# Ley 7619: Los feriados que le pagan y los que no, según la ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/7619
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN SUS ARTÍCULOS 147 Y 148
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1

## En resumen

La ley 7619 fija cuáles feriados son de pago obligatorio para todo patrono y cuáles no, y abre un derecho de días libres religiosos para quienes no son católicos.

## A quién le toca

- Todo trabajador asalariado: los feriados del artículo 148 se pagan obligatoriamente
- Patronos: deben pagar los feriados y mover el disfrute del 12 de octubre cuando cae entre martes y viernes
- Trabajadores a destajo o por piezas: el feriado se paga con el salario promedio de la semana inmediata al descanso
- Empresas con mayor movimiento los sábados y domingos: pueden mover el disfrute del feriado con aceptación del trabajador
- Practicantes de religiones distintas de la católica: pueden pedir sus días de celebración como días libres

## A quién beneficia

- Los feriados del artículo 148 son de pago obligatorio para todo patrono
- Los practicantes de religiones no católicas tienen derecho a pedir sus días de celebración como días libres, y el patrono está obligado a concederlo
- El 2 de agosto y el 12 de octubre son feriados, aunque su pago no es obligatorio

## Qué cambia

- El 12 de octubre se trabaja cuando cae martes, miércoles, jueves o viernes, y el disfrute se traslada al lunes siguiente
- El día de reposición por feriados religiosos puede rebajarse de las vacaciones
- El número de días religiosos que entran en el derecho no puede exceder al de los días de precepto obligatorio de la Iglesia Católica en Costa Rica

## Cláusulas a revisar

- **Feriados sin pago obligatorio** (1): El 2 de agosto y el 12 de octubre se consideran feriados, pero la ley dice expresamente que su pago no será obligatorio. Texto: "Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio."
- **El reposo religioso sale de las vacaciones** (1): El día de reposición por el feriado religioso puede rebajarse de las vacaciones del trabajador. Texto: "Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones."
- **El Ejecutivo define el alcance** (1): La ley deja al Poder Ejecutivo reglamentar los alcances del derecho a feriados religiosos, en los primeros sesenta días después de su vigencia. Texto: "El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de esta Ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7619 reformó los artículos 147 y 148 del Código de Trabajo. El artículo 147 dice que son hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los feriados y los días de descanso semanal que fije la ley o un convenio entre las partes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

El artículo 148 pone la lista. Son feriados de pago obligatorio el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

Hay dos feriados más que no son de pago obligatorio: el 2 de agosto y el 12 de octubre ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

El pago se calcula de dos formas. Si usted gana por unidad de tiempo, se paga con el salario ordinario. Si trabaja a destajo o por piezas, se paga con el salario promedio de la semana inmediata al descanso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

El 12 de octubre tiene una regla aparte. Cuando cae martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono debe disponer que se trabaje ese día y trasladar el disfrute al lunes siguiente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

Hay una excepción para empresas con mayor movimiento los sábados y domingos. También para actividades que no pueden paralizar labores los lunes. En esos casos, con aceptación del trabajador, el patrono señala el día de disfrute dentro de un plazo no mayor de quince días ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

La ley también abre un derecho para quienes practican religiones distintas de la católica. Pueden pedir a su patrono los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres, y el patrono está obligado a concederlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

Cuando eso ocurre, patrono y trabajador acuerdan el día de reposición, que puede rebajarse de las vacaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

Los días de cada religión que entran en este derecho son los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El número no puede exceder al de los días de precepto obligatorio que observa la Iglesia Católica en Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar los alcances de esa disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

### A quién le toca

A todo trabajador asalariado en Costa Rica. El artículo 148 fija los feriados de pago obligatorio sin distinguir sector ni tipo de contrato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

A los patronos. Son ellos quienes deben pagar esos días y quienes, en el caso del 12 de octubre, deben disponer que se trabaje y trasladar el disfrute al lunes siguiente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

A quienes trabajan a destajo o por piezas. La ley les fija una fórmula de pago propia: el salario promedio de la semana inmediata al descanso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

A las empresas y entidades con mayor movimiento los sábados y domingos, y a las actividades que no pueden paralizar los lunes. La ley les permite mover el disfrute del feriado, con aceptación del trabajador y dentro de quince días ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

A los practicantes de religiones distintas de la católica. Tienen derecho a pedir sus días de celebración religiosa como días libres, y el patrono está obligado a concederlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los artículos 147 y 148 del Código de Trabajo con la redacción que fijó la ley 7619 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 59 de la Constitución garantiza a todos los trabajadores un día de descanso después de seis días consecutivos y vacaciones anuales pagadas ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7619 no toca ese descanso semanal: el artículo 147 lo deja vigente junto con los feriados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

El artículo 56 dice que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite rebajar de las vacaciones el día de reposición por feriados religiosos, siempre que patrono y trabajador lo acuerden ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

El artículo 57 garantiza un salario mínimo por jornada normal ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija cómo se paga el feriado, con salario ordinario o promedio según el tipo de trabajo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 7619 y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un patrono no le paga un feriado de la lista del artículo 148, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo lo puede interponer cualquier persona, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7619, solo que rige a partir de ella ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía dictar en sesenta días sobre los feriados religiosos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

El dossier no dice cuáles días religiosos están registrados hoy en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1)).

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7619 y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 59 mantiene el descanso semanal y el artículo 57 respalda el pago del feriado.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad. No hace falta ese caso cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. El proyecto debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7619: REFORMA DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN SUS ARTÍCULOS 147 Y 148. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7619 en SINALEVI: Reforma Arts. 147 y 148 del Código de Trabajo (Sobre Días Feriados) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40373&param2=42545&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7619

Reforma Arts. 147 y 148 del Código de Trabajo (Sobre Días Feriados)

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REFORMA DEL CODIGO DE TRABAJO

EN SUS ARTICULOS 147 Y 148

ARTICULO 1.- Modificación

Se modifican los artículos 147 y 148 del Código de Trabajo, cuyos

textos dirán:

"Artículo 147.- Son hábiles para el trabajo, todos

los días del año, excepto los feriados y los días de

descanso semanal existentes por disposición legal o

convenio entre las partes.

Artículo 148.- Se considerarán días feriados y, por

lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de

enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1

de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de

setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y

12 de octubre también se considerarán días feriados pero

su pago no será obligatorio.

El pago de estos días se efectuará de acuerdo con el

salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de

tiempo, y de acuerdo con el salario promedio que haya

devengado durante la semana inmediata al descanso, si el

trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 12

de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el

patrono deberá disponer que se trabaje ese día y el

disfrute lo trasladará para el lunes siguiente. Sin

embargo, en las empresas y las entidades cuyo mayor

movimiento se produce durante los sábados y los domingos,

así como las actividades que, por su índole, no puedan

paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, previa

aceptación del trabajador, el patrono deberá señalar el

día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo

no mayor de quince días.

Los practicantes de religiones distintas de la

católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de

los días de celebración religiosa propios de su creencia

como días libres y el patrono estará obligado a

concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el

trabajador acordarán el día de la reposición, el cual

podrá rebajarse de las vacaciones.

Los días de cada religión, que podrán ser objeto de

este derecho, serán los que se registren en el Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el

número no exceda al de los días de precepto obligatorio,

observados por la Iglesia Católica en Costa Rica. El

Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta

disposición en los primeros sesenta días después de la

vigencia de esta Ley."



ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7619). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.