# Ley 7617: Costa Rica aprueba enmienda al convenio de INTELSAT sobre cómo se reforma

- Página: https://elcenso.com/leyes/7617
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL ARTÍCULO XVII DEL CONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1

## En resumen

La ley aprueba la ratificación de una enmienda al artículo XVII del convenio de INTELSAT, que cambia cómo se aprueban futuras enmiendas al acuerdo.

## A quién le toca

- Las Partes del convenio de INTELSAT, que son los Estados firmantes
- Los Signatarios designados por esas Partes
- La Asamblea de Partes de INTELSAT, que considera y aprueba las enmiendas
- El órgano ejecutivo de INTELSAT, que distribuye las propuestas de enmienda
- El Depositario, que recibe las notificaciones de aprobación

## A quién beneficia

- Las Partes pueden proponer enmiendas al convenio
- Las enmiendas entran en vigor para todas las Partes, incluso las que no las aceptaron, si no se retiraron de INTELSAT
- Ninguna enmienda entra en vigor antes de ocho meses desde su aprobación

## Qué cambia

- Costa Rica se obliga a cumplir las enmiendas que entren en vigor aunque no las haya ratificado, si no se retira de INTELSAT
- El umbral para que una enmienda entre en vigor cambia según el número de Estados o las participaciones de inversión
- La ley rige desde su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba la ratificación de una enmienda al artículo XVII, párrafo f), del convenio de INTELSAT ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1)). El acuerdo original se firmó en Washington, D.C., el 20 de agosto de 1971. La ratificación se aprobó en la decimonovena Asamblea de Partes de INTELSAT, en la isla de Margarita, Venezuela, del 25 al 28 de octubre de 1994.

El texto revisado cambia la forma de aprobar enmiendas al convenio. Cualquier Parte puede proponer enmiendas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1)). El órgano ejecutivo las distribuye a todas las Partes y Signatarios.

La Asamblea de Partes considera las propuestas en su primera reunión ordinaria siguiente, o en una reunión extraordinaria anterior ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1)). Las propuestas deben distribuirse al menos noventa días antes de la reunión.

Las enmiendas aprobadas entran en vigor después de que el Depositario reciba notificación de aprobación, aceptación o ratificación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1)). Se necesita una de dos condiciones. Primera: dos tercios de los Estados que eran Partes al momento de aprobarse la enmienda, siempre que incluyan Partes con al menos dos tercios del total de participaciones de inversión. Segunda: un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco por ciento del total de Estados que eran Partes, sin importar el monto de las participaciones.

El Depositario notifica a todas las Partes cuando recibe las aceptaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1)). Noventa días después de esa notificación, la enmienda entra en vigor para todas las Partes, incluso para las que no la aceptaron y no se retiraron de INTELSAT.

Ninguna enmienda entra en vigor antes de ocho meses desde que la Asamblea de Partes la aprobó ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1)).

### A quién le toca

A las Partes del convenio de INTELSAT, que son los Estados firmantes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1)). A los Signatarios designados por esas Partes. A la Asamblea de Partes de INTELSAT, que considera y aprueba las enmiendas. Al órgano ejecutivo de INTELSAT, que distribuye las propuestas. Al Depositario, que recibe las notificaciones y avisa a las Partes.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.

El texto incluye una nota: mediante decreto ejecutivo N° 26013 del 15 de abril de 1997, Costa Rica se adhirió a esta enmienda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.

La Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es precisamente esa aprobación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1)).

La Constitución también dice que los tratados aprobados por la Asamblea "tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes" ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dispone que rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que esta ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. También procede cuando en la aprobación de convenios o tratados internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos relacionado con este convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con telecomunicaciones, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto paga Costa Rica como Parte de INTELSAT ni cuánto recibe.

El dossier no incluye el texto completo del convenio original de 1971, solo la enmienda al artículo XVII.

El dossier no explica qué servicios concretos de satélite usa Costa Rica a través de INTELSAT.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley aprueba un convenio internacional, lo que la Constitución asigna a la Asamblea Legislativa. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales, incluso en la aprobación de convenios internacionales. Requiere un asunto pendiente, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7617: APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL ARTÍCULO XVII DEL CONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7617 en SINALEVI: Protocolo de Reforma a Convenio de INTELSAT (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40474&param2=42648&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7617

Protocolo de Reforma a Convenio de INTELSAT

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(NOTA:
Mediante decreto ejecutivo N° 26013 del 15 de
abril de 1997, la República de Costa Rica se adhiere a la presente
Enmienda)

APROBACION DE LA ENMIENDA DEL ARTICULO XVII

DEL CONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACION

INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

POR SATÉLITE

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueba la Ratificación de la enmienda del artículo XVII,
párrafo

f), del acuerdo relativo a la Organización Internacional de

Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT), suscrito en Washington, D.C .,

el 20 de agosto de 1971. Esta ratificación
fue aprobada en la

decimonovena Asamblea de Partes de INTELSAT,
celebrada en la isla de

Margarita, Venezuela, durante el período del 25 al 28 de octubre de
1994.

El texto es el siguiente:

"ENMIENDAS REALIZADAS AL ARTICULO XVII DEL CONVENIO

RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE "INTELSAT"

TEXTO REVISADO APROBADO DE LA CLAUSULA DEL ACUERDO

DE INTELSAT SOBRE LAS ENMIENDAS

ARTICULO XVII

(Enmiendas)

a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las

propuestas de enmienda serán presentadas al
órgano ejecutivo, el cual las

distribuirá a todas las Partes y Signatarios
a la brevedad posible.

b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea de

Partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la
distribución por el

órgano ejecutivo, o bien en una reunión
extraordinaria anterior convocada

conforme al artículo VII del presente
Acuerdo, siempre que en ambos casos

las propuestas hayan sido distribuidas no menos de
noventa días antes de

la apertura de la reunión correspondiente.
La Asamblea de Partes, a este

efecto , examinará las observaciones y las
recomendaciones que haya

recibido respecto de las propuestas de enmienda de
la Reunión de

Signatarios o de la Junta de Gobernadores.

c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las propuestas

de enmienda de conformidad con las reglas de
quórum y votación

establecidas en el artículo VII del presente
Acuerdo. Asimismo, podrá

modificar propuestas de enmienda distribuidas
conforme al párrafo b) del

presente artículo y tomar decisiones sobre
propuestas de enmienda que no

hubieran sido así distribuidas pero que
resulten directamente de una

propuesta de enmienda o de una enmienda modificada.

d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en

vigor , de conformidad con el párrafo e) del
presente artículo, después de

que el Depositario haya recibido
notificación de la aprobación, aceptación

o ratificación de la enmienda, sea por:

i) dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha

en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de
Partes,

siempre que dichos dos tercios incluyan Partes que
tenían

entonces , o cuyos Signatarios designados
tenían entonces, por lo

menos dos tercios del total de las participaciones
de inversión;

o por

ii ) un número de Estados igual o superior al
ochenta y

cinco por ciento del número total de Estados
que eran Partes en

la fecha en que la enmienda fue aprobada por la
Asamblea de

Partes, cualquiera que fuere el monto de las participaciones de

inversión que dichas Partes o sus
Signatarios designados

hubieren tenido en esa ocasión.

e) El Depositario notificará a todas las Partes, tan pronto como las

haya recibido, las aceptaciones, aprobaciones o
ratificaciones requeridas

por el párrafo d) del presente
artículo para la entrada en vigor de una

enmienda . Noventa días a partir de la fecha
de esta notificación, la

enmienda entrará en vigor para todas las
Partes, incluso para aquellas que

aún no la hubieren aceptado, aprobado o
ratificado y que no se hubieren

retirado de INTELSAT.

f) No obstante las disposiciones de los párrafos d) y e) del presente

artículo , ninguna enmienda entrará en
vigor antes de ocho meses a partir

de la fecha en que haya sido aprobada por la
Asamblea de Partes."



ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7617). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.