Costa Rica aprobó un acuerdo comercial con Centroamérica y la Comunidad Europea
La ley 7616 aprueba un acuerdo de cooperación entre Costa Rica y cinco países centroamericanos con la Comunidad Económica Europea, vigente desde 1996.
Título oficial APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, Y PANAMÁ Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
Atención: El dossier no permite ver la diferencia entre el texto aprobado y el vigente del artículo 1, y no documenta la votación de aprobación que exige el artículo 121 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Representantes de la Comunidad y de los países centroamericanos
El artículo 33 deja que la propia Comisión Mixta establezca la frecuencia y el lugar de sus reuniones, la presidencia y otras cuestiones. El texto no fija plazos ni obligación de rendir cuentas públicamente.
La Comisión Mixta establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y lugar de las reuniones, la presidencia y otras cuestiones que puedan surgir y, en su caso, dispondrá la creación de subcomisiones.
33, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los gobiernos de Costa Rica y de los otros cinco países centroamericanos, que asumen compromisos de cooperación (art. 3).
- Las pequeñas y medianas empresas, que reciben apoyo para acceder a capital, mercados y tecnologías (art. 7).
- Los inversionistas, que obtienen un clima más favorable para inversiones recíprocas (art. 8).
- Los científicos y técnicos centroamericanos, que pueden acceder a becas y pasantías en centros europeos (art. 10).
- Las poblaciones indígenas, cuyos intereses se toman en cuenta en la cooperación sobre diversidad biológica (art. 19).
- Los grupos de población más pobres de Centroamérica, que reciben asistencia técnica para mejorar sus condiciones de vida (art. 24).
A quién beneficia
- Trato de nación más favorecida en las relaciones comerciales, según el GATT (art. 4).
- Apoyo a pequeñas y medianas empresas para acceder a capital, mercados y tecnologías (art. 7).
- Mejora del clima para inversiones recíprocas y promoción de acuerdos de protección (art. 8).
- Intercambio de científicos y becas de especialización en centros europeos (art. 10).
- Cooperación para preservar la diversidad biológica tomando en cuenta a las poblaciones indígenas (art. 19).
- Asistencia técnica para mejorar las condiciones de vida de los grupos más pobres (art. 24).
Qué cambia
- El acuerdo dura cinco años y se renueva solo por períodos de un año (art. 37).
- Una parte puede denunciarlo por escrito seis meses antes de que expire (art. 37).
- Si un país centroamericano denuncia, el acuerdo sigue vigente para los demás (art. 37).
- Una Comisión Mixta vigila el funcionamiento del acuerdo y coordina proyectos (art. 33).
- El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos es elemento fundamental del acuerdo.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7616 aprueba el Acuerdo marco de cooperación entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá con la Comunidad Económica Europea (art. 1). El acuerdo se firmó en San Salvador el 22 de febrero de 1993.
El artículo 1 del acuerdo dice que las relaciones de cooperación se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos (art. 1). Ese respeto es un elemento fundamental del acuerdo.
El artículo 2 compromete a las partes a fortalecer y diversificar sus relaciones en áreas económicas, financieras, comerciales, sociales, científico-técnicas y de medio ambiente (art. 2). También a consolidar el Sistema de la Integración Centroamericana.
El artículo 4 concede trato de nación más favorecida en las relaciones comerciales, según las reglas del GATT (art. 4). El artículo 5 pide fomentar los intercambios comerciales y estudiar cómo reducir obstáculos no arancelarios y paraarancelarios (art. 5).
El artículo 37 fija la duración. El acuerdo dura cinco años y se renueva solo por períodos de un año, salvo que una parte lo denuncie por escrito seis meses antes (art. 37). Si un país centroamericano denuncia, el acuerdo sigue vigente para los demás.
El artículo 33 mantiene una Comisión Mixta con representantes de la Comunidad y de los países centroamericanos (art. 33). Esa comisión vigila el funcionamiento del acuerdo y coordina proyectos.
A quién le toca
A los gobiernos de Costa Rica y de los otros cinco países centroamericanos, que se comprometen a cooperar en comercio, inversión y tecnología (art. 3).
A las pequeñas y medianas empresas, porque el artículo 3 pide promover la cooperación entre operadores económicos y reforzar su base científica (art. 3). El artículo 7 favorece operaciones entre pequeñas y medianas empresas para facilitar su acceso a capital, mercados y tecnologías (art. 7).
A los inversionistas, porque el artículo 8 pide mejorar el clima para inversiones recíprocas y promover acuerdos de fomento y protección (art. 8).
A los científicos y técnicos centroamericanos, porque el artículo 10 promueve el intercambio de científicos y becas de especialización en centros europeos (art. 10).
A las poblaciones indígenas, porque el artículo 19 pide cooperación para preservar la diversidad biológica tomando en cuenta sus intereses (art. 19).
A los grupos más pobres, porque el artículo 24 busca mejorar sus condiciones de vida con asistencia técnica (art. 24).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente y SINALEVI no registra observaciones 2. La versión actual es la 2 de 2.
El texto vigente del artículo 1 es idéntico al aprobado en lo que el dossier muestra (art. 1). La ficha indica que el texto cambió después de aprobada la ley, pero el dossier no permite ver la diferencia concreta entre las dos versiones 2.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. El inciso 4 pide votación de al menos dos tercios cuando el tratado transfiere competencias a un ordenamiento comunitario. El Censo no encontró en el dossier la votación con que se aprobó esta ley, así que no puede confirmar si se cumplió ese requisito.
El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El artículo 18 del acuerdo pide cooperación para proteger el medio ambiente (art. 18). El Censo no encontró choque entre ambos textos.
El artículo 41 de la Constitución garantiza reparación pronta para daños en persona, propiedad o intereses morales Constitución, art. 41. El acuerdo no crea un tribunal propio ni quita esa vía, según el texto del dossier (art. 33). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la aplicación de este acuerdo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que una norma general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de proyectos del acuerdo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este acuerdo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Para proponer una reforma a la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea.
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La sección de limitaciones lo dice de forma expresa: no se encontraron grabaciones que mencionen este expediente.
Lo que no sabemos
El dossier no permite ver la diferencia concreta entre la versión aprobada y la vigente del artículo 1.
El dossier no dice con cuántos votos se aprobó la ley en la Asamblea.
El dossier no dice si el acuerdo se ha renovado cada año desde su entrada en vigor.
El dossier no incluye el texto completo del acuerdo: está recortado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el texto del acuerdo y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Queda una duda sobre la votación de aprobación, que el dossier no documenta.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros."
Esta ley, art. 1"Se aprueban el Acuerdo marco de cooperación entre las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la Comunidad Económica Europea y el Anexo, suscritos en San Salvador, el 22 de febrero de 1993"
Hay dudas La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar tratados y pide dos tercios de los votos cuando se transfieren competencias a un ordenamiento comunitario. El dossier no incluye la votación con que se aprobó esta ley, así que no se puede confirmar el cumplimiento de ese requisito.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 18"Las Partes manifiestan su voluntad de establecer una estrecha cooperación en materia de protección, conservación, mejora y ordenación del medio ambiente"
Sin choque aparente La Constitución garantiza un ambiente sano y el acuerdo pide cooperación para protegerlo. Los dos textos apuntan en la misma dirección.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 33"Las Partes Contratantes acuerdan mantener la existencia de la Comisión Mixta que se estableció mediante el Acuerdo de Cooperación firmado en 1985."
Sin choque aparente La Constitución garantiza reparación pronta. El acuerdo crea una comisión de coordinación, no un tribunal que sustituya a los tribunales costarricenses. El Censo no ve choque en ese punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7616: APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, Y PANAMÁ Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
- Ley 7616 en SINALEVI: Acuerdo de Cooperación entre Centroamérica y la Comunidad Europea CEE (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7616
Acuerdo de Cooperación entre Centroamérica y la Comunidad Europea CEE
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APROBACION DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE
LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,
HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA Y LA COMUNIDAD
ECONOMICA EUROPEA
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueban el Acuerdo marco de cooperación entre las repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la
Comunidad Económica Europea y el Anexo, suscritos en San Salvador, el 22
de febrero de 1993, cuyos textos son:
"ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LAS REPUBLICAS
DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS,
NICARAGUA Y PANAMA Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
RAMMEAFTALE OM SAMARBEJDE MELLEM REPUBLIKKERNE COSTA RICA, EL SALVADOR,
GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA OG PANAMA OG DET EUROPEÆSKE OKONOMISKE
FÆLLESSKAB
RAHMENABKOMMEN ÜBER DIE ZUSAMMENARBEIT ZWISCHEN DEN REPUBLIKEN COSTA RICA,
EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA UND PANAMA UND DER
EUROPÄISCHEN WIRTSCHAFTSGEMEINSCHAFT
FRAMEWORK CO-OPERATION AGREEMENT BETWEEN THE REPUBLICS OF COSTA RICA, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA AND PANAMA AND THE EUROPEAN
ECONOMIC COMMUNITY
ACCORD-CADRE DE COOPERATION ENTRE LES REPUBLIQUES DU COSTA RICA, D'EL
SALVADOR, DU GUATEMALA, DU HONDURAS, DU NICARAGUA ET DU PANAMA ET LA
COMMUNAUTE ECONOMIQUE EUROPEENNE
ACCORDO QUADRO DI COOPERAZIONE TRA LE REPUBBLICHE DI COSTA RICA, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA E PANAMA E LA COMUNITA ECONOMICA
EUROPEA
KADEROVEREENKOMST INZAKE SAMENWERKING TUSSEN DE REPUBLIEKEN COSTA RICA, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA EN PANAMA EN DE EUROPESE
ECONOMISCHE GEMEENSCHAP
ACORDO-QUADRO DE COOPERAÇAO ENTRE AS REPUBLICAS DA COSTA RICA, DE EL
SALVADOR, DA GUATEMALA, DAS HONDURAS, DA NICARAGUA E DO PANAMA E A
COMUNIDADE ECONOMICA EUROPEIA
LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA
Y PANAMA,
por una parte,
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
por otra parte,
CONSIDERANDO los tradicionales vínculos de amistad entre la Comunidad
Económica Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad", y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Panamá, en lo sucesivo denominadas "Centroamérica", los cuales se han
visto fortalecidos en los últimos nueve (9) años mediante el
establecimiento de un fructífero diálogo político y una cooperación
económica que es importante profundizar;
RECORDANDO el valioso aporte que ha significado para Centroamérica la
puesta en práctica del Acuerdo de Cooperación suscrito en Luxemburgo el 12
de noviembre de 1985, así como de los comunicados finales de las reuniones
ministeriales entre la Comunidad y Centroamérica;
REAFIRMANDO su adhesión a los principios contenidos en la Carta de
las Naciones Unidas y a las normas del Derecho Internacional, así como a
los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos; y
resaltando la importancia de la Resolución adoptada por el Consejo y los
Estados miembros de la Comunidad el 28 de noviembre de 1991 sobre derechos
humanos, democracia y desarrollo;
DESTACANDO el progreso de la paz y la Democracia realizados por los
países centroamericanos, en el contexto de los procesos de diálogo y
reconciliación nacional emprendidos en el área, así como los
significativos esfuerzos realizados para el respeto a los derechos
humanos;
RECONOCIENDO que el desarrollo constituye una condición fundamental
para la consolidación de la paz y la democracia, y un componente básico
para la promoción de los derechos económicos y sociales de los pueblos de
Centroamérica;
RECONOCIENDO la importancia que la Comunidad concede al desarrollo
del comercio y a la cooperación económica con los países en vías de
desarrollo y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la
cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia;
TENIENDO PRESENTES las consecuencias favorables del proceso de
modernización y de reformas económicas, y de liberalización comercial que
han adoptado los gobiernos de Centroamérica, así como la necesidad de
acompañar estas reformas con la promoción de los derechos sociales de los
sectores menos favorecidos y convencidos de que la cooperación comunitaria
constituye un elemento importante en la eliminación de los problemas de
extrema pobreza por los cuales atraviesa la región; CONSCIENTES de la
importancia de contribuir a una mayor inserción de Centroamérica en el
entorno económico mundial;
CONVENCIDOS de la importancia del comercio internacional libre, de
los principios del sistema multilateral de comercio y del incremento de la
inversión, así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual;
DESTACANDO la particular importancia que las Partes conceden a una
mayor protección del medio ambiente, con el objeto de alcanzar un
desarrollo sostenible;
CONSIDERANDO la urgencia de fortalecer la cooperación internacional
en la lucha para hacer frente a los problemas ocasionados por y
relacionados con la droga;
TOMANDO EN CUENTA la necesidad de resaltar el papel de la mujer, como
elemento esencial en los procesos de desarrollo;
DESTACANDO los avances del Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA), derivados de las reformas a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA) contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa y
teniendo en cuenta que Centroamérica está compuesto de países en
desarrollo;
CONVENCIDOS de la necesidad de establecer una nueva etapa de
cooperación entre ambas regiones de acuerdo con lo destacado en la
Conferencia Ministerial de San José VIII, y reconociendo el objetivo
fundamental del Acuerdo, a saber, la consolidación, la profundización y la
diversificación de las relaciones entre ambas partes;
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este
efecto como plenipotenciarios:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA:
Bernd H. Niehaus Quesada,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR:
Dr. José M. Pacas Castro,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:
Gonzalo Menéndez Park,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS:
Mario Carias Zapata,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA:
Ernesto Leal,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA:
Julio Linares,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:
Niels Helveg Petersen,
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE DINAMARCA;
Presidente en ejercicio del Consejo de las
Comunidades Europeas,
Manuel Marín
Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,
LOS CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes
reconocidos en buena y debida forma,
HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
Fundamento democrático de la cooperación
Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y Centroamérica, y
todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los
principios democráticos y de los derechos humanos, que inspiran las
políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como de
Centroamérica, y que constituyen un elemento fundamental del acuerdo.
Artículo 2
Fortalecimiento de la cooperación
Las Partes Contratantes se comprometen a fortalecer y diversificar
sus relaciones de cooperación en todos los ámbitos de interés común,
especialmente en las áreas económicas, financieras, comerciales, sociales,
científico-técnicas y de medio ambiente y a promover el fortalecimiento y
la consolidación del Sistema de la Integración Centroamericana.
La Comunidad, teniendo en cuenta la situación especial de los países
centroamericanos como países en desarrollo, pondrá en práctica esta
cooperación de la manera más favorable posible para tales países.
Artículo 3
Cooperación económica
1.- Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus
objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la
cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún
campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:
a) Reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos
económicos;
b) contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y
a la elevación de sus niveles de vida respectivos; teniendo siempre en
cuenta la protección del medio ambiente;
c) promover la expansión del comercio recíproco, con vistas a la
diversificación y a la apertura de nuevos mercados y el mejoramiento del
acceso a los mismos;
d) fomentar los flujos de inversión y reforzar la protección de las
inversiones;
e) promover la transferencia de tecnología y la cooperación entre
operadores económicos, en especial entre las pequeñas y medianas empresas,
reforzando la base científica y estimulando las capacidades innovadoras de
ambas Partes;
f) sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la
productividad;
g) favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora
del hábitat urbano;
h) apoyar los esfuerzos de los países centroamericanos en la puesta
en marcha de políticas orientadas a modernizar y desarrollar los sectores
agrícola e industrial;
i) apoyar el proceso de integración centroamericana;
j) intercambiar información en materia estadística y metodológica.
2.- A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo,
en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y
capacidades, los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori
ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, en particular, en los
siguientes ámbitos:
a) La modernización de los sectores productivos (industria,
agroindustria, agricultura, ganadería, pesca, piscicultura, sector minero
y forestal);
b) la planificación energética y la utilización racional de la
energía;
c) la administración y protección de los recursos naturales y del
medio ambiente;
d) la transferencia de tecnología;
e) la ciencia y la tecnología;
f) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;
g) las normas y los criterios de calidad;
h) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el
transporte, las telecomunicaciones, la telemática y la informática;
i) el intercambio de información sobre cuestiones monetarias y sobre
la armonización de políticas macroeconómicas con vistas a fortalecer la
integración regional;
j) las legislaciones técnicas sanitarias y fito y zoosanitarias;
k) el reforzamiento de los organismos e instancias de cooperación
económica regional;
l) el desarrollo regional y la integración fronteriza.
3.- Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes
Contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, se
esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:
a) La asistencia técnica, en particular mediante el envío de
expertos, la realización de estudios específicos en los ámbitos de
cooperación señalados;
b) la creación de empresas conjuntas (joint ventures), acuerdos de
licencias, de transferencia de conocimientos tecnológicos, de
subcontratación, entre otros;
c) la intensificación de contratos entre empresarios de ambas partes,
en particular mediante la organización de conferencias, seminarios,
misiones comerciales e industriales dirigidas a aumentar los flujos de
comercio e inversión, rondas de negocios y ferias generales y sectoriales;
d) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad
en las ferias y exposiciones que se celebren en Centroamérica y viceversa;
e) los proyectos de investigación técnica y científica, así como el
intercambio de expertos;
f) el intercambio de información sobre las áreas de cooperación que
contiene el presente acuerdo, en particular el acceso a bases de datos
existentes o que estén por crearse;
g) el establecimiento de redes de operadores económicos,
especialmente en el ámbito industrial.
Artículo 4
Trato de nación más favorecida
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación
más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las
disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT).
Artículo 5
Desarrollo de la cooperación comercial
1.- Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, hasta el nivel más
elevado posible, el desarrollo y la ampliación de sus intercambios
comerciales, atendiendo a las situaciones económicas respectivas y
concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles.
2.- Para contribuir a este objetivo, las Partes Contratantes acuerdan
estudiar los métodos y medios para reducir y eliminar los obstáculos que
se oponen al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios y
paraarancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este
respecto por las organizaciones internacionales.
3.- Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de instaurar, en los
casos apropiados, procedimientos de consulta mutua.
Artículo 6
Modalidades de la cooperación comercial
Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se
comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:
- Promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre
empresarios de ambas Partes para determinar los productos susceptibles de
ser comercializados en el mercado de la otra Parte;
- facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros,
en particular en materia de formación profesional, de simplificación de
los procedimientos y de detección de infracciones de la normativa
aduanera;
- fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, como
seminarios, simposia, ferias y exposiciones comerciales e industriales,
misiones comerciales, visitas, semanas comerciales, estudios de mercado,
entre otras;
- apoyar a sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen
operaciones mutuamente beneficiosas;
- tener en cuenta sus intereses respectivos en lo relativo al acceso a
sus mercados de los productos básicos, semimanufacturados y manufacturados
y a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas
de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones
internacionales competentes;
- estudiar métodos y medios para facilitar los intercambios comerciales
y eliminar los obstáculos al comercio, teniendo en cuenta los trabajos
realizados por las organizaciones internacionales.
Artículo 7
Cooperación industrial
1.- Las Partes apoyarán la ampliación y diversificación de la base
productiva de los países centroamericanos en los sectores industriales y
de servicios, favoreciendo especialmente las operaciones de cooperación
entre las pequeñas y medianas empresas en ambas Partes, destinadas a
facilitar su acceso a las fuentes de capital, a los mercados y a las
tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.
2.- Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias,
estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan:
- La consolidación y la ampliación de las redes creadas para la
cooperación;
- la amplia utilización de los instrumentos comunitarios de promoción,
en particular del instrumento financiero "European Community Investment
Partners" (ECIP), especialmente mediante una mayor utilización de las
instituciones financieras de la región centroamericana;
- la cooperación entre empresarios, tales como las empresas conjuntas,
la subcontratación, la transferencia de tecnología, las licencias, la
investigación aplicada y las franquicias.
Artículo 8
Inversiones
1.- Las Partes Contratantes acuerdan:
- Fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas
respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas;
- intentar mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas, en
especial promoviendo acuerdos de fomento y protección de las inversiones
entre los Estados miembros de la Comunidad y los países de Centroamérica.
2.- Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes
convienen en llevar a cabo acciones de apoyo a la promoción y atracción de
inversiones, con vistas a identificar nuevas oportunidades y favorecer su
realización.
Tales acciones incluirán:
a) Seminarios, exposiciones y misiones empresariales;
b) la formación de los agentes económicos para la creación de
proyectos de inversión;
c) la asistencia técnica necesaria para la realización de
coinversiones;
d) actuaciones en el marco del programa "European Community
Investment Partners" (ECIP).
3.- Las formas de cooperación podrán involucrar a entes privados
oficiales, nacionales, multilaterales, incluidas las instituciones
financieras con vocación regional, tanto centroamericanas como
comunitarias.
Artículo 9
Cooperación entre instituciones financieras
Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus
necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la
cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que
favorezcan:
- El intercambio de información y experiencias en los ámbitos de
interés mutuo. Esta forma de cooperación se realizará, entre otras cosas,
mediante la organización de seminarios, conferencias y talleres;
-
el intercambio de expertos;
-
la realización de actividades de asistencia técnica;
-
el intercambio de información en materia estadística y metodológica.
Artículo 10
Cooperación científica y tecnológica
1.- Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los
objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a
desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada
especialmente a:
- Fomentar el intercambio de científicos entre Centroamérica y la
Comunidad Europea;
- establecer relaciones más estrechas entre las comunidades científicas
y tecnológicas de las Partes, tomando en cuenta los centros de
investigación existentes en ambas regiones;
- fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio
mutuo;
- llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los
programas de investigación de interés para ambas regiones;
- reforzar la capacidad de investigación de los países
centroamericanos, favoreciendo las acciones entre centros de investigación
científico-técnica, así como el adelanto de la investigación técnica y
aplicada;
- abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial.
2.- Para el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica, las
Partes acuerdan definir conjuntamente los ámbitos de su cooperación,
tomando en cuenta las necesidades de desarrollo de los sectores
productivos de Centroamérica, sin excluir a priori ningún sector.
Entre estos figurarán especialmente:
- El desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y
tecnología;
- la protección y mejora del medio ambiente, en particular la
protección y renovación de los bosques húmedos y de las zonas agrícolas
fronterizas;
- la energía renovable y la utilización racional de los recursos
naturales;
-
la agricultura tropical, la agroindustria y la pesca;
-
la salud, la nutrición y la previsión social en general y las
enfermedades tropicales en particular;
- otras áreas como vivienda, urbanismo, la planificación y desarrollo,
transporte y comunicaciones;
- la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y
tecnología;
-
la biotecnología aplicada a la medicina y a la agricultura;
-
la realización de estudios taxonómicos de la flora y fauna
autóctonas, conducentes a la elaboración de un inventario biológico
aplicable a la medicina, la agricultura y otros.
3.- Las Partes Contratantes facilitarán y fomentarán las acciones
encaminadas a alcanzar los objetivos de su cooperación y en especial:
- La ejecución de proyectos de investigación conjunta en materia
científica y tecnológica por centros de investigación y otras
instituciones competentes de las dos Partes, tanto públicos como privados;
- la formación a nivel adecuado de profesionales centroamericanos
dedicados a la investigación y desarrollo, especialmente a través de
seminarios, cursos y conferencias en centros europeos; del intercambio de
especialistas y técnicos, la concesión de becas para especialización y de
pasantías;
- el intercambio de información científica, especialmente a través de
la organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y
congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes
Contratantes;
- la difusión de información y de conocimientos científicos y
tecnológicos.
Artículo 11
Cooperación en materia de normas
Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes
Contratantes, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad
con sus respectivas legislaciones, tomarán medidas encaminadas a reducir
las diferencias existentes en los campos de la metrología, la
normalización y la certificación a través de la promoción del uso de
normas y sistemas de certificación compatibles. Con este fin favorecerán
de forma especial:
- La interrelación de expertos y la asistencia técnica con objeto de
facilitar el intercambio de información y estudios sobre metrología,
normalización, control, promoción y certificación de la calidad y el
desarrollo de la asistencia técnica en este campo;
- la promoción de intercambios, contactos entre organismos e
instituciones especializados en esas materias;
- el desarrollo de acciones con vistas a un reconocimiento mutuo de
sistemas y de certificación de la calidad;
- la organización de reuniones de consulta en las áreas
correspondientes.
Artículo 12
Propiedad intelectual e industrial
1.- Las Partes Contratantes, en cumplimiento de sus disposiciones legales,
reglamentarias y políticas respectivas se comprometen a asegurar una
protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e
industrial, incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de
origen, reforzando esta protección si fuere oportuno.
2.- Los países de Centroamérica, en la medida de sus capacidades,
suscribirán Convenios internacionales relativos a la propiedad intelectual
e industrial.
Artículo 13
Cooperación en el sector minero
Teniendo en consideración los aspectos de protección del medio
ambiente, las Partes Contratantes acuerdan promover la cooperación
pertinente para el desarrollo del sector minero.
La cooperación se establecerá principalmente a través de la
realización de acciones destinadas a:
- Estimular a las empresas de ambas Partes a participar en la
prospección, la exploración, la explotación y la rentabilidad de sus
respectivos recursos minerales;
- crear actividades que favorezcan a la pequeña y mediana industria
minera;
- intercambiar experiencias y tecnología relativas a la prospección, la
exploración y la explotación de los minerales, así como establecer
investigaciones conjuntas para promover las posibilidades de desarrollo
tecnológico del sector.
Artículo 14
Cooperación en materia energética
Las Partes Contratantes reconocen la importancia del sector
energético para el desarrollo económico y social y están dispuestas a
reforzar su cooperación, especialmente en materia de planificación
energética, de ahorro y de utilización racional de la energía, así como la
exploración de nuevas fuentes de energía. Este reforzamiento tendrá también en cuenta los aspectos ambientales.
Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes deciden
fomentar:
-
La realización de estudios e investigaciones conjuntos;
-
la evaluación del potencial energéticamente aprovechable de los
recursos alternos y la aplicación de tecnologías para el ahorro de la
energía en los procesos productivos;
- los contactos continuados entre los responsables del sector de la
planificación energética;
- la ejecución de programas y proyectos conjuntos en la materia.
Artículo 15
Cooperación en materia de transportes
Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo
económico y para la intensificación de los intercambios comerciales, las
Partes Contratantes se esforzarán en tomar las medidas necesarias para
llevar a cabo una cooperación en los diferentes modos de transporte.
La cooperación se ocupará especialmente de:
- Los intercambios de información sobre las respectivas políticas y los
temas de interés recíproco;
- los programas de formación económica, jurídica y técnica destinados
a los agentes económicos y a los responsables de las administraciones
públicas;
- la asistencia, especialmente en los programas de modernización de
infraestructuras.
Artículo 16
Cooperación en el ámbito de las tecnologías de
la información y de las telecomunicaciones
1.- Las Partes Contratantes, conscientes de que las tecnologías de la
información y las telecomunicaciones revisten una especial importancia
para el desarrollo económico y social, se declaran dispuestas a impulsar
la cooperación en los ámbitos de interés común, especialmente en lo que
respecta a:
-
El fomento de las inversiones y de las coinversiones;
-
la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación;
-
los sistemas de telefonía rural y móvil, así como las
telecomunicaciones terrestres y espaciales, tales como las redes de
transporte, satélites, fibras ópticas, Redes Digitales de Servicios
Integrados (RDSI) y transmisión de datos;
-
la electrónica y la microelectrónica;
-
la informatización y la automatización;
-
la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías de la
información y de las telecomunicaciones.
2.- Esta cooperación se realizará, en particular, mediante:
- La promoción de proyectos comunes en materia de investigación y
desarrollo, así como la creación de redes de información y de bancos de
datos y el acceso a los bancos y redes ya existentes;
-
la colaboración entre expertos;
-
los peritajes, estudios e intercambios de información;
-
la formación de personal científico y técnico;
-
la definición y la ejecución de proyectos de interés común.
Artículo 17
Cooperación en materia de turismo
Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación, prestarán
su apoyo a la cooperación en el sector turístico de Centroamérica mediante
acciones específicas tales como:
- El intercambio de información y los estudios de futuros desarrollos
turísticos;
-
la asistencia en materia estadística e informática;
-
las acciones de formación;
-
la organización de eventos y la participación en ferias con el fin de
promover la región centroamericana;
- la promoción de inversiones y coinversiones que permitan la expansión
del turismo.
Artículo 18
Cooperación en el ámbito del medio ambiente
Las Partes manifiestan su voluntad de establecer una estrecha
cooperación en materia de protección, conservación, mejora y ordenación
del medio ambiente, destinada especialmente a afrontar los problemas de
contaminación de las aguas, el suelo y el aire, de la erosión, la
desertificación, la deforestación y la sobreexplotación de los recursos
naturales, de la concentración urbana, así como de la conservación
productiva de la flora y fauna silvestres y acuáticas, evitando su
explotación irracional y el comercio de las mismas, especialmente cuando
se trate de especies protegidas.
Para ello, las Partes se esforzarán en realizar acciones conjuntas
destinadas especialmente a:
- Crear y fortalecer las estructuras centroamericanas competentes en la
materia tanto públicas como privadas;
- incentivar la educación medioambiental a todos los niveles y difundir
masivamente los conocimientos de y las soluciones a los problemas
medioambientales para sensibilizar a la opinión pública;
- la realización de estudios y de proyectos, así como la aportación de
asistencia técnica;
- la organización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias,
intercambios de técnicos y de funcionarios especializados en el tema;
-
el intercambio de información y experiencias;
-
realizar estudios e investigaciones para la ejecución de programas y
proyectos conjuntos, orientados a la prevención y control de desastres
naturales;
- promover el desarrollo y el uso económico alternativo de las zonas
protegidas, dentro del respeto de carácter de dichas zonas.
Artículo 19
Cooperación en el ámbito de la diversidad biológica
Las Partes Contratantes se esforzarán en establecer una cooperación
a favor de la preservación de la diversidad biológica. Esta cooperación
debería tener en cuenta los criterios de utilidad socioeconómica, la
preservación ecológica y los intereses de las poblaciones indígenas.
Artículo 20
Cooperación al desarrollo
Con el fin de hacer más eficaces los ámbitos de cooperación que se
citan a continuación, las Partes tratarán de elaborar una programación
plurianual.
Además, las Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un
desarrollo más controlado y sostenible implica, por una parte, conceder
prioridad a proyectos de desarrollo orientados a satisfacer las
necesidades indispensables de las poblaciones más desfavorecidas de los
países centroamericanos, así como al papel de la mujer en ese proceso, y,
por otra, que los problemas medioambientales vayan estrechamente unidos a
la dinámica del desarrollo.
En particular, la cooperación incluirá acciones destinadas a combatir
la extrema pobreza, atenuar el impacto de los programas de ajuste
estructural y promover la creación de empleo, favoreciendo acciones que
repercutan en la estructuración de la economía y teniendo en cuenta los
problemas macroeconómicos y sectoriales, así como aquellos ligados al
desarrollo institucional.
Esta cooperación se llevará a cabo en la mayor medida posible, en
estrecha coordinación con los Estados miembros.
Artículo 21
Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural
Las Partes acuerdan establecer una cooperación en los sectores
agrícola, pecuario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los
productos tropicales, con el fin de incrementar los niveles de desarrollo.
Para ello, se comprometerán a examinar, con espíritu de cooperación
y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la
materia:
- Las posibilidades de desarrollar sus intercambios de productos
agropecuarios, forestales, agroindustriales y tropicales;
- las medidas sanitarias, fitosanitarias, veterinarias y
medioambientales, con el fin de eliminar los posibles obstáculos al
comercio a este respecto;
Igualmente, y respetando los principios del desarrollo sostenible,
las Partes se esforzarán en llevar a cabo actuaciones que fomenten la
cooperación en relación con:
-
El desarrollo del sector agrario;
-
la protección y el desarrollo duradero de los recursos: suelo, agua,
bosque, flora y fauna;
-
el medio ambiente agrario y rural;
-
la formación de recursos humanos, en áreas que incluyan las nuevas
técnicas agrarias, pecuarias y forestales y la gestión empresarial;
- el intercambio e interrelación entre técnicos, productores,
instituciones de ambas Partes, con el fin de propiciar y facilitar las
operaciones comerciales y de inversión;
-
la investigación agronómica;
-
el fortalecimiento e interrelación de los bancos de datos y
estadísticas agropecuarias y forestales.
Artículo 22
Cooperación en materia de pesca
Las Partes Contratantes acuerdan reforzar y desarrollar la
cooperación en el ámbito de la pesca, especialmente en materia de
evaluación de recursos, de pesca artesanal y de acuicultura, mediante
acciones tales como:
- La elaboración y la ejecución de programas y proyectos específicos en
las áreas económica, comercial y científico-técnica;
- el fomento de la participación conjunta del sector privado en el
desarrollo de este sector.
Artículo 23
Cooperación en el ámbito de la salud
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar, a fin de mejorar el nivel
de la salud pública, en especial de las capas menos favorecidas de la
población, con énfasis en los grupos de riesgo.
Para alcanzar tal objetivo, las Partes procurarán desarrollar la
investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de
experiencias y la asistencia técnica, incluidas especialmente las acciones
relativas a:
- La gestión y administración de los servicios competentes, en
especial, los de atención sanitaria primaria;
- el desarrollo de programas de educación y de formación profesional en
el sector salud;
- programas y proyectos para mejorar las condiciones sanitarias
(especialmente con el fin de prevenir las infecciones y enfermedades
endémicas) y del bienestar social de los medios urbanos y rurales;
-
la formación del personal sanitario de base;
-
la prevención y el tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA);
-
la atención a la madre y al niño, y a la planificación familiar;
-
la prevención y el tratamiento del cólera.
Artículo 24
Cooperación en materia de desarrollo social
1.- Las Partes Contratantes, dentro de los límites de sus competencias y
de conformidad con sus respectivas legislaciones, establecerán una amplia
cooperación con el objetivo de fortalecer el desarrollo social,
especialmente mediante la mejora de las condiciones de vida de los grupos
de población más pobres de los países de Centroamérica.
2.- Las medidas y acciones destinadas a la consecución de estos objetivos
incluirán el apoyo, fundamentalmente en forma de asistencia técnica, en
los cambios siguientes:
-
La protección de la infancia;
-
la promoción del papel de la mujer;
-
el apoyo a la transformación de la economía informal en formal;
-
los programas de educación y asistencia para aquellos jóvenes en
situación especialmente difícil;
- las acciones destinadas a atenuar el impacto social de los programas
de ajuste estructural, en especial a través de programas capaces de
favorecer la creación de empleo;
-
la administración de los servicios sociales;
-
la mejora de las condiciones de habitabilidad e higiene en los medios
urbanos y rurales.
Artículo 25
Cooperación en la lucha contra la droga
Las Partes Contratantes se comprometerán, de conformidad con sus
competencias respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la
prevención, reducción y erradicación de la producción, la distribución y
el consumo ilícito de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
tomando en consideración los trabajos realizados en la materia por los
organismos regionales e internacionales.
Esta cooperación, apoyándose en los organismos competentes en este
ámbito, incluirá:
- Proyectos de formación, educación, tratamiento, desintoxicación y
rehabilitación de toxicómanos;
-
programas de prevención del uso de drogas ilícitas;
-
programas de investigación;
-
las medidas destinadas a favorecer el desarrollo alternativo,
incluida la sustitución de cultivos, entre otras;
- el intercambio de información pertinente, incluidas las medidas en
materia de blanqueo de dinero;
- programas de control del comercio de precursores, productos químicos
y sustancias psicotrópicas.
Las Partes Contratantes tendrán la posibilidad de incluir, de mutuo
acuerdo, otros ámbitos de actuación.
Artículo 26
Cooperación en materia de ayuda a las poblaciones
de refugiados, desplazados y repatriados
Las Partes reafirman su voluntad de continuar brindando una amplia
cooperación que facilite la reincorporación a la vida productiva de los
grupos de refugiados, desplazados y repatriados centroamericanos:
- Apoyo a la elaboración de acciones de cooperación en coordinación con
los países beneficiarios y con la Conferencia Internacional sobre los
Refugiados Centroamericanos (CIREFCA);
- ejecución de proyectos específicos con los asociados interesados en
este campo: ACNUR, instancias gubernamentales de los países beneficiarios
y ONG de reconocido prestigio de ambas regiones.
Artículo 27
Cooperación en materia de fortalecimiento del
proceso democrático en Centroamérica
Las Partes Contratantes acuerdan apoyar la institucionalidad y el
proceso democráticos en Centroamérica, en especial en lo que se refiere a
la organización y observación de elecciones libres y transparentes, al
fortalecimiento del Estado de derecho, al respeto de los derechos humanos
y a la participación en la vida política y social de toda la población,
sin discriminación alguna.
Para el logro de los objetivos anteriormente mencionados, las Partes
realizarán las actividades siguientes:
- Puesta en práctica y ejecución del Programa Plurianual de Promoción
de los Derechos Humanos, aprobado en Lisboa en febrero de 1992;
- elaboración y ejecución de otros proyectos específicos destinados a
apoyar la institucionalidad democrática en Centroamérica.
Artículo 28
Cooperación en materia de integración regional
Las Partes Contratantes favorecerán la realización de acciones
destinadas a desarrollar la integración regional centroamericana.
En particular, se dará prioridad a las acciones destinadas a:
- La asistencia técnica relativa a los aspectos técnicos y prácticos de
la integración;
-
promover el comercio subregional e interregional;
-
desarrollar la cooperación medioambiental regional;
-
fortalecer las instituciones regionales y apoyar la realización de
políticas y actividades comunes;
- fomentar el desarrollo de las comunicaciones regionales.
Artículo 29
Cooperación en el ámbito de la administración pública
Las Partes Contratantes acuerdan establecer una cooperación en
materia de administración y de organización institucional, incluida la
organización judicial.
Para alcanzar estos objetivos, se llevarán a cabo acciones destinadas
a fomentar especialmente los intercambios de información y los cursos de
formación de funcionarios y empleados de las administraciones nacionales,
para incrementar la eficacia en el sector de la administración pública.
Dicha cooperación se desarrollará utilizando las instituciones
comunitarias y centroamericanas existentes.
Artículo 30
Cooperación en materia de información, comunicación y cultura
Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el
ámbito de la información y la comunicación con el fin de difundir y
promover la naturaleza y los fines de la Comunidad Europea y de
Centroamérica y exhortar a los Estados miembros de la Comunidad y a los de
Centroamérica a mejorar sus vínculos culturales.
Estas acciones tomarán especialmente las formas siguientes:
- Intercambios de información adecuada sobre los temas de interés mutuo
en los ámbitos de la cultura y la información;
- fomento de manifestaciones de carácter cultural e intercambios
culturales, universitarios en particular;
- la elaboración de estudios preparatorios y la asistencia técnica para
la conservación del patrimonio cultural.
Artículo 31
Cooperación en materia de formación
Con vistas a procurar una mejora en la formación de recursos humanos
de la región centroamericana, las Partes Contratantes reforzarán la
cooperación en materias de interés mutuo teniendo en cuenta las nuevas
tecnologías en dicho campo.
Esta cooperación podrá tomar la forma de:
- Acciones destinadas a mejorar la formación de directivos, técnicos,
profesionales y obreros cualificados;
- acciones con un fuerte efecto multiplicador, de formación de
formadores y de cuadros técnicos que ejerzan ya funciones de
responsabilidad en las empresas públicas y privadas, la administración,
los servicios públicos y los servicios de organización económica;
- programas concretos de intercambios de expertos, de conocimientos y
de técnicas entre las instituciones de formación de los países
centroamericanos y europeos, especialmente en los sectores técnico,
científico y profesional;
- programas de alfabetización en el marco de proyectos de salud y de
desarrollo social.
Artículo 32
Medios para la realización de la cooperación
1.- Las Partes Contratantes se comprometerán a poner a disposición, dentro
de los límites de sus posibilidades y mediante la utilización de sus
mecanismos respectivos, los medios apropiados para la realización de los
objetivos de la cooperación prevista por el presente Acuerdo, incluidos
los medios financieros. En este contexto, se procederá, cada vez que sea
posible, a una programación plurianual y a establecer prioridades,
teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países
de Centroamérica.
2.- Para facilitar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, los
países de Centroamérica conceden a los expertos de la Comunidad las
garantías y las facilidades necesarias para el desempeño de su misión.
Artículo 33
Comisión Mixta
1.- Las Partes Contratantes acuerdan mantener la existencia de la Comisión
Mixta que se estableció mediante el Acuerdo de Cooperación firmado en
- La Comisión Mixta estará integrada por representantes de la
Comunidad y por representantes de los países centroamericanos, asistidos
por representantes de los órganos de la integración centroamericana.
2.- La Comisión Mixta tendrá por objeto:
-
Velar por el buen funcionamiento del Acuerdo;
-
coordinar las actividades, proyectos y acciones concretos relativos
a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para
su realización;
- examinar y dar seguimiento a la evolución de los intercambios y de la
cooperación entre las Partes;
- formular todas las recomendaciones necesarias para favorecer la
expansión de los intercambios y la intensificación y diversificación de la
cooperación;
- buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que
puedan surgir en la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo.
3.- El orden del día de las reuniones de la Comisión se fijará de común
acuerdo. La Comisión Mixta establecerá las disposiciones relativas a la
frecuencia y lugar de las reuniones, la presidencia y otras cuestiones que
puedan surgir y, en su caso, dispondrá la creación de subcomisiones.
Artículo 34
Otros acuerdos
1.- Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de
las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier
medida emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las
competencias de los Estados miembros de las Comunidades para emprender
medidas bilaterales con los países de Centroamérica dentro de la
cooperación económica y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de
cooperación económica con los países centroamericanos.
2.- Sin perjuicio de las disposiciones del apartado anterior, relativas a
la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo
sustituirán a las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de
las Comunidades y los países centroamericanos que sean incompatibles con
ellas o que sean idénticas a ellas.
Artículo 35
Cláusula de aplicación territorial del Acuerdo
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en
los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a
los territorios de los seis Estados Centroamericanos, Partes Contratantes
del presente Acuerdo.
Artículo 36
Anexos
Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 37
Entrada en vigor y reconducción tácita
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente
a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el
cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El
presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco (5) años. Se
reconducirá tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año si ninguna de
las Partes Contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte seis (6)
meses antes de la fecha de su expiración.
Si la denuncia proviniere de uno de los países centroamericanos, tal
denuncia no afectaría a la vigencia del Acuerdo para el resto de las
Partes Contratantes.
Artículo 38
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas española,
alemana, danesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y
portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 39
Cláusula evolutiva
1.- Las Partes Contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente
Acuerdo de consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de
cooperación y completarlos mediante acuerdos relativos a sectores o
actividades específicos.
2.- En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las
Partes Contratantes podr