiento de la Organización.

7.- Otros inherentes a la Organización.

b) Conocer y proponer a la Conferencia de Ministros las enmiendas al

Convenio y al Reglamento, orientadas a fortalecer la organización y

mejorar su funcionamiento.

c) Seleccionar al auditor externo considerando las proposiciones del

Director Ejecutivo.

ARTICULO 17

De las Reuniones

El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y

previamente a la reunión anual de la Conferencia de Ministros. {Podrá reunirse en forma extraordinaria a requerimientos de, por lo menos, la

mitad más uno de los Estados Miembros o de la Conferencia de Ministros.

Las reuniones del Consejo Directivo, serán convocadas por el Director

Ejecutivo y tendrán lugar en la sede de OLDEPESCA salvo acuerdo en

contrario de la Conferencia.

El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros, un presidente y un

vicepresidente. El Director Ejecutivo fungirá como Secretario.

El primer presidente y vicepresidente serán elegidos en la primera

reunión ordinaria del Consejo siguiendo el mismo procedimiento establecido

en el artículo 12 para este objeto.

El Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo conservarán tal

carácter hasta la próxima reunión ordinaria y conducirán las reuniones

extraordinarias que se celebren en ese lapso.

Posteriormente los cargos de presidente y vicepresidente serán

ejercidos sucesivamente por cada uno de los representantes según el orden

alfabético de los países en idioma español.

Durante el ejercicio de sus funciones, el Presidente o quien haga las

veces de tal, será reemplazado como representante de su Gobierno por el

respectivo representante alterno.

ARTICULO 18

Quórum

El Consejo Directivo sólo podrá sesionar con la presencia de por lo

menos la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 19

De las Resoluciones

El Consejo expresará su voluntad mediante resoluciones. Cada Estado

tiene derecho a un voto. Las resoluciones se adoptarán por una mayoría no

inferior a la mitad más uno de los miembros presentes.

Sección Tercera

DIRECCION EJECUTIVA

ARTICULO 20

Director Ejecutivo

La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo. Este

funcionario deberá ser una persona altamente calificada en todos los

aspectos y con una experiencia que posibilite el mejor desempeño de sus

funciones.

En su carácter de Director Ejecutivo no deberá recibir ni solicitar

instrucciones de cualquiera de los Estados Miembros, a no ser que emanen

de la Conferencia, de otros Estados ni de persona o autoridades ajenas a

OLDEPESCA. Tampoco deberá actuar en forma que sea incompatible con su

condición de funcionario internacional ni desempeñar cualquier otro cargo,

remunerado o no. El Director Ejecutivo es responsable de sus actos ante la

Conferencia de Ministros.

El Director Ejecutivo debe ser nacional de cualquiera de los Estados

Miembros de OLDEPESCA y deberá residir en el país sede de la Organización.

Será elegido por la Conferencia de Ministros por un período de tres años,

pudiendo ser reelecto sólo por un período adicional. En caso de renuncia

o remoción, la Conferencia procederá de inmediato a elegir al nuevo

Director Ejecutivo, quien desempeñará sus funciones durante el mismo

período.

ARTICULO 21

Funciones

El Director Ejecutivo es el más alto funcionario ejecutivo de

OLDEPESCA. Sus funciones son las siguientes:

a) Ejecutar la política de OLDEPESCA dentro de los objetivos del

presente Convenio y las Resoluciones de la Conferencia de Ministros.

b) Elaborar el Programa de Actividades de OLDEPESCA y su presupuesto

para ser presentado al Consejo Directivo y a la Conferencia de Ministros.

c) Adoptar las medidas de índole técnica y administrativa para la

celebración de la Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.

d) Elaborar, en estrecha coordinación con los países, las

proposiciones técnicas que deberán ser consideradas por el Consejo

Directivo y la Conferencia de Ministros.

e) Fungir como secretario de las reuniones de la Conferencia de

Ministros y del Consejo Directivo.

f) Contratar y remover al personal que estime necesario para el

eficaz desempeño de sus funciones y a los consultores y asesores que se

requieren para la ejecución del Programa de Actividades.

g) Proponer al Consejo Directivo la creación de comités técnicos y

las modalidades de cooperación que estime necesarias para la formulación

y realización de proyectos específicos.

h) Recibir las contribuciones de los Estados Miembros y administrar

el patrimonio de OLDEPESCA.

i) Elaborar y someter a la consideración del Consejo Directivo los

informes financieros de OLDEPESCA.

j) Proponer y contratar la auditoría externa para cada informe

financiero de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 (c) del

presente Convenio.

k) Representar a OLDEPESCA ante los diversos gobiernos, conferencias

y demás foros relacionados con la Organización. Así mismo, ejercer su

representación legal.

l) Asistir con derecho a voz pero sin voto a las reuniones de la

Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.

m) Ejercer las atribuciones que le sean delegadas expresamente por la

Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.

n) Proponer a la Conferencia de Ministros o al Consejo Directivo, la

adopción de medidas que contribuyan a la mejor organización y

funcionamiento de la Dirección Ejecutiva.

ñ) Efectuar, de conformidad con los mandatos de la Conferencia de

Ministros y la política de la Organización, los arreglos financieros

pertinentes para el adecuado desarrollo de la Organización y de su

Programa de Actividades.

o) Suscribir los acuerdos de cooperación técnica internacional

aprobados por resolución del Consejo Directivo y de la Conferencia de

Ministros para el cumplimiento de los objetivos de OLDEPESCA.

ARTICULO 22

Subdirector Ejecutivo

El Subdirector Ejecutivo ejercerá las funciones que el Director

Ejecutivo le asigne y lo representará en su ausencia. Para ser designado

en este cargo, deberá exigirse los mismos requisitos que se establecen en

el artículo 20 para Director Ejecutivo.

ARTICULO 23

Designación de Personal

La designación del personal de la Dirección Ejecutiva será competencia del Director Ejecutivo. Para ello, deberá considerar

fundamentalmente la eficiencia, competencia y honestidad de los

candidatos. En lo posible y en cuanto ello no sea incompatible con el

anterior criterio considerará una distribución geográfica latinoamericana

proporcional a los cargos de la Dirección Ejecutiva. En el desempeño de

sus funciones, el personal no debe recibir ni solicitar instrucciones de

ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a OLDEPESCA.

Sección Cuarta

DE LOS COMITÉS TÉCNICOS

ARTICULO 24

Creación y funcionamiento

La Conferencia de Ministros podrá establecer comités técnicos y las

modalidades de cooperación que estime conveniente como mecanismo de

OLDEPESCA para la formulación y ejecución de proyectos específicos por

propia iniciativa, o a proposición del Consejo Directivo. Los comités

técnicos estarán constituidos por representantes de los Estados

participantes en los respectivos proyectos, su período de funcionamiento

no podrá superar en ningún caso el período de duración del proyecto

administrado. Informarán de sus actividades al Director Ejecutivo y este

a su vez al Consejo Directivo. La Dirección Ejecutiva participará activamente en la ejecución de los diversos proyectos.

CAPITULO CUARTO

PERSONALIDAD JURIDICA, PATRIMONIO

Y RECURSOS FINANCIEROS

ARTICULO 25

Personalidad Jurídica

OLDEPESCA, en su condición de persona jurídica de derecho público

internacional, tiene capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes,

muebles e inmuebles así como para entablar procedimientos judiciales en

cumplimiento de sus fines, con sujeción a las leyes nacionales del Estado

en donde se ejerce dicha capacidad.

ARTICULO 26

Patrimonio

El patrimonio de OLDEPESCA está constituido por las aportaciones

iniciales y cuotas anuales de sus miembros de acuerdo al esquema del SELA

respecto al pago de contribuciones de los mismos, que serán determinados

por la Conferencia de Ministros y que podrán ser modificados de acuerdo

con las necesidades de la Organización; así como por todos los bienes y

derechos que adquiera, sea atítulo oneroso o gratuito.

ARTICULO 27

Presupuesto

El funcionamiento de OLDEPESCA será financiado mediante

contribuciones anuales de los Estados Miembros. La Dirección Ejecutiva

propondrá al Consejo Directivo un proyecto de presupuesto y las cuotas de

los Estados Miembros, de conformidad con el sistema establecido por la

Conferencia. El año fiscal se inicia el primero de enero y concluirá el

treinta y uno de diciembre. OLDEPESCA contará con una fuente adicional de

ingresos para financiar su funcionamiento. La Conferencia de Ministros

determinará las modalidades para lograr este cometido.

ARTICULO 28

Auditoría Externa

Al final de cada ejercicio económico un auditor externo examinará los

libros y registros contables de OLDEPESCA y presentará al Consejo

Directivo los informes financieros correspondientes, el que a su vez lo

someterá a la consideración de la Conferencia de Ministros. Este auditor

externo tendrá acceso a la contabilidad de OLDEPESCA y rendirá los

informes que considere pertinentes o los que le sean solicitados.

CAPITULO QUINTO

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

ARTICULO 29

Privilegios e inmunidades

OLDEPESCA, en su carácter de Organismo Internacional Gubernamental,

celebrará con el Gobierno del Estado Miembro en cuyo territorio se

encuentre su sede, el respectivo Convenio de Sede, el cual será suscrito

por el Gobierno interesado y por el Director Ejecutivo previa aprobación

de la Conferencia de Ministros.

En caso de que la organización estableciera oficinas o agencias en

algún otro Estado Miembro, se concertarán los correspondientes Convenios

sobre inmunidades y privilegios.

CAPITULO SEXTO

FIRMA, RATIFICACION, ADHESION Y ENTRADA EN VIGOR

ARTICULO 30

El presente Convenio estará abierto a la firma de cualquier Estado

Latinoamericano en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, desde

el 29 de octubre de 1982 hasta el 29 de enero de 1983.

ARTICULO 31

Ratificación

El presente Convenio está sujeto a ratificación. Los instrumentos de

ratificación serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores

del Perú.

ARTICULO 32

Adhesión

A partir del 30 de enero de 1983 el presente Convenio estará abierto

a la adhesión de cualquier Estado Miembro del Sistema Económico

Latinoamericano. Los instrumentos de adhesión serán depositados en el

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

ARTICULO 33

Entrada en Vigor

El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la

fecha en que se haya depositado el cuarto instrumento de ratificación o de

adhesión.

Para cada una de las partes que ratifique el Convenio o se adhiera al

mismo después del cuarto instrumento de ratificación o de adhesión, el

Convenio entrará en vigor en la fecha de depósito del respectivo

instrumento.

ARTICULO 34

Depositario

El depositario informará a los Estados Partes:

a) Toda firma del presente Convenio y la fecha de la misma;

b) El Depósito de todo instrumento de ratificación o adhesión y la

fecha en que se realizó;

c) La fecha en que el presente Convenio entre en vigor de acuerdo con

el primer párrafo del artículo 33;

d) Toda notificación de denuncia y la fecha de su recepción.

CAPITULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 35

Enmienda

Cualquier Estado parte podrá proponer reformas o enmiendas al

presente Convenio por conducto de la Dirección Ejecutiva, quien las

transmitirá a todas las otras Partes Contratantes. La Conferencia de

Ministros examinará dichas propuestas de reforma o enmienda en su

siguiente período ordinario de sesiones o bien convocará a un período

extraordinario para tal efecto de conformidad con el artículo 12. La

aprobación de reforma o enmienda se regirá por lo dispuesto en el artículo

14 y entrarán en vigor tan pronto como sean cumplidos los requisitos

mencionados en el artículo 33.

ARTICULO 36

Denuncias

El presente Convenio regirá indefinidamente pero todo Estado

Contratante podrá denunciarlo, en cualquier momento, mediante

notificación, por escrito al Gobierno del país sede.

La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días a partir de la fecha

en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

El gobierno del país sede comunicará a los Estados que hayan firmado

el presente Convenio o sean partes en él, acerca de la notificación de

denuncia y de la fecha a partir de la cual esta surtirá efecto.

El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las que se

hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho de

que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en que

se haga efectivo dicho retiro.

No obstante la denuncia, el Estado podrá seguir vinculado a programas

específicos hasta su término. Ello será determinado por la Conferencia de

Ministros.

ARTICULO 37

Reservas

No se podrán hacer reservas al presente Convenio al momento de su

suscripción, ratificación o adhesión.

Los Estados Miembros signatarios que tengan suscritos acuerdos sobre

preservación, conservación, explotación de recursos marinos y de agua

dulce, observarán en los programas que suscriban en el marco del presente

Convenio, los compromisos adquiridos en dichos acuerdos.

(Así reformado por la Enmienda No.1 al presente Convenio, firmada en

Managua, Nicaragua, el 2 de noviembre de 1984, y aprobada junto con el

texto constitutivo de OLDEPESCA)

ARTICULO 38

Controversias

Toda controversia relativa a la aplicación e interpretación de este

Convenio que no sea resuelta por los miembros interesados, será sometida

a petición de cualquier miembro parte de la controversia a una Comisión de

Conciliación designada al efecto e integrada por representantes de los

países miembros que escojan las partes en controversia.

En el caso de que la controversia no se resuelva con base en los

trabajos de la Comisión de Conciliación se recurrirá a cualquiera de los

medios que para la solución pacífica de controversias prevé el Derecho

Internacional, hasta encontrar una solución aceptable para las partes.

ARTICULO 39

Idiomas Oficiales

Son idiomas oficiales los reconocidos como tales por el Sistema

Económico Latinoamericano.

DISPOSICION TRANSITORIA

Sustitución del Comité de Acción de

Productos del Mar y de Agua Dulce

El Convenio Constitutivo de OLDEPESCA sustituye al Comité de Acción

de Productos del Mar y de Agua Dulce establecido en Lima, Perú;

consecuentemente, las actividades y proyectos no concluidos del Comité de

Acción pasan a formar parte de las actividades de OLDEPESCA. Igualmente,

la totalidad de los bienes patrimoniales del mencionado Comité, así como

los compromisos financieros de los países miembros contraídos con el

comité se traspasarán a OLDEPESCA.

DISPOSICION TRANSITORIA

Participación de los países miembros del SELA en OLDEPESCA

Los países que han sido miembros del Comité de Acción de Productos

del Mar y de Agua Dulce del SELA, en tanto culminen sus gestiones de

ratificación o adhesión al Convenio Constitutivo, podrán participar en los

programas de actividades de OLDEPESCA, sufragando para el efecto la

contribución anual que se establezca tan pronto hayan cumplido con todos

los procedimientos legales y técnicos para tales efectos. Dichos países

participarán en las reuniones de la Conferencia de Ministros y en las del

Consejo Directivo con derecho a voz y voto para la aprobación del programa

de actividades y presupuesto. Su participación en los comités técnicos

para la formulación y ejecución de proyectos específicos será con derecho

a voz y voto para todos los efectos de la conducción de dichos proyectos.

Todos los demás países miembros del SELA podrán acogerse a lo

señalado en el párrafo anterior.

La presente disposición transitoria tendrá duración de un año a

partir de la fecha de entrada en vigencia del "Convenio Constitutivo de

OLDEPESCA, sin perjuicio de ser prorrogada por la Conferencia de

Ministros.

(Así adicionada esta disposición transitoria por la Enmienda No.2 al

presente Convenio, firmada en Managua, Nicaragua, el 2 de noviembre de

1984, y aprobada junto con el texto constitutivo de OLDEPESCA)

En fe de lo cual los plenipotenciarios debidamente acreditados

suscriben el presente Convenio en la ciudad de México a los veintinueve

días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en un original

en cada uno de los idiomas oficiales del SELA, siendo dichos textos

igualmente válidos. Los textos originales en idiomas francés y portugués

serán suscritos posteriormente.

POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA

POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA

POR LA REPUBLICA DE ECUADOR

POR LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

POR LA REPUBLICA DE GUATEMALA

POR LA REPUBLICA DE GUYANA

POR LA REPUBLICA DE HAITI

POR LA REPUBLICA DE HONDURAS

POR LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

POR LA REPUBLICA DE NICARAGUA

POR LA REPUBLICA DE PANAMA

POR LA REPUBLICA DEL PERU

FIRMANTES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE OLDEPESCA

BOLIVIA Sr. Jorge Prudencio

COSTA RICA Sr. Armando Bolaños

ECUADOR Srta. Ing. Com. Tuly Loor Argote

EL SALVADOR Sr. Lic. Mario González Recinos

GUATEMALA Sr. Ing. Agr. Luis Humberto Figueroa

GUYANA Mr. Vice-President Hamilton Green

HAITI Sr. Remillot Leveille

HONDURAS Sr. Lic. Mario Alfredo Zea

MÉXICO Sr. Lic. Fernando Rafful Miguel

NICARAGUA Sr. Dr. Alfredo Alaniz Downing

PANAMA Sr. Lic. Ricardo Real

PERU Sr. Ing. René Deustua Jameson

ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.

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