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Concejos de distrito: quién los nombra y quién los puede disolver

La ley 7620 fija cómo se crean, integran y disuelven los concejos municipales de distrito, y qué puede hacer usted en ese proceso.

Título oficial REFORMA DEL TÍTULO VIII DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Atención: La ley permite al concejo municipal escoger a los miembros del concejo de distrito de una nómina, mientras la Constitución habla de los mismos procedimientos de elección popular de las municipalidades.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Concejo municipal del cantón

    La ley permite avocar competencias del concejo de distrito en situaciones de urgencia o incapacidad transitoria, sin definir quién califica esas situaciones.

    En cualquier momento, el concejo municipal del cantón podrá avocar determinadas competencias, pero no todas, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.
    191, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de distritos donde se cree un concejo municipal de distrito
  • Síndicos propietarios y suplentes de esos distritos
  • Personas que quieran ser miembros del concejo de distrito
  • Trabajadores del concejo de distrito que se disuelva
  • Concejos municipales de cantón que crean o disuelven concejos de distrito

A quién beneficia

  • Los vecinos del distrito participan en la consulta popular que arma la nómina de quince candidatos
  • El síndico propietario entra de oficio y preside el concejo de distrito
  • Los trabajadores del concejo disuelto tienen plazo fijo para el pago de sus prestaciones

Qué cambia

  • Crear un concejo de distrito exige dos terceras partes del concejo municipal del cantón
  • El concejo municipal puede quitar competencias al concejo de distrito por máximo seis meses
  • Disolver un concejo de distrito exige dos terceras partes y un acuerdo justificado
  • La municipalidad tiene un año para liquidar el concejo disuelto

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7620 reformó cinco artículos del Código Municipal y agregó uno nuevo para regular los concejos municipales de distrito. Rige desde su publicación (art. 4).

Una municipalidad puede crear un concejo municipal de distrito en cualquier distrito de su cantón. Ese concejo es un ente auxiliar de derecho público con capacidad jurídica plena para hacer actos y contratos (art. 185). Para crearlo, el acuerdo necesita al menos dos terceras partes de la integración total del concejo municipal del cantón.

El concejo de distrito tiene entre tres y siete miembros, todos vecinos del distrito. El síndico propietario es miembro obligatorio y lo preside; si falta, lo sustituye el síndico suplente (art. 186). Los miembros se nombran dentro de los tres meses siguientes a la instalación del concejo municipal del cantón, duran el mismo período constitucional de los regidores que los nombraron, pueden ser reelegidos y trabajan ad honórem.

El concejo municipal del cantón escoge a los miembros de una nómina de quince candidatos que se elabora con una consulta popular a los vecinos del distrito. La excepción son el síndico propietario y su suplente (art. 186). El concejo municipal reglamenta cómo se hace esa consulta.

Para ser miembro hay que cumplir los requisitos de los regidores del artículo 23 del Código Municipal, con la diferencia de que la vecindad debe ser la del distrito (art. 187). Si alguien renuncia, el concejo municipal del cantón lo sustituye por el resto del período con alguien de la nómina de la consulta popular.

El concejo de distrito tiene siete competencias en su territorio, siempre con aprobación previa del concejo municipal: hacer pactos y contratos, dictar reglamentos autónomos, proponer su presupuesto anual, convocar consultas populares, fiscalizar obras municipales, ayudar en funciones tributarias y cuidar el ornato y la limpieza (art. 191).

El concejo municipal puede quitarle competencias al concejo de distrito, pero no todas, con acuerdo de dos terceras partes de sus miembros. Esa medida dura máximo seis meses y solo procede en situaciones de urgencia o incapacidad transitoria del concejo de distrito (art. 191).

El concejo municipal del cantón puede disolver el concejo de distrito con un acuerdo justificado y aprobado por al menos dos terceras partes del total de sus miembros (art. 193). Al disolverlo, el concejo municipal asume las obligaciones contraídas y da prioridad al pago de las indemnizaciones laborales. Tiene un año para hacer la liquidación, contado desde el día siguiente a la firmeza del acuerdo, y las prestaciones de cada trabajador se pagan dentro de los tres meses siguientes a su despido.

La ley también derogó el transitorio de la Ley de Creación de los Concejos Municipales de Distrito, No. 7564, del 11 de diciembre de 1995 (art. 3).

A quién le toca

A los vecinos de cualquier distrito donde la municipalidad decida crear un concejo municipal de distrito: ellos participan en la consulta popular que arma la nómina de quince candidatos (art. 186).

A los síndicos propietarios y suplentes de esos distritos: el síndico propietario es miembro obligatorio y preside el concejo de distrito (art. 186).

A las personas que quieran ser miembros del concejo de distrito: deben cumplir los requisitos de regidor del artículo 23 del Código Municipal y ser vecinas del distrito (art. 187).

A los trabajadores del concejo de distrito que se disuelva: la municipalidad debe asumir las obligaciones y pagar sus prestaciones dentro de los tres meses siguientes al despido (art. 193).

A los concejos municipales de cantón: les toca aprobar la creación con dos terceras partes, nombrar a los miembros, reglamentar la consulta popular y decidir si disuelven el concejo de distrito (art. 185) (art. 186) (art. 193).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7620 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin reformas posteriores 2. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.

El Código Municipal que esta ley reformó, la Ley 4574 del 4 de mayo de 1970, aparece como derogado en SINALEVI 3.

Frente a la Constitución

El artículo 172 de la Constitución permite a las municipalidades crear concejos municipales de distrito "en casos calificados", como órganos adscritos a la municipalidad con autonomía funcional propia Constitución, art. 172. La ley 7620 desarrolla esa figura y fija sus condiciones (art. 185).

Hay una diferencia que conviene mirar. La Constitución dice que los concejos de distrito "se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades" Constitución, art. 172. La ley 7620 dispone que el concejo municipal del cantón escoja a los miembros de una nómina de quince candidatos armada con una consulta popular, y que el síndico propietario y su suplente entren de oficio (art. 186). El Censo no encontró una sentencia de la Sala Constitucional en el dossier que resuelva esa diferencia, así que la deja como duda y no como conclusión.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley 7620 permite al concejo municipal del cantón quitarle competencias al concejo de distrito por seis meses y disolverlo (art. 191) (art. 193). Esa relación de tutela es la que la propia Constitución describe como "órganos adscritos a la respectiva municipalidad" Constitución, art. 172, pero el alcance de la autonomía funcional no está definido en el dossier.

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley 7620 solo dice que el concejo de distrito propone su presupuesto al concejo municipal del cantón (art. 191), sin mencionar a la Contraloría. El Censo no encontró en el dossier un choque directo entre esas dos reglas.

Qué puede hacer usted

Si vive en un distrito donde se discute crear un concejo municipal de distrito, pida al concejo municipal el acuerdo formal que reglamenta la consulta popular. La ley obliga a la municipalidad a reglamentar esos procedimientos mediante acuerdo formal (art. 186).

Participe en la consulta popular que arma la nómina de quince candidatos. Es el mecanismo que la ley pone en manos de los vecinos del distrito (art. 186).

Si un acto concreto de la municipalidad o del concejo de distrito le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley 7620 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la municipalidad o en el concejo de distrito, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos concejos municipales de distrito existen hoy en el país.

El dossier no incluye el texto del artículo 23 del Código Municipal, que la ley 7620 usa como requisito para ser miembro del concejo de distrito.

El dossier no incluye el texto del transitorio de la Ley 7564 que esta ley derogó.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley desarrolla la figura del artículo 172, pero la forma de integrar el concejo de distrito no coincide del todo con la frase constitucional sobre elección popular.

  1. Constitución, art. 172"Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades."
    Esta ley, art. 186"El concejo municipal del cantón seleccionará los miembros del concejo municipal de distrito, excepto al síndico propietario y su suplente, de una nómina de quince candidatos que elaborará, con la debida anticipación, mediante una consulta popular a los vecinos del distrito."

    Hay dudas La Constitución dice que los concejos de distrito se integran con los mismos procedimientos de elección popular de las municipalidades. La ley dice que el concejo municipal escoge a los miembros de una nómina armada con consulta popular. Son dos formas distintas de integrar el órgano.

  2. Constitución, art. 172"como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia"
    Esta ley, art. 191"En cualquier momento, el concejo municipal del cantón podrá avocar determinadas competencias, pero no todas, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros."

    Hay dudas La Constitución reconoce autonomía funcional al concejo de distrito. La ley permite al concejo municipal quitarle competencias por seis meses. El dossier no define hasta dónde llega esa autonomía, así que queda como duda.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 191"c) proponer sus presupuestos anuales al concejo municipal de su cantón;"

    Sin choque aparente La Constitución somete los presupuestos municipales a la Contraloría. La ley solo dice que el concejo de distrito propone su presupuesto al concejo municipal. El Censo no encontró en el dossier un choque directo entre las dos reglas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7620: REFORMA DEL TÍTULO VIII DEL CÓDIGO MUNICIPAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7620 en SINALEVI: Reforma del Título VIII del Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/09/1996
  3. Ley 4574: Código Municipal (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7620

Reforma del Título VIII del Código Municipal

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REFORMA DEL TITULO VIII DEL

CODIGO MUNICIPAL

ARTICULO 1.- Refórmanse los artículos 185, 186, 187, 191 y 192 del

Código Municipal, Ley No. 4574, del 4 de mayo de 1970 y sus reformas,

cuyos textos dirán:

"Artículo 185.- Las municipalidades podrán constituir

concejos municipales de distrito en los distritos de su cantón,

como entes auxiliares de derecho público, con capacidad jurídica

plena para realizar actos y contratos de toda clase que les

permitan cumplir con sus objetivos, según las atribuciones y

obligaciones expuestas en este título y en el respectivo acuerdo

municipal de creación.

El acuerdo de creación de un concejo municipal de distrito

deberá ser aprobado por, al menos, las dos terceras partes de la

integración total del concejo municipal del cantón.

Artículo 186.- Los concejos municipales de distrito estarán

integrados por un número no menor de tres miembros ni mayor de

siete, todos vecinos del distrito. Será miembro, necesariamente,

el síndico propietario respectivo, quien lo presidirá; en sus

ausencias, lo sustituirá el síndico suplente.

Los miembros de los concejos municipales de distrito serán

nombrados dentro de los tres meses siguientes a la instalación

de los concejos municipales del cantón. Permanecerán en sus

cargos durante el período constitucional de los regidores que

los nombraron. Podrán ser reelegidos y desempeñarán sus

funciones ad honórem. Tomarán posesión el primer día hábil

posterior a la firmeza del acta en la que conste su

nombramiento.

Los miembros de los concejos municipales de distrito que

sean creados a partir de la entrada en vigencia de esta ley,

tomarán posesión dentro de los tres meses posteriores a la fecha

de la consulta popular a que se refiere el párrafo siguiente, y

durarán en sus cargos hasta que esté firme el nombramiento de

sus sucesores.

El concejo municipal del cantón seleccionará los miembros

del concejo municipal de distrito, excepto al síndico

propietario y su suplente, de una nómina de quince candidatos

que elaborará, con la debida anticipación, mediante una consulta

popular a los vecinos del distrito.

El concejo municipal del cantón reglamentará, mediante

acuerdo formal, los procedimientos de la consulta popular a que

se refiere el párrafo anterior.

Artículo 187.- Para ser miembro de un concejo municipal de

distrito, deberán llenarse los requisitos indicados para los

regidores en el artículo 23 del Código Municipal, excepto que la

vecindad ha de ser la del distrito.

Cuando renuncie un miembro de un concejo municipal de

distrito, el concejo municipal del cantón lo sustituirá por el

resto del período, de entre la nómina de candidatos escogidos en

la consulta popular."

"Artículo 191.- En su jurisdicción territorial, y previa

aprobación del concejo municipal respectivo, el concejo

municipal de distrito tendrá las siguientes competencias:

a) Realizar pactos, convenios o contratos con otros

concejos municipales de distrito, dentro y fuera de su cantón,

y con otras municipalidades, instituciones u organismos

públicos. El concejo municipal dispondrá de treinta días hábiles

para otorgar la aprobación. Si no lo hiciere se tendrá por

denegada;

b) dictar los reglamentos autónomos de organización y

servicio, respetando las directrices emitidas por la

municipalidad y refrendados por ella;

c) proponer sus presupuestos anuales al concejo municipal

de su cantón;

d) convocar a consultas populares y fomentar la

participación activa, consciente y democrática de los vecinos en

las decisiones que afecten sus distritos;

e) fiscalizar el buen cumplimiento y la realización de las

obras municipales en el distrito;

f) coadyuvar a la municipalidad en el correcto desempeño de

las funciones tributarias;

g) cuidar del ornato y la limpieza del distrito.

En cualquier momento, el concejo municipal del cantón podrá avocar determinadas competencias, pero no todas, mediante

acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

Asimismo, el concejo municipal del cantón podrá avocar, por

igual mayoría, las competencias delegadas en el concejo

municipal de distrito. La avocación de competencias tendrá un

plazo máximo de seis meses y únicamente será posible en

situaciones de urgencia o incapacidad transitoria de los

concejos municipales de distrito para cumplir con sus funciones.

Artículo 192.- Las autoridades nacionales y cantonales

colaborarán para garantizar la eficacia de las actividades y el

debido cumplimiento de los acuerdos del concejo municipal de

distrito."

ARTICULO 2.- Agrégase al Título VIII del Código Municipal, Ley No.

4574, del 4 de mayo de 1970, un nuevo artículo 193; en consecuencia, se

corre la numeración subsiguiente. El nuevo texto es el siguiente:

"Artículo 193.- El concejo municipal del cantón podrá disolver el

concejo municipal de distrito, de conformidad con las siguientes reglas:

a) El acuerdo de disolución deberá ser justificado y

aprobado al menos por dos terceras partes del total de los

miembros del concejo municipal del cantón.

b) El concejo municipal del cantón deberá asumir las

obligaciones contraídas por el concejo municipal de distrito y

dará prioridad al pago de las indemnizaciones laborales. Para

realizar la liquidación, la municipalidad dispondrá del plazo de

un año, contado a partir del día siguiente a la firmeza del

acuerdo de disolución. Las prestaciones legales de cada

trabajador se pagarán dentro de los tres meses siguientes a su

despido."

ARTICULO 3.- Derógase el transitorio de la Ley de Creación de los

Concejos Municipales de Distrito, No.7564, del 11 de diciembre de 1995.

ARTICULO 4.- Rige a partir de su publicación.

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