El Censo
Ley7616Vigente
Ley

Costa Rica aprobó un acuerdo comercial con Centroamérica y la Comunidad Europea

La ley 7616 aprueba un acuerdo de cooperación entre Costa Rica y cinco países centroamericanos con la Comunidad Económica Europea, vigente desde 1996.

Título oficial APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, Y PANAMÁ Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA

Atención: El dossier no permite ver la diferencia entre el texto aprobado y el vigente del artículo 1, y no documenta la votación de aprobación que exige el artículo 121 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Representantes de la Comunidad y de los países centroamericanos

    El artículo 33 deja que la propia Comisión Mixta establezca la frecuencia y el lugar de sus reuniones, la presidencia y otras cuestiones. El texto no fija plazos ni obligación de rendir cuentas públicamente.

    La Comisión Mixta establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y lugar de las reuniones, la presidencia y otras cuestiones que puedan surgir y, en su caso, dispondrá la creación de subcomisiones.
    33, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los gobiernos de Costa Rica y de los otros cinco países centroamericanos, que asumen compromisos de cooperación (art. 3).
  • Las pequeñas y medianas empresas, que reciben apoyo para acceder a capital, mercados y tecnologías (art. 7).
  • Los inversionistas, que obtienen un clima más favorable para inversiones recíprocas (art. 8).
  • Los científicos y técnicos centroamericanos, que pueden acceder a becas y pasantías en centros europeos (art. 10).
  • Las poblaciones indígenas, cuyos intereses se toman en cuenta en la cooperación sobre diversidad biológica (art. 19).
  • Los grupos de población más pobres de Centroamérica, que reciben asistencia técnica para mejorar sus condiciones de vida (art. 24).

A quién beneficia

  • Trato de nación más favorecida en las relaciones comerciales, según el GATT (art. 4).
  • Apoyo a pequeñas y medianas empresas para acceder a capital, mercados y tecnologías (art. 7).
  • Mejora del clima para inversiones recíprocas y promoción de acuerdos de protección (art. 8).
  • Intercambio de científicos y becas de especialización en centros europeos (art. 10).
  • Cooperación para preservar la diversidad biológica tomando en cuenta a las poblaciones indígenas (art. 19).
  • Asistencia técnica para mejorar las condiciones de vida de los grupos más pobres (art. 24).

Qué cambia

  • El acuerdo dura cinco años y se renueva solo por períodos de un año (art. 37).
  • Una parte puede denunciarlo por escrito seis meses antes de que expire (art. 37).
  • Si un país centroamericano denuncia, el acuerdo sigue vigente para los demás (art. 37).
  • Una Comisión Mixta vigila el funcionamiento del acuerdo y coordina proyectos (art. 33).
  • El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos es elemento fundamental del acuerdo.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7616 aprueba el Acuerdo marco de cooperación entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá con la Comunidad Económica Europea (art. 1). El acuerdo se firmó en San Salvador el 22 de febrero de 1993.

El artículo 1 del acuerdo dice que las relaciones de cooperación se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos (art. 1). Ese respeto es un elemento fundamental del acuerdo.

El artículo 2 compromete a las partes a fortalecer y diversificar sus relaciones en áreas económicas, financieras, comerciales, sociales, científico-técnicas y de medio ambiente (art. 2). También a consolidar el Sistema de la Integración Centroamericana.

El artículo 4 concede trato de nación más favorecida en las relaciones comerciales, según las reglas del GATT (art. 4). El artículo 5 pide fomentar los intercambios comerciales y estudiar cómo reducir obstáculos no arancelarios y paraarancelarios (art. 5).

El artículo 37 fija la duración. El acuerdo dura cinco años y se renueva solo por períodos de un año, salvo que una parte lo denuncie por escrito seis meses antes (art. 37). Si un país centroamericano denuncia, el acuerdo sigue vigente para los demás.

El artículo 33 mantiene una Comisión Mixta con representantes de la Comunidad y de los países centroamericanos (art. 33). Esa comisión vigila el funcionamiento del acuerdo y coordina proyectos.

A quién le toca

A los gobiernos de Costa Rica y de los otros cinco países centroamericanos, que se comprometen a cooperar en comercio, inversión y tecnología (art. 3).

A las pequeñas y medianas empresas, porque el artículo 3 pide promover la cooperación entre operadores económicos y reforzar su base científica (art. 3). El artículo 7 favorece operaciones entre pequeñas y medianas empresas para facilitar su acceso a capital, mercados y tecnologías (art. 7).

A los inversionistas, porque el artículo 8 pide mejorar el clima para inversiones recíprocas y promover acuerdos de fomento y protección (art. 8).

A los científicos y técnicos centroamericanos, porque el artículo 10 promueve el intercambio de científicos y becas de especialización en centros europeos (art. 10).

A las poblaciones indígenas, porque el artículo 19 pide cooperación para preservar la diversidad biológica tomando en cuenta sus intereses (art. 19).

A los grupos más pobres, porque el artículo 24 busca mejorar sus condiciones de vida con asistencia técnica (art. 24).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente y SINALEVI no registra observaciones 2. La versión actual es la 2 de 2.

El texto vigente del artículo 1 es idéntico al aprobado en lo que el dossier muestra (art. 1). La ficha indica que el texto cambió después de aprobada la ley, pero el dossier no permite ver la diferencia concreta entre las dos versiones 2.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. El inciso 4 pide votación de al menos dos tercios cuando el tratado transfiere competencias a un ordenamiento comunitario. El Censo no encontró en el dossier la votación con que se aprobó esta ley, así que no puede confirmar si se cumplió ese requisito.

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El artículo 18 del acuerdo pide cooperación para proteger el medio ambiente (art. 18). El Censo no encontró choque entre ambos textos.

El artículo 41 de la Constitución garantiza reparación pronta para daños en persona, propiedad o intereses morales Constitución, art. 41. El acuerdo no crea un tribunal propio ni quita esa vía, según el texto del dossier (art. 33). El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la aplicación de este acuerdo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que una norma general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de proyectos del acuerdo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este acuerdo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Para proponer una reforma a la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea.

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La sección de limitaciones lo dice de forma expresa: no se encontraron grabaciones que mencionen este expediente.

Lo que no sabemos

El dossier no permite ver la diferencia concreta entre la versión aprobada y la vigente del artículo 1.

El dossier no dice con cuántos votos se aprobó la ley en la Asamblea.

El dossier no dice si el acuerdo se ha renovado cada año desde su entrada en vigor.

El dossier no incluye el texto completo del acuerdo: está recortado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre el texto del acuerdo y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Queda una duda sobre la votación de aprobación, que el dossier no documenta.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros."
    Esta ley, art. 1"Se aprueban el Acuerdo marco de cooperación entre las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la Comunidad Económica Europea y el Anexo, suscritos en San Salvador, el 22 de febrero de 1993"

    Hay dudas La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar tratados y pide dos tercios de los votos cuando se transfieren competencias a un ordenamiento comunitario. El dossier no incluye la votación con que se aprobó esta ley, así que no se puede confirmar el cumplimiento de ese requisito.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 18"Las Partes manifiestan su voluntad de establecer una estrecha cooperación en materia de protección, conservación, mejora y ordenación del medio ambiente"

    Sin choque aparente La Constitución garantiza un ambiente sano y el acuerdo pide cooperación para protegerlo. Los dos textos apuntan en la misma dirección.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 33"Las Partes Contratantes acuerdan mantener la existencia de la Comisión Mixta que se estableció mediante el Acuerdo de Cooperación firmado en 1985."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza reparación pronta. El acuerdo crea una comisión de coordinación, no un tribunal que sustituya a los tribunales costarricenses. El Censo no ve choque en ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7616: APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, Y PANAMÁ Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7616 en SINALEVI: Acuerdo de Cooperación entre Centroamérica y la Comunidad Europea CEE (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/1996
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7616

Acuerdo de Cooperación entre Centroamérica y la Comunidad Europea CEE

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APROBACION DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE

LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,

HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA Y LA COMUNIDAD

ECONOMICA EUROPEA

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueban el Acuerdo marco de cooperación entre las repúblicas de

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la

Comunidad Económica Europea y el Anexo, suscritos en San Salvador, el 22

de febrero de 1993, cuyos textos son:

"ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LAS REPUBLICAS

DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS,

NICARAGUA Y PANAMA Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

RAMMEAFTALE OM SAMARBEJDE MELLEM REPUBLIKKERNE COSTA RICA, EL SALVADOR,

GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA OG PANAMA OG DET EUROPEÆSKE OKONOMISKE

FÆLLESSKAB

RAHMENABKOMMEN ÜBER DIE ZUSAMMENARBEIT ZWISCHEN DEN REPUBLIKEN COSTA RICA,

EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA UND PANAMA UND DER

EUROPÄISCHEN WIRTSCHAFTSGEMEINSCHAFT

FRAMEWORK CO-OPERATION AGREEMENT BETWEEN THE REPUBLICS OF COSTA RICA, EL

SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA AND PANAMA AND THE EUROPEAN

ECONOMIC COMMUNITY

ACCORD-CADRE DE COOPERATION ENTRE LES REPUBLIQUES DU COSTA RICA, D'EL

SALVADOR, DU GUATEMALA, DU HONDURAS, DU NICARAGUA ET DU PANAMA ET LA

COMMUNAUTE ECONOMIQUE EUROPEENNE

ACCORDO QUADRO DI COOPERAZIONE TRA LE REPUBBLICHE DI COSTA RICA, EL

SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA E PANAMA E LA COMUNITA ECONOMICA

EUROPEA

KADEROVEREENKOMST INZAKE SAMENWERKING TUSSEN DE REPUBLIEKEN COSTA RICA, EL

SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA EN PANAMA EN DE EUROPESE

ECONOMISCHE GEMEENSCHAP

ACORDO-QUADRO DE COOPERAÇAO ENTRE AS REPUBLICAS DA COSTA RICA, DE EL

SALVADOR, DA GUATEMALA, DAS HONDURAS, DA NICARAGUA E DO PANAMA E A

COMUNIDADE ECONOMICA EUROPEIA

LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA

Y PANAMA,

por una parte,

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

por otra parte,

CONSIDERANDO los tradicionales vínculos de amistad entre la Comunidad

Económica Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad", y las

Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y

Panamá, en lo sucesivo denominadas "Centroamérica", los cuales se han

visto fortalecidos en los últimos nueve (9) años mediante el

establecimiento de un fructífero diálogo político y una cooperación

económica que es importante profundizar;

RECORDANDO el valioso aporte que ha significado para Centroamérica la

puesta en práctica del Acuerdo de Cooperación suscrito en Luxemburgo el 12

de noviembre de 1985, así como de los comunicados finales de las reuniones

ministeriales entre la Comunidad y Centroamérica;

REAFIRMANDO su adhesión a los principios contenidos en la Carta de

las Naciones Unidas y a las normas del Derecho Internacional, así como a

los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos; y

resaltando la importancia de la Resolución adoptada por el Consejo y los

Estados miembros de la Comunidad el 28 de noviembre de 1991 sobre derechos

humanos, democracia y desarrollo;

DESTACANDO el progreso de la paz y la Democracia realizados por los

países centroamericanos, en el contexto de los procesos de diálogo y

reconciliación nacional emprendidos en el área, así como los

significativos esfuerzos realizados para el respeto a los derechos

humanos;

RECONOCIENDO que el desarrollo constituye una condición fundamental

para la consolidación de la paz y la democracia, y un componente básico

para la promoción de los derechos económicos y sociales de los pueblos de

Centroamérica;

RECONOCIENDO la importancia que la Comunidad concede al desarrollo

del comercio y a la cooperación económica con los países en vías de

desarrollo y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la

cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia;

TENIENDO PRESENTES las consecuencias favorables del proceso de

modernización y de reformas económicas, y de liberalización comercial que

han adoptado los gobiernos de Centroamérica, así como la necesidad de

acompañar estas reformas con la promoción de los derechos sociales de los

sectores menos favorecidos y convencidos de que la cooperación comunitaria

constituye un elemento importante en la eliminación de los problemas de

extrema pobreza por los cuales atraviesa la región; CONSCIENTES de la

importancia de contribuir a una mayor inserción de Centroamérica en el

entorno económico mundial;

CONVENCIDOS de la importancia del comercio internacional libre, de

los principios del sistema multilateral de comercio y del incremento de la

inversión, así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual;

DESTACANDO la particular importancia que las Partes conceden a una

mayor protección del medio ambiente, con el objeto de alcanzar un

desarrollo sostenible;

CONSIDERANDO la urgencia de fortalecer la cooperación internacional

en la lucha para hacer frente a los problemas ocasionados por y

relacionados con la droga;

TOMANDO EN CUENTA la necesidad de resaltar el papel de la mujer, como

elemento esencial en los procesos de desarrollo;

DESTACANDO los avances del Sistema de la Integración Centroamericana

(SICA), derivados de las reformas a la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos (ODECA) contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa y

teniendo en cuenta que Centroamérica está compuesto de países en

desarrollo;

CONVENCIDOS de la necesidad de establecer una nueva etapa de

cooperación entre ambas regiones de acuerdo con lo destacado en la

Conferencia Ministerial de San José VIII, y reconociendo el objetivo

fundamental del Acuerdo, a saber, la consolidación, la profundización y la

diversificación de las relaciones entre ambas partes;

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este

efecto como plenipotenciarios:

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA:

Bernd H. Niehaus Quesada,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR:

Dr. José M. Pacas Castro,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

Gonzalo Menéndez Park,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS:

Mario Carias Zapata,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA:

Ernesto Leal,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA:

Julio Linares,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES;

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:

Niels Helveg Petersen,

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE DINAMARCA;

Presidente en ejercicio del Consejo de las

Comunidades Europeas,

Manuel Marín

Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,

LOS CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes

reconocidos en buena y debida forma,

HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Fundamento democrático de la cooperación

Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y Centroamérica, y

todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los

principios democráticos y de los derechos humanos, que inspiran las

políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como de

Centroamérica, y que constituyen un elemento fundamental del acuerdo.

Artículo 2

Fortalecimiento de la cooperación

Las Partes Contratantes se comprometen a fortalecer y diversificar

sus relaciones de cooperación en todos los ámbitos de interés común,

especialmente en las áreas económicas, financieras, comerciales, sociales,

científico-técnicas y de medio ambiente y a promover el fortalecimiento y

la consolidación del Sistema de la Integración Centroamericana.

La Comunidad, teniendo en cuenta la situación especial de los países

centroamericanos como países en desarrollo, pondrá en práctica esta

cooperación de la manera más favorable posible para tales países.

Artículo 3

Cooperación económica

1.- Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus

objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la

cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún

campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:

a) Reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos

económicos;

b) contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y

a la elevación de sus niveles de vida respectivos; teniendo siempre en

cuenta la protección del medio ambiente;

c) promover la expansión del comercio recíproco, con vistas a la

diversificación y a la apertura de nuevos mercados y el mejoramiento del

acceso a los mismos;

d) fomentar los flujos de inversión y reforzar la protección de las

inversiones;

e) promover la transferencia de tecnología y la cooperación entre

operadores económicos, en especial entre las pequeñas y medianas empresas,

reforzando la base científica y estimulando las capacidades innovadoras de

ambas Partes;

f) sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la

productividad;

g) favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora

del hábitat urbano;

h) apoyar los esfuerzos de los países centroamericanos en la puesta

en marcha de políticas orientadas a modernizar y desarrollar los sectores

agrícola e industrial;

i) apoyar el proceso de integración centroamericana;

j) intercambiar información en materia estadística y metodológica.

2.- A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo,

en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y

capacidades, los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori

ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, en particular, en los

siguientes ámbitos:

a) La modernización de los sectores productivos (industria,

agroindustria, agricultura, ganadería, pesca, piscicultura, sector minero

y forestal);

b) la planificación energética y la utilización racional de la

energía;

c) la administración y protección de los recursos naturales y del

medio ambiente;

d) la transferencia de tecnología;

e) la ciencia y la tecnología;

f) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;

g) las normas y los criterios de calidad;

h) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el

transporte, las telecomunicaciones, la telemática y la informática;

i) el intercambio de información sobre cuestiones monetarias y sobre

la armonización de políticas macroeconómicas con vistas a fortalecer la

integración regional;

j) las legislaciones técnicas sanitarias y fito y zoosanitarias;

k) el reforzamiento de los organismos e instancias de cooperación

económica regional;

l) el desarrollo regional y la integración fronteriza.

3.- Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes

Contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, se

esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:

a) La asistencia técnica, en particular mediante el envío de

expertos, la realización de estudios específicos en los ámbitos de

cooperación señalados;

b) la creación de empresas conjuntas (joint ventures), acuerdos de

licencias, de transferencia de conocimientos tecnológicos, de

subcontratación, entre otros;

c) la intensificación de contratos entre empresarios de ambas partes,

en particular mediante la organización de conferencias, seminarios,

misiones comerciales e industriales dirigidas a aumentar los flujos de

comercio e inversión, rondas de negocios y ferias generales y sectoriales;

d) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad

en las ferias y exposiciones que se celebren en Centroamérica y viceversa;

e) los proyectos de investigación técnica y científica, así como el

intercambio de expertos;

f) el intercambio de información sobre las áreas de cooperación que

contiene el presente acuerdo, en particular el acceso a bases de datos

existentes o que estén por crearse;

g) el establecimiento de redes de operadores económicos,

especialmente en el ámbito industrial.

Artículo 4

Trato de nación más favorecida

Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación

más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las

disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

(GATT).

Artículo 5

Desarrollo de la cooperación comercial

1.- Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, hasta el nivel más

elevado posible, el desarrollo y la ampliación de sus intercambios

comerciales, atendiendo a las situaciones económicas respectivas y

concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles.

2.- Para contribuir a este objetivo, las Partes Contratantes acuerdan

estudiar los métodos y medios para reducir y eliminar los obstáculos que

se oponen al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios y

paraarancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este

respecto por las organizaciones internacionales.

3.- Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de instaurar, en los

casos apropiados, procedimientos de consulta mutua.

Artículo 6

Modalidades de la cooperación comercial

Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se

comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:

  • Promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre

empresarios de ambas Partes para determinar los productos susceptibles de

ser comercializados en el mercado de la otra Parte;

  • facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros,

en particular en materia de formación profesional, de simplificación de

los procedimientos y de detección de infracciones de la normativa

aduanera;

  • fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, como

seminarios, simposia, ferias y exposiciones comerciales e industriales,

misiones comerciales, visitas, semanas comerciales, estudios de mercado,

entre otras;

  • apoyar a sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen

operaciones mutuamente beneficiosas;

  • tener en cuenta sus intereses respectivos en lo relativo al acceso a

sus mercados de los productos básicos, semimanufacturados y manufacturados

y a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas

de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones

internacionales competentes;

  • estudiar métodos y medios para facilitar los intercambios comerciales

y eliminar los obstáculos al comercio, teniendo en cuenta los trabajos

realizados por las organizaciones internacionales.

Artículo 7

Cooperación industrial

1.- Las Partes apoyarán la ampliación y diversificación de la base

productiva de los países centroamericanos en los sectores industriales y

de servicios, favoreciendo especialmente las operaciones de cooperación

entre las pequeñas y medianas empresas en ambas Partes, destinadas a

facilitar su acceso a las fuentes de capital, a los mercados y a las

tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.

2.- Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias,

estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan:

  • La consolidación y la ampliación de las redes creadas para la

cooperación;

  • la amplia utilización de los instrumentos comunitarios de promoción,

en particular del instrumento financiero "European Community Investment

Partners" (ECIP), especialmente mediante una mayor utilización de las

instituciones financieras de la región centroamericana;

  • la cooperación entre empresarios, tales como las empresas conjuntas,

la subcontratación, la transferencia de tecnología, las licencias, la

investigación aplicada y las franquicias.

Artículo 8

Inversiones

1.- Las Partes Contratantes acuerdan:

  • Fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas

respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas;

  • intentar mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas, en

especial promoviendo acuerdos de fomento y protección de las inversiones

entre los Estados miembros de la Comunidad y los países de Centroamérica.

2.- Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes

convienen en llevar a cabo acciones de apoyo a la promoción y atracción de

inversiones, con vistas a identificar nuevas oportunidades y favorecer su

realización.

Tales acciones incluirán:

a) Seminarios, exposiciones y misiones empresariales;

b) la formación de los agentes económicos para la creación de

proyectos de inversión;

c) la asistencia técnica necesaria para la realización de

coinversiones;

d) actuaciones en el marco del programa "European Community

Investment Partners" (ECIP).

3.- Las formas de cooperación podrán involucrar a entes privados

oficiales, nacionales, multilaterales, incluidas las instituciones

financieras con vocación regional, tanto centroamericanas como

comunitarias.

Artículo 9

Cooperación entre instituciones financieras

Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus

necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la

cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que

favorezcan:

  • El intercambio de información y experiencias en los ámbitos de

interés mutuo. Esta forma de cooperación se realizará, entre otras cosas,

mediante la organización de seminarios, conferencias y talleres;

  • el intercambio de expertos;

  • la realización de actividades de asistencia técnica;

  • el intercambio de información en materia estadística y metodológica.

Artículo 10

Cooperación científica y tecnológica

1.- Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los

objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a

desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada

especialmente a:

  • Fomentar el intercambio de científicos entre Centroamérica y la

Comunidad Europea;

  • establecer relaciones más estrechas entre las comunidades científicas

y tecnológicas de las Partes, tomando en cuenta los centros de

investigación existentes en ambas regiones;

  • fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio

mutuo;

  • llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los

programas de investigación de interés para ambas regiones;

  • reforzar la capacidad de investigación de los países

centroamericanos, favoreciendo las acciones entre centros de investigación

científico-técnica, así como el adelanto de la investigación técnica y

aplicada;

  • abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial.

2.- Para el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica, las

Partes acuerdan definir conjuntamente los ámbitos de su cooperación,

tomando en cuenta las necesidades de desarrollo de los sectores

productivos de Centroamérica, sin excluir a priori ningún sector.

Entre estos figurarán especialmente:

  • El desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y

tecnología;

  • la protección y mejora del medio ambiente, en particular la

protección y renovación de los bosques húmedos y de las zonas agrícolas

fronterizas;

  • la energía renovable y la utilización racional de los recursos

naturales;

  • la agricultura tropical, la agroindustria y la pesca;

  • la salud, la nutrición y la previsión social en general y las

enfermedades tropicales en particular;

  • otras áreas como vivienda, urbanismo, la planificación y desarrollo,

transporte y comunicaciones;

  • la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y

tecnología;

  • la biotecnología aplicada a la medicina y a la agricultura;

  • la realización de estudios taxonómicos de la flora y fauna

autóctonas, conducentes a la elaboración de un inventario biológico

aplicable a la medicina, la agricultura y otros.

3.- Las Partes Contratantes facilitarán y fomentarán las acciones

encaminadas a alcanzar los objetivos de su cooperación y en especial:

  • La ejecución de proyectos de investigación conjunta en materia

científica y tecnológica por centros de investigación y otras

instituciones competentes de las dos Partes, tanto públicos como privados;

  • la formación a nivel adecuado de profesionales centroamericanos

dedicados a la investigación y desarrollo, especialmente a través de

seminarios, cursos y conferencias en centros europeos; del intercambio de

especialistas y técnicos, la concesión de becas para especialización y de

pasantías;

  • el intercambio de información científica, especialmente a través de

la organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y

congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes

Contratantes;

  • la difusión de información y de conocimientos científicos y

tecnológicos.

Artículo 11

Cooperación en materia de normas

Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes

Contratantes, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad

con sus respectivas legislaciones, tomarán medidas encaminadas a reducir

las diferencias existentes en los campos de la metrología, la

normalización y la certificación a través de la promoción del uso de

normas y sistemas de certificación compatibles. Con este fin favorecerán

de forma especial:

  • La interrelación de expertos y la asistencia técnica con objeto de

facilitar el intercambio de información y estudios sobre metrología,

normalización, control, promoción y certificación de la calidad y el

desarrollo de la asistencia técnica en este campo;

  • la promoción de intercambios, contactos entre organismos e

instituciones especializados en esas materias;

  • el desarrollo de acciones con vistas a un reconocimiento mutuo de

sistemas y de certificación de la calidad;

  • la organización de reuniones de consulta en las áreas

correspondientes.

Artículo 12

Propiedad intelectual e industrial

1.- Las Partes Contratantes, en cumplimiento de sus disposiciones legales,

reglamentarias y políticas respectivas se comprometen a asegurar una

protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e

industrial, incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de

origen, reforzando esta protección si fuere oportuno.

2.- Los países de Centroamérica, en la medida de sus capacidades,

suscribirán Convenios internacionales relativos a la propiedad intelectual

e industrial.

Artículo 13

Cooperación en el sector minero

Teniendo en consideración los aspectos de protección del medio

ambiente, las Partes Contratantes acuerdan promover la cooperación

pertinente para el desarrollo del sector minero.

La cooperación se establecerá principalmente a través de la

realización de acciones destinadas a:

  • Estimular a las empresas de ambas Partes a participar en la

prospección, la exploración, la explotación y la rentabilidad de sus

respectivos recursos minerales;

  • crear actividades que favorezcan a la pequeña y mediana industria

minera;

  • intercambiar experiencias y tecnología relativas a la prospección, la

exploración y la explotación de los minerales, así como establecer

investigaciones conjuntas para promover las posibilidades de desarrollo

tecnológico del sector.

Artículo 14

Cooperación en materia energética

Las Partes Contratantes reconocen la importancia del sector

energético para el desarrollo económico y social y están dispuestas a

reforzar su cooperación, especialmente en materia de planificación

energética, de ahorro y de utilización racional de la energía, así como la

exploración de nuevas fuentes de energía. Este reforzamiento tendrá también en cuenta los aspectos ambientales.

Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes deciden

fomentar:

  • La realización de estudios e investigaciones conjuntos;

  • la evaluación del potencial energéticamente aprovechable de los

recursos alternos y la aplicación de tecnologías para el ahorro de la

energía en los procesos productivos;

  • los contactos continuados entre los responsables del sector de la

planificación energética;

  • la ejecución de programas y proyectos conjuntos en la materia.

Artículo 15

Cooperación en materia de transportes

Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo

económico y para la intensificación de los intercambios comerciales, las

Partes Contratantes se esforzarán en tomar las medidas necesarias para

llevar a cabo una cooperación en los diferentes modos de transporte.

La cooperación se ocupará especialmente de:

  • Los intercambios de información sobre las respectivas políticas y los

temas de interés recíproco;

  • los programas de formación económica, jurídica y técnica destinados

a los agentes económicos y a los responsables de las administraciones

públicas;

  • la asistencia, especialmente en los programas de modernización de

infraestructuras.

Artículo 16

Cooperación en el ámbito de las tecnologías de

la información y de las telecomunicaciones

1.- Las Partes Contratantes, conscientes de que las tecnologías de la

información y las telecomunicaciones revisten una especial importancia

para el desarrollo económico y social, se declaran dispuestas a impulsar

la cooperación en los ámbitos de interés común, especialmente en lo que

respecta a:

  • El fomento de las inversiones y de las coinversiones;

  • la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación;

  • los sistemas de telefonía rural y móvil, así como las

telecomunicaciones terrestres y espaciales, tales como las redes de

transporte, satélites, fibras ópticas, Redes Digitales de Servicios

Integrados (RDSI) y transmisión de datos;

  • la electrónica y la microelectrónica;

  • la informatización y la automatización;

  • la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías de la

información y de las telecomunicaciones.

2.- Esta cooperación se realizará, en particular, mediante:

  • La promoción de proyectos comunes en materia de investigación y

desarrollo, así como la creación de redes de información y de bancos de

datos y el acceso a los bancos y redes ya existentes;

  • la colaboración entre expertos;

  • los peritajes, estudios e intercambios de información;

  • la formación de personal científico y técnico;

  • la definición y la ejecución de proyectos de interés común.

Artículo 17

Cooperación en materia de turismo

Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación, prestarán

su apoyo a la cooperación en el sector turístico de Centroamérica mediante

acciones específicas tales como:

  • El intercambio de información y los estudios de futuros desarrollos

turísticos;

  • la asistencia en materia estadística e informática;

  • las acciones de formación;

  • la organización de eventos y la participación en ferias con el fin de

promover la región centroamericana;

  • la promoción de inversiones y coinversiones que permitan la expansión

del turismo.

Artículo 18

Cooperación en el ámbito del medio ambiente

Las Partes manifiestan su voluntad de establecer una estrecha

cooperación en materia de protección, conservación, mejora y ordenación

del medio ambiente, destinada especialmente a afrontar los problemas de

contaminación de las aguas, el suelo y el aire, de la erosión, la

desertificación, la deforestación y la sobreexplotación de los recursos

naturales, de la concentración urbana, así como de la conservación

productiva de la flora y fauna silvestres y acuáticas, evitando su

explotación irracional y el comercio de las mismas, especialmente cuando

se trate de especies protegidas.

Para ello, las Partes se esforzarán en realizar acciones conjuntas

destinadas especialmente a:

  • Crear y fortalecer las estructuras centroamericanas competentes en la

materia tanto públicas como privadas;

  • incentivar la educación medioambiental a todos los niveles y difundir

masivamente los conocimientos de y las soluciones a los problemas

medioambientales para sensibilizar a la opinión pública;

  • la realización de estudios y de proyectos, así como la aportación de

asistencia técnica;

  • la organización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias,

intercambios de técnicos y de funcionarios especializados en el tema;

  • el intercambio de información y experiencias;

  • realizar estudios e investigaciones para la ejecución de programas y

proyectos conjuntos, orientados a la prevención y control de desastres

naturales;

  • promover el desarrollo y el uso económico alternativo de las zonas

protegidas, dentro del respeto de carácter de dichas zonas.

Artículo 19

Cooperación en el ámbito de la diversidad biológica

Las Partes Contratantes se esforzarán en establecer una cooperación

a favor de la preservación de la diversidad biológica. Esta cooperación

debería tener en cuenta los criterios de utilidad socioeconómica, la

preservación ecológica y los intereses de las poblaciones indígenas.

Artículo 20

Cooperación al desarrollo

Con el fin de hacer más eficaces los ámbitos de cooperación que se

citan a continuación, las Partes tratarán de elaborar una programación

plurianual.

Además, las Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un

desarrollo más controlado y sostenible implica, por una parte, conceder

prioridad a proyectos de desarrollo orientados a satisfacer las

necesidades indispensables de las poblaciones más desfavorecidas de los

países centroamericanos, así como al papel de la mujer en ese proceso, y,

por otra, que los problemas medioambientales vayan estrechamente unidos a

la dinámica del desarrollo.

En particular, la cooperación incluirá acciones destinadas a combatir

la extrema pobreza, atenuar el impacto de los programas de ajuste

estructural y promover la creación de empleo, favoreciendo acciones que

repercutan en la estructuración de la economía y teniendo en cuenta los

problemas macroeconómicos y sectoriales, así como aquellos ligados al

desarrollo institucional.

Esta cooperación se llevará a cabo en la mayor medida posible, en

estrecha coordinación con los Estados miembros.

Artículo 21

Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural

Las Partes acuerdan establecer una cooperación en los sectores

agrícola, pecuario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los

productos tropicales, con el fin de incrementar los niveles de desarrollo.

Para ello, se comprometerán a examinar, con espíritu de cooperación

y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la

materia:

  • Las posibilidades de desarrollar sus intercambios de productos

agropecuarios, forestales, agroindustriales y tropicales;

  • las medidas sanitarias, fitosanitarias, veterinarias y

medioambientales, con el fin de eliminar los posibles obstáculos al

comercio a este respecto;

Igualmente, y respetando los principios del desarrollo sostenible,

las Partes se esforzarán en llevar a cabo actuaciones que fomenten la

cooperación en relación con:

  • El desarrollo del sector agrario;

  • la protección y el desarrollo duradero de los recursos: suelo, agua,

bosque, flora y fauna;

  • el medio ambiente agrario y rural;

  • la formación de recursos humanos, en áreas que incluyan las nuevas

técnicas agrarias, pecuarias y forestales y la gestión empresarial;

  • el intercambio e interrelación entre técnicos, productores,

instituciones de ambas Partes, con el fin de propiciar y facilitar las

operaciones comerciales y de inversión;

  • la investigación agronómica;

  • el fortalecimiento e interrelación de los bancos de datos y

estadísticas agropecuarias y forestales.

Artículo 22

Cooperación en materia de pesca

Las Partes Contratantes acuerdan reforzar y desarrollar la

cooperación en el ámbito de la pesca, especialmente en materia de

evaluación de recursos, de pesca artesanal y de acuicultura, mediante

acciones tales como:

  • La elaboración y la ejecución de programas y proyectos específicos en

las áreas económica, comercial y científico-técnica;

  • el fomento de la participación conjunta del sector privado en el

desarrollo de este sector.

Artículo 23

Cooperación en el ámbito de la salud

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar, a fin de mejorar el nivel

de la salud pública, en especial de las capas menos favorecidas de la

población, con énfasis en los grupos de riesgo.

Para alcanzar tal objetivo, las Partes procurarán desarrollar la

investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de

experiencias y la asistencia técnica, incluidas especialmente las acciones

relativas a:

  • La gestión y administración de los servicios competentes, en

especial, los de atención sanitaria primaria;

  • el desarrollo de programas de educación y de formación profesional en

el sector salud;

  • programas y proyectos para mejorar las condiciones sanitarias

(especialmente con el fin de prevenir las infecciones y enfermedades

endémicas) y del bienestar social de los medios urbanos y rurales;

  • la formación del personal sanitario de base;

  • la prevención y el tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia

Adquirida (SIDA);

  • la atención a la madre y al niño, y a la planificación familiar;

  • la prevención y el tratamiento del cólera.

Artículo 24

Cooperación en materia de desarrollo social

1.- Las Partes Contratantes, dentro de los límites de sus competencias y

de conformidad con sus respectivas legislaciones, establecerán una amplia

cooperación con el objetivo de fortalecer el desarrollo social,

especialmente mediante la mejora de las condiciones de vida de los grupos

de población más pobres de los países de Centroamérica.

2.- Las medidas y acciones destinadas a la consecución de estos objetivos

incluirán el apoyo, fundamentalmente en forma de asistencia técnica, en

los cambios siguientes:

  • La protección de la infancia;

  • la promoción del papel de la mujer;

  • el apoyo a la transformación de la economía informal en formal;

  • los programas de educación y asistencia para aquellos jóvenes en

situación especialmente difícil;

  • las acciones destinadas a atenuar el impacto social de los programas

de ajuste estructural, en especial a través de programas capaces de

favorecer la creación de empleo;

  • la administración de los servicios sociales;

  • la mejora de las condiciones de habitabilidad e higiene en los medios

urbanos y rurales.

Artículo 25

Cooperación en la lucha contra la droga

Las Partes Contratantes se comprometerán, de conformidad con sus

competencias respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la

prevención, reducción y erradicación de la producción, la distribución y

el consumo ilícito de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas,

tomando en consideración los trabajos realizados en la materia por los

organismos regionales e internacionales.

Esta cooperación, apoyándose en los organismos competentes en este

ámbito, incluirá:

  • Proyectos de formación, educación, tratamiento, desintoxicación y

rehabilitación de toxicómanos;

  • programas de prevención del uso de drogas ilícitas;

  • programas de investigación;

  • las medidas destinadas a favorecer el desarrollo alternativo,

incluida la sustitución de cultivos, entre otras;

  • el intercambio de información pertinente, incluidas las medidas en

materia de blanqueo de dinero;

  • programas de control del comercio de precursores, productos químicos

y sustancias psicotrópicas.

Las Partes Contratantes tendrán la posibilidad de incluir, de mutuo

acuerdo, otros ámbitos de actuación.

Artículo 26

Cooperación en materia de ayuda a las poblaciones

de refugiados, desplazados y repatriados

Las Partes reafirman su voluntad de continuar brindando una amplia

cooperación que facilite la reincorporación a la vida productiva de los

grupos de refugiados, desplazados y repatriados centroamericanos:

  • Apoyo a la elaboración de acciones de cooperación en coordinación con

los países beneficiarios y con la Conferencia Internacional sobre los

Refugiados Centroamericanos (CIREFCA);

  • ejecución de proyectos específicos con los asociados interesados en

este campo: ACNUR, instancias gubernamentales de los países beneficiarios

y ONG de reconocido prestigio de ambas regiones.

Artículo 27

Cooperación en materia de fortalecimiento del

proceso democrático en Centroamérica

Las Partes Contratantes acuerdan apoyar la institucionalidad y el

proceso democráticos en Centroamérica, en especial en lo que se refiere a

la organización y observación de elecciones libres y transparentes, al

fortalecimiento del Estado de derecho, al respeto de los derechos humanos

y a la participación en la vida política y social de toda la población,

sin discriminación alguna.

Para el logro de los objetivos anteriormente mencionados, las Partes

realizarán las actividades siguientes:

  • Puesta en práctica y ejecución del Programa Plurianual de Promoción

de los Derechos Humanos, aprobado en Lisboa en febrero de 1992;

  • elaboración y ejecución de otros proyectos específicos destinados a

apoyar la institucionalidad democrática en Centroamérica.

Artículo 28

Cooperación en materia de integración regional

Las Partes Contratantes favorecerán la realización de acciones

destinadas a desarrollar la integración regional centroamericana.

En particular, se dará prioridad a las acciones destinadas a:

  • La asistencia técnica relativa a los aspectos técnicos y prácticos de

la integración;

  • promover el comercio subregional e interregional;

  • desarrollar la cooperación medioambiental regional;

  • fortalecer las instituciones regionales y apoyar la realización de

políticas y actividades comunes;

  • fomentar el desarrollo de las comunicaciones regionales.

Artículo 29

Cooperación en el ámbito de la administración pública

Las Partes Contratantes acuerdan establecer una cooperación en

materia de administración y de organización institucional, incluida la

organización judicial.

Para alcanzar estos objetivos, se llevarán a cabo acciones destinadas

a fomentar especialmente los intercambios de información y los cursos de

formación de funcionarios y empleados de las administraciones nacionales,

para incrementar la eficacia en el sector de la administración pública.

Dicha cooperación se desarrollará utilizando las instituciones

comunitarias y centroamericanas existentes.

Artículo 30

Cooperación en materia de información, comunicación y cultura

Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el

ámbito de la información y la comunicación con el fin de difundir y

promover la naturaleza y los fines de la Comunidad Europea y de

Centroamérica y exhortar a los Estados miembros de la Comunidad y a los de

Centroamérica a mejorar sus vínculos culturales.

Estas acciones tomarán especialmente las formas siguientes:

  • Intercambios de información adecuada sobre los temas de interés mutuo

en los ámbitos de la cultura y la información;

  • fomento de manifestaciones de carácter cultural e intercambios

culturales, universitarios en particular;

  • la elaboración de estudios preparatorios y la asistencia técnica para

la conservación del patrimonio cultural.

Artículo 31

Cooperación en materia de formación

Con vistas a procurar una mejora en la formación de recursos humanos

de la región centroamericana, las Partes Contratantes reforzarán la

cooperación en materias de interés mutuo teniendo en cuenta las nuevas

tecnologías en dicho campo.

Esta cooperación podrá tomar la forma de:

  • Acciones destinadas a mejorar la formación de directivos, técnicos,

profesionales y obreros cualificados;

  • acciones con un fuerte efecto multiplicador, de formación de

formadores y de cuadros técnicos que ejerzan ya funciones de

responsabilidad en las empresas públicas y privadas, la administración,

los servicios públicos y los servicios de organización económica;

  • programas concretos de intercambios de expertos, de conocimientos y

de técnicas entre las instituciones de formación de los países

centroamericanos y europeos, especialmente en los sectores técnico,

científico y profesional;

  • programas de alfabetización en el marco de proyectos de salud y de

desarrollo social.

Artículo 32

Medios para la realización de la cooperación

1.- Las Partes Contratantes se comprometerán a poner a disposición, dentro

de los límites de sus posibilidades y mediante la utilización de sus

mecanismos respectivos, los medios apropiados para la realización de los

objetivos de la cooperación prevista por el presente Acuerdo, incluidos

los medios financieros. En este contexto, se procederá, cada vez que sea

posible, a una programación plurianual y a establecer prioridades,

teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países

de Centroamérica.

2.- Para facilitar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, los

países de Centroamérica conceden a los expertos de la Comunidad las

garantías y las facilidades necesarias para el desempeño de su misión.

Artículo 33

Comisión Mixta

1.- Las Partes Contratantes acuerdan mantener la existencia de la Comisión

Mixta que se estableció mediante el Acuerdo de Cooperación firmado en

  1. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de la

Comunidad y por representantes de los países centroamericanos, asistidos

por representantes de los órganos de la integración centroamericana.

2.- La Comisión Mixta tendrá por objeto:

  • Velar por el buen funcionamiento del Acuerdo;

  • coordinar las actividades, proyectos y acciones concretos relativos

a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para

su realización;

  • examinar y dar seguimiento a la evolución de los intercambios y de la

cooperación entre las Partes;

  • formular todas las recomendaciones necesarias para favorecer la

expansión de los intercambios y la intensificación y diversificación de la

cooperación;

  • buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que

puedan surgir en la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo.

3.- El orden del día de las reuniones de la Comisión se fijará de común

acuerdo. La Comisión Mixta establecerá las disposiciones relativas a la

frecuencia y lugar de las reuniones, la presidencia y otras cuestiones que

puedan surgir y, en su caso, dispondrá la creación de subcomisiones.

Artículo 34

Otros acuerdos

1.- Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de

las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier

medida emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las

competencias de los Estados miembros de las Comunidades para emprender

medidas bilaterales con los países de Centroamérica dentro de la

cooperación económica y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de

cooperación económica con los países centroamericanos.

2.- Sin perjuicio de las disposiciones del apartado anterior, relativas a

la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo

sustituirán a las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de

las Comunidades y los países centroamericanos que sean incompatibles con

ellas o que sean idénticas a ellas.

Artículo 35

Cláusula de aplicación territorial del Acuerdo

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en

los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a

los territorios de los seis Estados Centroamericanos, Partes Contratantes

del presente Acuerdo.

Artículo 36

Anexos

Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 37

Entrada en vigor y reconducción tácita

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente

a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el

cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El

presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco (5) años. Se

reconducirá tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año si ninguna de

las Partes Contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte seis (6)

meses antes de la fecha de su expiración.

Si la denuncia proviniere de uno de los países centroamericanos, tal

denuncia no afectaría a la vigencia del Acuerdo para el resto de las

Partes Contratantes.

Artículo 38

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas española,

alemana, danesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y

portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 39

Cláusula evolutiva

1.- Las Partes Contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente

Acuerdo de consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de

cooperación y completarlos mediante acuerdos relativos a sectores o

actividades específicos.

2.- En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las

Partes Contratantes podr

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