Los feriados que le pagan y los que no, según la ley
La ley 7619 fija cuáles feriados son de pago obligatorio para todo patrono y cuáles no, y abre un derecho de días libres religiosos para quienes no son católicos.
Título oficial REFORMA DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN SUS ARTÍCULOS 147 Y 148
Atención: El 2 de agosto y el 12 de octubre son feriados pero su pago no es obligatorio, y el día de reposición por feriados religiosos puede rebajarse de las vacaciones.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Patronos y trabajadores
El 2 de agosto y el 12 de octubre se consideran feriados, pero la ley dice expresamente que su pago no será obligatorio.
Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Todo trabajador asalariado: los feriados del artículo 148 se pagan obligatoriamente
- Patronos: deben pagar los feriados y mover el disfrute del 12 de octubre cuando cae entre martes y viernes
- Trabajadores a destajo o por piezas: el feriado se paga con el salario promedio de la semana inmediata al descanso
- Empresas con mayor movimiento los sábados y domingos: pueden mover el disfrute del feriado con aceptación del trabajador
- Practicantes de religiones distintas de la católica: pueden pedir sus días de celebración como días libres
A quién beneficia
- Los feriados del artículo 148 son de pago obligatorio para todo patrono
- Los practicantes de religiones no católicas tienen derecho a pedir sus días de celebración como días libres, y el patrono está obligado a concederlo
- El 2 de agosto y el 12 de octubre son feriados, aunque su pago no es obligatorio
Qué cambia
- El 12 de octubre se trabaja cuando cae martes, miércoles, jueves o viernes, y el disfrute se traslada al lunes siguiente
- El día de reposición por feriados religiosos puede rebajarse de las vacaciones
- El número de días religiosos que entran en el derecho no puede exceder al de los días de precepto obligatorio de la Iglesia Católica en Costa Rica
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7619 reformó los artículos 147 y 148 del Código de Trabajo. El artículo 147 dice que son hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los feriados y los días de descanso semanal que fije la ley o un convenio entre las partes (art. 1).
El artículo 148 pone la lista. Son feriados de pago obligatorio el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre (art. 1).
Hay dos feriados más que no son de pago obligatorio: el 2 de agosto y el 12 de octubre (art. 1).
El pago se calcula de dos formas. Si usted gana por unidad de tiempo, se paga con el salario ordinario. Si trabaja a destajo o por piezas, se paga con el salario promedio de la semana inmediata al descanso (art. 1).
El 12 de octubre tiene una regla aparte. Cuando cae martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono debe disponer que se trabaje ese día y trasladar el disfrute al lunes siguiente (art. 1).
Hay una excepción para empresas con mayor movimiento los sábados y domingos. También para actividades que no pueden paralizar labores los lunes. En esos casos, con aceptación del trabajador, el patrono señala el día de disfrute dentro de un plazo no mayor de quince días (art. 1).
La ley también abre un derecho para quienes practican religiones distintas de la católica. Pueden pedir a su patrono los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres, y el patrono está obligado a concederlo (art. 1).
Cuando eso ocurre, patrono y trabajador acuerdan el día de reposición, que puede rebajarse de las vacaciones (art. 1).
Los días de cada religión que entran en este derecho son los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El número no puede exceder al de los días de precepto obligatorio que observa la Iglesia Católica en Costa Rica (art. 1).
El Poder Ejecutivo debía reglamentar los alcances de esa disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de la ley (art. 1).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A todo trabajador asalariado en Costa Rica. El artículo 148 fija los feriados de pago obligatorio sin distinguir sector ni tipo de contrato (art. 1).
A los patronos. Son ellos quienes deben pagar esos días y quienes, en el caso del 12 de octubre, deben disponer que se trabaje y trasladar el disfrute al lunes siguiente (art. 1).
A quienes trabajan a destajo o por piezas. La ley les fija una fórmula de pago propia: el salario promedio de la semana inmediata al descanso (art. 1).
A las empresas y entidades con mayor movimiento los sábados y domingos, y a las actividades que no pueden paralizar los lunes. La ley les permite mover el disfrute del feriado, con aceptación del trabajador y dentro de quince días (art. 1).
A los practicantes de religiones distintas de la católica. Tienen derecho a pedir sus días de celebración religiosa como días libres, y el patrono está obligado a concederlo (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los artículos 147 y 148 del Código de Trabajo con la redacción que fijó la ley 7619 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 59 de la Constitución garantiza a todos los trabajadores un día de descanso después de seis días consecutivos y vacaciones anuales pagadas Constitución, art. 59. La ley 7619 no toca ese descanso semanal: el artículo 147 lo deja vigente junto con los feriados (art. 1).
El artículo 56 dice que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre Constitución, art. 56. La ley permite rebajar de las vacaciones el día de reposición por feriados religiosos, siempre que patrono y trabajador lo acuerden (art. 1).
El artículo 57 garantiza un salario mínimo por jornada normal Constitución, art. 57. La ley fija cómo se paga el feriado, con salario ordinario o promedio según el tipo de trabajo (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 7619 y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un patrono no le paga un feriado de la lista del artículo 148, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22.
El amparo lo puede interponer cualquier persona, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7619, solo que rige a partir de ella (art. 2).
El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía dictar en sesenta días sobre los feriados religiosos (art. 1).
El dossier no dice cuáles días religiosos están registrados hoy en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (art. 1).
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7619 y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 59 mantiene el descanso semanal y el artículo 57 respalda el pago del feriado.
Constitución, art. 59"Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca."
Esta ley, art. 1"Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes."
Sin choque aparente La ley no elimina el descanso semanal: lo deja vigente junto con los feriados. El artículo 59 permite que la ley regule las vacaciones, y la ley 7619 permite rebajar de ellas el día de reposición por feriados religiosos, siempre que haya acuerdo.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine."
Esta ley, art. 1"El pago de estos días se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y de acuerdo con el salario promedio que haya devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas."
Sin choque aparente La ley fija cómo se paga el feriado y usa el salario ordinario o el promedio según el tipo de trabajo. No toca la fijación del salario mínimo, que sigue a cargo del organismo técnico.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 1"Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo."
Sin choque aparente La ley obliga al patrono a conceder días libres por creencia religiosa. Eso amplía la protección de la libertad de la persona en el trabajo. El día de reposición se acuerda entre las partes y puede rebajarse de las vacaciones.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7619: REFORMA DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN SUS ARTÍCULOS 147 Y 148
- Ley 7619 en SINALEVI: Reforma Arts. 147 y 148 del Código de Trabajo (Sobre Días Feriados) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7619
Reforma Arts. 147 y 148 del Código de Trabajo (Sobre Días Feriados)
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REFORMA DEL CODIGO DE TRABAJO
EN SUS ARTICULOS 147 Y 148
ARTICULO 1.- Modificación
Se modifican los artículos 147 y 148 del Código de Trabajo, cuyos
textos dirán:
"Artículo 147.- Son hábiles para el trabajo, todos
los días del año, excepto los feriados y los días de
descanso semanal existentes por disposición legal o
convenio entre las partes.
Artículo 148.- Se considerarán días feriados y, por
lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de
enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1
de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de
setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y
12 de octubre también se considerarán días feriados pero
su pago no será obligatorio.
El pago de estos días se efectuará de acuerdo con el
salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de
tiempo, y de acuerdo con el salario promedio que haya
devengado durante la semana inmediata al descanso, si el
trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 12
de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el
patrono deberá disponer que se trabaje ese día y el
disfrute lo trasladará para el lunes siguiente. Sin
embargo, en las empresas y las entidades cuyo mayor
movimiento se produce durante los sábados y los domingos,
así como las actividades que, por su índole, no puedan
paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, previa
aceptación del trabajador, el patrono deberá señalar el
día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo
no mayor de quince días.
Los practicantes de religiones distintas de la
católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de
los días de celebración religiosa propios de su creencia
como días libres y el patrono estará obligado a
concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el
trabajador acordarán el día de la reposición, el cual
podrá rebajarse de las vacaciones.
Los días de cada religión, que podrán ser objeto de
este derecho, serán los que se registren en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el
número no exceda al de los días de precepto obligatorio,
observados por la Iglesia Católica en Costa Rica. El
Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta
disposición en los primeros sesenta días después de la
vigencia de esta Ley."
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.